Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001593

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: MILKARY DEL VALLE VASQUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.584, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 18, Casa Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui

DEMANDADO: J.G.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.292.703, domiciliado en el Conjunto Residencial Bahía Grande, Edificio Nº 17, Planta Baja, PB-3-17, Autopista Barcelona-Caracas, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda de DIVORCIO presentado por la ciudadana MILKARY DEL VALLE VASQUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.584, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 18, Casa Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, en contra del ciudadano J.G.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.292.703, domiciliado en el Conjunto Residencial Bahía Grande, Edificio Nº 17, Planta Baja, PB-3-17, Autopista Barcelona-Caracas, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 04/11/2014, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 12/02/2015. Posteriormente en fecha 26/02/2015, comparecen los ciudadanos Milkary del Valle Vasquez Fermin y J.V.M., asistidos por las abogadas M.G. y E.Q., plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. S.P.G.

LA SECRETARIA.-

ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABG. ORLYMAR CARREÑO

SPG/Javier Abreu.-

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