Decisión nº 245 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

EXP. 4763

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para Vender se inició mediante escrito de fecha 07 de Junio de dos mil doce (2012), presentado por la ciudadana M.B.D.B., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.810.559, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Cuarta abogada G.F.R., obrando a favor del n.A.E.B.B..

Alega, que de la relación conyugal que mantuvo con el ciudadano E.A.B.M., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.049.862, y procrearon un hijo de nombre A.E.B.B.. Continua manifestando que en virtud del fallecimiento del ciudadano E.B.M., antes identificado acaecida el 06 de diciembre de 2 004, fueron declarados como únicos y universales herederos la solicitante y su hijo antes identificados. Ahora bien, es el caso que requieren vender un inmueble constituido por un apartamento vivienda, señalado con las siglas 6B, planta sexta del Edificio Residencias Karina, situado en la Avenida 15 entre calles 59 y 60, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y alinderado así: NORTE: terreno que es o fue propiedad de E.C. de Jiménez, SUR: terreno que es o fue propiedad de A.R.L., ESTE: con la Av. 15 y OESTE: terreno que es o fue propiedad de R.C.L.. El apartamento objeto de esta venta posee un área aproximada de (155 mts2) y consta de sala, comedor, cocina, lavadero, dormitorios principales, tres salas de baño, principales y balcón, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento ubicado en el edificio y sus linderos son: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: hall de circulación común, fosa de ascensor, escaleras y el apartamento 6A, ESTE: su frente fachada este del edificio y OESTE: fachada oeste del edificio, asimismo le corresponde un porcentaje de 4.22% sobre las cosas y cargas comunes del edificio, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 78, folios 271 al 277 del protocolo primero, tomo 1°.

El referido inmueble objeto de la presente autorización se encuentra a nombre del abuelo paterno del niño de autos ciudadano M.E.B.S., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 110.868, y cuyo precio destinado para la venta es por la cantidad de SEISCENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) y le corresponde por los derechos sucesorales del progenitor del niño el ciudadano E.A.B.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.049.862, quien falleció el 26 de diciembre de 2004, según se evidencia del acta de defunción N° 318 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia I.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en razón de lo antes indicado es por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional la autorice a realizar la venta del inmueble antes identificado.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 08 de junio de 2012, ordenándose: 1) elaborar un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano H.A.. 2) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil. 3) la comparecencia del niño a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 11/07/2012, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., consignando en misma fecha 23/07/2012, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 06/08/2012, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, el n.A.B.B., manifestó su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 07/08/2012, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado el ciudadano H.J.A., venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.

Mediante escrito de fecha 14/08/2012, el ciudadano H.A., consigno el respectivo avalúo el cual arrojó como precio total la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).

En fecha 22/10/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada IRISTELIS RINCÓN MACIAS, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste a la solicitante a consignar original de la declaración sucesoral emitida por el Seniat de los bienes dejados por el causante.

En fecha 23/10/2012, el Tribunal instó a la solicitante a consignar original de la declaración sucesoral emitida por el Seniat de los bienes dejados por el causante.

En fecha 05/12/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.B., diligenció asistida por la Defensora Pública Cuarta abogada G.F., consignando certificado de solvencia de sucesiones y donaciones.

En fecha 05/12/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.B., diligenció asistida por la Defensora Pública Cuarta abogada G.F., solicitando se le devuelvan los originales consignados, en fecha 07/02/2013 el Tribunal proveyó lo solicitado.

En fecha 20/03/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.B., diligenció asistida por la Defensora Pública Cuarta abogada G.F., solicitando copias certificadas, en fecha 20/03/2014, el Tribunal proveyó lo solicitado.

En fecha 20/05/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.B., diligenció asistida por la Defensora Pública Cuarta abogada G.F., diligenció consignada copia certificada de la sentencia de declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 22/10/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada IRISTELIS RINCÓN MACIAS, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció solicitando la designación de un curador especial para el niño de autos, asimismo consigne copia de la sentencia de declaración de únicos y universales herederos de la de cujus CALIPSA MACHADO DE BRAVO, declaración sucesoral emitida por el Seniat de los bienes dejados por el causante y el proyecto de la operación de venta que pretenden realizar.

En fecha 14/06/2013, el Tribunal instó a la solicitante a la designación de un curador especial para el niño de autos, asimismo consigne copia de la sentencia de declaración de únicos y universales herederos de la de cujus CALIPSA MACHADO DE BRAVO, declaración sucesoral emitida por el Seniat de los bienes dejados por el causante y el proyecto de la operación de venta que pretenden realizar.

En fecha 07/10/2013, consignaron proyecto de venta, en la misma fecha consignaron escrito solicitando se designe como curador del niño al ciudadano RENNY A.B.P., titular de la cédula de identidad N° 7.815.674.

En fecha 15/010/2013, el Tribunal designó curador especial del niño al ciudadano RENNY A.B.P., titular de la cédula de identidad N° 7.815.674, a quien se ordena notificar a los fines de presentar su aceptación o excusa y en el primero de los cargos preste el juramento de ley, mediante acta de la misma fecha el referido ciudadano aceptó el cargo y presto juramento de Ley.

En fecha 22/10/2013, Tribunal ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 22/10/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada IRISTELIS RINCÓN MACIAS, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció solicitando se de cumplimiento con lo ordenado en fecha 14/06/2013, así mismo por cuanto ha transcurrido un año desde la elaboración del avalúo solicita se sirva actualizar el valor del inmueble.

En fecha 07/11/2013, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., consignando en misma fecha 20/11/2013, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 10/12/2013, el Tribunal instó a la solicitante a dar cumplimiento con lo ordenado en fecha 14/06/2013, así mismo por cuanto ha transcurrido un año desde la elaboración del avalúo solicita se sirva actualizar el valor del inmueble, para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano H.A..

En fecha 12/12/2013, se dio por notificado el perito avaluador designado, posteriormente en fecha 16/12/2013 el ciudadano H.A., consigno la respectiva actualización del valor del inmueble el cual arrojó como precio total la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 792.000,00).

En fecha 14/02/2014, Tribunal ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 09/05/2014, se recibió escrito presentado por RENNY BRAVO, asistido por el abogado en ejercicio L.M., consignó copia de la sentencia de declaración de únicos y universales herederos de la ciudadana CALIPSA MACHADO.

En fecha 13/05/2014, se recibió escrito presentado por M.B., asistido por el abogado en ejercicio L.M., indicando estar de acuerdo con el informe de avalúo consignado.

En fecha 16/06/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada IRISTELIS RINCÓN MACIAS, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.

PARTE MOTIVA

UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tiene derechos su hijo A.E.B.B., este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de la misma según avalúo que riela en las actas del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el valor estipulado para la vivienda en el avalúo consignado por el perito avaluador en fecha 12/012/2013 y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana M.B.D.B., titular de la cédula de identidad N° 9.810.559, para que en representación de su hijo A.E.B.B., venda un inmueble constituido por un apartamento vivienda, señalado con las siglas 6B, planta sexta del Edificio Residencias Karina, situado en la Avenida 15 entre calles 59 y 60, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y alinderado así: NORTE: terreno que es o fue propiedad de E.C. de Jiménez, SUR: terreno que es o fue propiedad de A.R.L., ESTE: con la Av. 15 y OESTE: terreno que es o fue propiedad de R.C.L.. El apartamento objeto de esta venta posee un área aproximada de (155 mts2) y consta de sala, comedor, cocina, lavadero, dormitorios principales, tres salas de baño, principales y balcón, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento ubicado en el edificio y sus linderos son: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: hall de circulación común, fosa de ascensor, escaleras y el apartamento 6A, ESTE: su frente fachada este del edificio y OESTE: fachada oeste del edificio, asimismo le corresponde un porcentaje de 4.22% sobre las cosas y cargas comunes del edificio, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 78, folios 271 al 277 del protocolo primero, tomo 1°.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL FUNCIONARIO ANTE QUIEN SE REALICE LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA AL N.A.E.B.B. EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banco Bicentenario, a nombre del mencionado niño de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (13) días del mes de Junio de 2014. AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 245 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

342*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR