Decisión nº 2114 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 2067-2012.

PARTES:

DEMANDANTE: M.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.794.153, domiciliado en Bocono Municipio S.D.M.d.E.T..

DEMANDADO: MELVYS J.L.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 14.361.622, domiciliado en el sector caño amarillo Municipio S.D.M.d.e.T.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios del Municipio S.D.M.d.E.T., en fecha 27-02-2012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: MILTZA D.R., tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Me separe del padre de mis hijos porque ya estaba cansada de insultos maltrato y desde entonces el no aporta como debe ser para los gastos de manutención y también quiere que se acuerden los días de visita del padre con los niños”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0130/11-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2067-2012.

El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:

Al folio 01 aparece oficio remitiendo el presente expediente junto con los datos del mismo.

Al folio 02 riela registro del caso.

Al folio 03 riela datos de los padres

Al folio 04 copia fotostática de las cedula de identidad de las partes.

Al folio cinco riela copia fotostática de la partida de nacimiento del n.X.

Al folio seis riela copia fotostática de la partida de nacimiento del n.X.

Al folio 8 corre agregada acta del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes donde el solicitante y la requerida de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “El padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, a lo cual la referida madre acepta los cuales depositará en una cuenta Bancaria los gastos generados por concepto de salud, medicina, educación, temporada navideña inicio del año escolar, vestido será compartida por ambos padres y los demás gastos requeridos para manutención será cubierto por la madre”.

Al folio 09 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa del Niño, Niña y del Adolescente Una Mano de Dios del Municipio S.D.M.d.E.T., es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: M.J.L.G., ofrece la cantidad de El padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, a lo cual la referida madre acepta los cuales depositará en una cuenta Bancaria los gastos generados por concepto de salud, medicina, educación, temporada navideña inicio del año escolar, vestido será compartida por ambos padres y los demás gastos requeridos para manutención será cubierto por la madre” es por lo que como quiera que el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios del Municipio S.D.M.d.E.T., debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los gastos generados por concepto de salud, medicina, educación, temporada navideña inicio del año escolar, vestido será compartida por ambos padres y los demás gastos requeridos para manutención será cubierto por la madre. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. CUARTO: Se ordena apertura una cuenta de ahorros para que sea deposita la obligación de manutención. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE M.D.D.M.D.. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (fdo) DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) ABG. M.E.G.R.. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana y se libro oficio No. 155-2012 al Banco Bicentenario. Conste. LA SRIA., (fdo) M.G.. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS E.E. No. 2067-2012, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: M.D.R.. DEMANDADO: MELVYS J.L.G., OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE M.D.D.M.D..

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.G.R.

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