Decisión nº PJ0642012000007 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2010-000179

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadana M.C.B.M., titular de la cédula de identidad número 6.904.396 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.464, quien actúa en su propio nombre y representación de sus intereses y derechos.-

PARTE

DEMANDADA:

PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Abogados R.R.C., J.T. y H.R., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 73.166, 110.628 y 89.121, respectivamente.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles 11 de Enero del 2012, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, la ciudadana M.C.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.904.396 (en los sucesivo denominada la “DEMANDANTE”), e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.464, quien actúa en su propio nombre y representación de sus intereses y derechos, por una parte y por la otra, la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil Anónima, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 1° de Diciembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 148-A, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sido objeto de varias reformas, la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el Nº 65, Tomo 27-A Sgdo.. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PEQUIVEN”), representada en este acto por los apoderados judiciales J.T. y H.R., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 110.628 y 89.121, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.752.514 y V-13.083.682, carácter que se evidencia de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en la presente demanda, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al asunto, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra PEQUIVEN y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PEQUIVEN y/o sus accionistas o Directores tenga o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.

LA DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para PEQUIVEN desde el 06 de Junio de 2007 hasta el 28 de enero de 2010, fecha esta última en la que fue injustificadamente despedida.

  2. Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeñaba como “ASESOR JURIDICO” y devengaba un salario mensual Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares con Cuatro céntimos (Bs. 5.400, 04).

  3. Con base en el alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo de la DEMANDANTE, ésta última considera que tiene derecho al pago de los conceptos y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a PEQUIVEN y a las COMPAÑIAS, con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por la DEMANDANTE.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE:

PEQUIVEN expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que PEQUIVEN considera que:

  1. A la DEMANDANTE no le corresponde la indemnización por despido injustificado ni la indemnización sustitutiva del preaviso, ya que la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con PEQUIVEN finalizó por el DESPIDO JUSTIFICADO, de conformidad con lo previsto en las normas internas de la Empresa.

  2. El salario alegado por la DEMANDANTE no es correcto por ser elevado e incluir conceptos que no poseen carácter salarial.

  3. A la DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca se llegaron a causar y los que se causaron, le fueron totalmente compensados a la DEMANDANTE a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL:

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente El JUICIO que LA DEMANDANTE le ha formulado a PEQUIVEN por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PEQUIVEN y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PEQUIVEN, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la alegada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra PEQUIVEN, la suma neta de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 72/100 BOLIVARES (Bs.111.459,72); cantidad esta que incluye, utilidades, vacaciones, bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad acumulada art. 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, aporte de la empresa al FAP, Salarios Caídos, Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos de la DEMANDANTE señalados en las Cláusulas Primera y Tercera de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de LA DEMANDANTE, que declara recibir en Cheque de Gerencia N° 04222657, del Banco Occidental de Descuento, girado a cuenta de PEQUIVEN S.A.

En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con PEQUIVEN, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

Adicionalmente, la representación de PEQUIVEN S.A. ofrece a LA DEMANDANTE, como complemento al acuerdo transaccional la liberación de la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, que se encuentra constituida a favor de PEQUIVEN S.A, en aplicación a lo previsto en el Plan de Ayuda de Adquisición de Viviendas vigente en la Empresa, liberación que se Autentica en este mismo otorgado en este mismo acto por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, inserto bajo el Nº 33 del tomo 346 del Libro d e Autenticaciones llevado por la referida Notaría Pública, quedando de ésta manera en l.L.D., de proceder a su debido registro.

Por último LA DEMANDANTE, declara expresamente su total y pleno desistimiento de toda acción, proceso, litigio, reclamo, denuncia o cualquier otra acción de naturaleza laboral, civil, penal o disciplinaria en contra de PEQUIVEN S.A. sus causahabientes, herederos, representantes, directivos, trabajadores y apoderados, relativos a la ya fenecida relación laboral.

CUARTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS:

LA DEMANDANTE, PEQUIVEN y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:

LA DEMANDANTE, declara recibir en este acto las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula TERCERA de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. LA DEMANDANTE, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE, ya que LA DEMANDANTE expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a PEQUIVEN y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, LA DEMANDANTE autoriza plenamente a PEQUIVEN y a las COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

DE LA HOMOLOGACIÓN:

Luego de revisado el acuerdo transaccional concertado por las partes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos por las partes y suficientemente circunstanciados por las partes y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el artículo 64 y en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Atendiendo al requerimiento de las partes, se acuerda la expedición de una (01) copia certificada de la presente actuación para cada una de las partes, quienes las reciben conformes.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los once (11) días del mes de enero de 2012.

EL JUEZ,

E.B.C.C.

PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.G.

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