Decisión nº 062 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, treinta (30) de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000116

SENTENCIA DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: M.R., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V- 11.960.768.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.A.L.M., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, abogada, inscrita en el IPSA bajo el numero 69.952, titular de la cédula de identidad V-11.294.986, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL SUPERMERCADO Y LUNCHERIA “LA ECONOMICA” propiedad de M.A.P.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 85, tomo B-1, en fecha 01 de febrero de 1999. En la persona de su propietaria M.A.P.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad numero 12.656.400.

MOTIVO. COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.

CAPITULO SEGUNDO.

MOTIVACION DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, Viernes Treinta (30) de marzo de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, debidamente representada por la Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, Abogada A.L., quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de 01 folio útil SIN anexos, medios estos que fueron constatados por la rectora del proceso. Así mismo, se deja constancia que al inicio de la audiencia preliminar no se encontraba presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y siendo que esta etapa del proceso contencioso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único ejusdem y de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral que se inició desde el 18 de agosto de 2.006 hasta el 13 de septiembre de 2.006. Que laboró 26 días. Así mismo, se tiene por admitido el horario desde las 8:00 AM a 02:30 PM; y luego volvía a comenzar desde las 04:30 PM hasta las 09:00 PM, dentro de una jornada de lunes a lunes; con un domingo de descanso. Igualmente, se tiene por admitido la ultima contraprestación, por el servicio prestado, a razón de salario diario por Bolívares diecisiete mil setenta y siete (Bs.17.077, 00). Que el vínculo terminó por retiro voluntario. Quien Juzga tiene como admitidos los conceptos peticionados por salario retenido, que se desglosa a continuación:

PRIMERO

Por concepto de salarios retenidos del 18 de agosto al 13 de septiembre de 2006, la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Veintitrés mil ochocientos Treinta y dos con cincuenta céntimos (Bs. 423.832,50). ASI SE DECIDE.

CAPITULO TERCERO.

DISPOSITIVO DEL

FALLO

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la demanda por cobro de salarios retenidos, incoada por la ciudadana M.R., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V- 11.960.768. En contra de la FIRMA PERSONAL SUPERMERCADO Y LUNCHERIA “LA ECONOMICA” propiedad de M.A.P.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 85, tomo B-1, en fecha 01 de febrero de 1999. En la persona de su propietaria M.A.P.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad numero 12.656.400.

Segundo

SE ORDENA a la demandada: FIRMA PERSONAL SUPERMERCADO Y LUNCHERIA “LA ECONOMICA” propiedad de M.A.P.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 85, tomo B-1, en fecha 01 de febrero de 1999. En la persona de su propietaria M.A.P.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad numero 12.656.400. A pagarle a la ciudadana M.R., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V- 11.960.768; la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Veintitrés mil ochocientos Treinta y dos con cincuenta céntimos (Bs. 423.832,50). POR CONCEPTO DE SALARIOS RETENIDOS.

Tercero

En caso de que la parte demandada, FIRMA PERSONAL SUPERMERCADO Y LUNCHERIA “LA ECONOMICA” propiedad de M.A.P.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 85, tomo B-1, en fecha 01 de febrero de 1999. En la persona de su propietaria M.A.P.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad numero 12.656.400; no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle a la ciudadana M.R., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V- 11.960.768, ampliamente identificada, los intereses de mora sobre la cantidad condenada, los cuales serán calculados, por un solo experto que nombrará el Tribunal, a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Cuarto

Se Ordena a la empresa demandada, FIRMA PERSONAL SUPERMERCADO Y LUNCHERIA “LA ECONOMICA” propiedad de M.A.P.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 85, tomo B-1, en fecha 01 de febrero de 1999. En la persona de su propietaria M.A.P.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad numero 12.656.400.; a pagarle a la ciudadana M.R., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V- 11.960.768.; la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un solo experto que nombrará el Tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo.

Quinto

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-

La Jueza,

Abg. B.C.R..

La Secretaria,

Abg. Egli M.D..

El Demandante.

La Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida.

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