Decisión nº 404-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 3 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Corte de Apelaciones 5 |
Ponente | Moraima Carolina Vargas Jaimes |
Procedimiento | Admisión De Pruebas (Inhibición) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 03 de noviembre de 2010
200° y 151°
Nº 404-10
CAUSA N° S5-10-2811
JUEZ PONENTE: DRA. M.C. VARGAS J.
Vista las pruebas documentales promovidas por la Doctora M.M.F., Juez Trigésima Segunda de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito de Inhibición planteado en la causa N° 32C-12430-10, seguida a los ciudadanos G.G.C., MILKO SIAFACAS, ESHIKRE RASSI Y J.R., señaladas textualmente de la siguiente manera:
…Asimismo ofrezco como medios probatorios los siguientes recaudos:
Copia debidamente certificada por secretaría de la decisión del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal
Copia debidamente certificada por secretaria de la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual se declara la nulidad de LA DECISIÓN dictada en fecha 27-05-2009, proferida por quien aquí suscribe, en la cual ordena que otro tribunal de control distinto que pronunció la decisión anula dicte nuevo fallo.
Copia debidamente certificada por secretaría de la juramentación como Juez Provisoria del Juzgado 32° de primera instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas.
Copia debidamente certificada por secretaria del acta N°11 en la cual la Dra. S.A. le hace entrega del Juzgado 32° de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a la Dra. M.M. Figueira…
En tal sentido, esta Sala ADMITE dichas pruebas documentales promovidas por estar ajustadas a Derecho, por ser pertinentes, útiles, necesarias y por ser promovidas en tiempo oportuno, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, las pruebas documentales promovidas por la Doctora M.M.F., Juez Trigésima Segunda de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito de Inhibición planteado en la causa N° 32C-12430-10, seguida a los ciudadanos G.G.C., MILKO SIAFACAS, ESHIKRE RASSI Y J.R., dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. J.O.G.
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. M.C. VARGAS J. DRA. C.M.
TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIR CORTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SAHIR CORTEZ
CAUSA N° S5-10-2811
JOG/MCV/CMT/SC/eb