Decisión nº DP11-L-2014-001326 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, trece de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-001326

PARTE ACTORA: ciudadana M.Y.T., cédula de identidad No.12.362.012.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.22.620.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.192.015.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy jueves en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Meivis Mora, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadana M.Y.T., cédula de identidad No.12.362.012, ni apoderado judicial alguno. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”. Al presente acto asiste el ciudadano F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.192.015, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA C.A, y anexa en este acto instrumento poder notariado en original y copia a efectos devolutivos previa certificación del secretario del Tribunal.

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