Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoRecurso De Queja

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte quejosa: C.I.G.M., abogado en ejercicio, domiciliado en Pampatar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.991.041, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado(INPREABOGADO) bajo el Nº 6.981.

Parte demandada: C.B.D.S.J.; Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Motivo: RECURSO DE QUEJA.-

Expediente: Nº 14.026.-

-II-

Correspondió a este Juzgado Superior, conocer y decidir el recurso de queja interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), por el abogado I.G.M., ya identificado, contra la ciudadana BELLA D.S.J., Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

Efectuada la distribución respectiva; y, recibidos los autos ante esta Alzada, este Tribunal, observa:

El abogado I.G.M., en su carácter ya indicado, presento recurso de Queja que da inicio a estas actuaciones, en el cual adujo lo siguiente:

Que en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la J.B.D.S.J., había recibido el expediente signado con el número AH12-R-2009-000004, contentivo de la Acción de Resolución de Contrato de compra venta de acciones, que intentara contra la ciudadana G.A.C., proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; al cual se le dio entrada y se procedió a darle curso a dicha causa en el estado en que se encontraba.

Que en fecha quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), había presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circunscripción Judicial, diligencia mediante la cual había solicitado al nuevo Tribunal que conocía de dicha causa, que la misma fuera decidida con asociados, conforme a lo establecido en el artículo 118 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Que en vista que el Tribunal no se había pronunciado sobre su petición, su apoderado judicial ratificó su petición.

Que en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011), el nuevo Tribunal de la causa, emitió un auto mediante el cual negó la petición de asociados.

Que dictado dicho auto, su apoderada judicial, abogada L.P., había diligenciado el día siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), solicitando la revocatoria por contrario imperio del auto del cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011); pero, no fue sino al regreso de vacaciones de Diciembre (el 12 de enero de 2012), que el Tribunal se dio cuenta del error en que había incurrido, dejando sin efecto el auto de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011); y fijando el tercer día de despacho siguiente a la notificación de las partes, para la elección de los jueces asociados.

Que como el Tribunal no había librado las respectivas boletas de notificación a que estaba obligado, el trece (13) de abril de dos mil doce (2012), la abogada L.P., se dió por notificada y solicitó se notificare a la contraparte en la dirección por ésta señalada en la Acción de Amparo Constitucional, que había interpuesto contra la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, lo cual había sido acordado por el Tribunal en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012).

Que el día diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), la Secretaria del Tribunal había dejado constancia de que se habían cumplido los extremos de la notificación respectiva.

Que el veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), había tenido lugar el acto de nombramiento de Jueces Asociados, con la única presencia de la abogada L.P.; por lo que el Tribunal, previa insaculación, había designado como Juez Asociado por la parte demandada al abogado J.C.V.A.; y, por su parte, al abogado P.D.P.V..

Que en esa misma oportunidad, se había establecido el tercer día de despacho siguiente, a las respectivas notificaciones, para que los asociados aceptaren el cargo o se excusaran de ellos.

Que en fechas veintiséis (26) de junio y diecisiete (17) de julio del dos mil doce (2012), los abogados P.D.P.V. y J.C.V.A., se habían juramentado aceptando el cargo de Juez Asociado.

Que como la fijación del acto de constitución del Tribunal con Asociados y la fijación de los honorarios de los Asociados, eran actos de mero trámite que le correspondían al Tribunal de la causa; y sin los cuales no podía el solicitante consignar los honorarios para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, debió, sin instancia alguna, fijar esas oportunidad dentro de los tres (3) días de despacho siguiente, al diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012) (fecha en que el último de los Asociados se había juramento) pero no lo hizo.

Que en vista de la inactividad del Tribunal, en fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), la abogada L.P., había solicitado al Tribunal se fijare la oportunidad para la constitución del Tribunal con Asociados y que en esa oportunidad se determinare el monto de los honorarios correspondientes.

Que como el Tribunal no había proveído sobre lo solicitado en el lapso de ley, en fecha primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012), la abogada L.P., había ratificado la petición, y que hasta la fecha el Tribunal a-quo no se había pronunciado.

Que para demostrar sus alegatos, había acompañado al libelo copias simples de las actuaciones aludidas en su libelo.

Fundamentó el recurso de queja, en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 19 , 829, ordinal 4º del 830, 831, 833 y 834 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Finalmente señaló el quejoso, que la negligencia inexcusable de la Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, BELLA D.S.J., en proveer su solicitud de fijar la oportunidad para la constitución del Tribunal con Asociados y de determinar el monto de los honorarios correspondientes, había paralizado nuevamente el procedimiento, ocasionándole daños irreparables, al no permitírsele obtener una sentencia oportuna en el juicio.

Que en vista que la Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se había abstenido en forma ilegal de proveer sobre la fijación de la oportunidad para la constitución del Tribunal con asociados y de la determinación del monto de los honorarios de los asociados, toda vez que no había razón alguna para ello, y considerando la parte quejosa que, el perjuicio causado no era remediable por otros medios, causándole por ese hecho culposo un grave daño.

Solicitó a este Tribunal, que la Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fuera condenada, por lo siguientes conceptos:

Primero

En que había incurrido en denegación de justicia, por una negligencia inexcusable al no proveer sobre la oportunidad para la constitución del Tribunal con Asociados y que en esa oportunidad se determinase el monto de los honorarios de los asociados en el mencionado juicio de Resolución de Contrato de venta de Acciones, llevado por el mencionado Tribunal a su cargo.

Segundo

En el pago de la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), que era el monto de la demanda que por Resolución de Contrato de Compra-Venta de Acciones había intentado contra la ciudadana G.A.C..

Tercero

Las costas y costos que se causaren con motivo del presente proceso.

El quejoso acompañó a su escrito de queja, las siguientes copias simples:

• Auto de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual se le dio entrada al expediente.

• Comprobante de recepción de documento, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y diligencia del quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), en el cual se dejó constancia que el abogado I.G.M., presentó diligencia, en la cual pidió que la causa se decidiera con asociados.

• Diligencia del primero (1º) de diciembre de dos mil once (2011), en la cual la abogada L.P., ratificó el pedimento de constitución del Tribunal con asociados.

• Auto de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011), dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual negó la solicitud del abogado I.G.M..

• Diligencia del siete (7) de diciembre de dos mil once (2011), estampada por la abogada L.P., en la cual solicitó la revocatoria del auto que negó la constitución del Tribunal con asociados.

• Auto dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, del doce (12) de enero de dos mil doce (2012), en el cual dejó sin efecto el auto de fecha cinco (5) de diciembre del año en curso; y fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse notificado a las partes, a los fines de la elección de los Jueces Asociados.

• Diligencia de fecha 13 de abril de dos mil doce (2012), suscrita por la abogada L.P., en la cual se dió por notificada del auto del doce (12) de enero de dos mil doce (2012), y solicitó la notificación de la parte demandada.

• Auto del veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), en el cual el Tribunal a-quo, ordenó la notificación de la parte demandada.

• Acto de Nombramiento de Jueces Asociados, de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).

• Comprobante de recepción documentos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y diligencia suscrita por la abogada L.P., del catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), en la cual consignaba los emolumentos correspondientes.

• Diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), suscrita por el abogado P.P.V., en su carácter de Juez Asociado, donde se dio por notificado de la designación recaída en su persona y juró cumplirla bien y fielmente.

• Diligencia del diecisiete (17) de julio del año en curso, estampada por el ciudadano J.C., en su carácter de alguacil, en la cual consignó boleta de notificación, librada al ciudadano J.C.V.A..

• Diligencia de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), suscrita por el abogado J.C.V.A., de aceptación del cargo recaído en su persona.

• C. de recepción y diligencia del trece (13) de agosto del año en curso, estampada por la abogada L.P.C., en la cual solicitó al Tribunal a-quo, se fijare oportunidad para la constitución del Tribunal con asociados; ratificada dicha solicitud el primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012).

• Diligencia suscrita por el ciudadano J.R., alguacil titular del circuito judicial de primera instancia, de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), en el cual consignó boleta de notificación librada a la parte demandada.

Al respecto, se observa:

El recurso de queja, se encuentra regulado en los artículos 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 829.- Podrá intentarse demanda contra los Jueces, Conjueces y Asociados de los Tribunales en los casos del presente Título, de conformidad con las disposiciones en él contenidas.

Artículo 830. – Habrá lugar a la queja:

  1. En todos los casos en que la ley declare que no queda a la parte otro recurso sino el de queja, si hubiere faltado a la ley.

  2. Cuando el Juez o Tribunal haya librado decreto ilegalmente sobre punto en que no concede la ley apelación.

  3. Por abuso de autoridad, si se atribuyen funciones que la ley no les confiere.

  4. Por denegación de justicia, si omiten providencias en el tiempo legal sobre alguna solicitud hecha o niegan ilegalmente algún recurso concedido por la ley.

  5. Por cualquiera otra falta, exceso u omisión indebidas contra disposición legal expresa de procedimiento o por infracción de ley expresa en cualquier otro punto.

  6. Por no haber el Superior reparado la falta del inferior, cuando se le hubiere pedido en un recurso legal y no le estuviere prohibido hacerlo.

Artículo 831.- En todo caso, la falta debe provenir de ignorancia o negligencia inexcusable, sin dolo, y haber causado daño o perjuicio a la parte querellante.

Las faltas que constituyen delito previsto en el Código Penal u otra ley especial, no podrán perseguirse sino ante el Tribunal competente en lo criminal.

Artículo 832.- Se tendrá siempre por inexcusable la negligencia o la ignorancia cuando, aun sin intención, se hubiere dictado providencia manifiestamente contraria a la ley expresa, o se hubiere faltado a algún trámite o solemnidad que la ley misma mande observar bajo pena de nulidad.”.

De las normas antes transcritas, se desprende que para que sea procedente el recurso de queja, debe concurrir los siguientes elementos: (i) Configurarse una cualquiera de las causales taxativas, previstas en el artículo 830 antes transcrito; (ii) La falta que se le imputa al Juez debe provenir de ignorancia o negligencia inexcusables, sin dolo; y, (iii) Haber causado daño o perjuicio a la parte querellante.

El quejoso invoca como fundamento de su demanda, la causal contenida en el ordinal 4º del mencionado artículo 830, referida a la denegación de justicia por parte de la Juez de la causa, al no proveer sobre la fijación de la oportunidad para la constitución del Tribunal con Asociados y la determinación de los respectivos honorarios.

Asimismo indica el querellante que la mencionada actitud de la Juez, le ha ocasionado daños irreparables al no permitirle obtener una sentencia oportuna en el presente juicio; y equiparó el monto de indemnización pretendida al monto de la demanda que por Resolución de Contrato de Compra Venta de Acciones, había intentado; esto era, la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).

Ante ello tenemos:

La Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1585, de fecha veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), con ponencia del magistrado Dr. H.M.P., estableció lo siguiente:

… Así, esta S. ha establecido en reiteradas oportunidades que el error judicial inexcusable tiene lugar cuando la actuación del juez no puede justificarse por criterios jurídicos razonables, con lo cual se confiere el carácter de falta grave que conlleva a la máxima sanción disciplinaria, esto es, la destitución. Se trata de un concepto jurídico indeterminado o indefinido, por lo cual se requiere en cada asunto particular ponderar la actitud del juez y de acuerdo a ello y a las características propias de la cultura jurídica del país, establecer el carácter inexcusable de la actuación del funcionario; siendo inexcusable el error grave con el cual se pone de manifiesto, sin mayor dificultad, que se carece de la formación jurídica imprescindible para desempeñar con idoneidad la elevada función de juzgar...

. (N. y subrayado de este Juzgado Superior).

En atención al criterio antes transcrito, se hace necesario en cada caso concreto, ponderar la actitud del juez y de acuerdo a ello y a las características propias de la cultura jurídica del país, establecer el carácter inexcusable de la actuación del funcionario.

Es un hecho notorio judicial, el exceso de trabajo y el volumen de causas atribuidas a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y B. del país y muy específicamente a los Juzgados ubicados en el Área Metropolitana de Caracas, lo cual ha traído como consecuencia múltiples medidas del Tribunal Supremo de Justicia, y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con el objeto de descongestionar los asuntos de dichos Juzgados, y redistribuir las competencias a Juzgados de distintas jerarquías, como ejemplo de ello de citan entre otras, las siguientes resoluciones:

  1. - Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), emanada de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejaron sin efectos las competencias establecidas en el Decreto Presidencial Nº 1029 de fecha diecisiete (17) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), y la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).

    Tan es así, que tal circunstancia reviste importancia fundamental en los considerandos que llevaron al Tribunal Supremo de Justicia, a la redistribución de competencias, como ya se dijo, de los cuales se transcriben los siguientes:

    … CONSIDERANDO

    Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, M. y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.

    CONSIDERANDO

    Que los Juzgados de Municipio, cuya cantidad se incrementó con ocasión de la supresión de los Juzgados de Parroquia, conocen de un número de asuntos que se han reducido considerablemente, evidenciándose en la actualidad un claro desequilibrio de la actividad jurisdiccional que desarrollan respecto a los Juzgados de Primera Instancia.

    …omissis…

    CONSIDERANDO

    Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia…

  2. - Resolución Nº 2011-0062 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modificó temporalmente la competencia para practicar y sustanciar las comisiones de los Tribunales de la República, sobre medidas preventivas y ejecutivas en el Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyeron competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encontraran en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009.

    En los considerando de dicha resolución, se señala también la circunstancia del exceso de trabajo de los Juzgados de Primera Instancia a que se ha hecho referencia en este fallo, como sigue:

    …CONSIDERANDO

    Que en la actualidad los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mantienen un considerable volumen de causas en estado de sentencia como consecuencia entre otras razones, del exceso de trabajo, que durante años se fue acumulando, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado Social de Derecho y de Justicia.

    …omissis…

    CONSIDERANDO

    Que resulta impostergable la implementación de Jueces Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario para sentenciar en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y garantizar a los justiciables el obtener una justicia efectiva, expedita y sin dilaciones…

    A criterio de quien aquí decide, el exceso de trabajo de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es una circunstancia sumamente relevante que siempre debe ser tomada en cuenta ante la denuncia de denegación de justicia, o de falta de pronunciamiento oportuno contra un J. de dicha categoría.

    Cualquier miembro del foro jurídico de Caracas, así como cualquier integrante del Sistema de Justicia concretamente, en el Área Metropolitana, puede justificar razonablemente que los Juzgados de primera instancia ya mencionados, presenten algún retardo en la toma de providencias o de decisiones en el ejercicio de sus funciones.

    De las copias acompañadas por el quejoso, no encuentra esta Sentenciadora, elementos suficientes para calificar de negligencia inexcusable el retraso en proveer las solicitudes a que se contrae este recurso de queja. Así se declara.

    Por otra parte, además de lo decidido, se observa que la antigua Corte Suprema de Justicia en pleno, en sentencia de la Sala de Audiencias del seis (6) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), con ponencia de la Dra. C.S.G., dictaminó lo siguiente:

    …por cuanto el recurso de queja se dirige en principal, a la determinación de la cuestión civil de resarcimiento de los daños y perjuicios, en consecuencia se debe explicar el exceso o falta que le atribuya al juez contra quien obra el recurso de queja y especificar la estimación pecuniaria de los daños y perjuicios que se le imputan y las causas de los mismos para que la queja tenga objeto que la pueda hacer admisible conforme a derecho…

    . (N. y subrayado de este Juzgado Superior).

    Revisado el libelo que da inicio a estas actuaciones, si bien se observa que el querellante alega que la negligencia de la Juez le ha ocasionado daños irreparables, al no permitir obtener una sentencia oportuna en el presente juicio, y pide que se le condene a pagar la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), monto equivalente, al monto de la demanda en la cual se le imputa la falta a la Juez Duodécimo de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no observa esta Sentenciadora que el quejoso haya determinado de manera concreta y precisa, en que consistió el daño que le fue ocasionado; y, la especificación de la estimación pecuniaria de los daños y perjuicios que se le pretenden imputar a la mencionada J., para que la queja tenga objeto que la pueda hacer admisible conforme a derecho. Así se establece.-

    En vista de lo narrado, es forzoso concluir para esta sentenciadora que la demanda de queja intentada por el abogado I.G.M., contra la Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe ser declarada INADMISIBLE. Así se declara.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, M. delT. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda de queja intentada por el abogado I.G.M., contra la Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    D. copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

    LA JUEZ,

    Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

    LA SECRETARIA,

    M.C.C.P..

    En esta misma fecha, a la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.,) se publicó y registró la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA,

    M.C.C.P..

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