Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana M.D.V.S.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.234.621, viuda, domiciliada en Ejido, Parroquia Matriz, Sector el Palmo, parte baja, sitio denominado las Monjas, avenida 3, Nº 11, Apartamento 03, Municipio Campo E.d.E.M., debidamente asistida por la Abogada Y.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.009.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.758, domiciliada en la Ciudad de Mérida; en su condición de legítima madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, en la cual solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante A.J.G.H., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.074.270, el cual falleció ab-intestato el día cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve (2009), que la causa de la muerte fue: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO. ACCIDENTE DE TRANSITO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, el primero con Cédula de Identidad Nº V-26.373.971. En fecha doce (12) de Mayo del año dos mil diez (2010), se le dio entrada y curso de Ley al presente expediente. En fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil diez (2010) se admitió la solicitud, se exhorto a la parte solicitante a que presentará a los niños OMITIR NOMBRES, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil diez (2010), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista la copia certificada del Acta de Defunción del causante A.J.G.H., signada con el Nº 04, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, signadas con los Nros. 249, 38 y 14. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos A.J.G.H. y M.D.V.S.D.G., signada con el Nº 16. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina Notarial Pública de Ejido, Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos las ciudadanas: J.Y.L.G. y M.J.G.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.577.179 y V.-8.086.235, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a M.D.V.S.D.G., OMITIR NOMBRES. TERCERO: Que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamaba A.J.G.H.. CUARTO: Que saben y les consta que los únicos y universales herederos del causante A.J.G.H., son la ciudadana M.D.V.S.D.G. y sus hijos OMITIR NOMBRES. QUINTO: Que saben y les consta que el ciudadano A.J.G.H., falleció trágicamente en accidente automovilístico, ocurrido en fecha cuatro de febrero del año dos mil nueve (04-02-2009). Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notarías Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. Y visto la opinión de los niños OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30/05/2008. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana M.D.V.S.D.G. y a los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, en su condición de cónyuge y hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante A.J.G.H., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.074.270, el cual falleció ab-intestato el día cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve (2009), que la causa de la muerte fue: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO. ACCIDENTE DE TRANSITO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.

ABG. M.I.R.D.E.

SECRETARIA TITULAR.

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Asim/03975.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR