Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoSin Lugar Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 06 de Octubre de 2009.-

199º y 150º

ASUNTO: BP01-X-2009-000034

PONENTE: Dra. L.R.M..

Subió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuaderno separado, contentivo de la incidencia de recusación, interpuesta por la Abogada J.M.M., en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano A.S.G.Q., contra el Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, Dra. F.E.R.P., indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. C.F.R.R., y en virtud de que se encuentra de reposo médico fue convocada la Dra. L.R.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ESCRITO DE RECUSACION.

El escrito de recusación presentado por la referida Abog. J.M.M., entre otras cosas señala:

“…cursa por ante ese Despacho causa signada bajo el N° BP11-P-2008-000166, seguida a mi defendido A.S.G.Q., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO…ahora bien, luego de la consignación de la Acusación en contra de mi defendido, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público…ese Tribunal de Control N° 03, ha diferido por múltiples causas no imputables a mi defendido, la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo que por auto expreso estampado por ese Tribunal, se ha fijada la celebración de dicha Audiencia Preliminar para el día 21 de abril de este mismo año, a las 9:30 de la mañana. Resulta que con motivo a la defensa por mi persona desplegada en otra causa cursante por ante ese mismo Tribunal, específicamente la signada bajo el N° BP11-P-09-000159, seguida a mi también defendido J.L.P.L., han surgidos problemas graves con la ciudadana Juez de ese Tribunal de Control N° 03…Abogada F.E.R.P.. Precisamente con motivo a una decisión tomada por la referida Juez de Instancia abogado F.E.R.P., en esa causa BP11-P-2009-000159, en fecha 26-02-2009, que a todas luces y según criterio personal y propio, fue y sigue siendo violatorios a las garantías y derechos constitucionales de mi defendido J.L.P.L., tales como EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEFENSA Y A LA LIBERTAD, presenté en fecha 27-02-2006 por ante esta Corte de Apelaciones formal escrito contentivo de una ACCION DE A.C., en contra de la decisión supra mencionada…esta observación realizada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, tuvo como motivo el hecho de que la Juez Accionada, Abogada F.E.R.P., asumió en el desarrollo del acto, una actitud agresiva, hacia mi persona, tildándome de “bruta”, “ignorante”, entre otros calificativos, que ahora se me escapan, pero que esta Corte de Apelaciones presenció y oyó, al punto de que en varias oportunidades durante la Audiencia, rehicieron llamados de atención, llegando incluso la Magistrado MAGALY BRADY, ha manifestarle su descontento por su conducta, indicando que de seguir en esa tónica y lo limitarse a lo atinente a la acción de Amparo que se estaba ventilando abandonaría la Sala de Audiencia, llamados de atención estos a los que la Juez accionada hizo caso omiso, pues continuó con su cadena de improperios en mi contra, llegando a referirse a la gestión que durante cuatro (4) años desempeñé, como Juez de Primera Instancia…lamentablemente la Juez Abogado F.E.R.P., tomó la acción de amparoC. de manera personal, vale decir, su desenvolvimiento durante el desarrollo de la audiencia Constitucional, ya aludida, se destacó por un ataque en mi contra, pero de manera personal, no atacó con derecho el derecho que se le opuso, esto indudablemente, en lo personal no me perjudica…algunas personas depositan su confianza en mi persona…a diferencia de la opinión personal que tiene la Juez F.R. PEREIRA…y en vista de esa actitud visceral y gratuita que ha asumido la referida Juez F.R.P. en mi contra nada me indica que no lo traslade hacia mi defendido, quien en definitiva será el que reciba castigo, que estoy segura ansía la Juez F.R.P. descargar o aplicar en cabeza de mi persona…hechas todas estas consideraciones, debo señalar mi legitimo derecho de asegurar que la abogada F.E.R.P.…jamas actuará con imparcialidad en una causa donde la que suscribe, desempeñe su actividad como abogado en libre ejercicio…en relación a la causa seguida e contra de mi defendido A.S.G.Q., signada bajo el N° BP11-P-2008-000166, pues su predisposición hacia mi persona es pública y notoria, entonces me pregunto ¿ Y cual es la solución? ¿Renunciar a esa o a cualquier defensa que represente por ante el Tribunal donde actué como Juez la abogada F.R.?, pero es que de la misma forma que la referida Juez de Instancia realiza un trabajo, también lo realiza la que suscribe, ambas tenemos derecho al trabajo, por ello no considero viable Renunciar, y JAMAS LO HARE, a esta ni a ninguna otra defensa donde actuare la referida Juez; pero y como debe ser reconocido por la Corte de Apelaciones, el trato humillante, la rabia contenida en sus palabras hacia mi persona , que la Juez F.E.R.P., dio en la audiencia Constitucional, supra referida, dan lugar a recusarla, como en efecto LA RECUSO en el conocimiento de la causa signada bajo el N° BP11-P-2008-000166, seguida contra el ciudadano A.S.G.Q., donde actuó como DEFENSA, ello por existir motivos graves para asegurar su imparcialidad en la actuación en esta causa…a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en Jurisprudencia Patria en Sala Constitucional sobre materia probatoria, en lo atinente a RECUSACIONES, consigno marcado “A” copia certificada del ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, oral y publica, celebrada en fecha 06-04-2009, ante la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se evidencia todo lo alegado en este escrito. Asimismo me reservo el derecho de promover nuevas pruebas en la oportunidad pertinente…a fin de obtener una JUSTICIA IMPARCIAL, INDEPENDIENTE Y EQUITATIVA…que la presente Recusación planteada en contra de la Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre abogada F.E.R.P., en la causa signada bajo la nomenclatura N° BP11-P-2008-000166, fundamentada en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal...”.-

DEL INFORME PRESENTADO POR LA RECUSADA

Por su parte el Juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, presentó su informe en el que expreso:

…Actuando en mi condición de Juez de Control III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en el Expediente BP01-2009-000166, en donde funge la ciudadana Abogada J.M., como recusante en la causa contenida en el expediente mencionado, en donde actúa Defensora con el carácter de Defensora del ciudadano A.S.G.Q., en donde textualmente reza… Cursa por ante ese Despacho causa signada bajo el N° BP11-P-2008-000166, seguida a mi defendido A.S.G.Q., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO…Resulta que con motivo a la defensa por mi persona desplegada en la causa…seguida a mi también defendido J.L.P.L., han surgido problemas graves con la ciudadana Juez de este Tribunal de Control N° 3, Extensión Judicial Penal El Tigre, Abogada F.E.R.P., problemas estos no buscados por mi persona…precisamente con motivo a una decisión tomada por la referida Juez de Instancia abogada F.E.R.P., que a todas luces y según criterio personal y propio, fue y sigue siendo violatorio a las garantías y derechos constitucionales de mi defendido J.L.P.L.…presenté por ante esta Corte de Apelaciones formal escrito contentivo de una ACCION DE A.C., en contra de la decisión supra mencionada…lamentablemente la Juez Abogada F.E.R.P., tomó la acción de A.C. de manera personal, vale decir, su desenvolvimiento durante el desarrollo de la Audiencia Constitucional ya aludida, se destacó por un ataque en mi contra, pero de manera personal no atacó con derecho el derecho que se le opuso…en vista de esa actitud visceral y gratuita que ha asumido la referida Juez F.R.P. en mi contra, nada me indica que no lo traslade hacia mi defendido quien en definitiva será el que reciba castigo, que estoy segura ansía la Juez F.R.P. descargar o aplicar en cabeza de mi persona…debo señalar mi legitimo derecho de asegurar que la abogada F.E.R.P., hoy Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, jamás actuará con imparcialidad en una causa donde la que suscribe, desempeñe su actividad como abogada en libre ejercicio, lo que no se corresponde con la sagrada actividad de administrar justicia, y a la cual deben acceder cada una de las partes involucradas en un litigio sometido a esta Jurisdicción Penal, llamase victima o imputado, vale decir, que el hecho cierto de la conducta desplegada por la referida Juez de Instancia Penal, en el acto de celebración de la Audiencia Constitucional, de fecha 06-04-09, en mi contra de manera personal, donde de forma irrespetuosa me agredió verbalmente, me da justo derecho de aseverar, su imparcialidad en la actuación en relación a la causa seguida en contra de mi defendido A.S.G.Q.…por ello no considero viable renunciar y JAMAS LO HARE, a esta ni a ninguna otra defensa donde actuare la referida Juez…LA RECUSO en el conocimiento de la causa signada bajo el N° BP11-P-20008-000166, seguida en contra del ciudadano A.S.G.Q., donde actuó como DEFENSA ello por existir motivos graves para asegurar su imparcialidad en la actuación de esta causa, lo que afectaría garantías y derechos constitucionales…fundamento la presente RECUSACION en lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal…y sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva

.

De seguidas, la ciudadana abogada F.E.R.P. pasa a contestar la presente recusación en los siguientes términos: PRIMERO No es cierto que con motivo de la defensa realizada por la abogada J.M. al ciudadano J.L.P.L., hayan surgido problemas graves con la ciudadana Juez como lo afirma así la recusante-problemas estos no buscados por su persona (tercer párrafo) “DE LOS HECHOS”). Lo único que surgió de allí fue una APELACIÓN (sin decidir), una SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS (declaradas sin lugar), una RECUSACION (sin detenido) y una ACCION DE A.C. (declarado sin lugar) y hasta la fecha de la contestación de la presente recusación no ha habido ni un adiós ni un hasta luego entre nosotras. SEGUNDO.- No es cierto que la decisión tomada por la infla-suscrita Jueza de Control N° III en la causa signada bajo el alfanumérico BP11-P-2009-000159 fue y sigue siendo violatoria de derechos y garantías constitucionales, tales como EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEFENSA Y A LA LIBERTAD –tal y como lo afirma la recusante- (cuarto párrafo “DE LOS HECHOS”) ya que la decisión tomada en dicha causa fue ajustada a derecho y así lo confirmó la Corte de Apelaciones al declarar SIN LUGAR EL RECURSO DE A.I. por la recusante (ver expediente N° BP01-0-2009-000008). TERCERO. No es cierto que la ciudadana F.E.R.P. haya tomado la Acción de A.C. de manera personal, destacándose en su desenvolvimiento durante el desarrollo de la audiencia constitucional en un ataque en contra de la persona de la recusante, antes recurrente en amparo, pero de manera personal (sic) no atacó con derecho el derecho que se le opuso (séptimo párrafo “DE LOS HECHOS”). Y no es cierto, porque según el contenido de las actas certificadas que corren insertas a la recusación y aportadas por la recusante, en las mismas se da cuenta de la defensa de la Jueza, supuesta “Agraviante” y por lo que allí se refleja (páginas 5,6 y parte de la 7) la jueza hoy recusada defendió su decisión con argumentos jurídicos y con la ley en manos, no con un palo de cepillo de barrer entre ellas. CUARTO.- No es cierto que haya asumido la persona de esta jueza que aquí contesta en contra de la recusante una actitud visceral y gratuita que nada le indique que no la traslade hacia su defendido-QUIEN EN DEFINITIVA SERA EL QUE RECIBA EL CASTIGO- estando segura ella que ansía hacerlo en su persona (final octavo párrafo “DE LOS HECHOS”). y no es cierto, ya que en el ánimo de la jueza recusada, no se albergan sentimientos ni de odio ni de amor por los abogados litigantes: son operadores de justicia, simplemente y nada más, así como los jueces somos administradores de justicia y los Fiscales del Ministerio Público son los que dirigen la investigación penal. Si se alimentan en su alma sentimientos de odio por el delito, más no para los supuestos comisotes de los mismos, a quienes ve como seres humanos con la dignidad que ello represente pero aplicándole el peso de la ley que les corresponde y se manifiesta el respeto debido para las victimas, sin caer en apasionamiento con ellas. Es, según el refranero popular, “de tontos errar y de sabios rectificar” y si la ciudadana recusante fue durante cuatro años juez, en tal conocimiento del derecho y de la aplicación de la justicia por parte de los jueces, nunca debió inducir a su defendido J.L.P.L. a que no cumpliera con la medida precautelativa decretada en su oportunidad por la juzgadora que aquí suscribe, lo que dio origen al arresto transitorio por cuarenta y ocho horas del mismo; entonces ¿Por qué no acepta que erró al inducir al no cumplimiento de las decisiones del tribunal a su defendido y por que aún no acepta sin rencor en su alma la decisión de la Corte de Apelaciones en donde se le declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto? Mi persona, en su caso, teniendo como ella dice tener la razón, hubiese recurrido al Tribunal Supremo de Justicia, aún mas, de no declararse sin lugar el recurso de amparo quien suscribe había manifestado que recurriría al Tribunal de Supremo de Justicia a buscar la razón negada. Ahora, pregunta la recusada ¿Qué culpa se le endilga por ejercer la jueza, ya que desde que se encuentra sentada en la silla de decisiones es atacada por: a) si no sabe mucho de derecho, b) no se viste con ropa fina, c) es hermana de L.R., d) debe aguantar calladita la cantidad de improperios que se le lanzan (unos cuantos) porque como jueza debe mantener incólume la majestad del Poder Judicial (majestad que respeta F.R.P.) pero que no toman en cuenta los (las) detractores y los (las) malidicentes cuando dirigen improperios y ofensas en contra de ellos, olvidándose de la majestad que ostentan (un caso de ellos: “PREFIERO SER UNA MUJER POBRE QUE UNA POBRE MUJER”, que por cierto no le causó amonestación la exponente, que dio origen a la contestación dada por la jueza y que luego resultó en el exhorto efectuado por la corte, que humildemente acepta la ciudadana que aquí contesta) QUINTO. Como quiera que no existe para la juzgadora F.R.P., ningún interés particular en los casos de la recusante J.M.M., ni en los casos de ningún otro abogado litigante y lo que lo que se dirimió en la corte ya se dirimió y es propio del ejercicio del derecho- se gana y se pierde- y también es tiempo pasado y siendo como lo sabe la recusante que fue juez que cuando se está en estos puestos no hay tiempo disponible para el ocio ni el mal pensamiento y siendo que F.R.P. se considera a si misma (no sufre por las consideraciones de los demás hacia ella) una persona libre de sentimientos de rencor o de venganza, rebate los señalamientos de la recusante en el sentido que “ansia castigarla”. ¿Por qué?, por lo tanto lo niego. La recusante representa una defensa técnica y como en estas lides de trabajo no se están poniendo en juego los sentimientos de las partes, los cuales no pueden ser objeto de valoración porque son intrínsecos del ser humano, ya que mal puede decir la recusante que se le odia (ni que ella estuviera dentro de la mente de la jueza), al igual que mal podría decir la jueza que la recusante la odia solo por recusarla, denunciarla, ampararse contra ella, solicitar medidas cautelares innominadas en contra de sus decisiones, volverla a recusar etc. Lo único que podría decir la ciudadana Jueza es que si la conducta de la misma – la recusante- resultare temeraria pues bien debe ser sancionada por la corte, nada mas, pero no odiaría, eso ¡JAMAS LO HARA!. Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que considera se debe declarar SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta…”

El 04 de Junio del año que discurre este Despacho declaró admisible la incidencia de recusación y de todas las pruebas promovidas por la defensa aperturàndose la incidencia probatoria referida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal

MOTIVACION PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte estando dentro de la oportunidad legal referida en el artículo 96 de la ley penal adjetiva, pasa a decidir de la manera siguiente:

La presente recusación se fundamenta en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el ordinal 8º, referente a cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, con la cual se pretende separar a la Juez de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del conocimiento de la causa.

Ahora bién, en materia de recusación la Sala Penal del M.T. de la República ha dejado sentado, lo siguiente: “… La Recusación constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, con fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones (Sentencia 445, 2-8-2007. Magistrado Ponente: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS).

Por otro lado se destaca que corresponde a la parte recusante la carga de la prueba en este tipo de incidencias, debiendo demostrar fundadamente la causal de recusación invocada, tal como lo ha dicho la Sala Constitucional en su fallo 3192, del 25 de octubre de 2005, expediente 05-1039, con ponencia de la Magistrado Dra. L.E.M. LAMUÑO.

Ratificando lo anterior, se trae a colación la recusación decidida por la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de marzo de 2000, en el expediente 99/1246, sentencia 296 en la cual esa instancia declaró SIN LUGAR la recusación interpuesta en contra de un Magistrado integrante de esa digna Sala, en base al motivo siguiente: “no habiéndose producido prueba alguna que indique lo contrario a lo alegado por el recusado”.

De las actuaciones habidas en el presente caso se constata que no existen elementos probatorios que acrediten la causal de recusación invocada, toda vez que no se promovió ni ofertó medios de prueba ninguna para dar por demostrado que la recusada ha extralimitado sus funciones como Juez.

Con respecto a esta causal de recusación, por ser tan amplio su espectro de aplicación, suele ser mal utilizada por las partes, pretendiendo incluir en ella cualquier hecho que no pueda ser subsumido de manera específica en el resto de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anterior, este Juzgado decidor al observar que no hay material probatorio que compruebe la procedencia de la causa de recusación de autos, concluye con que declarará SIN LUGAR la misma y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por la Abogada J.M.M., en su carácter de Defensora de confianza del ciudadano A.S.G.Q. contra la Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. F.E.R.P., de conformidad con el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES QUE INTEGRAN ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL,

DRA. L.V. CAÑAS IZAGUIRRE,

LA JUEZ SUPERIOR ( TEMPORAL Y PONENTE) LA JUEZ SUPERIOR (T)

DRA. L.R.M., DRA. E.R. LUNAR,

LA SECRETARIA,

ABG. R.B.,

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