Decisión nº 387 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

Maracaibo, 07 de Abril de 2008

197° y 149°

Vista el acta de fecha catorce (14) de Enero de 2008, rendida por la abogada M.M.P., quien procede como Secretaria de este órgano subjetivo, la cual contiene su inhibición para conocer de esta causa por las razones expuestas en su exposición; este Juzgado, una vez examinados los autos que nos ocupa, se desprende que dicha funcionaria mantiene parentesco de consaguinidad dentro del segundo grado con el demandado de autos, por ser éste su primo hermano tal como se infiere de las actas procesales, considerando procedente la inhibición planteada y que la misma ha prosperado en derecho por estar ajustada a lo establecido en el artículo 82, numeral 1°, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta juzgadora, declara CON LUGAR la inhibición por ser procedente en derecho; a cuyo efecto, se separa a dicha secretaria temporal del conocimiento del presente expediente y en su lugar se nombra como secretaria accidental para la continuación de este asunto a la ciudadana M.D.C.G.S., cuya aceptación y juramentación a dicho cargo fue realizado por este Tribunal en el Libro de Actas y el Libro de Aceptación y Juramento llevados por este Tribunal. ASI SE DECLARA.

La Jueza Unipersonal No. 2,

Abog. I.H.P.

La Secretaria Accidental,

MILAGROS DEL C G.S.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registrada bajo el No. 387 en el Libro de Registro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año dos mil ocho. La Secretaria Accidental,

Exp. 11831.-

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