Decisión nº 373 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 45.084.

Motivo: Solicitud de Medidas Preventivas.

Vista la solicitud de medidas y sus anexos, presentados por el ciudadano G.J.P.M., parte demandada en el presente proceso, asistido por los abogados en ejercicio A.E.G. y E.A.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.477 y 53.551, en el juicio que por DIVORCIO sigue en su contra la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, se le da entrada y el curso de ley. Agréguese a la pieza de medidas.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte demandada a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Civil, decrete las siguientes medidas:

1) Autorización para habitar el apartamento que sirvió de último domicilio conyugal, y donde se llevaba a cabo la convivencia matrimonial, ubicado en la Avenida Doctor Portillo, Calle 78, Edificio El Prado, piso N° 12, apartamento 12C del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto, este Tribunal autorizó previamente a la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, a irse a vivir con sus padres.

2) Eliminación o restricción al acceso del contenido del expediente en lo que se refiere a los bienes, dado que todo este procedimiento, así como el inventario de los bienes que conforman el acervo patrimonial personal, familiar y de los socios del demandado es fácil de ubicar por la página web del Tribunal Supremo de Justicia, lo que ha generado malos entendidos, preocupaciones y hasta amenazas de secuestro y extorsión, tanto ara el demandado como su grupo familiar.

3) Orden a la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, que le haga entrega al demandado del vehículo CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; MARCA: Toyota; MODELO: Fortuner; COLOR: Blanco; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV6083001221; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0906045; AÑO: 2008; USO: Particular; PLACAS: AA060FV, siendo que el mismo es un bien propio del demandado.

Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 191: La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

(Negrillas del Tribunal)

Una vez analizadas las normas transcritas ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes, a los fines de asegurar los bienes que constituyen el caudal común, sin otra limitante que la lógica jurídica y la aplicación de la justicia, a la que debe propender la realización de todas las actuaciones judiciales.

Con respecto al pedimento de autorización para habitar el inmueble que sirvió de último domicilio conyugal, esta Juzgadora lo considera inoficioso, ya que, al estar autorizada la demandante a habitar en casa de sus padres, no existe ningún impedimento para que el demandado ocupe el inmueble conyugal, del cual también es propietario.

En relación a la solicitud de eliminar o restringir el acceso al contenido del expediente por razones de seguridad personal, esta Jurisdiscente estima prudente hacer mención de los artículos 110 y 190 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 110: El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se le haya mandado a reservar por causa de decencia pública. Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez que se les permita examinar el expediente o tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto. (Énfasis Propio)

Artículo 190: Cualquiera persona puede imponerse de los actos que se realicen en los Tribunales y tomar de ellos las copias simples que quiera, sin necesidad de autorización del Juez, a menos que se hayan mandado reservar por algún motivo legal. (Énfasis Propio)

De los artículos anteriormente transcritos se desprende que el legislador adjetivo civil, estableció la posibilidad de reservar el contenido de un expediente, por razones legales o de decencia pública, sin embargo, considera quien suscribe el presente fallo, que la seguridad personal es también un motivo valedero para que puedan reservarse ciertos aspectos contenidos en las decisiones judiciales.

En el caso concreto, se observa que efectivamente en las decisiones cautelares que han sido dictadas en el presente proceso, se ha hecho una mención detallada de los bienes propiedad del demandado, información ésta que al estar publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, es de fácil acceso al público, lo cual podría poner en riesgo la seguridad personal del solicitante y su grupo familiar, y así se decide.

Por último, en relación a la solicitud de ordenar a la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, a hacer entrega del vehículo descrito, este Órgano Jurisdiccional al observar que efectivamente se trata de un bien propio ya que, en fecha 07 de octubre de 2009 fue expedido Certificado de Registro de Vehículo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y siendo que el matrimonio fue celebrado en fecha 17 de octubre de 2009, se entiende que fue adquirido antes del matrimonio.

Así las cosas, al ser el vehículo en cuestión un bien propio del demandado, mal puede estar en posesión del mismo la actora, sin consentimiento del propietario, en consecuencia procede esta Juzgadora al decreto de la medida solicitada.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Z.D. las siguientes medidas:

1) MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL del vehículo CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; MARCA: Toyota; MODELO: Fortuner; COLOR: Blanco; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV6083001221; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0906045; AÑO: 2008; USO: Particular; PLACAS: AA060FV, por parte de la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, el cual le pertenece al ciudadano G.J.P.M., según Certificado de Registro de Vehículo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 07 de octubre de 2009.

2) MEDIDA DE RESERVA del contenido de las Sentencias Nos. 190 y 240, de fechas 20 de abril y 21 de mayo de 2012, respectivamente, las cuales quedarán publicadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, sólo en lo referente al dispositivo del fallo.

Para la ejecución de la medida de entrega material, por cuanto no fue indicado donde se encontraba el vehículo, y siendo que de las actas se desprende que la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, está domiciliada en el Municipio Cabimas, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión y remitirlo con Oficio. Líbrese Despacho de Comisión con Oficio.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria Temporal,

Dra. E.L.U.N.

Abg. Yoirely Mata Granados.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______, y se libró Despacho de Comisión con oficio bajo el N° _________.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.

ELUN/mnss.

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