Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoReposición De Causa

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)

199° y 150°

Asunto N° AP21-R-2010-000192

PARTE ACTORA: M.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.047.040.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.A., abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 23.506.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VINCENTI, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1956, bajo el N° 53, Tomo 3-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta.

Has subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado L.F. procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 02 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana M.G. contra la empresa Laboratorios Vincenti, C. A.

En la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, la parte apelante expuso como fundamento de su recurso que se declaró la perención por la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar; solicita se decrete la nulidad del auto apelado por cuanto en el auto de admisión de la demanda no se determinó el término de la distancia que sí ocurre con el cartel de notificación, lo cual crea incongruencia sobre la oportunidad de tener lugar la audiencia preliminar; solicita se reponga la causa al estado de fijar oportunidad para la audiencia preliminar y se establezcan los lapsos exactos.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 155 cursa diligencia de apelación de fecha 05 de febrero de 2010 suscrita por el apoderado judicial de la parte accionante, en la cual se lee:

Apelo del auto de fecha 02 de febrero de 2010 en el cual se considera Desistido el procedimiento y Terminado el proceso.

El auto apelado de fecha 02 de febrero de 2010 cursa al folio 153, declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso por incomparecencia de las partes.

Al respecto se observa:

Sobre la incomparecencia de alguna de las partes para el inicio de la audiencia preliminar, el legislador a considerado varias consecuencias jurídicas, de orden procesal, dependiendo del no compareciente: si no acude el actor se entiende desistido el procedimiento y terminado el proceso –artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- y si quien no concurriere fuere el demandado, se presume la admisión de los hechos alegados por el accionante, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor –artículo 131 eiusdem. Cuando no concurren las partes, entonces se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Sin embargo, también el legislador ha establecido la posibilidad de fijar nuevamente la oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar, cuando la parte que no compareció pueda justificarla por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:

Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.

Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.

(...)

Como bien se aprecia, el legislador dio al Juez Superior la facultad de decidir los casos en que debía realizarse nuevamente la audiencia preliminar, por existir motivos de caso fortuito o fuerza mayor “plenamente comprobables a criterio del Tribunal”, que justifican la incomparecencia de una de las partes al inicio o prolongación de una audiencia preliminar.

Ahora bien, también puede acordarse una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, cuando el procedimiento revista errores u omisiones –no convalidados-, acordándose la reposición útil a los efectos de que el juicio se ventile sin violación del derecho al debido proceso.

Examinadas las actas procesales, se observa:

Al folio 18 cursa auto de admisión de la demanda de fecha 18 de septiembre de 2007, se lee:

Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada LABORATORIOS VINCENTI CA, en la persona de la ciudadana M.N.V., en su carácter de GERENTE GENERAL, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 09:00 am, del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente.

Del auto de admisión copiado supra se desprende que en el mismo no se otorga la concesión del término de distancia a que hace referencia el cartel de notificación de la demandada librado el 05 de mayo de 2009 –folio 93-, y con el cual se logró practicar la notificación como se desprende al folio 147; se lee del referido cartel:

A la Empresa: LABORATORIOS VINCENTI CA, en la persona de M.N.V., en su carácter de GERENTE GENERAL de la demandada, que con motivo de la demanda que le tiene incoada la ciudadana M.G., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha quedado debidamente notificado en fecha _____________, y, en consecuencia, deberá presentarse por ante la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas ubicados en Av. Urdaneta, Edif. Centro Financiero Latino, a las 09:00 am, del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, y se le concede como término de la distancia un (01) día continuo, a los efectos que tenga lugar la audiencia preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos.

En virtud de la omisión y error de procedimiento imputables al Tribunal de la primera instancia, indicados anteriormente, a saber, la disparidad en el contenido del auto de admisión de la demanda en relación con el cartel de notificación, por cuanto en el auto de admisión no se le indica la concesión del término de distancia para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, se impone corregir el error y omisión, para lo cual se acuerda la reposición de la presente causa al estado que el Tribunal encargado de la admisión dicte nuevo auto de admisión de la demanda concediendo el término de la distancia y libre el respectivo cartel de notificación y exhorto, concediendo igualmente el término de la distancia, lo que impone revocar el auto de admisión de fecha 18 de septiembre de 2007 y todas las actuaciones posteriores. Así se decide.

Por otra parte, observa esta alzada que la actora apelante fundamenta su apelación en la existencia del vicio mencionado supra, pero solicitando se reponga la causa al estado de fijar oportunidad para la audiencia preliminar.

Al respecto debe señalar este Juzgador que el error en el procedimiento no se encuentra convalidado, por cuanto la parte accionada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, y que al ser observado, lo que procede es acordar la reposición de la causa a los efectos de que el proceso se ventile sin violación del derecho al debido proceso, por lo cual no procede lo solicitado por la parte actora para que se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, declarándose sin lugar la apelación. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SE REPONE la presente causa al estado que el Tribunal de admisión dicte nuevo auto de admisión de la demanda concediendo el término de la distancia, revocándose el auto de admisión de fecha 18 de septiembre de 2007 y todas las actuaciones posteriores; y SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora para que se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, todo en el juicio seguido por la ciudadana M.G. contra la empresa Laboratorios Vincenti, C. A., partes identificadas a los autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

OMAIRA ALEJANDRA URANGA

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

OMAIRA ALEJANDRA URANGA

JGV/oau/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2010-000192

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