Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 07 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001506

ASUNTO : IP11-P-2008-001506

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

-Jueza Presidente: Abg. Morela F.B..

-Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo.

-Querellantes: A.J.G.C., mayor de edad, Milixsa M.A.d.G., mayor de edad, J.M.G.A., mayor de edad, M.A.G.A., menor de edad, J.D.G.A., menor de edad, todos venezolanos y residenciados en la Urbanización Manaure Puerta de Maraven casa Nª 8 Punto Fijo estado Falcón.

-Apoderado Judicial de los Querellantes: Abg. J.A.S..

-Querellado: D.E.G.T..

-Representantes del Querellado: Abg. R.N., Abg. A.M..

-Delito: Difamación e Injuria y Calumnia previstos y sancionados en los artículos 442, 444 en concordancia con los artículos 240, 241 todos del Código Penal.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DE LA PRESENTE QUERELLA

Los hechos que dieron origen a la presente causa datan, del día 20 de mayo de 2008, siendo aproximadamente la 01:10 minutos de la tarde el ciudadano D.G., en su condición de entrevistado, dio una declaración publica a través de un medio de comunicación masiva como es la emisora de radio “JARDIN FM” ubicada en el sector Judibana, calle Mariscal Falcón, del Municipio Los Taques de este estado; en el Programa Comunidad Abierta, la referida declaración publica fue la siguiente; “Por cierto estas en tremendo problema Alcides, yo creo que hoy recogieron la mañana fue precisamente por el tremendo problema en que estas, no voy a adelantar nada pero ya eso, en todos los medios periodísticos lo saben, no es un secreto nuestro, ponle control a tus hijos, el revolucionario debe saber en que están sus hijos que están haciendo y que no se conviertan en vagabundos por allí, haciendo desastre, mire que la droga esta que juega garrote y tiene tremendo problema mucho ciudadano.”

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En fecha 08-07-2008 se presento ante este tribunal, solicitud de la presente querella por parte del apoderado Judicial de los querellantes contra el ciudadano D.G.T. por la presunta comisión del delito de difamación, injuria, calumnia.

En fecha 18-07-2008, el apoderado judicial de los querellantes Abg. J.S. ratifica la solicitud de admisión de la presente querella.

En fecha 21-07-2008, se lleva a efecto audiencia de ratificación de la presente querella.

En fecha 29-07-2008, se admite la querella presentada por el apoderado judicial Abg. J.S., en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordeno notificar al ciudadano D.G. a los fines que concurra a este tribunal y designe su defensor de confianza.

En fecha 08-08-2008, el querellado D.G.T. presenta escrito designando a los abogados R.N., A.M. como sus defensores de confianza.

En fecha 11-08-2008, el tribunal ordena notificar a los abogados designados a los fines que presten su debido juramento de ley.

En fecha 14-08-2008 el abogado R.N. solicito copias del presente asunto penal.

En fecha 14-08-2008 el ciudadano D.G. solicita copias de la presente querella.

En fecha 23-09-2008 se acuerda la solicitud de copias presentada por el ciudadano D.G..

En fecha 21-10-2008 el abogado J.S. solicita que sean juramentados a los abogados del querellado.

En fecha 22-10-2008 el tribunal ordena notificar a los abogados del querellando a los fines que comparezcan a ante este tribunal prestar el debido juramento de ley.

En fecha 03-11-2008 el abogado J.S. solicita se aplique lo señalado en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19-11-2008 el tribunal ordena notificar a los abogados del querellando a los fines que comparezcan a ante este tribunal prestar el debido juramento de ley.

En fecha 02-12-2008 el abogado J.S. solicita que solicita se aplique lo señalado en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12-12-2008 el tribunal ratifica y ordena notificar a los abogados del querellando a los fines que comparezcan a ante este tribunal prestar el debido juramento de ley.

En fecha 14-01-2009 se levanta acta de juramentación del abogado R.N..

En fecha 22-01-2009 se fija audiencia de conciliación para el día 25-03-2009 y se ordena notificar a las partes.

En fecha 25-03-2009 se difiere la audiencia de conciliación en vista de la incomparecencia de los querellantes, fijándose nuevamente para el día 14-04-2009.

En audiencia de conciliación de fecha 13-04-2009, y tras la exposición de las partes quedo suficientemente acreditado los hechos objeto de la presente causa.

Al concedérsele el derecho de palabra al Abg. J.S. representante del querellante, quien expuso en forma oral, clara y concisa el escrito de querella presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano D.E.G.T. por el delito de difamación, injuria y calumnia, en contra de sus representados, ratificando en este acto las pruebas ofertadas en su oportunidad, así mismo manifestó que en conversaciones sostenidas con la parte querellada no se ha podido llegar a una conciliación que satisfaga a ambas partes.

Al concedérsele el derecho de palabra al querellante A.G. quien manifestó: “Nunca he tenido problemas legales en mi vida, siempre he sido honesto y estoy dolido por esta situación, no tolero que se metan con mi hijos y familia, por eso estoy acá, ya mi nombre esta en los medios de comunicación, pero no tolerare que un ciudadano injurie a mis hijos, esta injuria a causado mucho malestar a mi familia, mi hija fue atacada y señalada en su escuela, mi esposa padece de la enfermedad de cáncer y en esos días la misma se agravo como producto de las declaraciones del ciudadano, yo quise conciliar pero la otra parte no ha querido, por eso yo ratifico que podrán hablar de mi todas las mentiras que quieran pero no tolerare que se involucre a mi familia en engaños y calumnia, quisiera que esto se aclare, mi único delito fue haber ganado las elecciones internas del partido, yo quiero que se limpie el nombre de mi familia.

Al concedérsele el derecho de palabra al Abg. R.N., representante del querellado quien manifestó: “A nuestro modo de ver discrepamos en groso modo de la exposición del querellante, toda vez que en estos casos se debe revisar el contexto, pudiéndose verificar si se esta en presencia o no del delito de difamación, injuria o calumnia, cosa que no se explico en su oportunidad, quiero decir que no es que nosotros no hemos aceptado una conciliación, hasta donde se nosotros pensamos verificar los términos propuestos por los querellantes para caminar a una conciliación, en principio se presento un documento y que estamos dispuestos a tratar de conversar y buscar un termino mas armonioso, solicitamos un tiempo prudencial con la anuencia de las partes para llegar a un acuerdo, así mismo en cuanto las pruebas las mismas no han sido consignadas por cuanto la ley refiere a un lapso de tres días antes de la celebración de la audiencia, cosa que no ha ocurrido.

Al concedérsele el derecho de palabra al Abg. A.M., quien manifestó lo siguiente: “Ratifico lo expuesto por mi colega, y señalo que en las declaraciones de representado no hubo el interés de difamar a la parte querellante, la idea es conciliar, y estamos dispuestos a ir a la estación de radio para aclarar las declaraciones realizadas por mi representado, por lo que solicito a las partes se nos conceda un lapso de tiempo a los fines de llegar a un acuerdo amistoso.”

En vista de lo solicitado se le otorgo un lapso de una (01) hora a los fines de que las partes lleguen a un acuerdo, retirándose el tribunal de la sala de audiencia siendo las 11:00.

Se constituye nuevamente el tribunal, se le concede la palabra al abg. J.A.S. quien manifestó lo siguiente: “en este lapso que se nos concedió para ver si llegáramos a un acuerdo efectivamente el acuerdo se dio, y en este caso el ciudadano D.T., dará una aclaratoria en el programa de radio donde se dio la declaratoria inicial en forma de replica, siendo este el acuerdo al cual se llego.”

Se le concedió la palabra el abg. R.N., quien se comprometió a los fines de que su representante rinda una declaración por ante el programa de radio respectivo a los fines de que aclare el mal entendido y así se llegue en este caso a un feliz termino, dicha declaratoria expresara lo siguiente: “Aclaratoria pública, quien suscribe D.E.G.T., Venezolano, mayor de edad, casado, capitán de la marina mercante, titular de la cedula Nº 2.689.655, con domicilio procesal en la Av. el Álamo, casa Nº 10, del sector Urbanización Judibana del Municipio los taques, del estado Falcón, expongo: El día 20 de mayo del año 2008, fui invitado al programa radial comunidad abierta, que se transmitía para la fecha por la emisora radial Jardín 90.7, FM en horas de la tarde. En dicho programa y ante la pregunta de una radio oyente, hice las siguientes afirmaciones en referencia directa al alcalde del municipio carirubana Lic. A.G., Por cierto estas en tremendo problema Alcides, yo creo que hoy recogieron la mañana, fue precisamente por el tremendo problema en el que estas, no voy a adelantar nada, pero ya eso en todos los medios periodísticos lo saben, no es un secreto nuestro, ponle control a tus hijos, el revolucionario debe saber en que están sus hijos, que están haciendo y que no se conviertan en vagabundos por allí, haciendo desastres, mire que la droga esta que juega garrote, y tiene tremendo problema, mucho cuidado; estas son las palabras textuales que utilicé para describir una situación que consideraba verdadera en ese momento, aunque hasta ahora no haya habido indicios reales que me permitan verificar la validez de esos planteamientos e insinuaciones que realice ante la audiencia radial. En mi carácter de hombre responsable de sus actos y con la gallardía que me han caracterizado a lo largo de muchos años de lucha política en la izquierda venezolana asumo con responsabilidad lo que puede ser calificado como un desacierto en el manejo de la información, y en el uso adecuado de un medio de comunicación. Reconozco que al calor de la contienda electoral que se avecinaba, quizás útiles de forma errónea una información que circulo en calidad de chisme rumores y comentarios infundados emitidos por enemigos ocultos del alcalde A.G.. Lamento el daño que estos comentarios pudieran causar en la buena reputación del alcalde A.G. y la incomodidad causada a sus familiares y amigos. Reconozco que estas informaciones perniciosas, fueron lanzadas al viento por laboratorios de propaganda política y que utilicé sin tomar en cuenta la poca consistencia de los mismos, porque yo mismo me encontraba profundamente involucrado en la contienda electoral, y al fragor de esa batalla perdí las perspectivas. Reconocer lo errores es una forma de empezar a aceptar y enmendar. Con este espíritu de rectificación, hago votos porque la imagen publica del alcalde A.G. sea restaurada ante todos lo oyentes de la emisora Jardín 90.7 FM, para lo cual me disculpo por los comentarios emitidos en su contra y las injustas insinuaciones que realice en contra de sus hijos y su familia. Con estas palabras espero dejar atrás lo que fue un desencuentro político con el alcalde A.G., hemos convenido que estas declaraciones se efectúen el día 17 de abril del 2009 a la hora del programa entre las 12:00 y 1:00 PM, por la emisora 90.7 FM.”

Se le concede el derecho de palabra al ciudadano A.G. quien manifestó: “Dios quiera que esto sea una experiencia mas, por mi parte no tengo nada contra el señor D.G., solo espero que no llegue a los momentos difíciles que paso mi familia, quiero que dios les de toda la vida y salud a su familia y que no pase el trago amargo que me hizo pasar, ojala esto sirva de experiencia a las partes,”.

Se le concedió la palabra al ciudadano D.T. quien manifestó: “En el furor de la lucha política suceden cosas injustas, persecuciones a personas que aunque estaban con el proceso no estaban con los candidatos, Yo estaba coordinando la candidatura del General M.L.H. y tuve que aguantar mucho de descalificativos, yo nunca quise hablar mal de la familia Goitia, Si yo hice esa advertencia en la radio fue un momento de la lucha política, lo hice en forma genérica, yo fui invitado a ese programa a ultima hora a declamar unos poemas, llamo una señora de carirubana y respondí eso, pero fue de forma genérica, no quise injuriar a nadie y estamos en la misma tribuna.

Se insto a las partes para que consignen ante este tribunal por cualquier medio público y notorio las disculpas ofertadas por la parte querellada en la fecha citada por esta.

En fecha 20-04-2009 el Abg. J.S. actuando como representante del querellante presento escrito ante este tribunal desconociendo la aclaratoria publicas emitidas por el querellado D.G. el día 17-04-2009, presentando la grabación de dicha declaratoria publica.

En fecha 21-04-2009 el tribunal fija audiencia oral para el día 25-05-2009, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación.

En fecha 25-05-2009 se efectuó audiencia de verificación concediéndole la palabra al abg. J.S. quien señalo estar en desacuerdo en la manera como se realizo la aclaratoria pública acordada en audiencia pasada, resaltando que la aclaratoria pública acordada en audiencia pasada fue distorsionada por el querellado tratando de excusar su conducta, aclarando que el querellado ha ganado recientemente un premio al periodismo por lo que el mismo sabe el perfecto manejo de las palabras, así mismo resalto el representante legal del querellante que la aclaratoria fue realizada utilizando términos no acordados en la audiencia anterior, considerando que el querellado ha reincidido en el delito de Difamación e Injuria en contra de los querellantes, rechazando en este acto el acuerdo de conciliación por haber sido violado por el querellado, así mismo destaco la consignación de un CD donde fue grabada la declaración del querellado, resaltando así mismo que debe condenarse al referido querellado por cuanto el mismo no cumplió con el acuerdo pautado, condenatoria esta que debe ser impuesta por cuanto al momento en que el querellado quiso llegar a un acuerdo con la familia Gotilla, el mismo reconoció y admitió su culpa en los hechos que hoy nos ocupa, ratificando así en este acto su solicitud de condenatoria al querellado.

Al concedérsele la palabra al ciudadano A.G., quien manifestó: “Nuevamente nos encontramos aquí afrontando esta situación tan embarazosa, producto de la actitud irresponsable del querellado, por cuanto el mismo no leyó al pie de la letra el acuerdo al que se llego en la audiencia pasada, así mismo no usó de forma adecuada el medio de comunicación donde fue entrevistado, nuevamente el señor D.G. ha producido molestia en mi familia, yo manifesté en una oportunidad que no tenia nada en contra del señor D.G., pero el ha perdido las perspectivas, por lo que creo que el señor González ha abusado de mis buenas intenciones, en virtud de que el mismo violo un acuerdo celebrado entre nosotros, por lo que solicito se le condene en este acto.

Al concedérsele la palabra al abg. R.N., quien manifestó: “Ciertamente la audiencia de conciliación es para llegar a un acuerdo entre las partes, mi representado acudió a la emisora radial y le dio cabida o cumplimiento a lo pautado en audiencia con los ciudadanos querellantes, el realizo algún comentario, pero a nuestra consideración se le dio cumplimiento al acuerdo, y visto que el querellante consigno un CD donde fueron grabadas las declaraciones de mi representado es por lo que dejo a criterio de la ciudadana juez que una vez escuchadas las declaraciones sea ésta la que decida lo conducente, a mi consideración en el supuesto en que la parte querellante tenga razón, debe haber un plazo prudencial, para que se cumpla con lo que decida el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de tomar los correctivos que hubieren.

Al concedérsele la palabra al ciudadano D.G.T., quien manifestó: “Este papel (la declaración) no lo hice yo, lo hicieron ustedes, yo leí lo que ustedes acordaron, yo no he inventado nada, yo dije que no quería ofender a nadie, yo leí rápido por que ese día el presidente iba a dar una cadena y no quería que me cortaran en el aire, no omití nada de lo que me dieron.

Colocándose la reproducción el CD, consignado por la parte querellante a los fines de escuchar todas las partes su contenido en la sala.

De seguidas tomo la palabra el ciudadano A.G., quien manifestó: “El señor Tribiño trajo un documento donde se suprimieron algunas palabras, se redacto el documento que debió ser leído como si el personalmente lo hubiese escrito, y no como quiso dar entender que fue mi equipo quien lo impuso.

Al concedérsele el derecho de palabra el abg. R.N., quien manifestó: “estamos dispuestos a ir literalmente a que se repare la presente situación, por lo que solicito con el compromiso adquirido en esta sala se me otorgue un plazo y a mi representado para terminar con esta situación engorrosa y dar cumplimiento estricto al acuerdo inicial.

Se le concedió le otorgo un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que las partes lleguen a un acuerdo, retirándose el tribunal de la sala de audiencia siendo las 11:00 am.

Al constituirse nuevamente el Tribunal Primero de Juicio, se le concedió la palabra a las partes a los fines de que las mismas expongan lo que ha bien tengan.

Al concedérsele la palabra al abg. J.S. en su carácter de apoderado del querellante manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez llegamos a un acuerdo en que el ciudadano Tribiño deberá publicar en los diarios FALCONIANO, NUEVO DIA, LA MAÑANA, MEDANO, el día viernes 29-05-2009, de cada uno de los diarios anteriormente citados, o en cualquier otra pagina en caso de no encontrarse esta disponible previa certificación del diario respectivo, el acuerdo celebrado compuesto por la aclaratoria pública aceptada en fecha 13-04-2009, por parte del ciudadano D.G.T., dicho comunicado deberá ser publicado en el tamaño conforme a las especificaciones que se encuentran en la pagina 43 del diario la mañana consignado en el presente asunto de fecha 21-05-2008 con relación al aviso publicado por la empresa HIDROFALCON, que se identifica como “CONTRATACIONES PÙBLICAS DE HIDROFALCON” solicitando en este acto copia certificada del acta de acuerdo de conciliación celebrada el día 13 de abril del 2009 donde se dejo constancia expresa de la declaración pública que debió ser efectuada en los términos estrictamente acordados por las partes ante este tribunal, para que de esta certificación se extraiga la aclaratoria pública que deberá ser publicada en los diarios anteriormente mencionados.

Al concedérsele la palabra el abg. R.N., en su carácter de representante del querellado se comprometió a asistir a su representado en la publicación de la referida aclaratoria pública.

Seguidamente el Juez vista la conciliación operada entre las partes, imparte su aprobación y acuerda las copias solicitadas, instando a las partes para que consignen ante este tribunal los ejemplares de prensa donde se encuentra contenida la aclaratoria, quedando a responsabilidad del querellado esta consignación para el día lunes 01-06-2009.

En fecha 01-06-2009 el querellado ciudadano D.G.T. presento ante este tribunal los periódicos La Mañana pagina Nº 07, Nuevo Día pagina Nº 04, Medano pagina Nº 21 y Falconiano pagina Nº 11, donde se observa la aclaratoria efectuada por el querellado D.G.T..

En fecha 09-06-2009. el Abg. J.S. actuando en representación de los querellantes manifestó estar de acuerdo con la aclaratoria pública realizada el día 29-05-2009 en los diarios anteriormente señalados, por el querellado ciudadano D.G.T..

Ahora bien con lo manifestado por el querellante A.G. y el CD consignado, se acredito que el ciudadano querellado D.G. el día 20-05-2008 había declarado en la emisora de radio JARDIN 90.7 FM; “Por cierto estas en tremendo problema Alcides, yo creo que hoy recogieron la mañana fue precisamente por el tremendo problema en que estas, no voy a adelantar nada pero ya eso, en todos los medios periodísticos lo saben, no es un secreto nuestro, ponle control a tus hijos, el revolucionario debe saber en que están sus hijos que están haciendo y que no se conviertan en vagabundos por allí, haciendo desastre, mire que la droga esta que juega garrote y tiene tremendo problema mucho ciudadano.”

No obstante con los diarios consignados de fecha 29-05-2009 se pudo constatar la aclaratoria publica de disculpas por parte del querellado D.G. a los querellantes, aclaratoria esta que fue de entera satisfacción para la parte querellante.

Tal situación, genera el cumplimiento de la obligación por parte del querellado ciudadano D.G.T..

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 08 de julio del 2008, se presento querella, instruida en contra del ciudadano D.E.G.T. por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria y Calumnia previstos y sancionados en los artículos 442, 444 en concordancia con los artículos 240, 241 todos del Código Penal.

En tal sentido, con los hechos acreditados en la presente causa y en las audiencias de conciliación, los cuales se indicaron por separado en el capitulo que antecede de la presente sentencia denominado “Hechos Acreditados” se hace el siguiente análisis:

Tal y como se estableció en el capítulo que antecede denominado “hechos acreditados” en audiencia de conciliación las partes llegan a acuerdo que el querellado D.G.T. presentara en los diarios impresos la mañana, falconiano, nuevo día y medano el día 29-05-2009, excusas por la declaración emitida en fecha 20-05-2008, contra los querellantes; y fue así que el día señalado y en los diarios indicados, se reseño la declaración publica de disculpas a favor de los querellantes, cumplimiento de esta manera el querellado D.G. con la obligación contraída.

Ahora bien el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Admitida la acusación privada con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenara la citación personal del acusado mediante boleta de citación para que designe un defensor y una vez juramentado este deberá convocar a las partes por auto expreso y sin necesidad de notificación, a un Audiencia de Conciliación…..

De acuerdo a la norma transcrita, y en el presente caso una vez admitida la acusación se convoco a una Audiencia de Conciliación, donde se debatieron los argumentos de las partes, concluyéndose la misma, en las disculpas ofrecidas y realizadas en los diarios impresos la mañana, nuevo día, medano y falconiano; por el querellado y la satisfacción con el consiguiente perdón del ofendido, por parte de los querellantes.

Verificado el cumplimiento de las disculpas por parte del querellado y la satisfacción por parte de los querellantes, corresponde a este tribunal hacer un pronunciamiento en cuanto a los efectos de dicho acuerdo, tomando en consideración los artículos 106 del Código Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

El Sobreseimiento procede cuando:

…..omisis…

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a cosa juzgada……

En consecuencia verificado y homologado el cumplimiento de las disculpas por parte del querellado y la satisfacción y por consiguiente el perdón del ofendido por parte de los querellantes, este tribunal procede a decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente de conformidad a lo previsto en el articulo 106 del Código Penal en concordancia con lo estipulado en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

VI

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Unico: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal, causa instruida en contra el ciudadano D.G.T., en perjuicio de los ciudadanos A.J.G.C., Milixsa M.A.d.G., J.M.G.A., M.A.G.A., J.D.G.A.d. conformidad a lo establecido en el articulo 106 del Código Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se publica la presente sentencia a los siete (07) días del mes de Julio de 2009, en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el asunto al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia y de ser desincorporado, en su oportunidad legal.

Jueza Presidenta

Abg. Morela F.B.

Secretario

Abg. Jamil Richani

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