Decisión nº 165-2007-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

197° Y 148°

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 165- 2007-D

EXPEDIENTE Nº 09224

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES.

En fecha veintisiete de septiembre del año dos mil seis (27/09/2006), se recibe por Distribución Demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA incoada por el abogado en ejercicio J.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.309.798, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.988 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano F.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.770.876 y domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, según evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 12 de Septiembre de 2006, quedando anotado bajo el número 91, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada Notaría , poder que le fuera otorgado por el ciudadano A.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.409.778 y domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano F.A.M.M., anteriormente identificado, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 16 de Marzo del año 2006, quedando anotado bajo el número 96, Tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, e igualmente actuando con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio denominada RECUPERACIONES E INMUEBLES DE ORIENTE, C.A. (RIOCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha dos (02) de Mayo del año 2.005, quedando anotada bajo el número 21, Tomo A-05, Folios 85 al 90.

Dicha Demanda ha sido incoada contra el ciudadano R.R.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.276.219 y de este domicilio. Los alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo de la misma que rielan del folio uno (01) al siete (07).Acompañada de recaudos los cuales rielan del folio ocho (08) al veintiocho (28).

Por auto de fecha dieciocho de octubre del año dos mil seis (18/10/2006), se admitió la demanda por ante este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y se ordenó la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha veinticinco de octubre del año dos mil seis(25/10/2006), se ordenó la devolución de los originales, previa su certificación en autos , de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil seis (25/09/2006), compareció el Apoderado de la parte Demandante, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido la devolución de los originales solicitados.

En fecha seis de noviembre del año dos mil seis (06/11/2006), consta haberse practicado efectivamente la citación del ciudadano R.R.C.F., titular de la cédula de identidad número V-9.276.219, según diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado.

En fecha primero de diciembre del año dos mil seis (01/12/2006), se recibió escrito de Contestación a la Demanda constante de un (01) folio útil, presentada por el ciudadano R.R.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.276.219 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio I.J.G. inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.976.

Por auto de fecha veintitrés de enero del año dos mil siete (23/01/2007), el ciudadano Secretario Abog. B.R.R.M., hizo constar que ha sido producido el escrito de los medios probatorios promovidos oportunamente por la parte demandante y sus anexos., los cuales rielan del folio 37 al 50.

Por auto de fecha treinta de enero del año dos mil siete (30/01/2000), se admitió el medio probatorio presentado por la parte Demandante.

Por auto de fecha treinta de mayo del año dos mil siete (30/05/2007), este Tribunal hizo constar que el lapso de evacuación de pruebas venció el 22-03-2007 y el término para presentar informes culminó el 27-04-2007, inclusive e igualmente hizo constar que el lapso para dictar sentencia se inició en fecha 03-05-2007.

II

PLANTEAMIENTO DE LA PARTE ACTORA.

La parte accionante alega lo siguiente:

“Ciudadana Juez, consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha doce (12) de Abril del año 2.006, quedando anotado bajo el número 50, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual acompaño en original y constante de tres (03) folios útiles marcados con letra “D”, que el ciudadano A.E.M.M., anteriormente identificado en el cuerpo de este escrito libelar, actuando en representación del ciudadano F.A.M.M., igualmente identificado, celebro un contrato de OPCION DE COMPRA VENTA con el carácter de “PROPIETARIO” con el ciudadano R.R.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.276.219 y de este domicilio; quién actuaba con el carácter de “OPTANTE”, tal como se evidencia en el mencionado contrato; estipulándose que daba en Opción de compra a el ciudadano R.R.C.F., anteriormente identificado, un inmueble de la legítima propiedad de su representado constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra 11-E, ubicado en el piso número once (11) del Edificio “RESIDENCIAS EL GUANAJO”; ubicado en la Avenida C.C., Parcelamiento Miranda, Sector A-2, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre”.

“Que llegada la fecha de vencimiento del citado contrato, es decir, el día ocho (08) de Septiembre del año 2.006, el ciudadano R.R.C.F. no canceló el precio restante del monto de la venta a los fines de que se verificara la tradición legal del mencionado inmueble, violando así sus obligaciones contractuales; siendo que, hasta el día de hoy, al momento de presentar esta demanda, no ha cumplido con la mencionada obligación; siendo inoficiosas las gestiones que se han realizado con el objeto de resolver la situación planteada de una manera conciliatoria.

Ciudadana Juez, de acuerdo con todas las situaciones de hecho anteriormente enumeradas, se evidencia el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el contrato de opción de compra venta que acompaña este libelo marcado con la letra “D”, por parte del “OPTANTE”, el ciudadano R.R.C.F.; para con el “PROPIETARIO”, en donde el primero de los mencionados no ha cancelado el monto restante del precio convenido para la venta del inmueble a que hace referencia este escrito, en el lapso perentorio a que hace referencia el citado contrato de Opción de Compra Venta; siendo que hasta la fecha de hoy no ha cumplido todavía con sus obligaciones contractuales, situación esta que amerita la aplicación de la Cláusula Penal acordada en el contrato producido con esta demanda identificado con la letra “D” “.

DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte accionada alegó en su defensa lo que se transcribe a continuación:

Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la presente demanda por carecer la misma de toda fundamentación real, ya que no es cierto que haya violentado mis obligaciones contractuales con la parte actora, sino todo lo contrario, ha sido el ciudadano F.A.M.M. quien violentó el contrato que hoy nos ocupa, incumpliendo el mismo las estipulaciones contenidas en el presente contrato…

.

Esta JUZGADORA pasa a valorar las pruebas promovidas por las partes, y expresamente se hace constar que la parte demandada no promovió pruebas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Reprodujo el mérito favorable de los autos es especial el documento contentivo del Contrato de Opción de Compra Venta consignado en el libelo de demanda marcado con la letra “D”, al cual este TRIBUNAL le otorga todo el valor y fuerza probatoria ya que el mismo no fue tachado ni impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Planilla de recibo número 00068573 emanada del Registro Inmobiliario del Municipio Sucre en fecha 20 de Marzo de 2006, por medio del cual se demuestra que las partes tenían pactado celebrar el contrato de compra venta para el 21 de Marzo de 2006 y que no se verifico por la incomparecencia del demandado Ciudadano R.R.C.F., documento este que se le otorga todo el valor y fuerza probatoria, ya que el mismo no fue impugnado por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Documento original de planilla de recibo Número 00068551 emanada del Registro Inmobiliario del Municipio Sucre de fecha 17 de Marzo de 2006, con la que se demuestra que el Ciudadano F.A.M.M., cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas en el citado contrato de opción de compra venta, a los fines de que se verificara el negocio jurídico, este TRIBUNAL le otorga todo el valor y fuerza probatoria por cuanto la misma no fué impugnada por la parte contraria.

Documento de certificación de gravamen emanada del Registro Inmobiliario del Municipio Sucre de fecha 20 de Marzo de 2006 relativa al inmueble objeto del presente contrato y demuestra que el demandante cumplió con las obligaciones del contrato, este TRIBUNAL le da todo el valor y fuerza probatoria.

Documento Certificado de Solvencia de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos número NS2006006181 de fecha 20 de Marzo de 2006 emanado de la Dirección Sectorial de Economía y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre, mediante el cual se demuestra que el demandante cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de opción de compra venta a los fines que se verificara el negocio jurídico, este TRIBUNAL le otorga todo el valor y fuerza probatoria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Documento Planilla de Declaración de Enajenación de Inmuebles para personas naturales y jurídicas forma 33, número 0140365 del Seniat; cancelada en fecha veinte (20) de marzo de 2006, demuestra que el demandante cumplió con las obligaciones que le imponía el contrato de opción de compra venta, a los fines de que se verificara el negocio jurídico, este TRIBUNAL le da todo el valor y fuerza probatoria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Documento marcado con la letra “K” de compra venta original a celebrar en fecha 21 de Marzo de 2006 por ante el registro Inmobiliario y que demuestra que las partes tenían pactado originalmente celebrar el contrato de compra venta del inmueble para el 21 de Marzo de 2006, este TRIBUNAL le da todo el valor y fuerza probatoria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Después de haber valorado las pruebas es fácil deducir que la parte demandante ha probado su respectiva afirmación de hecho, según lo pautado en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a serle favorable el fallo y así debe ser declarado en la parte dispositiva del mismo.

III

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA intentada por el abogado en ejercicio J.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.309.798, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.988 con domicilio procesal en el Sector El Dique, Puerto Pesquero, Edificio Río Manzanares, Oficina número 13, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Apoderado Judicial del Ciudadano F.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.770.876 domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 12 de Septiembre de 2006, quedando anotado bajo el número 91, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada Notaría, poder que le fuera otorgado por el ciudadano A.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.409.778, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano F.A.M.M., identificado supra, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 16 de Marzo del año 2006, quedando anotado bajo el número 96, Tomo 41 de los Libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría e igualmente actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio denominada RECUPERACIONES E INMUEBLES DE ORIENTE, C.A. (RIOCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha dos (02) de Mayo del año 2005, quedando anotada bajo el número 21, Tomo A-05, folios 85 al 90 contra el ciudadano R.R.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.276.219 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio I.J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.976 y de este domicilio. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena a la parte demandada a cancelar lo siguiente:

PRIMERO

La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) por concepto de indemnización por daños y perjuicios con aplicación de la cláusula penal. Se acuerda que el pago se haga efectivo de la cantidad de dinero que entregó el ciudadano R.R.C.F. como garantía al momento de la firma del contrato de opción de compra venta.

SEGUNDO

La cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.750.000,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios con aplicación de la cláusula penal. Se acuerda que el pago se haga efectivo de la cantidad de dinero que entregó el ciudadano R.R.C.F. como garantía al momento de la firma del contrato de opción de compra venta.

La presente decisión ha sido fundamentada conforme a lo establecido en el artículo 506 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Se deja constancia que la presente decisión ha sido dictada en su lapso de ley, la cual vence el día dos de julio del año dos mil siete (02/07/2007).CONSTE.

Se condena en costas a la PARTE DEMANDADA por haber resultado totalmente vencido en la presente sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 274 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Este Tribunal deja constancia que la PARTE DEMANDANTE esta representado judicialmente por el abogado en ejercicio J.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.309.798, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 99.988 y con domicilio procesal en el Sector El Dique, Puerto Pesquero, Edificio Río Manzanares, Oficina número 13 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la PARTE DEMANDADA esta debidamente asistido por el abogado en ejercicio I.J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.976 y de este domicilio. QUE CONSTE.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete (27/06/2007).Años. 197º de la Independencia y148º de la Federación.

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

Jueza

ABOG. ISMEIDA B. L.T.

Secretaria

NOTA: En esta misma fecha (27/06/2007) y previos los requisitos de Ley, siendo las diez y media de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

ABOG. ISMEIDA B. L.T.

Secretaria;

Expediente: 09224

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA

Materia: CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA

ICBL/iblt/apdem.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR