Sentencia nº 773 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 18 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
Vista la Sentencia Nº 91 de fecha 14 de junio de 2012, se acuerda notificar del referido fallo a los ciudadanos L.I.P.H., A.V.S., R.C.M. (recurrentes), a la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI, a la Comisión Electoral Estadal del Partido COPEI Partido Popular, estado Miranda, al ciudadano R.E., al Ministerio Público, a la Dirección Nacional del Partido Político COPEI, Partido Popular, a los ciudadanos S.U.; J.R.R., J.A.B.; A.M.R.; V.H.C.; Y.T.; V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C. y C.B.V.; G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G. y W.M.. Remítaseles copias certificadas de la aludida decisión. Líbrense Boletas y Oficio.
Igualmente, esta Sala de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar carteles a los ciudadanos E.P.M.; M.Á.M.; L.G., J.D.P., J.M., C.D.L., H.J., C.R., D.T.D.P., G.M.; J.E.G.M.; J.M.S.; E.S., R.B., L.A.O.O. y J.A.R.; I.A., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P. y D.R.; S.R.E.; J.G.Z. y H.L., a los fines de notificarlos de la Sentencia N° 91 de fecha 14 de junio de 2012, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrán por notificados. Líbrense Carteles.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp: AA70-E-2010-000051/000045
JMMS/pc
B O L E T A
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano L.I.P.H., titular de la cédula de identidad N° 10.336.679, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Usted y por el ciudadano A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R..Se remite copia certificada la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2010-000051/000045
JMMS/pc
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Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano A.V.S., titular de la cédula de identidad número 13.532.143 y/o su apoderado judicial abogado T.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Usted y por el ciudadano L.I.P.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R..Se remite copia certificada la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2010-000051/000045
JMMS/pc
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Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano R.C.M., titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R.. Se remite copia certificada la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
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Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2010-000051/000045
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Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos J.A.B. y JESÚS RANGEL RACHADELL, titulares de la cédula de identidad N° 3.764.004 y 5.520.332 respectivamente, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R.. Se remite copia certificada la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
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Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2010-000051/000045
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Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano A.M., titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R..Se remite copia certificada la mencionada sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
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Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2010-000051/000045
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Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano V.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.334.389, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R..Se remite copia certificada la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
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Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2010-000051/000045
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Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano Y.T., titular de la cédula de identidad Nº 6.869.887 y/o sus apoderados judiciales R.C.M. y O.G.H., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.193 y 48.301, respectivamente, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R..Se remite copia certificada la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2010-000051/000045
JMMS/pc
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Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos V.R., ELYS OJEDA, J.U., V.T., A.C. y C.B., titulares de la cédula de identidad Nº 3.323.874, 772.985, 9.330.378, 6.913.672, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R..Se remite copia certificada la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2010-000051/000045
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Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos G.R., L.M.T., S.Y., YGOR FERMIN, C.T.G. y W.M., titulares de las cédula de identidad Nº 3.719.377, 3.977.890, 5.580.525, 3.628.007, 4.165.987 y 4.581.838, respectivamente, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R..Se remite copia certificada la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
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Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2010-000051/000045
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Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano S.U., titular de la cédula de identidad Nº 3.371.414, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R..Se remite copia certificada la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2010-000051/000045
JMMS/pc
B O L E T A
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano R.E., titular de la cédula de identidad Nº 6.974.584, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R..Se remite copia certificada la mencionada sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2010-000051/000045
JMMS/pc
Caracas, 18 de octubre de 2012
Oficio Nº 12-438
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral Estadal de COPEI, Partido Popular, estado Miranda.
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R.. Se remite copia certificada la mencionada sentencia.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2010-000051/000045
JMMS
Caracas, 18 de octubre de 2012
Oficio Nº 12-437
Ciudadanos
Miembros de la Dirección Nacional del Partido Político COPEI
Partido Popular
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R.. Se remite copia certificada la mencionada sentencia.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2010-000051/000045
JMMS
Caracas, 18 de octubre de 2012
Oficio Nº 12-439
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R.. Se remite copia certificada la mencionada sentencia.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2010-000051/000045
JMMS
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER
A los ciudadanos E.P.M., titular de la cédula de identidad N° 1.648.952, bogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.386, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R.. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.AA70-E-2010-000045-AA70-E-201051
JMMS/pc
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Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER
Al ciudadano M.Á.M., titular de la cédula de identidad Nº 846.811, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R.. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.AA70-E-2010-000045-AA70-E-201051
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Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER
A los ciudadanos D.T.D.P., L.G., J.D.P., G.M., J.M., C.D.L., H.J. y C.R., titulares de la cédula de identidad N° 2.244.759, 8.259.806, 8.341.742, 8.202.372, 5.087.746, 5.710.563, 4.087.539 y 1.198.265, respectivamente y/o su apoderado judicial abogado C.B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.531, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R.. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
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Exp.AA70-E-2010-000045-AA70-E-201051
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Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER
Al abogado J.M.S., titular de la cédula de identidad N° 13.557.323 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.235, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R.. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.AA70-E-2010-000045-AA70-E-201051
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Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER
A los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O. y J.A.R., titulares de la cédula de identidad Nº 4.625.633, 8.856.166, 4.934.372, 3.202.769 y 5.141.692, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales R.C.M. y O.G.H., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.193 y 48.301, respectivamente, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R.. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.AA70-E-2010-000045-AA70-E-201051
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Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER
A los ciudadanos I.A., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F. y J.M., titulares de la cédula de identidad Nº 8.247.425, 3.953.074, 17.271.442, 2.796.323, 4.947.594, 1.452.195 y 6.799.871, y/o sus apoderados judiciales R.C.M. y O.G.H., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.193 y 48.301, respectivamente, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R.. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.AA70-E-2010-000045-AA70-E-201051
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Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER
A los ciudadanos L.M., O.P. y D.R., titulares de la cédula de identidad Nº 5.781.058, 10.105.153 y 2.834.067, y/o sus apoderados judiciales R.C.M. y O.G.H., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.193 y 48.301, respectivamente, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R.. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.AA70-E-2010-000045-AA70-E-201051
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SALA ELECTORAL
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER
A la ciudadana S.R.E., titular de la cédula de identidad Nº 2.917.187 y/o sus apoderados judiciales abogados O.G. y R.C.M.I. bajo el N° 48.301 y 28.193, respectivamente, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R.. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.AA70-E-2010-000045-AA70-E-201051
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SALA ELECTORAL
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER
A los ciudadanos J.Z. y H.L., titulares de la cédula de identidad N° 12.922.943 y 10.143.463 y/o sus apoderados judiciales abogados O.G. y R.C.M.I. bajo el N° 48.301 y 28.193, respectivamente, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R.. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.AA70-E-2010-000045-AA70-E-201051
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SALA ELECTORAL
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER
Al ciudadano J.E.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.598.478, que en fecha 14 de junio de 2012 esta Sala dictó Sentencia Nº 91 en el expediente AA70-E-2010-000051 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado R.C.M., actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular, al cual le fue acumulado el Expediente AA70-E-2010-000045 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.I.P. y A.V.. En dicho fallo se declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos E.S., R.B., L.A., O.O., Y.T., J.A.R., I.A.D., E.R., A.Á., O.R., J.G.M., R.F., J.M., L.M., O.P., D.R., J.G.Z., H.L., V.H.C., V.R., Elys Ojeda, J.U., V.T., A.C., C.B.V., G.R., L.M.T., S.Y., I.F., C.T.G., W.M., S.R.E., M.Á.M., L.I.P.H. y A.E.M.R.. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.AA70-E-2010-000045-AA70-E-201051
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