Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de abril de 2010.

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 47281-08

SOLICITANTES: F.J.M.A. y B.N. ORELLANA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.564.366 y 14.577.243, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.871.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha 26 de septiembre de 2008, los ciudadanos F.J.M.A. y B.N. ORELLANA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.564.366 y 14.577.243 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.871, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: contrajo matrimonio el 23 de junio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio F.L.A. delE.A., tal como en el acta de matrimonio marcada con la letra “A”. Que dentro del matrimonio no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles. Que han convenido separarse de cuerpos en forma definida y poner término a la vida común, a fin de que cada uno pueda obrar independientemente del otro, por lo que este Tribunal por auto de fecha. “03 de octubre de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “22 de octubre de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra M.S., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En fecha 13 de abril de2010, comparecieron los ciudadanos F.J.M.A. y B.N. ORELLANA CASTILLO, asistidos por el abogado en ejercicio L.R., quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 03 de octubre de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos F.J.M.A. y B.N. ORELLANA CASTILLO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos F.J.M.A. y B.N. ORELLANA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.564.366 y 14.577.243 respectivamente, identificados en autos el día 23 de junio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio F.L.A. delE.A., bajo el Nº 148, folio N° 173.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 16 de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO

ABOG. P.P.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO

LMGM/brigida

Exp. 47281-08

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