Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011). -

200º y 151º. -

PARTE ACTORA: M.M.D.D. y M.E.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.874.056 y 6.645.142, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.J.M.M. y J.A.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.574 y 37.738, respectivamente. -

PARTE DEMANDADA: M.A.R., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 4.246.470. -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos. -

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2003, contentivo de la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoaran los ciudadanos M.M.D.D. y M.E.D., contra la ciudadana M.A.R., correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.

En fecha 23 de marzo de 2004, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada conforme al procedimiento establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. -

En fecha 5 de mayo de 2004, se libró la correspondiente orden de comparecencia. -

En fecha 26 de octubre de 2004, se ordenó librar oficio a la Dirección General Sectorial de Inmigración y Extranjería y al C.N.E. a los fines de requerir información sobre el domicilio de la demandada.-

En fecha 13 de enero de 2005, se libró oficio al C.N.E. a los fines de ratificar pedimento. -

En fecha 12 de julio de 2005, el Alguacil adscrito a este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado para la citación de la demandada, sin haber logrado la localización de la misma.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2005, se ordenó el emplazamiento de la demandada mediante carteles. -

En fecha 8 de diciembre de 2005, la Juez Suplente A.E.G., dictó auto abocándose al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de enero de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. -

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 15 de mayo de 2006, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoaran los ciudadanos M.M.D.D. y M.E.D., contra la ciudadana M.A.R., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp. AH1A-V-2003-000143

(29.763)

LEG/JGF/Eymi

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