Decisión nº PJ0062007000201 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Cipriano Adolfe Rodriguez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000297
PARTES ACTORAS: M.G.G. ABREU, O.J.G.J., D.E.J., T.C.A. y B.J. MARCANO DIAZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: S.D.C.E.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (SUTIC BOLIVAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.M. GULABSINGH, A.A. AYALA SARABIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 18 de febrero de 2008, siendo las 3:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen las ciudadanas M.G.G. ABREU, O.J.G.J. y T.C.A., titulares de las cédulas de identidad nros. 8.462.494, 8.955.883 y 8.527.142, respectivamente, acompañadas por su apoderada judicial, la abogada S.D.C.E., inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 39.319, igualmente comparece la abogada A.A.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 114.678, en su condición de co-apoderada judicial de la demandada de autos: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (SUTIC BOLIVAR), dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, la apoderada de la demandada manifiesta: que a los fines de cerrar definitivamente al presente juicio, propone un pago único a las demandantes anteriormente señaladas, por la suma de: Bs. F. 11.000,oo, para la primera; Bs. F. 11.000,oo, para la segunda; y, Bs. F. 15.000,oo, para la tercera, seguidamente las demandantes, tras conversar sobre lo ofertado con su apoderada judicial, consideran suficiente las cantidades de dinero propuestas, por lo que le dan su conformidad y aceptación, de seguidas la apoderada de la demandada, entrega a las demandantes, quienes lo reciben, cheques librados en contra del Banco Caroní, por las sumas convenidas. En virtud de lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en vista de que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte la debida HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena entregar a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. C.R.
La Secretaria de Sala,
ABG. MIRNA CALZADILLA
Las Comparecientes