Decisión de Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de Anzoategui, de 26 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo |
Ponente | Mariela Narvaez |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO J.A. SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, veintiséis (26) de Octubre del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARÌA O.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.293.212, asistida por la abogada C.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.121, mediante el cual solicita al Tribunal aclaratoria de la decisión dictada en fecha 17 de Octubre de 2006, en relación a las costas, este Juzgado a los fines de proveer lo solicitado previamente observa:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla, ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin Embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la decisión dictada por este Tribunal cuya aclaratoria solicita la prenombrada ciudadana, fue dictada en fecha 17-10-06, tenemos entonces que, conforme a la norma antes transcrita dicha aclaratoria debió haber sido solicitada el día de la publicación (17-10-2006) o en el siguiente, esto es, el 18-10-2006, razón por la cual resulta extemporánea la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana M.O.R.S. ,antes identificada, en consecuencia niega la misma, y así se decide.
En cuanto al pedimento hecho por la solicitante en su escrito de fecha 24-10-2006, referente a que se oficie a la Depositaria la Oriental, C.A., “…ordenando y haciéndole la observación que en este caso la entrega del vehiculo debió hacerse sin el pago de dicha cantidad por mi parte y sin derecho a retención…”, este Tribunal considera que no ha lugar a pronunciamiento alguno.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC.,
J.M.M.S.
MNS/ers
Exp. N° 195-2002.
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