Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 29 de junio de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 2010-2911

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada A.C.M., Defensora Pública Penal Trigésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del acusado M.C.A.; así mismo, por el Abogado M.R.M., en su carácter de Defensor Judicial del acusado K.J.D.S.; ambos en fecha 23 de marzo de 2010, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en audiencia del Juicio Oral y Público finalizada el 01 de febrero de 2010 y publicada el 02 de marzo de 2010, en la cual se condenó a los referidos acusados a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Encontrándose dentro de la oportunidad legal, en fecha 28 de mayo del año en curso, se admitieron los recursos de apelación intentados por los Defensores de los acusados M.C.A. y K.J.D.S.. En cuanto a la promoción como medio de prueba por parte de la Defensa del primero de los nombrados, se declaró inadmisible. No hubo contestación al recurso de apelación. Así mismo se fijó la audiencia oral a la que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de junio de 2010, quien aquí decide, Dra. BELKYS A.G., se reincorpora a sus funciones jurisdiccionales, por permiso concedido, por lo que reasume la ponencia de la presente causa.

En la misma fecha (10/06/2010), se llevó a cabo la respectiva audiencia oral, en cuya acta levantada para tal fin, se dejó constancia de la presencia de los Jueces integrantes de esta Sala, Dra. BELKYS A.G.J.P. (Ponente), Dra. E.J.G.M. y el Dr. O.R.C.. Se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Trigésima Primera, Abogada A.C.M., del acusado A.M.C. y del abogado M.R.M., en su carácter de Defensor Privado del acusado K.J.D.S., cuyos acusados no se encontraban presentes por cuanto no se hizo efectivo el traslado.

En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolución de los recursos de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:

M.C.A.A., de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 01/09/79, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Teniente de la Fuerza Armada de la República Bolivariana de Venezuela, competente Ejercito, residenciado en: San A.d.L.A., Urbanización El Limón, Sector Quintana, Casa N° 26, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-13.728.482.

DIAZ S.K.J., de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, nacido en fecha 11/03/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ejecutivo de Tele mercadeo, residenciado en la Parroquia El Valle, Barrio San Andrés, final de la Calle El Tamarindo, casa N° 56, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 18.443.835.

DEFENSAS:

Abogada: A.C.M., Defensora Pública Penal Trigésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del acusado M.C.A..

Abogado: M.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.690, actuando en su condición de defensor del acusado K.J.D.S..

FISCALÍA:

Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA ABOGADA A.C.M., Defensora Pública Penal Trigésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del acusado M.C.A..

La Defensa del acusado M.C.A., argumentó en su escrito recursivo, que cursa a los folios 141 al 152 de esta cuarta pieza del expediente, lo siguiente:

(…)

CAPITULO I

DE LA LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR

(…)

CAPITULO II

DE LA PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO

Los numerales 2 y 3 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:

(…)

CAPITULO III

DE LOS HECHOS ANALIZADOS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

En audiencia pública de fecha 1 de febrero de 2010, el Tribunal quinto… en función de Juicio… condenó a mi defendido… señalando en su parte motiva, entre otras cosas, lo siguiente:

(…)

CAPITULO IV

DE LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión dictada en audiencia pública de fecha 1 de Febrero de 2010, por el Tribunal quinto… en función de Juicio… es totalmente inmotivada, en razón de que la Juzgadora no analizó en forma individual la participación de los acusados, limitándose simplemente a valorar cada uno de los medios probatorios promovidos y evacuados sin adminicular la universalidad de estos medidos de prueba, para llegar a una conclusión real y ajustada a la realidad, sin violación de principios y derechos fundamentales, destacando pues, de esta manera la participación que cada uno de los acusados tuvo en el hecho, por lo que tal decisión debe ser declarada NULA, por cuanto causa indefensión y vulnera el debido proceso, violando además el Principio de Exhaustividad al cual se encuentra sometido todo Juez, esto es, el órgano jurisdiccional debe someterse a todo lo alegado y probado en los autos. Ese principio, exige del Juez decisorio, en el presente caso, la obligación de profundizar en el análisis de todos los medios probatorios concatenándolos con las conductas ilícitas en forma separada de los acusados, para apuntalar la decisión resultante, indudablemente la infracción del principio referido nos conduce de manera directa a la in motivación de la sentencia.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha, 14 de marzo del 2001, señaló:

(…)

Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 8 de agosto de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, estableció lo siguiente:

(…)

En el presente caso la Juez de Juicio apoyó su decisión en pruebas testimoniales, técnicas y científicas, y por vía indiciaria, sin lograr establecer la participación de los acusados en el hecho.

Continúa estableciendo la referida sentencia, lo siguiente

(…)

En este orden de ideas, se hace necesario referir en cuanto al Debido Proceso que, en Sentencia de fecha 16 de Agosto del 2000, caso BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

(…)

CAPÍTULO V

DE LA MOTIVACIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO CONTENTIVA DE LA ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

En este sentido, la decisión impugnada, encuadra en los supuestos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber CONDENADO a mi defendido el ciudadano M.C.A.A., a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, mediante sentencia inmotivada.

En este orden de ideas, se hace necesario significar el alcance de los supuestos contenidos en la norma enunciada. Así pues, con fundamento a los numerales 2 y 3 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a fundamentar la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia en los siguientes términos:

Ciudadanos Magistrados hay que tomar en cuenta que esta defensa en todas y cada una de las audiencias en las que se desarrolló el Juicio, observó la cantidad de contradicciones en que incurrió tanto la víctima como los funcionarios actuantes en ese procedimiento, conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual viola el derecho de las partes, específicamente el derecho a la defensa, al no permitir que con ese medio, particularmente la defensa, observara a modo de confrontación con las actas que a tales efectos se levanta, la forma en que realmente se desarrolló el debate, aunado a que el hecho de no existir este medio, por no haber tomado tales previsiones el órgano jurisdiccional, denota la poca importancia por parte de esta Juzgadora, en dar cumplimiento a las normas establecidas en la ley adjetiva, relativas a la celebración del Debate Oral y Público, por ello esta defensa, como consecuencia, de este fundamento promueve, como prueba esencial, la grabación del Juicio Oral y Público y la secuencia seguida en el mismo.

En este orden de ideas el Ministerio Público promovió en su oportunidad, entre sus probanzas, al testigo y victima G.A.F.S., el cual fue evacuado en el debate Oral y Público quien manifestó " Yo estoy aquí por un robo que me hicieron hace más de dos años, yo estaba trabajando, eso fue como mas de las once de la noche y yo agarre dos muchachos en plaza Venezuela, me pidieron una carrera hacia los Ruices, yo le hice la carrera entonces agarre vía autopista, cuando agarre vía autopista me voy a meter en el puente de los Ruices, pero no me metí por allí porque estaba en reparación el puente, entonces me metí en la siguiente entrada que da hacia la California norte o sur, no conozco muy bien, entonces cuando voy pasando que voy llegando al semáforo el individuo que llevo atrás me saco una pistola y me la puso en la cabeza y me hicieron subir los vidrios del carro y en ese momento en lo que ellos me dicen párate, entonces yo me paro. Y el que va adelante me amarra las manos con un alambre, entonces yo sigo manejando con las manos amarradas y sigo más adelante, entonces yo les digo a ellos, que se llevaran todo, yo le entregue un dinero, un celular, incluso le entregue también un reloj y le estaba entregando el carro y no querían, me querían pasar para la parte de atrás y yo le decía que no, que me dejaran allí y que se llevaran todo, que yo tenia un hijo y una familia. Entonces seguimos como yo vi gente por allí, da la casualidad que habían unas personas porque eso es muy solo por allí, se ve muy solo, entonces yo le digo a ellos me van a robar delante de la gente, entonces seguí, y Salí a la vía que da a Macaracuay, entonces en eso me encontré una entrada y daba hacia una residencia y ellos me querían meter hacia allá, entonces yo le dije que no me metan hacía allá no ven que eso es una residencia, entonces porque de una vez pensé que allí estaba el centro comercial y como era un día viernes allí siempre hay gente, entonces yo me llegue hasta allá y como había gente yo llegue y no di más, porque que da a pensar si tu le estas entregando todo y yo lo que hice fue meter freno de mano del carro y lo apague, yo le dije bueno aquí esta, aquí me dejan o vemos que hacemos y entre ellos dos empezaron a discutir y en lo que yo vi un momento que yo pude le agarre la pistola, al que me tenía la pistola montada en la cabeza, porque ya lo que yo pensaba que si no cedían a llevarse el carro o a llevarse lo que ya les había dado, yo lo que pensaba era que me iban a matar, entonces yo pensé por dentro que si me van a joder me van a joder delante de la gente y yo forceje con ellos, entonces cuando le agarre la pistola así le cayó la pistola hacia el de adelante y el de atrás me agarró por el cuello a forcejearme asfixiarme y en eso yo pude y le di un golpe al vidrio del chofer, el carro se fue hacia atrás, y el copiloto salió corriendo y a mi también me dio chance de salir corriendo, yo Salí corriendo que me estaban robando y también ellos salieron gritando que lo estaban robando, ellos salieron corriendo hacia abajo y yo Salí corriendo hacia donde estaban los demás, donde estaban que habían taxistas y había gente, entonces ellos me dijeron a mi, mira allá abajo en la bomba VP, allí están unos policías y allí es verdad allí habían tres patrullas no arrojando elementos determinantes para el caso, puesto que se hace imposible para la defensa comprender la forma de que a un taxista le amarren las manos con un alambre y el mismo pueda manipular el carro siendo el mismo un carro sincrónico dicha manifestación fue realizada por la misma victima, lo cual considera esta defensa, fue una víctima que desde su deposición a mentido de lo anteriormente descrito se pudo observar la manera tan falsa en que narro los hechos considera la defensa que cabe hacer un cuadro comparativo de esta narración realizada por la victima y las preguntas formuladas por las defensas esto con la finalidad de observar la forma sucedieron los supuestos hechos no ha sido considerado por la Juzgadora dicha declaración puesto que no se logra encuadrar los hechos y las preguntas formuladas por las defensas en el desarrollo del juicio.

Ahora bien, hago esta acotación, por cuanto en todo el cuerpo de la sentencia recurrida, la sentenciadora plasmó única y exclusivamente parte del dicho de funcionarios actuantes, siendo sorprendida esta defensa en como la Juzgadora solo tomó, lo que de alguna manera, pudiera inculpar a mi defendido, excluyendo todas las contradicciones que hubo entre cada uno de los funcionarios, y a lo cual lamentablemente esta defensa esta imposibilitada en probar a esta Alzada, al no poder promover como medio probatorio los, para que se comprueben los hechos no concatenados entre si que narraron los funcionarios en el desarrollo del Juicio Oral y Público, lo cual en definitiva causa un estado de indefensión a mi defendido.

Por otra parte, me permito señalar que efectivamente la sentencia recurrida en su motivación esta plegada de suposiciones hechas por la sentenciadora, sacadas únicamente de su parte subjetiva, de su psiquis o de su imaginación, de hechos que en ningún momento fueron probados en el Juicio Oral y Público, valiéndose de las máximas de experiencia, lo que constituye una simple opinión personal muy lejana al ámbito jurídico, que hace ilógica tanto la motivación, como los fundamentos de hecho y de derecho.

De lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar que la Juez sabe que los deponentes no mintieron, entre otras cosas, por que analizó única y exclusivamente la declaración dada por la victima, sin tomar en cuenta todas y cada una de las incongruencias e imprecisiones dadas por los funcionarios y la victima, principio de inmediación, y no por que concatena un dicho con el otro y en consecuencia, supone que los funcionarios no mintieron, por cuanto sabían las consecuencias que esto podría traerles, lo que nos lleva a concluir según el razonamiento de la ciudadana Juez que todas las personas que conozcan la ley y sus consecuencias jamás delinquirán, lo cual se traduce a un silogismo incongruente y totalmente ilógico.

La aseveración anterior se basa en que el fallo publicado en fecha 02-03-2010 y el cual impugno mediante este recurso, adolece del requisito indispensable de una sentencia que no es otro que la motivación, Motivar es exponer las razones que van a servir de fundamento a lo dispositivo del fallo, y mal se pueden exponer esas razones si no se explica el resultado de los elementos probatorios que cursan en autos, a cuyo efecto se requiere efectuar el examen de cada probanza y compararlos con el de las demás, para admitir lo cierto y desechar lo que no sea verdadero, llegándose así a la precisa determinación de los hechos, al convencimiento de su realidad, como paso previo y necesario para su calificación Jurídica. y que la misma consiste en el resumen de las pruebas, el análisis de las mismas en conjunto y la comparación entre si de cada una de ellas para luego establecer los hechos que considere probados, y en el caso del presente fallo que impugno, se observa: En la sentencia recurrida ciudadanos magistrados la sentenciadora en el capitulo relativo a los hechos acreditados en el juicio, la Juzgadora se limitó a transcribir parte de las declaraciones de los expertos, funcionarios actuantes, así como también trascribió igualmente, parte de las documentales que se incorporaron al juicio por su lectura, pero nunca determinó claramente cuáles hechos estimó acreditados el Tribunal tal y como lo exige el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, actividad que sólo esta reservada al Juez quien deberá valorar y ponderar los diferentes elementos de convicción traídos al debate para llegar así a la certeza de su comisión, sin que esta actividad que finaliza el proceso a través de la sentencia resulte plagada de dudas y no pueda ser verificada la racionalidad del fallo por la falta de certeza.

La forma en como esta Juzgadora concluye de manera afirmante con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que no fueron más que la participación de funcionarios actuantes que bajo juramento y en el desarrollo del juicio demostraron su incongruencia e imprecisión de las mismas con respecto a la declaración de sus actuaciones en el presente procedimiento, la declaración de una victima que manifestó que tenia conocimiento de los hechos, y los encuadró a su conveniencia, en razón de estos argumentos esgrimidos, el Tribunal decide condenar a mi representado por ser autor del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal… Sin embargo, después de celebrado el presente juicio y publicada su sentencia, no solo no se llegó a comprobar autoría o participación del hecho punible, sino que del fallo producido se generan todas las dudas e indeterminaciones de cómo ocurrieron los hechos y si efectivamente estos ocurrieron, comenzando por los hechos relacionados con el delito, la ciudadana juez en su fallo le atribuye a mi defendido sin lugar a dudas la comisión del hecho punible de autor de ROBO AGRAVADO, pero ¿qué elemento determinante hizo pensar a Juzgadora que el autor material del hecho fue mi defendido? de haberse cometido por estás personas ¿Cómo se puede concluir que a una persona le amarran las manos y puede manejar un carro sincrónico ?,¿ Que paso con las contradicciones en que incurrieron los funcionarios actuantes de dicho procedimiento que por manifestación de uno de ellos concluyen que fue una persona que paso y dijo que no quería ser identificada pero que estaban asaltando a una persona? de su sentencia se desprende una gran duda acerca de quien fue el verdadero autor del hecho punible, no solo se duda del tipo de la participación, en ese ejercicio que efectuó la juez de concatenar, valorar y decantar armoniosamente dentro de la lógica y racionalidad, los diferentes elementos de convicción.

Esta defensa como punto previo toma el principio establecido en nuestra Legislación Venezolana como es el de Indubio Pro reo que en caso de dudas favorece al reo y si existía la duda con respecto a este caso en particular la Juzgadora debió en todo momento favorecer al reo, más aún el principio de inocencia establecido en el arto 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, y en este caso considera el recurrente que hubo violación flagrante de estos dos principios fundamentales en nuestra Legislación.

A tal efecto a los fines de ilustrar a esta Honorable Corte de Apelaciones y probar todas las denuncias que anteceden, y demostrar la contradicción e ilogicidad en que incurrió la ciudadana Juez del Juzgado Quinto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la sentencia emanada en contra de mi defendido el ciudadano M.C.A.N., promuevo como medio de prueba conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser evacuado en la audiencia que fije esta Honorable Corte de Apelaciones, las cintas utilizadas como medio de reproducción y que fijo el debate oral y público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que deba conocer del presente recurso, sea DECLARADO CON LUGAR, procediendo en consecuencia a REVOCAR la decisión dictada en audiencia pública de fecha 2 de Marzo de 2010 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a mi defendido el ciudadano M.C.A., a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y en su lugar se ACUERDE LA LIBERTAD INMEDIATA

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ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DEL ABOGADO M.R.M., Defensor Privado del acusado K.J.D.S..

La Defensa del acusado K.J.D.S., argumentó en su escrito recursivo, que cursa a los folios 153 al 160 de esta cuarta pieza del expediente, lo siguiente:

PRIMERA DENUNCIA: Esta defensa con apoyo a lo dispuesto en numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia que la decisión proferida por el juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de juicio del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de "falta manifiesta en la motivación de la sentencia", por haber pasado por alto plasmar en el fallo las razones por la cuales el juzgado arribó a una sentencia condenatoria, toda vez que sólo se explanó el contenido de las declaraciones de quienes rindieron testimonio, infringiendo así lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem.

Es así, que en el aparte tercero de la sentencia cuestionada, denominado DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, se aprecia el vicio aludido cuando, se explana sólo lo siguiente:

(…)

De la trascripción precedente se aprecia con manifiesta claridad, cómo la recurrida en el momento de producir la decantación del acervo probatorio, plasma una serie de aseveraciones lacónicas que impiden determinar si la resolución adoptada por el órgano jurisdiccional se ajusta realmente a las previsiones legales, ya que al momento de referirse a los hechos que estima acreditados, no indica cómo llegó a tal convencimiento, por el contrario, toma fragmentos de cada una de las deposiciones rendidas en sala, -decir que todas son absolutamente diferentes entre si- para crear una historia o versión de los hechos con circunstancias de modo y lugar diferentes a las narradas por la Vindicta Pública, que a su vez son distintas de las manifestadas por la víctima y por cada uno de los funcionarios aprehensores.

No basta que el sentenciador manifieste su convicción producto de los medios probatorios llevados a juicio, sino que es necesario que el resultado de la prueba pueda racionalmente considerarse como incriminatorio, por lo que es fundamental que los hechos que se consideren probados acrediten la culpabilidad del acusado. La libertad de valoración de la prueba no permite al juez sustituir por otros elementos o por su mera opinión a objeto de formar su convencimiento, la convicción judicial sólo puede descansar en aquellos elementos que tengan carácter de prueba y no en aquellos que no reúnen tal carácter, como lo es en el caso de marras, la declaración de dos funcionarios actuantes, que son contradictorias entre si y que en lo único en que son contestes es en afirmar que no le encontraron ni el celular ni el dinero presuntamente robado a la víctima, que nunca vieron el carro propiedad de la víctima, y que jamás tuvieron contacto con la supuesta víctima, no les consta ninguna de los hechos narrados por la víctima y no explicaron el por qué sus dichos en sala son distintos a lo explanado en el acta policial.

Siendo que lo procedente y ajustado a derecho es que en razón de lo ya expuesto de declare con lugar la presente denuncia y en consecuencia se anule el falló condenatorio y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público en otro tribunal distinto y con prescindencia de los vicios denunciados.

SEGUNDA DENUNCIA: Esta defensa con apoyo a lo dispuesto en numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia que la decisión proferida por el juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de juicio del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de "contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia", toda vez que lo recogido en las actas del debate no concuerda con lo contenido en la sentencia impugnada.

En el aparte denominado "CUARTO FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO" el A-quó nuevamente insiste en que considera que quedó plenamente acreditado en el desarrollo del juicio Oral y Público, una serie de hechos señalados que constituyen una especie de híbrido, producto de la unión de las tres versiones oídas durante el debate oral y público y que no son otras que las contradictorias declaraciones de los funcionarios aprehensores y de la presunta víctima, pero cuya mescolanza jamás constituirá un análisis comparativo, lógico y científico, apoyado en la sana crítica y las máximas de experiencia.

El que se establezcan como ciertos hechos que no fueron probados jamás a lo largo de todo el juicio oral y público, se patentiza cuando la recurrida expresa:

(…)

Ahora bien, atendiendo al contenido de las actas de debate, nos encontramos con la deposición del ciudadano DELGADO PADILLA R.A., funcionario actuante, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

(…)

Igualmente, con la declaración del funcionario actuante R.T.J.A., funcionario actuante adscrito a la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, quien entre otras cosas señala: (...)

Así las cosas resultan evidentes las contradicciones entre los dos funcionarios actuantes, siendo que R.T.J.A., no tiene ni siquiera argumentos para explicarle al tribunal si ciertamente los hechos que están plasmados en el acta policial, suscrita por el y sustento fundamental para la presentación de los acusados ante el juez de Control, realmente sucedieron o no, entonces se pregunta la defensa, cómo pudo el A-quó arribar a la conclusión de que con estos dichos quedaba acreditada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y peor aún cómo es que asegura la recurrida que "el ciudadano G.A.F.S., el día 20 de abril de 2007, ... encontrándose bajo amenaza de muerte, prefirió parar su vehículo y colocar el freno de mano y solicitar ayuda a las personas que pudieran encontrarse en el Centro comercial de Macaracuay, logrando visualizar a los funcionarios Sub Inspector DELGADO RUBÉN y Agente R.J., ambos adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, modulo Policial Macaracuay, del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, y logró contar lo sucedido."

Ciertamente ante la duda debe absolverse a los acusados, y en el presente caso se evidencia de las actas del debate que no hay evidencia científica, ni criminalística de la existencia del vehículo donde presuntamente se desarrollaron los hechos, no existen ni fue acreditado por la víctima a lo largo del proceso la existencia de los objetos y el dinero que dice que le robaron, adicionalmente la juez señala que el acusado M.A. reconoció como suya el arma, cuestión esta que jamás ocurrió pues este ciudadano se acogió al precepto constitucional, los funcionarios dicen no haber visto ni hablado jamás con la víctima, y esta afirma todo lo contrario, aunado a que las circunstancias en que según su dicho logra conducir un vehículo sincrónico mientras estaba apuntado con un arma de fuego en la cabeza y amarrado en ambas manos con un alambre resultan inverosímiles.

Es mas que evidente la contradicción entre lo que señalan las testimoniales y lo que plasmó el Juez en la sentencia.

Por todo ello, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente denuncia y en consecuencia se anule el falló condenatorio y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público en otro tribunal distinto y con prescindencia de los vicios denunciados.

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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La recurrente abogada A.C.M., Defensora Pública Trigésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado A.M.C., alegó que es totalmente inmotivada la sentencia, en razón de que la Juzgadora no analizó en forma individual la participación de los acusados, limitándose simplemente a valorar cada uno de los medios probatorios promovidos y evacuados sin adminicular la universalidad de estos medios de prueba, por lo que tal decisión debe ser declarada NULA, por cuanto causa indefensión y vulnera el debido proceso. También alegó ilogicidad de la sentencia del a-quo en el sentido, de que CONDENÓ a su defendido a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, mediante sentencia inmotivada.

Por su parte, el recurrente M.R.M., Abogado Defensor del acusado K.J.D.S., argumentó en su escrito recursivo, que la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de "falta manifiesta en la motivación de la sentencia, por haber pasado por alto plasmar en el fallo las razones por la cuales el juzgado arribó a una sentencia condenatoria”. Igualmente alegó, que el a-quo incurrió en el vicio de "contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia, toda vez que lo recogido en las actas del debate no concuerda con lo contenido en la sentencia impugnada”.

Ahora bien, el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

…Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

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Igualmente el artículo 364 ejusdem, prevé:

1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;

2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;

3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;

4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;

5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

6. La firma de los jueces o juezas, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

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En este mismo tenor, el artículo 49, ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (…)

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Respecto a la motivación de las decisiones judiciales, la Sala Constitucional de este M.T., ha indicado lo siguiente:

…Es criterio vinculante de esta Sala que, aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento éste que atañe al orden público, puesto que, de lo contrario, no tendría aplicación el sistema de responsabilidad de los jueces que la propia norma preceptúa, además de que se desconocería cómo se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que “principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social”. (sentencia N° 150 de fecha 24 de marzo de 2000).

En tal sentido, corresponde al Juez de Juicio el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria; y, a la Corte de Apelaciones le corresponde, el examen del razonamiento utilizado por el sentenciador, con fundamento en los principios generales de la sana crítica, es decir, si la motivación del fallo se ajusta a los criterios de la lógica y de la experiencia.

En efecto, de la sentencia recurrida se observa:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Conforme a la narración que de los hechos efectuara el Ciudadano DR. J.O., en su carácter de Fiscal Trigésimo Séptimo (37°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y que dieron base para arribar al acto conclusivo de proponer su correspondiente acusación, fueron ofrecidos los siguientes elementos de pruebas: 1.- Testimonio del ciudadano G.A.F.S., 2.- Testimonio del ciudadano RIOS M.A.J., 3.- Testimonio del Experto A.R., adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 4.- Testimonio del experto P.P., adscrito a la División del Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 5.- testimonio del experto J.P., adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 6.- Testimonio del experto C.B., adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 7.- Testimonio del funcionario Sub Inspector DELGADO PADILLA R.A., adscrito a la División de Patrullaje Urbano, Modulo Policial Macaracuay, del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, 8.- Testimonio del funcionario J.A.R.T., adscrito a la División de Patrullaje Urbano, Modulo Policial Macaracuay, del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, 9. ¬Acta Policial, de fecha 20-04-2007, suscrita por el Sub-Inspector DELGADO PADILLA RUGEN ADRIÁN, adscrito a la División de Patrullaje Urbano, Modulo Policial Macaracuay, del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, 10.- Experticia de Documentología, Autenticidad o Falsedad, practicada a un carnet del Ministerio del Ministerio de la defensa, fuerzas Armadas Nacionales, Ejercito, Plastificado, Serial 8-20139, Código 8-27-1041, a nombre del imputado M.C.A.A., y un logotipo de las Fuerzas Armadas Nacionales incautada al prenombrado ciudadano al momento de su aprehensión, 11.- Experticia de Reconocimiento Técnico, practicada a un (01) arma de fuego, marca SIG SAUER, calibre 9 milímetros, parabelum, modelo P226: un cargador para quince (15) balas, 9 milímetro, y doce (12) balas para armas de fuego, calibre 9milimetro, y doce (12) bala para armas de fuego, calibre 9 milímetros parabelum, seis de ellas marca FC y seis marca CAVIM.

En este mismo orden de ideas, fueron impuestos los acusados DIAZ S.K.J. Y M.C.A.A., de la acusación presentada por el Ministerio Público, y de sus derechos consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quienes manifestaron al Tribunal Unipersonal a viva voz, su deseo de no rendir declaración, dejándose constancia que su derecho a declarar pueden ejercerlo en cualquier momento mientras perdure la audiencia.

Con posterioridad a que los acusados DIAZ S.K.J. Y M.C.A.A., manifestaran su deseo de no declarar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a dar inició al lapso de recepción de pruebas:

En primer lugar, acudió a la Sala de Audiencia a prestar declaración el Ciudadano, A tal efecto, se hizo pasar al testigo y víctima G.A.F.S., quien previa juramentación de Leyes impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base al artículo 356 del Texto Adjetivo Penal, se procedió a preguntarle su identidad personal manifestando ser y llamarse como quedo escrito: G.A.F.S., titular de la cédula de identidad Nº 16.805.267, nacida en fecha 19-01-1981, de 28 años, quien expone: "Yo estoy aquí por un robo que me hicieron hace más de dos años y medio, yo estaba trabajando, eso fue como mas de las once de la noche y yo agarre dos muchachos en Plaza Venezuela, me pidieron una carrera hacia los Ruices, yo le hice la carrera entonces agarre vía autopista, cuando agarré vía autopista me voy a meter por el puente los Ruices, pero no me metí por allí porque estaba en reparación el puente, entonces me metí en la siguiente entrada que da hacia la California Norte o Sur, no conozco muy bien, entonces cuando voy pasando que voy llegando al semáforo, él individuo que llevo atrás me sacó una pistola y me la puso en la cabeza y me hicieron subir los vidrios del carro y en ese momento en lo que ellos me dicen párate, entonces yo me paro. Y el que va adelante me amarra las manos con un alambre, entonces yo sigo manejando con las manos amarradas y sigo mas adelante, entonces yo les digo a ellos, que se llevaran todo, yo le entregue un dinero, un celular, incluso le entregue también un reloj y le estaba entregando el carro y no querían, me querían pasar para la parte de atrás y yo le decía que no, que me dejaran allí y que se llevaran todo, que yo tenía un hijo y tenía familia. Entonces seguimos, como yo vi una gente por allí, da casualidad que habían unas personas porque eso es muy solo por allí, se ve muy solo, entonces yo le digo a ellos me van a robar delante de la gente, entonces seguí, me dio la oportunidad de seguir, entonces seguí y salí a la vía que da hacia macaracuay, entonces en eso me encontré una entrada y daba hacia una residencia y ellos me querían meter hacia allá, entonces yo le dije no me metan hacia allá no ven que eso es una residencia, entonces porque de una vez pensé que allí estaba el centro comercial y como era un día viernes allí siempre hay gente, entonces yo me llegue hasta allá y como había gente yo llegue y no di mas, porque que da a pensar si tu le estas entregando todo y yo lo que hice fue meterle freno de mano al carro y lo apague, yo le dije bueno aquí esta, aquí me dejan o vemos que hacemos y entre ellos dos empezaron a discutir y en lo que yo vi un momento que yo pude le agarre la pistola, al que me tenía la pistola montada en la cabeza, porque ya lo que yo pensaba que si no cedían a llevarse el carro o ha llevarse lo que ya les había dado, yo lo que pensaba era que me iban a matar, entonces yo pensé por dentro que si me van a joder me van a joder delante de la gente y yo forcejé con ellos, entonces cuando le agarre la pistola así, le cayó la pistola hacia el de adelante y el de atrás me agarró por el cuello a forcejearme asfixiarme y en eso yo pude y le di un golpe al vidrio del chofer, el carro se fue hacia atrás, el copiloto salió corriendo y a mi también me dio chance de salir corriendo, yo salí gritando que me estaban robando y también ellos salieron gritando que lo estaban robando, ellos salieron corriendo hacia abajo y yo salí corriendo hacia donde estaban los demás, donde estaban que habían taxistas y había gente, entonces ellos me dijeron a mi, mira allá abajo en la bomba VP, allí están unos policías y allí es verdad allí habían como tres patrullas de poli sucre y ellos empezaron a rondar la zona y como a los quince o veinte minutos los capturaron y yo hable con el comisario de la policía de sucre, quien se dirigió hacia mí y me dijo ponga la denuncia, porque uno de ellos es teniente y el otro es soldado, ponga la denuncia y mire usted esta vivo de vaina, porque esta pistola estaba montada, estaba destinada para disparar y de verdad estoy aquí vivo por un milagro de dios, porque no paso mas nada, hasta el sol de hoy que me están llamando aquí. Es todo". A continuación, la ciudadana Juez le pregunta a las partes si desean realizar alguna pregunta a la víctima promovida como testigo, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: "¿Diga usted donde encuentra a esas dos personas que le piden la carrera? Contesto: En Plaza Venezuela. ¿Diga usted que le dicen cuando le piden la carrera? Contesto: Ellos me piden a mí una carrera hacia los Ruices, no me acuerdo muy bien el lugar, pero un sitio como una tasca, una cuestión que le dicen el Verde. ¿Diga usted como estaban vestidos? Contesto: Estaban de civil, estaban bien presentables, estaban vestidos de camisa larga. ¿Diga usted porque no se pudo meter para los Ruices? Contesto: Porque el puente estaba cerrado y me metí en la siguiente entrada, no porque ellos me lo pidieron, sino porque yo me fui a la siguiente entrada para buscar esa vía que estaba buscando, porque era parte de arriba de los Ruices. ¿Diga usted en que parte del trayecto le dicen suba los vidrios que esto es un atraco? Contesto: Cuando llegue a la siguiente esquina que me salgo de la autopista, a la siguiente esquina había un semáforo, entonces allí me dijeron que subiera el vidrio y me colocó el de atrás la pistola en la cabeza. ¿Diga usted que fisonomía tenían esas personas? Contesto: Uno era delgado y otro era pequeño, bajito, calvo me acuerdo yo. ¿Diga usted quien iba de copiloto? Contesto: El flaco. ¿Diga usted quien iba en la parte de atrás? Contesto: El bajito pelón. ¿Diga usted quien le puso la pistola en la cabeza? Contesto: El calvo pelón me puso la pistola en la cabeza, el que iba atrás. ¿Diga usted como lo amarran y como conduce amarrado? Contesto: Me amarran y yo iba amarrado así porque yo iba amarrado con un alambre y yo iba manejando así y así le iba metiendo las velocidades y yo trataba de voltear y me decían no voltees, pero yo me recuerdo muy bien que era uno bajito, calvo y el otro era un flaco, alto que iba adelante y yo me asuste todo porque yo logré ver el de adelante que se coloco una media pantis en la cabeza, pero el de atrás no logre ver si se puso o no una media pantis, porque estaba demasiado nervioso, yo le estaba entregando todo y ellos no querían nada, me querían pasar para la parte de atrás y yo lo que pensaba era que me iba a matar o me iban a llevar no se para donde. ¿Diga usted a donde llega luego de hacer todo ese recorrido? Contesto: Logré llegar al centro comercial Macaracuay que allí fue donde logré apagar el carro y allí fue donde forcejeamos. ¿Diga usted que sucedió en ese momento? Contesto: El carro se hecho para atrás y choco contra un árbol, que fue el árbol que lo aguantó y allí fue cuando yo logré salir del carro, que logré salir hasta donde estaba la gente y habían unos taxistas allí que me dijeron mira allá esta la policía, corrí hasta allá hasta la bomba donde habían tres patrullas y logre hablar con los policías que son de poli sucre y ellos empezaron a rondar la zona y los capturaron a los dos. ¿Diga usted si luego que lo capturan logró ver a los ciudadanos? Contesto: Sí yo los vi dentro de un carro. ¿Diga usted donde los capturaron? Contesto: Los capturaron por el monte, alrededor del centro comercial. ¿Diga usted que le lograron quitar ellos? Contesto: Bueno yo lo que tenia así era me acuerdo en aquel tiempo como doscientos mil bolívares, un reloj, el celular y el carro que le estaba entregando, pero no cedían y a la final la única consecuencia que logre fue llegar allí y forcejear con ellos, porque no tenía mas, no tenía otra oportunidad y fue la única oportunidad que encontré de salir de allí. ¿Diga usted de que color de piel eran ellos? Contesto: Moreno, piel moreno. Uno era flaco, alto y otro era moreno, bajito, calvo o no se si era que cargaba el pelo raspado o es calvo no se que será, pero lo único que se es que estaba como se dice cocoliso. ¿Diga usted si alguna de las personas aquí presente se parece? (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR PRIVADO DR. A.Q. HIZO OBJECIÓN A LA PREGUNTA REALIZADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, MOTIVANDO DE FORMA ORAL DICHO PEDIMENTO, LA CUAL FUE DECLARADO CON LUGAR, ORDENANDO LA CIUDADANA JUEZ A LA VINDICTA PÚBLICA REFORMULARA LA PREGUNTA O REALIZARA UNA PREGUNTA NUEVA) ¿Diga usted en que momento se llega a enterar que son dos militares? Contesto: Al momento porque en ese momento se acercó el Comisario de la Policía y él me dijo uno es teniente y el otro es soldado. Es todo". En este estado, la ciudadana Juez le pregunta a la Defensora Pública si desea realizar alguna pregunta a la víctima promovida como testigo, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le cede el derecho de palabra a la misma, quien realizó las siguientes preguntas: "¿Diga usted cual es su nombre? Contesto: F.S.G.A.. ¿Titular de la cédula de identidad? Contesto: 16.805.267. ¿Diga usted cual es su profesión? Contesto: Ahorita actualmente estaba trabajando en una sociedad con unos primos, vendiendo hortalizas haciendo ferias de hortalizas, dirigiéndonos hacia los barrios, pero ya ahorita actualmente tengo como tres meses que no estoy trabajando porque estuve hospitalizado, estuve hospitalizado por mas de dos meses y medio a raíz de una enfermedad que me dio en el pancreatitis, me operaron y tengo exclusivamente mañana cumplo dos semanas que salí del hospital y estoy ahorita en recuperación. ¿Diga usted en que fecha sucedieron esos hechos? Contesto: La verdad que eso fue en el año 2007, pero no recuerdo exactamente cual fue el mes, pero fue a principios de años, pero lo que si me acuerdo que eso fue en abril, no me acuerdo muy bien, pero lo que si se es que era un viernes en la noche porque esos eran los días que yo salía a trabajar de noche, lo que era viernes y sábados, porque yo anteriormente trabajaba de vendedor en una tienda de lámparas y trabaja en el día y lo que era viernes y sábados trabaja con mi carro en las noches para rebuscarme. ¿Diga usted si recuerda el día, la hora y el año en que ocurrieron estos hechos narrados por su persona? Contesto: Exactamente no me recuerdo que fecha, lo que me acuerdo es el día que fue día viernes en la noche, en el año 2007, pero no se te decir exactamente el mes, porque no me acuerdo. ¿Diga usted donde se encontraba cuando estas personas toman ésta carrera de taxi? Contesto: Yo venía de sabana grande, venia de los lados de Catia que había recogido una carrera de Catia hacia sabana grande y de sabana grande agarre lo que es la avenida solano, después de la solano hacia Plaza Venezuela, en lo que paso la previsora que voy cruzando hacia el semáforo como llegando hacia el metro, allí estaban los dos individuos me sacaron la mano y me pidieron la carrera. ¿Diga usted específicamente donde? Contesto: Antes del metro, no estaban en el metro específicamente. ¿Diga usted si recuerda cuantas personas eran? Contesto: Dos personas. ¿Diga usted que les manifiestan esas personas luego que se montan en el vehículo? Contesto: Ellos se pusieron hablar entre ellos mismos, se pusieron hablar de mujeres que se yo, son dos hombres y se pusieron hablar, no me recuerdo muy bien porque yo iba pendiente de agarrar mi vía, para agarrar la autopista y en lo que agarre la autopista llegue al destino a donde tenia que llegar. ¿Diga usted exactamente que le manifiestan estas dos personas hacia donde se dirigían o hacia donde era la carrera? Contesto: La carrera era específicamente hacia los Ruices, la parte de arriba de los Ruices, hacia un local no me acuerdo si era L.d.O., pero iban a una tasca, pero de verdad que no me acuerdo como se llamaba la tasca que ellos me dijeron, pero era hacia una tasca que ellos iban y por eso tome la vía que agarre de Plaza Venezuela hacia los Ruices y me iba a meter por los Ruices pero no pude meter en el puente, porque el puente estaba cerrado, lo estaba reparando, entonces me tocó entrar en la otra entrada que daba hacia la California Sur y en lo que voy llegando, ósea en lo que agarré y salí de la autopista que llegue al primer semáforo, la persona de atrás me monto la pistola en la cabeza y llegaron de una vez y me dijeron sube los vidrios y de una vez el que iba adelante se monto unas medias pantis en la cabeza y me amarraron las manos y me querían pasar para la parte de atrás y en ese momento le estoy entregando todo y le estoy entregando inclusive el carro y le estoy diciendo que me dejaran allí y no cedían, pero yo iba siguiendo en el carro pero lento, iba siguiendo lento y en lo que veo así en las afueras de una casa veo gente y yo le digo a ellos me van a robar delante de la gente, entonces me dicen sigue, yo seguí poco a poco entonces llegue a la avenida que da hacia Macaracuay, agarré la vía entonces venia una entrada que daba hacia unas residencias y de la residencias yo le digo esto es unas residencias, se me prendió y se que estaba allí el centro comercial Macaracuay y allí era un día viernes y siempre se la pasa gente, entonces yo me llegue hasta allá, entonces yo me llegue hasta allá, entonces allí yo le metí freno de mano y lo apague el carro y bueno le dije aquí esta, hasta aquí llego yo, no puedo hacer mas nada, entonces ellos se pusieron a discutir y en lo que pude yo que logre bajar las manos aquí y que me logre sacar el alambre que metían puesto y que logre agarrar la pistola que me tenía apuntada la cabeza y logró colocársela para acá, me agarró por el cuello el mismo que tenia la pistola que me estaba asfixiando y en eso logre darle un golpe al vidrio y lo logré reventar, en eso se fue el freno de mano, el carro se fue hacia atrás, choco contra un árbol, yo me logré bajar, salí corriendo, ellos también salieron corriendo porque se lograron bajar del carro, yo salí gritando que me estaban robando y ellos también estaban gritando que los estaban robando, entonces en lo que yo llegó así hacia la gente, la gente me dice mira ve hacia allá abajo que allá esta la policía, yo me dirigí hacia la bomba que allí estaban tres patrullas de poli sucre, yo les comente lo que me había sucedido y ellos empezaron a rondar la zona y los capturaron a los quince o veinte minutos. ¿Diga usted de que forma le amarran las manos, el vehículo estaba en movimiento o estaba parado? Contesto: En el momento en que me amarran las manos el vehículo estaba parado, pero como es una zona sola y oscura, me paré en ese momento pero luego seguí dándole, lo que hicieron fue medio amarrarme las manos con un alambre. ¿Diga usted si su vehículo es automático o sincrónico? Contesto: Era sincrónico. ¿Diga usted de donde se supone que sacan estas personas el alambre? Contesto: No se, la sacó del bolsillo, el de adelante fue el que me amarró, el llegó se colocó unas medias pantis y me amarró las manos, entonces yo iba manejando así. ¿Diga usted quien se colocó unas medias pantis? Contesto: El copiloto. ¿Diga usted donde se colocó las medias pantis? Contesto: En la cabeza para taparse la cara. ¿Diga usted si nunca llegó a verlos? Contesto: Sí lo vi, porque los vi cuando los capturaron, porque yo me estuve allí en esa zona, porque los policías me dijeron que me aguantara, entonces yo me aguanté y yo los vi cuando los trajeron y yo los vi directamente a la cara a los dos. ¿Diga usted si no es imposible manipular un vehículo sincrónico con las manos amarradas? Contesto: Sí es imposible, pero yo lo maneje. Manejaba con las manos así y metía la velocidad así. ¿Diga usted donde apagó el carro? Contesto: Yo lo apague al frente del centro comercial Macaracuay. ¿Diga usted de que forma logra desprenderse del alambre, si supuestamente tiene una persona que lo va apuntando con un arma? Contesto: Porque cuando llegue al centro comercial yo le digo a ellos y todavía le vuelvo a repetir, déjenme aquí tomen el carro y yo metí freno de mano y lo apague, entonces me seguí con la pistola en la cabeza y se pusieron a discutir, en lo que ellos se ponen a discutir me descuidaron, en lo que me descuidan yo baje mis manos, yo tenia mis manos aquí, ya no las tenía en el volante y como no me habían amarrado muy bien, me logre safar una mano y cuando me safé la mano lo agarré así que le agarre la pistola y no le solté la mano y él me agarro el cuello y con la otra mano me tenia presionado aquí, que fue cuando logré darle una patada al vidrio y el carro se fue hacia atrás y en lo que el carro se fue como que nos soltamos, porque la pistola también como que se cayó allí dentro del carro, entonces yo logré salir de carro, salí corriendo hacia la gente gritando que me estaban robando y ellos también salieron gritando que los estaban robando pero salieron corriendo hacia abajo. ¿Diga usted si forcejeo con las dos personas? Contesto: No, con los dos, solo con el que estaba atrás. ¿Diga usted hacia que lado cayó la pistola? Contesto: Hacia el piso de adelante, porque cuando se va el carro hacia atrás, el copiloto que estaba aquí ya se había bajado, cuando vio que el carro se corrió, entonces logró abrir la puerta y salió y el que venia saliendo de último fue el que me tenía con la pistola atrás, porque yo salí después y después salió él, que el carro lo aguantó el árbol, yo salí corriendo hacia arriba gritando me están robando y ellos también gritando que lo estaban robando pero hacia la parte de abajo. ¿Diga usted a que hora sucedieron esos hechos? Contesto: Eso fue le agarré la carrera como a las once y media de la noche y esos hechos fueron antes de las doce de la noche. ¿Diga usted si había personas al momento en que estacionan el vehículo? Contesto: Había gente hacia delante, habían taxistas. Los taxista vieron que el carro tenía un casco de taxista, yo le tenia papel ahumando al carro en la parte de adelante, ósea lo tenia forrado de papel ahumado, pero el carro se estaba meneando, ósea estaba como forcejeando. ¿Diga usted si tiene conocimiento si de tantas personas que estaban en ese sitio alguna sirvió como testigo de este hecho? Contesto: Hay una persona, el se colocó como testigo y fue un taxista, porque ese taxista nos acompañó a nosotros hasta la sede de la policía de sucre y yo hice la denuncia allá en ese comando. Es todo". De igual forma, la ciudadana Juez le pregunta al Defensor Privado DR. A.Q. si desea realizar alguna pregunta a la víctima promovida como testigo, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le cede el derecho de palabra al mismo, quien realizó las siguientes preguntas: "¿Diga usted que placa es ese carro? Contesto: No me recuerdo muy bien. ¿Diga usted que pasó con el carro? Contesto: El carro se quedó conmigo, yo era el dueño en ese momento y debía estar conmigo. ¿Diga usted si se lo entregó a los funcionarios policías en ese momento? Contesto: No, porque tenía que entregárselo. ¿Diga usted si los funcionarios policiales le pidieron el carro en ese momento? Contesto: No. ¿Diga usted si le dijeron que ese carro tenía que llevárselo para hacerle una experticia? Contesto: No. ¿Diga usted como se llevó el carro? Contesto: El carro me lo lleve andando. ¿Diga usted como se lo lleva andando si acaba de decir que chocó contra un árbol? Contesto: Porque el choque fue leve y el carro estaba del árbol a mucho retirado como a tres metros, lo que hizo fue como recostarse el carro al árbol. ¿Diga usted donde pasó eso, específicamente en que calle y en que sitio? Contesto: Contesto: Eso fue al frente del centro comercial Macaracuay. ¿Diga usted en que calle del frente del centro comercial? Contesto: Yo llegue subiendo, porque eso es una subida y esta el centro comercial, allí hay una parada de taxis, yo quede así de frente al centro comercial, pero en si yo estoy en la cera del frente del centro comercial, estoy subiendo y el carro esta parado una subida y por toda esa cera hay árboles sembrados y en lo que forcejeamos, el carro tenia el freno de mano montado y en lo que forcejeamos se cayó el freno de mano y el carro se fue hacia atrás y lo que logró fue agarrar el árbol, como te digo estaba a dos o tres metros, no le podía pasar mucho porque le dio por la parte de atrás. ¿Diga usted si ese fue el único daño que sufrió el carro? Contesto: El único daño. ¿Diga usted como afirma que le partió un vidrio con el pie si dice que ese fue el único daño que tenia el vehículo? Contesto: A bueno ese se lo estoy haciendo yo porque en el forcejeo que estoy haciendo con él, para lograr salir del carro. ¿Diga usted entonces cuantos daños tuvo el carro? Contesto: El vidrio roto, chocó hacia atrás. ¿Diga usted cual de los vidrios? Contesto: El vidrio del chofer, que fue el que yo le di con mi pierna izquierda, ¿Diga usted como encrochaba un carro sincrónico con las manos amarradas? Contesto: En un sincrónico en esos momentos que tu estas pasando, que te están robando y te tienen una pistola montada en la cabeza, allí uno hace muchas cosas que uno nunca se imagina que podría hacer y yo encrochaba como le dije así le daba y así manejaba y así encrochaba y no era que iba corriendo, iba como a veinte o treinta kilómetros como a mucho. ¿Diga usted si en algún momento las personas le dijeron bájate del carro? Contesto: En ningún momento me dijeron que me baja del carro, me dijeron que me pasara para el asiento de atrás. ¿Diga usted donde lo abordan? Contesto: En Plaza Venezuela. ¿Diga usted en que parte le ponen el alambre, si se iba desplazando en todo momento? Contesto: Cuando me montan la pistola en la cabeza. ¿Diga usted en que parte fue eso? Contesto: Cuando me salí de la autopista, cuando agarré la vía que es la California sur. ¿Diga usted pero iba manejando? Contesto: Específicamente vengo de Plaza Venezuela a los Ruices. ¿Diga usted como le pusieron el alambre si venia manejando? Contesto: Cuando me detuve. ¿Diga usted en que parte de detuvo? Contesto: En el primer semáforo, allí fue, donde se colocó la medias pantis en la cabeza y me amarra, de hecho no me amarró muy bien. ¿Diga usted que pasó en la entrada de los Ruices? Contesto: Yo me iba a meter por el puente de los Ruices, pero el puente de los Ruices estaba cerrado porque estaba en reparación. ¿Diga usted hacia donde se metió?, Contesto: Hacía la California su porque me iba a meter por allí para agarrar hacia arriba, para buscar pasar hacia allá. ¿Diga usted hacia donde agarró en la california sur o cual fue la ruta en la california sur? Contesto: De la california sur salí hacia Macaracuay. ¿Diga usted si allí no se sale al Unicentro Comercial el Márquez? Contesto: No, yo no me monte en el puente porque el puente estaba en reparación y me metí en la siguiente entrada a mano derecha, cuando llegué a un semáforo allí fue donde me dijeron sube los vidrios y en lo que subí el vidrio el hombre de adelante se coloca una medias pantis y me amarró las manos porque en ese momento me detuve y yo seguí manejando porque yo le estaba entregando todo y yo le decía pero que se quedaran con el carro y no ellos querían pasarme para el asiento de atrás. ¿Pero usted acaba de decir que la medias pantis se la colocó cuando salí de Plaza Venezuela? Contesto: No yo en ningún momento he dicho que el se puso las medias pantis en Plaza Venezuela. ¿Diga usted que ordenes le daban las personas cuando iban en el carro y lo apuntaban con el arma en la cabeza? Contesto: Que siguiera, yo iba manejando que siguiera, ellos no hicieron nada. ¿Diga en que momento le dijo que usted no seguía mas? Contesto: Cuando me paré en el centro comercial, que lo apagué y le metí freno de mano al carro. ¿Salió del carro, diga usted si se dirigió directamente a los funcionarios policiales? Contesto: No, yo salí corriendo hacia arriba hacia el centro comercial y allí la gente me dijo mira allá abajo en la bomba allí hay funcionarios y yo salí corriendo hacia allá, ellos ya habían corrido hacia abajo y yo después salí corriendo hacia la bomba y allí estaban los funcionarios y los funcionarios empezaron a rondar la zona y como a los quince o veinte minutos a mas tardar ya los tenían allí donde yo estaba. ¿Diga usted que pasó con el alambre? Contesto: El alambre no se, no se que pasó con el alambre. ¿Diga usted que número de celular tenía? Contesto: De verdad que en aquel momento se me perdió el número de celular y no lo tengo. ¿Diga usted si no se acuerda del número celular? Contesto: No me acuerdo, eso fue hace mucho tiempo. ¿ Diga usted si los funcionarios no le dijeron que llevara la factura del celular para hacerle una experticia de avalúo real o prudencial? Contesto: La verdad que no me dijeron nada de eso, yo hice la denuncia y de la denuncia a mi no me dijeron nada, yo lo di como perdido lo que fue el celular, la plata. ¿Diga usted si se acuerda que línea telefónica tenía? Contesto: La línea era una línea Movilnet, ahora el número telefónico no me acuerdo. ¿Diga usted que marca era el celular? Contesto: Era uno barato, un ZT una cosa así pero lo que sí me acuerdo es que era un teléfono barato. ¿Diga usted si les entregó documentos del vehículo a los funcionarios policiales? Contesto: No, yo lo que entregue fue mi cédula y luego me la devolvieron, hice mi denuncia. ¿Diga usted como saben los funcionarios policiales que usted tenía un vehículo, si no le entregó el vehículo, no le entregó los documentos? Contesto: Ellos saben en el sentido que me estaban robando dentro del carro, porque yo le dije que me estaban robando dentro de mi propiedad. ¿Diga usted pero se lo enseño a los funcionarios? Contesto: Claro, otra cosa es que no le haya enseñado el titulo del carro, pero los policías supieron donde me robaron. ¿Diga usted si ellos sabían que el carro era suyo? Contesto: Sí, ellos sabían que el carro era mío. ¿Diga usted como lo sabían? Contesto: Porque me lo preguntaron. ¿Diga usted y ellos le creyeron sin mostrarle ningún documento del vehículo? Contesto: Me tienen que creer. ¿Diga usted que carro tiene? Contesto: Un corsa dos puertas, no era un taxi, era un carro personal, como lo dije anteriormente era que yo salía los viernes y sábados a rebuscarme a la calle porque el sueldo que en ese momento tenía no me alcanzaba. ¿Diga usted si declaró en la policía lo de la panti medias? Contesto: No eso no me recuerdo haberlo dicho allí, porque yo en ese momento estaba muy nervioso. ¿Diga usted porque no lo dijo cuando le tomaron la denuncia? Contesto: Porque todo pasó muy rápido, yo estaba nervioso. ¿Diga usted como partió el vidrio con los pies o con las manos? Contesto: Con el pie izquierdo. ¿Diga usted que vidrio partió con los pies? Contesto: Partí el de la puerta izquierda el del chofer. ¿Diga usted como la parte? Contesto: En lo que parto el vidrio no estaba amarrado ya, porque ya me había desamarrado, ósea me había zafado porque me amarraron fue con un alambre y yo lo que hice fue hacerle fuerza y sacar la mano. ¿Diga usted se monto en el puesto del copiloto para partir el vidrio? Contesto: No me monte, no puedo explicar porque en el momento en que yo me zafo la mano y ellos se pusieron a discutir, yo le agarré con ésta mano, yo le agarré la pistola y la pistola se fue hacia acá y él me agarró hacia atrás, me estaba asfixiando me jaló hacia atrás, ósea como que me esta levantando y en eso yo logré sacar este pie y pude patear. ¿Diga usted que le pasó en el cuello cuando lo agarró, lo lesionó? Contesto: No. Es todo". En este estado toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de realizarle preguntas a la víctima promovida como testigo y expuso: "¿Diga usted como acudió al órgano policial? Contesto: Yo salí corriendo porque en lo que yo salí corriendo del vehículo, salí corriendo hacia donde estaban los taxista que había gente, entonces como yo salí gritando que me estaban robando, ellos me dijeron a mi este mira los policías están allá abajo en la bomba, es como una cuadra. Yo salí corriendo hasta la bomba, me dirigí hasta ellos y les dije me acaban de robar, yo soy taxista y me acaban de robar ahorita y entonces ellos me dijeron móntate y me monte con ellos, di una vuelta y ellos me dejaron allí, ellos siguieron dándole vuelta, yo estuve allí la verdad porque la llave del carro no sabía que se me había hecho, llamé a mi esposa para que un primo mío me buscara la llave en la casa, para yo poder prender el carro. ¿Diga usted si llegó a decirle las características físicas a los funcionarios de las personas que lo habían robado minutos antes? Contesto: Porque yo les dije que eran dos personas, uno era flaco y otro bajito, pelón, entonces ellos en lo que llegaron los traían en la patrulla y me pregunta a mí que si esos eran y yo les dije que sí esos eran. ¿Diga usted a que ahora aproximadamente ocurrieron los hechos? Contesto: Eran como las doce y algo de la noche. ¿Diga usted si transitaban muchas personas por el sitio? Contesto: Sí había mucha gente allí, porque es una parada de taxi y también hay como una discoteca en el centro comercial y había gente y cuando los traen a ellos en la patrulla se dirige a mi el comisario de la policía de sucre y me enseño el arma y la pistola decía armada y me dice mira esta pistola estaba montada para disparar, tu estas vivo de broma, eso fue lo que me dijo el comisario. ¿Diga usted si las personas que lo robaron se llevaron la pistola? Contesto: Los policías se la decomisaron. Es todo"

Seguidamente se procedió hacer ingresar a la Sala, y en esta oportunidad alterando el orden de las pruebas a la ciudadana DELGADO PADILLA R.A., quien previa juramentación de Leyes impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base al artículo 356 del Texto Adjetivo Penal, se procedió a preguntarle su identidad personal manifestando ser y llamarse como quedo escrito: DELGADO PADILLA R.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.614.778, nacido en fecha 06-06-1975, de 34 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial con la Jerarquía de Inspector de la Policía de Sucre, quien expuso: "Hace algún tiempo, no tengo la fecha exacta yo estaba destacado en el módulo de Macaracuay, recibimos mediante la central de transmisión e información de que a un ciudadano lo traían secuestrado y dejaron abandonado en el área de Macaracuay, el pide auxilio unas personas lo auxiliaron, se bajaron dos sujetos portando uno de ellos un arma de fuego, se dieron a la huida y bueno el señor dijo que lo habían robado, en ese momento yo no tenía unidad en el módulo, no me traslade al sitio porque quedaba un tanto distante, mas sin embargo, estando allí mismo pasa un carro nos comenta y nos dice bueno policía allá arriba en una calle que si esta cerca, no me acuerdo ahorita exactamente creo era La Palmarito, cerca del T.C., hay dos sujetos que están merodeando por allí, tienen una pistola, sube y verifica y el carro se va, ósea fue un anuncio de estas personas que le pegan cuatro gritos a la policía y se van, para no verse involucrados. Yo notifiqué y como es relativamente cerca voy con mi compañero, una vez allí avistamos a estas personas en una calle que primero es una urbanización privada, en segundo lugar es sola, tiene vigilancia privada en dos puntos, los vigilantes también alertaron sobre esta situación y bueno le dijimos esperen, vamos nosotros a ver para no poner en peligro la vida de nadie, fuimos nosotros efectivamente a chequear y avistamos a estos dos ciudadanos, le dimos la voz de alto, se tomaron todas la medidas de seguridad pertinente al caso, a uno de ellos se le quitó un koala, en el koala percatamos un arma de fuego y los identificamos, por lo cerca de los hechos preguntamos que descripción se daba de los sujetos por parte de la persona agraviada, en este caso de la persona que robaron, manifestó una descripción bastante similar a los sujetos que nosotros teníamos, por eso es que se procede a la detención de estas personas. Es todo". A continuación, la ciudadana Juez le pregunta a las partes si desean realizar alguna pregunta al funcionario, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: "¿Diga usted donde queda el modulo donde se encontraba y específicamente donde fue el hecho? Contesto: El módulo en cuestión queda exactamente en la avenida principal de macaracuay, bajo el puente que cruza en la Río de Janeiro, la que le da salida a la autopista y estos hechos ocurrieron exactamente donde esta el gimnasio t.c., esa es una calle ciega, tiene una sola entrada y una sola salida, ósea de acceso vehicular y peatonal tiene una sola entrada y salida, por allí ingresamos nosotros. ¿Diga usted que fisonomía tenían esas personas que aprehendieron ese día? Contesto: Recuerdo que eran dos sujetos, en el caliente del procedimiento por llamarlo de alguna manera, no nos percatamos de eso, simplemente tenemos el objetivo, mas sin embargo, luego que despojamos a estas personas del koala sus características son personas, hay uno moreno, pequeño, uno flaco mas alto y cuando vemos sus identificaciones de funcionarios del ejercito, nos percatamos su corte es bajo tipo militar, básicamente eso. ¿Diga usted si indagaron que pertenencia algún cuerpo? Contesto: Inmediatamente que se logra la aprehensión, dadas las circunstancias dicen muchas cosas, somos funcionarios pero a esa hora, se que eran altas horas de la noche, a esa hora uno toma las medidas de precaución y después que uno los detiene y los neutraliza nos percatamos que uno es Teniente del Ejercito y el muchacho creo que era un soldado, una persona no oficial, entregaron sus credenciales y chequeamos que efectivamente. ¿Diga usted que actitud tenían esas personas al momento que son aprehendidas? Contesto: En ese momento estaban bajo estado etílico, me parecieron que estaban bajo un estado bastante etílico y no tornaron violentos por lo rápido de la acción, no dimos tiempo de nada, en ningún momento se tornaron violentos, simplemente se les neutralizó de la mejor manera posible. ¿Diga usted hacia donde son llevados luego que son aprehendidos? Contesto: Inmediatamente pedimos el apoyo a una unidad y para el coliseo de la Urbina. ¿Diga usted si a la víctima llegaron a trasladarla también al coliseo? Contesto: La trasladó otra unidad, nada que tenga que ver conmigo, simplemente comparamos descripciones vía radio para no ligar una cosa con otra, el caso era éste y lo trasladamos directamente. ¿Diga usted que tipo de arma de fuego era? Contesto: Era un arma orgánica, no recuerdo exactamente el modelo, se que era calibre 9 mm, era un arma orgánica del ejercito y se que era del ejercito porque tenía el escudo nacional, la armas de la policía están identificas y las armas del ejercito tienen como lago el escudo. ¿Diga usted a quien le incautó el arma? Contesto: El arma se le incautó al que se identificó como oficial, era oficial del ejército, era el más pequeño, el más bajo, de estatura era el más bajo, un poco mas corpulento. ¿Diga usted de que color de piel eran esas dos personas? Contesto: Morena, se que los dos eran de tez morena. ¿Diga usted hacia donde fue dirigida esa arma luego que fue incautada? Contesto: Inmediatamente el procedimiento policial continua de la siguiente manera, trasladamos a estas personas al despacho, se le imponen inmediatamente de sus derechos en el sitio y allí el arma pasa al departamento de custodia de la institución, se notifica al Fiscal y todo sigue su procedimiento normal. ¿Diga usted si de la revisión corporal se le incautó algo mas? Contesto: Realmente de las pertenencias me acuerdo muy poco, porque nos enfocamos básicamente en koala contentivo del arma de fuego y en las credenciales que los identificaban, de allí en adelante no recuerdo haberle quitado ningún dinero, si lo tenían se quedó con ellos. ¿Diga usted si recuerda haberle preguntado a estas dos personas que hacían en ese lugar a esa hora? Contesto: Exactamente se les preguntó, que hacían ustedes por acá, estamos perdidos. Era imposible que ingresaran a esa calle por la vía principal porque la calle tiene vigilancia privada, entonces eran dos personas que se encontraban en un calle totalmente sola, en una urbanización privada que los únicos que circulan por allí son los residentes o visitantes en este caso y cuando se les pregunta que estas haciendo ustedes aquí, no estamos perdidos y sus ropas honestamente demostraban o por su vestimenta se puede deducir en ese momento que atravesaron ciertos montes, porque estaban llenos de monte y pantano a esa hora de la noche allí. Es todo". En este estado, la ciudadana Juez le pregunta al Defensor Privado DA. A.Q. si desea realizar alguna pregunta al funcionario, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le cede el derecho de palabra al mismo, quien realizó las siguientes preguntas: “¿Diga usted si practicó la aprehensión? Contesto: Personalmente yo sí. ¿Diga usted hacia donde son conducidas las personas al momento de practicarse la aprehensión? Contesto: Como ya lo manifesté yo pido la unidad en apoyo, me llega la unidad, me llega el supervisor, se evalúa el procedimiento en el sitio, las personas son inmediatamente dirigidas a la sede de nuestro despacho en el coliseo de la Urbina. ¿Diga usted se habló con la víctima? Contesto: No en ningún momento. ¿Diga usted si montó a la víctima en una patrulla para el momento de la aprehensión? Contesto: Personalmente yo no, el cuerpo, de policía debe hacerlo, se le presta la colaboración a ésta persona y se lleva hasta la sede del despacho, inclusive su vehículo porque tengo entendido que quedó en el sitio. ¿Diga usted que vehículo? Contesto: El señor tenía un vehículo corsa, se que era un vehículo pequeño que lo estaba utilizando para taxiar. ¿Diga, usted no lo traslado al comando? Contesto: Yo no, porque de esa parte se encargó otra unidad. ¿Diga usted que unidad se encargó de trasladar el vehículo? Contesto: Honestamente no lo se, a estas personas se detiene exactamente por lo siguiente, a estas personas dadas las circunstancias se les dice ustedes están siendo aprehendidos por la presunta comisión del hecho punible de robo en un ciudadano, sus descripciones concuerdan exactamente con las de las personas que acaban minutos antes de robar a ésta persona, pues lo trasladamos al despacho y que sea la fiscalía quien decida. ¿Diga usted que le robaron al ciudadano? Contesto: De verdad que no se, se que le habían despojado de un dinero bajo amenaza de muerte, porque él lo manifestó a la unidad que llegó, apuntándolo con un arma de fue dos sujetos lo abordaron en Plaza Venezuela y lo llevaron hasta macaracuay. ¿Diga usted como lo llevaron caminando? Contesto: En vehículo. ¿Diga usted en que vehículo? Contesto: En el vehículo de la persona que en este caso había manifestado eso. ¿Diga si usted lo vio? Contesto: Yo personalmente no lo vi, no tengo nada que ver con esa parte, a ese señor se le declaró en este caso como parte de ese procedimiento. ¿Diga usted si ese vehículo no es una evidencia? Contesto: Por supuesto que lo es. ¿Diga usted que pasó con ese vehículo? Contesto: Hasta donde yo se, se debió haber llevado, le repito nuevamente yo remito a estos dos ciudadanos acá por el robo hacia esa persona, a la persona nunca se le llegó a despojar del vehículo, simplemente se lo llevaron bajo amenaza de muerte hasta macaracuay, lo amarraron con un alambre por lo que tengo entendido lo manifiesto en acta policial, a éste señor lo amarran, se lo llevan hasta macaracuay y lo dejan allí botado, el señor pide auxilio y varias personas trataron de ayudarlo, es cuando salen los ciudadanos en este caso los agresores, uno de ellos con un arma de fuego, se abrió espacio entre las personas que estaban allí que intentaron aprehenderlos y evaden la acción. ¿Diga usted si la víctima pide auxilio desde su vehículo? Contesto: Desde el carro pidió auxilio. ¿Diga usted si la presunta víctima se traslado hasta la bomba hablar con los funcionarios de que lo estaban robando? Contesto: No, le explico como sucedió esta acción, este ciudadano pide auxilio, las personas que fueron auxiliarlo que trataron de detener a los agresores en este caso, llamaron inmediatamente a la policía. Repito nuevamente, yo escucho por la red de transmisiones que esto esta sucediendo en macaracuay, a una distancia bastante considerable del módulo, yo no puedo trasladarme porque no tengo una unidad en ese momento, escucho y tomo datos y la persona cuando se entrevista con los funcionarios inmediatamente da una descripción, es lo primero que pide un policía para tratar de realizar un cerco policial, pedimos una descripción de estos sujetos y se tiene, luego pasa otro vehículo por el módulo donde yo estoy destacado y me manifiesta a viva voz lo que ya dije, entonces es cuando yo decido y le digo a mi compañero que vamos, manifiesto esta situación por transmisiones y pongo al tanto para que las unidades me presten apoyo en las medidas de sus posibilidades y salgo yo atender esta eventualidad y es cuando logro la aprehensión y pido la unidad. ¿Diga usted como explica que la persona que pasó en el carro le dijo que había dos personas con un arma de fuego en las manos? Contesto: Esta persona presuntamente venía circulando por la avenida Palmarito, por lo que logro entender, no tengo certeza porque nunca me pude entrevistar con esta persona personalmente, son este tipo de denuncias donde la gente pasa, pega un grito mira policía allá arriba están robando, algo así. Pasó esta persona mira en la calle allá arriba en la Parmalat, hay dos tipos con una pistola sube a ver que es, yo estoy en la salida de una autopista no puedo detener al vehículo, esta persona se paró en medio de la noche allí, hizo su manifestación y se fue, yo como funcionario público tengo la obligación de chequear esta situación, cuando llegó a la garita de vigilancia me dice un vigilante si funcionario allá arriba aparentemente hay unos sujetos, vayan allá arriba, bueno yo les digo vamos hacer un recorrido a ver que tan cierto es esto, espérense ustedes aquí. ¿Diga usted si cuando se traslado al sitio, identificó a la persona porque tenía el arma de fuego en la mano? Contesto: No, en ese momento no tenía el arma de fuego en la mano. ¿Diga usted como sabía que ésta persona era la persona que supuestamente tenía el arma de fuego en la mano? Contesto: Repito nuevamente, cuando yo llego no tenia el arma de fuego en la mano, mas no estoy al cabo de saber bajo cual circunstancia esta persona que pasó en el vehículo vio el arma de fuego, yo si veo en una calle a altas horas de la noche en una urbanización privada, veo a dos sujetos caminando, ni siquiera caminando estaban sentado en un lado de la cera, eran las únicas personas, porque es un calle ciega estaban al final de la calle, cuando yo llegó y veo a estas dos personas allí sentadas como funcionario policial procedo tomando todas las medidas de seguridad, estos ciudadanos pegaron sus manos contra la pared, procedo a la requisa corporal y cuando reviso el koala un arma de fuego, se la paso a mi compañero, notifico todo lo que esta pasando, posteriormente me percato y hacemos el cotejo de la descripción que daba el señor en macaracuay, con las características de los dos sujetos tenía aprehendido. ¿Diga usted a que distancia queda el módulo policial del centro comercial macaracuay? Contesto: Yo no estaba en el centro comercial macaracuay, el señor fue abandonado en el centro comercial macaracuay plaza y yo estaba aproximadamente a un kilómetro y del gimnasio t.c. al centro comercial como 600 ó 700 metros. ¿Diga usted si se divisa de donde se encontraba usted al centro comercial? Contesto: No. ¿Diga usted si hay montañas de por medio entre el centro comercial y el gimnasio? Contesto: Le explico del centro comercial plaza usted baja y hay unos terrenos que son propiedad de la universidad central de Venezuela, esos terrenos no tienen vigilancia, esos terrenos colindan exactamente con un parque que da al final de esta calle que le estoy comentando, si mal no recuerdo creo que es la calle Palmarito de Macaracuay, al final de esa calle cae ese terreno propiedad de la Universidad Central de Venezuela, que no esta siendo utilizado, da justamente allí. De hecho al final de ese terreno hay un parque hay una plaza que la gente de la urbanización cercó y hasta allí llega el terreno de la universidad y aquí comienza lo que es el terreno de la calle como tal. ¿Diga usted que quiso decir cuando dijo que las personas estaban sucias? Contesto: Me refiero en el sentido que cuando una persona atraviesa monte, creo que a todos nos ha pasado que en algún momento hemos tenido que pasar por algún sitio boscoso, donde hay pantano, este es notorio quedan marcados ciertos rasgos en la ropa y uno se da cuenta que bueno si usted esta aquí, porque tiene los zapatos lleno de barro, son cuestiones que uno como policía se da cuenta. ¿Diga usted si la persona que pasó en el vehículo le dijo que había unas personas con un arma de fuego y que estas habían pasado el monte? Contesto: No, la persona que pasó y manifestó a viva voz, me gritó desde su carro allá arriba en la calle Palmarito hay unas personas armadas, vayan a ver. Vamos a ver pues, yo soy funcionario policial, me entrevisto con los vigilantes y les digo me están diciendo aquí abajo que allá arriba hay unos sujetos armados y les digo vamos a ser un recorrido en la calle, yo no fui al momento yo fui a la calle, ellos específicamente estaban a un lado de la cera, realmente para el momento en que yo llego no estaban realizando ninguna actividad de tipo ilícita, ellos estaban circulando por la vía pública, es una vía pública pero de uso privado porque es una calle privada, entonces yo llegó allí con las medidas de seguridad que el caso lo amerita, vamos a chequear. ¿Diga usted que mas le incautaron es estas dos personas? Contesto: Que yo recuerde, el koala, el arma de fuego y sus credenciales, de hecho se le dio cierta consideración a ambos por ser funcionarios. ¿Diga usted hacia donde enviaron el koala? Contesto: El koala, junto al arma de fuego y todo lo demás como lo dije anteriormente eso queda a la orden del departamento de custodia de la Policía. ¿Diga usted si no lo envían al Ministerio Público? Contesto: No el Ministerio Público lo solicita, todo eso queda plasmado en acta policial, el Ministerio Público cuando lo solicita inmediatamente se les envía. Es todo". De igual forma, la ciudadana Juez le pregunta a la Defensora Pública si desea realizar alguna pregunta al funcionario, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le cede el derecho de palabra a la misma, quien realizó las siguientes preguntas: "¿Diga usted cual fue específicamente su actuación en este procedimiento? Contesto: Funcionario aprehensor, repito nuevamente llegó allí, veo a estos dos ciudadanos, tomo las medidas de seguridad del caso, le doy la voz de alto, le practico la revisión corporal, les incauto el arma de fuego, les pregunto a que se debe su presencia allí. ¿Diga usted si toda esta actuación la hizo solo o conjuntamente con otro funcionario? Contesto: Lo hice con otro funcionario. ¿Diga usted si recuerda el nombre de ese funcionario? Contesto: De mi compañero en ese momento era R.J.. ¿Diga usted donde se realizó este procedimiento? Contesto: No tengo el nombre exacto de la calle, se que es la calle que esta entrando a la t.c. y si mal no recuerdo creo que es la calle P.r., al final de la calle. ¿Diga usted si eso es macaracuay? Contesto: Geográficamente eso es colinas de la California, lo que pasa es que la gente ya de ese punto en adelante dice macaracuay, pero realmente es colinas de la California. ¿Diga usted que sexo tenia la persona que pasó y le gritó que había dos personas con un arma de fuego? Contesto: Era hombre que pasó e iba acompañado. ¿Diga usted si logró hablar con la víctima? Contesto: No, porque no lo consideré pertinente, ni prudente. ¿Diga usted porque no lo consideró pertinente? Contesto: Honestamente sería viciar el procedimiento, porque yo no agarro a estas personas en delito flagrante, estas personas o el procedimiento se correlaciona básicamente por la igualdad de descripción, mas yo no puedo llegar y poner en este caso a la victima en contacto visual con estas personas, entonces nosotros decidimos en base a la evidencias que tenemos, que tenemos dos sujetos armados con una descripción similar a la dada por un sujeto que acaban minutos antes, de secuestrar y dejar abandonada en Macaracuay, despojándolo de se ciertas pertenencias o por lo menos eso fue lo que manifiesta él. ¿Diga usted a quien le manifiesta la víctima eso? Contesto: Esta persona llega una unidad inicialmente de poli sucre quien es quien va a prestar los auxilios, los taxistas que están allí trataron de ayudarlo, estos sujetos se abren paso entre los taxista que tratan de aprehenderlos con un arma de fuego y huyen del lugar, ellos llaman a la policía, la policía inmediatamente llega y le presta el apoyo a este ciudadano del vehículo, le pregunta que fue lo que pasó y este les responde mira vale dos personas me abordaron en Plaza Venezuela, me pusieron una pistola en la cabeza y me trajeron hasta acá, aquí como que estaban perdido, pedí auxilio lo señores taxista se llegaron hasta acá hasta el carro y pasó lo que ya explique. ¿Diga usted como suscribe el acta si no tuvo una relación directa con la víctima que haya puesto una denuncia? Contesto: Le explico nuevamente nosotros los funcionarios policiales manejamos lo que se llama una red de transmisiones, por la red de transmisiones nosotros inmediatamente que tenemos conocimiento de un hecho que este ocurriendo o que haya ocurrido, una de las funciones de la unidad es entrevistarse con la víctima, en este caso el sujeto que robaron ya se estaba entrevistando con una unidad y se le pregunta a esta persona que era lo que había pasado, el mismo manifiesta todo esto y ese funcionario cumpliendo con su deber pasa esa información al resto de las unidades mediante nuestra red de transmisiones, de manera que se active un cerco policial, dos sujetos que huyen a pie, presuntamente extraviados por no conocer el sector, es factible pues que se logre la aprehensión de estos dos sujetos y las unidades comienzan un recorrido, a los pocos minutos pasa esta persona por el módulo, me hace el llamado y yo atiendo el llamado, llegamos al sitio y notifico todo lo que estoy haciendo como es mi deber, estoy haciendo esto y esto, por favor suministren la descripción de los sujetos que usted para este momento posee detenido y yo pasó a detallar la descripción de los sujetos, asemeja mucho la que esta persona esta manifestando acá, vamos hacer algo vamos a pasar el procedimiento hacia el despacho y le damos conocimiento a la fiscalía como es el procedimiento, en base a las evidencias que tenemos y que tenemos dos sujetos con una descripción similar, tenemos un arma de fuego y tenemos a dos personas en un sitio que honestamente no tienen conocidos, no tienen amigos, no justifican la presencia, no es necesario justificar la presencia para circular por el territorio, pero no me dan una razón valedera para estar allí a esa hora de la noche, bueno tenemos todo esto vamos a pasar el procedimiento al despacho, se declara la víctima, se declara un testigo que creo que era uno de los taxistas que estaba allí, se prestó para esto y nosotros notificamos a fiscalía de todo el procedimiento. ¿Diga usted cual fue su actuación exactamente? Contesto: Los aprehensores en este caso. ¿Diga usted cuantos funcionarios actuaron en total en este procedimiento? Contesto: En el acta policial que yo redacté, lo que pasa es que no me acuerdo muy bien en este momento la redacción del acta, se que una unidad me prestó la colaboración para trasladarme hasta el despacho, se que hubo un supervisor quien fue quién se entrevisto con una de las partes, como con la otra, pero no me recuerdo si lo manifesté o lo plasme en el acta, lo que si estoy seguro que pude haber hecho en acta porque es lógico por algo llegamos hasta acá, es como yo obtengo la información y porque o bajo que basamentos practico yo la aprehensión de estas personas. ¿Diga usted si los funcionarios que tuvieron contacto la víctima le manifestaron si ésta se encontraba lesionada o herida? Contesto: No, tengo conocimiento que herido no se encontraba porque se entrevisto tranquilamente con los funcionarios y no hubo la necesidad de llevarlo a un centro hospitalario. Es todo". A continuación, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de realizarle preguntas al funcionario y expuso: "¿Diga usted si llevó avistar el vehículo donde se encontraba la víctima? Contesto: No, personalmente no, se que es un carro pequeño y le explicó porque lo se, lo manifestaron por transmisión, era un vehículo pequeño que este sujeto estaba utilizando para taxi. ¿Diga usted si logró avistar el vehículo donde se encontraba la víctima? Contesto: No. Es todo".

Continuando con el lapso de recepción de pruebas, la juez, instruyó al secretario para que hiciera comparecer al siguiente testigo promovido por el Ministerio Público, por ello, el mismo solicitó al alguacil de sala hacer comparecer al ciudadana: experto RODELO ESPEJO A.R., quien previa juramentación de Leyes impuesto de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal, y en base al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a preguntarle su identidad personal manifestando ser y llamarse como quedo escrito: RODELO ESPEJO A.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.033.549, nacido en fecha 07¬11-1972, de 35 años de edad, de Profesión u Oficio Licenciado en Ciencias Policiales, actualmente Funcionario adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el Jerarquía de Inspector, laborando en dicho organismos desde hace 14 años, quien luego de habérsele puesto de vista y manifiesto a las partes y al experto, la Experticia Nº 9700-030-2233, de fecha 31 de julio de 2007, inserta al folio 89 y vto. de la pieza 1, expuso entre otras cosas lo siguiente: "En esta fecha 18-06¬2007, se recibió en nuestro despacho un oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Séptima (37º) del Ministerio Público, solicitando que se realice una experticia de autenticidad o falsedad a una evidencia la cual se encuentra incriminada en un delito, esta evidencia consistía en un carnet del Ministerio de la Defensa de la Fuerza Armada Nacional, signada con el código 8271041, a nombre del ciudadano M.C.A.A., cédula de identidad 13.728.482, con la jerarquía de Teniente, posteriormente el Jefe del Despacho me comisiona a fin de realizar la referida experticia conjuntamente con el Inspector P.P., donde sometimos a este documento dubitado a un examen técnico comparativo con respecto a los homólogos auténticos que nosotros tenemos en nuestra División, a fin de constatar si esos dispositivos de seguridad coinciden con el espécimen de comparación, en este caso nosotros concluimos de que el carnet de las Fuerzas Armadas, a nombre de M.C.A.A., con el rango de Teniente constituye un documento autentico. Es todo". A continuación, la ciudadana Juez le pregunta a las partes si desean realizar alguna pregunta al Experto, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: "Diga usted si reconoce como suya la firma que suscribe la experticia? Contesto: Sí la reconozco como mía. Es todo". En este estado, la ciudadana Juez le pregunta a la Defensor Público Penal DR. H.A.J.J., si desea realizar alguna pregunta al experto, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le cede el derecho de palabra al mismo, quien realizó las siguientes preguntas: "¿Diga usted si reconoce como suya la firma que suscribe el presente informe pericial? Contesto: Si la reconozco. Es todo". De igual forma, la ciudadana Juez le pregunta al Defensor Privado DR. A.Q., si desea realizar alguna pregunta al experto, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le cede el derecho de palabra al mismo, quien realizó las siguientes preguntas: "¿Diga usted donde se encuentra el carnet a la cual se le practicó la experticia? Contesto: Desconozco, porque nosotros recibimos las evidencias a través de su respectiva cadena de custodia, una vez que se realiza la referida experticia se envía al ente que solicita la experticia, conjuntamente con el documento, no obstante nosotros dejamos constancia aquí de que concluimos las actuaciones técnicas y cumplimos con devolver el documento recibido. ¿Cuándo usted dice que la remite con el documento es anexo a ese documento original? Contesto: Anexo a la experticia original. ¿Diga usted si en sus manos se encuentra ese carnet? Contesto: No, solamente tengo la experticia. ¿Diga usted si tiene conocimiento de donde se encuentra dicho carnet? Contesto: No. Es todo". Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizó preguntas al experto. Se procede a retirar de la Sala al experto.

Seguidamente se hace comparecer al ciudadano experto C.E.B.D., quien previa juramentación de Leyes impuesto de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal, y en base al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a preguntarle su identidad personal manifestando ser y llamarse como quedo escrito: C.E.B.D., titular de la cédula de identidad Nº 14.139.457, nacido en fecha 01-05-1980, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio Licenciado en Ciencias Policiales, actualmente Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el Jerarquía de Subinspector, laborando en dicho organismos desde hace 10 años, quien luego de habérsele puesto de vista y manifiesto a las partes y al experto, la Experticia Nº 9700-18-2471, de fecha 15 de agosto de 2007, inserta del folio 90 al 91 de la pieza 1, expuso entre otras cosas lo siguiente: "En esta oportunidad la policía municipal de sucre, me suministró un arma de fuego, un cargador y doce (129 balas, a fin de que se practicara experticia de reconocimiento técnico, todo esto relacionado con el expediente A005581 nomenclatura de la policía del municipio sucre y con conocimiento de la Fiscalía N° 37 del Ministerio Público, las evidencias en cuestión consta de lo siguiente se trata de un arma de fuego tipo pistola, marca Sig Sauer, calibre 9 mm parabellum, modelo p226, con el serial de orden VE 003985, esta arma de fuego presenta en uno de sus lados la inscripción Fuerzas Armadas de Venezuela, de igual forma me suministraron un cargador para esta arma de fuego, con capacidad para albergar en su interior quince balas, de calibre 9 mm, así mismo me suministraron doce balas para arma de fuego del calibre 9 mm, seis de ellas marca CA VIM y seis de la marca FC seguidamente se procedió a verificar el estado de funcionamiento del arma de fuego, lográndose constatar que se encontraba en buen estado de funcionamiento, de igual forma se efectuaron disparos de prueba con la misma, a fin de tener la pieza concha, proyectil como estándares de comparación, los cuales reposan en la División de Balística para una futura comparación, esta arma de fuego quedo depositada en la División de Balística a la orden de la Fiscalía 37° del Ministerio Público. Es todo". A continuación, la ciudadana Juez le pregunta a las partes si desean realizar alguna pregunta al Experto, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: "¿Diga usted si reconoce como suya la firma que aparece en la experticia? Contesto: Sí esta es mi firma, esta experticia la suscribí yo, ¿Diga usted a que organismo del estado pertenencia la pistola? Contesto: El arma de fuego presenta una inscripción donde se puede leer Fuerzas Armadas de Venezuela. Es todo". En este estado, la ciudadana Juez le pregunta al Defensor Privado DR. A.Q., si desea realizar alguna pregunta al experto, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le cede el derecho de palabra al mismo, quien realizó las siguientes preguntas: "¿Diga usted si con su experticia se puede determinar en que se uso dicha arma? Contesto: No fue lo que se solicitó en esta ocasión y no es la especialidad de balística. ¿Diga usted quien realizó esos disparos de prueba? Contesto: Yo. “¿No fue que supuestamente la realizó la persona que tenía el arma? Contesto: No, como explique anteriormente que para verificar el estado de funcionamiento y obtener la pieza concha y proyectil estándar de comparación para una futura comparación, es necesario efectuar disparos con la misma, entonces se utilizan las mismas municiones que fueron consignadas para efectuar estos disparos. ¿Diga usted de acuerdo a su experiencia que puede significar cuando usted dice que aparece una inscripción que dice Fuerzas Armadas de Venezuela? Contesto: Que este armamento pertenece a esa fuerza. Es todo". Se deja constancia que la Defensora Pública y la ciudadana Juez no realizaron preguntas al experto.

Consecutivamente se hace comparecer a J.A.R.T., quien previa juramentación de Leyes impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base al artículo 356 del Texto Adjetivo Penal, se procedió a preguntarle su identidad personal manifestando ser y llamarse como quedo escrito: J.A.R.T., titular de la cédula de identidad Nº 17.440.039, nacido en fecha 23-11-1984, de 25 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial de Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre con la Jerarquía de Agente, laborando en dicho organismo desde hace 3 años y medio, quien expuso: "Eso fue como a las nueve y media de la noche la central de transmisiones radea que habían dos sujetos que tenía secuestrado a un ciudadano en el sector de macaracuay, radio a todas las unidades, yo me encontraba adscrito en ese momento al modulo de macaracuay, cuestión de diez minutos que radean eso pasa un ciudadano en un vehículo, diciendo que en la calle Palmarito de Macaracuay, detrás de la Parmalat, habían dos sujetos que estaban tratando de robar o no se que, sabemos que cualquier persona que ven a dos sujetos que no conocen en su sector se alarma, rápidamente nos trasladamos por nuestros propios medios es decir a pie y localizamos a los dos señores que están allá, yo le cubrí la espalda al Inspector y el Inspector practicó la requisa correspondiente, incautándole el arma de fuego después que se le hizo la revisión corporal y el Inspector les hizo unas preguntas, todo lo que uno realiza como pesquisa, le hizo la pregunta que porque ellos estaban allí y ellos no lograron decir porque estaban allí, no pasaron por la casilla de vigilancia eso es una calle ciega, en realidad estaban todos sucios llenos de tierra, no justificaban su presencia allí, el inspector los radea por la central de transmisión, el señor se identifica como funcionario de las Fuerzas Armadas, el Inspector radea a la central de transmisión y le dan las características similares a la de ellos, el jefe de los servicios ordenó que los trasladaran al despacho para hacer las pesquisas correspondientes por el caso, se le notificó a la Fiscal y la Fiscal ordenó su aprehensión. Es todo". A continuación, la ciudadana Juez le pregunta a las partes si desean realizar alguna pregunta al funcionario, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: "¿Diga usted donde queda la calle Palmarito? Contesto: En la avenida principal de macaracuay. ¿Diga usted que distancia aproximadamente hay desde la calle Palmarito y al centro comercial macaracuay? Contesto: Como media cuadra. ¿Diga usted si recuerda que le dijeron los ciudadanos que fueron aprehendidos? Contesto: Ellos decían que estaban buscando una dirección, que estaban buscando unos familiares que iban para una fiesta, pero en realidad todos sucios, que e.i. para una reunión y estaban extraviados. ¿Diga usted si la calle Palmarito es una calle ciega? Contesto: Sí. ¿Diga usted si recuerda como estaban vestidas estas dos personas que fueron aprehendidas? Contesto: Uno tenía una camisa gris y blue jeans y el otro tenía una camisa manga larga, un koala, es lo que me acuerdo. ¿Diga usted a cual de las dos personas le incautaron la pistola? Contesto: Al funcionario. ¿Diga usted a donde fueron llevados una vez aprehendidos? Contesto: A la sede de nuestro despacho en el coliseo de la Urbina. ¿Diga usted que características similares le habían dado por radio de las personas que supuestamente habían atracado a una persona? Contesto: Dos personas, uno de mas o menos estatura alta, delgada y el otro de tez morena, mas o menos de 1.68 o 1.70 de estatura. Es todo". En este estado, la ciudadana Juez le pregunta a la Defensora Pública si desea realizar alguna pregunta al funcionario, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le cede el derecho de palabra a la misma, quien realizó las siguientes preguntas: "¿Diga usted si la calle Palmarito es la que esta en la parte de atrás de la Parmalat? Contesto: No, la Parmalat esta de este lado y bueno si aquí esta la Parmalat y aquí esta la residencia Palmarito. ¿Diga usted si es una residencia o es una calle Palmarito? Contesto: No, es una residencia y al final la calle es ciega. ¿Diga usted como se llama la calle? Contesto: Calle Palmarito y para poder tener acceso a la residencia tienes que pasar por un punto de vigilancia. ¿Diga usted si hay un punto de vigilancia para poder ingresar a la residencia? Contesto: Sí. ¿Diga usted si para poder hacer la aprehensión de estas dos personas, tuvieron que pasar por ese puesto de vigilancia? Contesto: Sí. ¿Diga usted que le indicaron al vigilante? Contesto: Que si no había pasado un carro sospechoso, bueno todas las pesquisas que uno practica, que si pasaron dos personas caminando que posiblemente sean residentes del sector porque siempre pasa, siempre es cotidiano, preguntamos eso y nos dijo que todo esta tranquilo, nadie pasó, ni entró, solo paso un ciudadano que vive por allí, que fue el que nos aviso. ¿Diga usted si nadie había pasado? Contesto: No. ¿Diga usted como pasó el carro? Contesto: No, el ciudadano que nos informó en el modulo salió, nosotros le preguntamos que si era residente de allí y nos dijo que sí y agarró otra vía. Por eso es que nosotros nos enteramos que esos dos ciudadanos estaban allá arriba. ¿Diga usted que distancia había de la caseta de vigilancia al carro? Contesto: Al carro de donde. ¿Diga usted al carro donde aprehendieron a las dos personas? Contesto: No, yo no los aprehendí a ellos dentro de un carro, ellos estaban dando vueltas por allí. ¿Diga usted si se encontraban caminado? Contesto: Sí, merodeando. ¿Diga usted si en algún momento vio el vehículo? Contesto: No yo no los vi en un vehículo. ¿Diga usted entonces como los encontraron a ellos? Contesto: Ellos estaban caminando por la calle Palmarito, pero en una actitud realmente sospechosa, porque en realidad no se justificaba para la hora estar caminado por allí y perdidos menos, todos sucios. ¿Diga que los hace sospechar a ustedes que ellos se encontraban en una actitud sospechosa? Contesto: Bueno porque aparte de la experiencia que uno va adquiriendo a medida de los años y bueno que no eran del sector, indagamos con varias personas y ellos mismos nos dijeron estamos buscando una dirección y estamos perdidos, nosotros tampoco es que los estábamos acosando, sino que radiamos a la central y la central nos dio las misma características, había pasado cinco minutos y nos dieron esas características y ellos coincidían con esas mismas características, nosotros los radiamos a la central y el jefe de los servicios ordeno que los lleváramos a al sede de nuestro despacho, él toma el mando del asunto, se llamó a la fiscal y la fiscal ordeno la aprehensión de los mismos. ¿Diga usted en que momento vio a la víctima? Contesto: No, yo no vi a ninguna víctima, solamente como cualquier persona dijo hay dos sujetos sospechosos saliendo de la residencia de mi casa. ¿Diga usted que les encontraron a los ciudadanos al momento de realizarle la revisión corporal? Contesto: Bueno yo no hice la inspección la hizo el Inspector, primero creo que le hizo la inspección al Teniente y le incautó el arma de fuego dentro de un koala. ¿Diga usted si está en sentido de la vía del carro o frente a la residencia? Contesto: Bueno de la residencia Palmarito al centro comercial macaracuay hay como media cuadra. ¿Diga usted pero esta en frente o en la misma vía? Contesto: Ósea el centro comercial queda, exacto a media cuadra igual que la misma vía de la residencia Palmarito, tiene la misma ubicación. Es todo". De igual forma, la ciudadana Juez le pregunta al Defensor Privado DR. A.Q., si desea realizar alguna pregunta al funcionario, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le cede el derecho de palabra al mismo, quien realizó las siguientes preguntas: "¿Usted acaba de informar que tuvo conocimiento de los hechos a las nueve y media de la noche, como explica a este tribunal que su acta dice que fue a las 22:30 p.m., es decir, a las 11:30 p.m., o es decir que fueron dos hechos diferentes? Contesto: Exacto yo le digo que fue a esa hora, porque eso fue hace más o menos dos o tres años, por eso estoy relatando la versión de lo que pasó, mas imagínese son tres años y tantas actas policiales que uno practica al día. ¿Si usted dice que ha pasado tanto tiempo, en cuanto a eso que no se acuerda la hora, como explica al tribunal que usted manifestó y se acuerda como estaba vestido cada uno de las personas que está aquí y no se acuerda de la hora del procedimiento? Contesto: Porque yo estuve en el lugar de los hechos, imagínese para yo saber a que hora radio la bitácora de la central, eso está con los centralistas, en realidad yo estoy poniendo esa hora aproximadamente. ¿Diga usted que fue lo que escuchó por la central? Contesto: Que habían dos sujetos, indicando las características, uno alto, el otro de tez morena, en los alrededores de macaracuay plaza, donde tenían a un sujeto secuestrado dentro de un vehículo, como nosotros no teníamos vehículo, nosotros anotamos en nuestra agenda, en nuestra libreta diaria por si pasaba cualquier cosa, bueno a los cinco minutos pasa un caro o un ciudadano dentro de un vehículo y nos da esa información. ¿Diga usted si recibió esa información por radio y se encontraba en la Parmalat que no queda a una cuadra del centro comercial, sino que hay que pasar la piscina tea capriles, hay que pasar una curva, hay que llegar arriba donde esta la bomba y el centro comercial, no a media cuadra como usted dice, porque no se traslado de inmediato al sitio, sino que espero cinco minutos y que pasara el carro y le dijera que hay una persona en Palmarito, es decir, ya alejado del sitio y no inmediatamente subió? Contesto: Porque no teníamos unidad. ¿Diga usted si vio algún vehículo involucrado en el hecho? Contesto: No, en ningún momento. ¿Diga usted si vio a la victima y habló con ella? Contesto: No, en ningún momento. ¿Diga usted porque se supone o porque se detiene a estas personas, si no hay víctima y no vio el vehículo? Contesto: Bueno, ellos en si no iba aprehendidos, sino que el jefe de los servicios ordenó que los lleváramos a la sede de nuestro despacho, ya que concordaban con las mismas características que habían radiado en ese tiempo de horas cinco minutos y se traslado, se llamó al fiscal y el fiscal ordenó que los presentaran. ¿Diga usted si la persona que señala que tenia el arma, la tenía en la mano o guardada en algún sitio? Contesto: Dentro del koala. ¿Diga usted porque indica que era la persona que señalaba lo del carro, cuando consta en el acta policial que desde un vehículo en marcha se encontraban dos sujetos, lo cual uno se encontraba armado, como la persona que iba dentro de un carro si tenía el arma dentro del koala, como pudo saber que la persona estaba armada? Contesto: No, en ningún momento dijo que ellos tenían el arma en la mano, solamente dijo y lo vuelvo a repetir que ellos tenían una actitud sospechosa y que no eran residentes del lugar. ¿Diga usted como pudo saber esta persona que el ciudadano estaba armado, si se le encontró el arma dentro del koala? Contesto: Primero ellos estaban todos sucios, estaban lleno de tierra y nuestra labora policial fue darle la voz de alto, yo le cubría la espalda a mi compañero, mi compañero hizo la revisión corporal. ¿Diga usted si en su trayectoria como funcionario policial siempre que una persona esta llena de tierra o manchado, usted lo detiene y pasa el procedimiento? Contesto: No, sino que la hora no ameritaba para que dos personas estuvieran caminando por el sector. ¿Diga usted si después de las nueve y treinta de la noche, nadie camina por el sector según su experiencia o hay un toque de queda en el sitio? Contesto: No, solo que los residentes del sitio ven a dos personas extrañas, eso es una residencia prácticamente pequeña y cada quien se conoce, entonces ven a dos personas en actitud sospechosa tocando la puerta, preguntándole a los vigilantes, ósea las personas se alarman, vamos a estar claro que en este país puede pasar cualquier cosa, hasta el mejor vestido puede hacer cualquier cosa, las personas desconfían y yo lo que hago es cumplir mi trabajo, yo cumplo con la denuncia que me indicaron, para eso soy funcionario policial. ¿Diga usted si al llegar al sitio la gente gritaba hay dos sospechos, están allá abajo, son dos personas que no viven aquí, deténganla? Contesto: No. ¿Diga usted si el carro pasaba por el sitio o solo pasaba por allí? Contesto: No, el carro como le dije al principio llegó al modulo y nosotros por nuestros propios medios, nos trasladamos hasta la calle Palmarito. ¿Diga usted si del modulo se ve el centro comercial? Contesto: No. ¿Diga usted si al frente del centro comercial o en la zona donde usted se encontraba hay una bomba de gasolina? Contesto: Exacto, a una esquina. ¿Diga usted si allí para ese momento había un puesto policial? Contesto: No, para ese momento teníamos el modulo en macaracuay, pero como no poseíamos unidades, no podíamos patrullar ese sector, sino que se encargaba la unidad patrullera. ¿Diga usted si del centro comercial llegó alguien gritando yo soy víctima, me robaron? Contesto: No, solamente el carro que pasó con el señor que vivía en la residencia Palmarito y que nos vino a poner su denuncia, no quiso pararse, siguió de largo. ¿Diga usted si al momento en que requisa a las personas le incauta un celular? Contesto: No, en ningún momento se incautó teléfono, lo único que se incautó dentro del koala fue la pistola. ¿Diga usted si firmó esta acta? Contesto: Sí. ¿Diga usted porque en esta acta que usted firmó dice me traslade a la calle los médanos y me entreviste con un ciudadano y me manifestó que dos sujetos con características similares lo tenían retenido, bajo amenaza de muerte, porque se pone eso cuando usted manifestó que nunca tuvo contacto con la víctima? Contesto: El acta como talla hace el inspector, yo lo que estoy es resguardando el sitio donde esta el Inspector, después en el sitio llegaron varias unidades. ¿Diga usted si redacto esta acta? Contesto: Eso es por orden jerárquico, como tal lo hace es el funcionario que tiene mayor jerarquía. ¿Diga usted si ese funcionario que tiene mayor jerarquía no participa en el procedimiento? Contesto: Claro que sí. ¿Diga usted participó? Contesto: Claro esta allí en el acta. ¿Diga usted como explica lo que esta aquí? (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO HIZO OBJECIÓN A LA PREGUNTA REALIZADA POR EL DEFENSOR PRIVADO, MOTIVANDO DE FORMA ORAL DICHO PEDIMENTO, LA CUAL FUE DECLARADO CON LUGAR, ORDENANDO LA CIUDADANA JUEZ AL DEFENSOR PRIVADO REFORMULARA LA PREGUNTA O REALIZARA UNA PREGUNTA NUEVA) ¿Diga usted cuando lee un acta la firma o antes de firmarla usted la lee? Contesto: Sí. ¿Diga usted si estos hechos que están plasmados en esta acta realmente sucedieron o no sucedieron o usted solamente firmó y no se dio cuenta que esto estaba aquí? Contesto: Nosotros nos trasladamos a la calle Palmarito, en realidad desconozco, cuando eso sucedió yo estaba nuevo en la policía, tenía poco tiempo y en realidad no conocía mucho el sector. ¿Diga usted como conoce la calle Palmarito? Contesto: Porque dure después de eso siete meses patrullando por el sector. ¿Diga usted si se traslado o no a la calle los médanos? Contesto: No recuerdo, a la calle Palmarito si, claro la calle Palmarito tiene veredas y eso si de verdad que lo desconozco. Es todo". Toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de realizarle preguntas al funcionario y expuso: "¿Diga usted cuanto tiempo tiene laborando en la Policía Municipal de Sucre? Contesto: Tres años y medio. ¿Diga usted cuanto tiempo tenía cuando realizó ese procedimiento? Contesto: Tenía como un mes y medio a dos meses. Es todo".

Acto seguido el Representante de la Vindicta Pública, solicita el derecho de palabra a los fines de exponer: "Esta representación fiscal, visto que ha sido imposible ubicar al ciudadano A.J.R.M., quien funge como testigo en la presente causa, tanto a la dirección que fue aportada por el mismo, como por vía telefónica, es por lo que prescindo de dicha testimonial, de con conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo". EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA JUEZ Y EXPONE: "Visto lo manifestado por la Vindicta Pública en cuanto a que prescinde de la testimonial del ciudadano A.J.R.M., quien funge como testigo en la presente causa, es por lo que este Juzgado ACUERDA prescindir de dicha testimonial de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, fueron llamados a declarar los testigos y expertos promovidos por el Representante del Ministerio Público en el Proceso, quienes no acudieron, motivo por el cual, la Representación Fiscal prescindió de los mismos de conformidad con lo establecido en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el acto de Juicio Oral y Público, también fueron recibidas las Pruebas Documentales, ofrecidas por la Representación Fiscal, a las cuales se les dio lectura y fueron presentadas a las Partes a los fines de su verificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las mismas las siguientes: 1.- Experticia Nº 9700-030-2233, de fecha 31 de julio de 2007, inserta al folio 89 y vto. de la pieza 1. 2.- la Experticia Nº 9700-18-2471, de fecha 15 de agosto de 2007, inserta del folio 90 al 91 de la pieza 1. (SE DEJA CONSTANCIA QUE CON ACUERDO DE TODAS LAS PARTES SE PRESCINDE DE LA LECTURA ÍNTEGRA DE LOS DOCUMENTOS). 1.- Resultado del Reconocimiento Legal, de fecha 21 de marzo del año 2006. 2.- Resultado del Avaluó Real, de fecha 21 de marzo de 2006, 3.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 17 de marzo de 2006.

Finalmente, este Tribunal Unipersonal, habiéndose cumplido cabalmente con todas las normas procesales previstas para el desarrollo del debate oral y público en el presente juicio y culminada la recepción de pruebas, conforme a lo previsto en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, para que exponga sus conclusiones, manifestando al Tribunal que corresponde al Ministerio Público desvirtuar el principio de inocencia para que el tribunal estime la culpabilidad de los acusados en el delito por el cual se les formuló acusación; solicitando se dictara sentencia condenatoria en contra de los acusados DIAZ S.K.J. y M.C.A.A., por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano G.A.F.S..

De seguidas, se le dio la palabra a la defensa publica de los ciudadanos M.C.A. Y DIAZ S.K.J., quien hizo lo propio en esta etapa procesal, solicitando se dictara sentencia absolutoria a favor de sus Defendidos.

Seguidamente, se otorgó al fiscal, la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la defensa y así lo hizo. Se le dio la misma prerrogativa para la defensa, quien así lo hizo. Finalizadas las réplicas, se constató que no estaba presente la victima. El acusado M.C.A. manifestó ser inocente de lo que se le acusa y el acusado DIAZ S.K.J. se acogió al precepto constitucional. A continuación se declaró cerrado el debate.

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De la misma se desprende que el a-quo, es al que le atañe de acuerdo a la ley, determinar si se cometió un delito, establecer la culpabilidad del acusado, así como, analizar y valorar los elementos probatorios llevados a juicio; eventos que realizó al decantar cada uno de los órganos de pruebas y adminicularlos entre sí a los fines de establecer los hechos delictuales, la participación y por ende responsabilidad de los acusados.

En este sentido, con relación al delito de Robo Agravado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 460/2004 del 24 de noviembre, estableció lo siguiente:

El ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida. En el ámbito subjetivo, es característica de este delito el ánimo de lucro, es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere de la concurrencia de la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. La violencia puede realizarse sobre la víctima [sujeto pasivo] del delito o contra cualquier cosa. La amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad. En principio, dicha amenaza o intimidación, es puramente subjetiva, es decir basta con que coaccione en el caso concreto a la persona y que además ésta haya sido la intención del sujeto activo. En nuestro sistema penal el tipo básico del delito de ROBO está previsto en el artículo 457 del Código Penal, el cual establece (omissis) Esta disposición legal hace referencia a violencias o amenazas de graves daños contra personas o cosas como medio para lograr el apoderamiento de una cosa mueble ajena. Por su parte el artículo 460 del Código Penal, regula el tipo agravado del delito de ROBO (omissis). Dicho artículo estima como calificantes del delito de ROBO la amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiera estado manifiestamente armada o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada, o por medio de un ataque a la libertad individual. Esta norma supone el empleo de amenazas en grado superior al previsto en la ejecución de la figura tipo (robo genérico), prevista en el artículo 457 del Código Penal

(Resaltado e indicado entre corchetes del presente fallo).

En el caso sub examine, observa este Colegiado, que de la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se desprende:

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Se inició el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 5J-485-08 nomenclatura de este Juzgado Quinto (05) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida en contra de los Ciudadanos M.C.A. Y DÍAZ S.K.J. en virtud de acusación presentada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de G.A.F.S.; la cual fue admitida en fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil ocho (2008) por el Juzgado 49° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, así como los correspondientes medios probatorios ofrecidos por las partes para ser debatidos en juicio oral y público.

En este sentido, el Representante Fiscal, al iniciarse el Juicio presentó una narrativa de los hechos que motivaron la detención de los ciudadanos M.C.A.A. Y DIAZ S.K.J. por parte de los funcionarios Sub Inspector DELGADO RUBÉN y Agente R.J., ambos adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, modulo Policial Macaracuay, del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, quienes dejan constancia que el día 21 de abril de 2007, cuando en momentos en que el ciudadano G.A.F.S., se desplazaban por Plaza Venezuela, con su vehículos tipo taxi, es abordado por los ciudadanos M.C.A.A. Y DIAZ S.K.J., quienes le solicitaron una carrera hacia Los Ruices; cuando se encontraban a la altura de la California, en el primer semáforo, estos ciudadanos la indicaron a la victima que subiera los vidrios del carro, apuntándolo con una pistola en el cuello, esponjándolo de un dinero en efectivo y su teléfono celular, y en momentos en que se desplazaban por Macaracuay, cerca del Centro Comercial, la victima apago el vehículo y uno de estos sujeto lo agarro por el cuello y empezaron a forcejear, por lo que el cuidando G.F., logro partir el vidrio con el pie, saltándose el freno de mano, yéndose el carro hacia atrás pegando con un árbol, logrando en ese momento salir del vehículo el cuidando Gonzáles Freddy, pidiendo auxilio, y a vivas voz gritaba que lo estaban robando, percatándose de lo ocurrido el ciudadano Ríos M.A.J., quien se acercó, logrando observar que los ciudadanos M.C.A.A. y DIAZ S.K.J., estaban intentando prender el carro, y al no conseguirlo, salieron corriendo huyendo del lugar.

Por su parte ambas defensas alegaron que el Ministerio Público no podrá acreditar la responsabilidad penal de sus asistidos con los medios de pruebas ofrecidos y admitidos, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, lo cual quedara evidenciado a lo largo del debate del juicio oral y público.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que quedo plenamente acreditado en el desarrollo del Juicio Oral y Público, los siguientes hechos: que el ciudadano G.A.F.S., en día 21 de abril del 2007, cuando se desplazaban por Plaza Venezuela, hacia los Ruices, realizando una carrera y tomando la entrada hacia la California norte, la persona que se encontraba atrás saco una pistola y se la coloco en la cabeza y lo hicieron subir los vidrios del carro atándole las manos con un alambre despojándolo de un reloj su dinero y su celular; por lo cual el mismo procedió a parar el vehículo y ponerle el freno de mano y solicitar ayuda es cuando el referido ciudadano visualizo a los funcionarios Sup Inspector DELGADO RUBÉN y Agente R.J., ambos adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, modulo Policial Macaracuay, del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, y le contó lo sucedido señalando a dos (02) ciudadanos quienes tomaron una carrera en Plaza Venezuela y quienes se encontraban vestidos para el momento de los hechos, de una camisa negra y pantalón negro y el otro camisa gris y pantalón Jean de color azul; por lo que procedieron a darle captura en la adyacencia al conjunto residencial El Corozo; hechos estos que se pudieron evidenciar con los elementos probatorios evacuados en el Juicio Oral y Público; luego de atender y analizar las mismas en aplicación al sistema de la sana critica, apoyándose en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose la materialidad o corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal."

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, considera esta Juzgadora que quedo plenamente acreditado en el desarrollo del Juicio Oral y Público, los siguientes hechos: que el ciudadano G.A.F.S., el día 20 de Abril del 2007, cuando se desplazaba por Plaza Venezuela, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, cuando le solicitaron el servicio de taxi a los fines que lo trasladaran a los Ruices a una Tasca de nombre Verde uno de ellos manifiestamente armado y bajo amenaza de muerte los constriñeron a que les entregaran sus pertenencias, tales como reloj, celular, dinero y su vehículo automotor; y el referido ciudadano después de cumplir todo los pedimento realizados por los dos ciudadanos y encontrándose bajo amenaza de muerte, prefirió parar su vehículo y colocar el freno de mano y solicitar ayuda a las personas que pudieran encontrase en el Centro Comercial de Macaracuay, logrando visualizar a los funcionarios Sup Inspector DELGADO RUBÉN y Agente R.J., ambos adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, modulo Policial Macaracuay, del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, y logro contar lo sucedido.

Con la declaración presentada por el ciudadano G.A.F.S., victima en el hecho objeto del presente juicio, quien señalo que el día 21 de abril del 2007, cuando presto en Plaza Venezuela el servicio de Taxi hacia los Ruices, fue amenazado por dos ciudadanos uno de ellos portando un arma de fuego, quienes bajo amenaza lograron someterlos e intimidarlos causándoles temor, en virtud de la presencia del arma en cuestión quienes los despojaron de sus pertenencias; tales como dinero, reloj celular así como el vehiculo que conducía los cuales no fueron incautados por los funcionarios aprehensores a los detenidos, ni el vehiculo automotor ya que el mismo fue abandonado por el propietario del mismo en macaracuay, así mismo le fue incautado al ciudadano M.C.A.A., un arma de fuego tipo pistola, todos sus documentos de identificación, credenciales y reconocido por este como propiedad de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Por otra parte nos encontramos en forma adminiculada a la anterior declaración con el testimonio evacuado en sala por parte de los funcionarios DELGADO PADILLA R.A. Y J.A.R.T., funcionarios Policiales del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre, quien practico la detención y dejaron constancia en forma expresa del decomiso en poder de uno de los detenidos de un arma de fuego; teniendo las personas retenidas las misma características fisonómicas a las aportadas por las victimas; todos estos testimonios los cuales fueron contestes permiten a esta juzgadora configurar el escenario de la real comisión del delito de Robo Agravado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ha quedado establecido.

Así mismo nos encontramos con el testimonio de los expertos RODELO ESPEJO A.R., quien practico la experticia de Pericial Documento lógico sobre un (01) carnet del Ministerio de la Defensa Fuerzas Armadas Nacional, C.E.B.D., experto en Balística, quien practico la experticia de Reconocimiento legal sobre el arma incautada; quienes dan plena fe de la existencia real del Carnet de las Fuerzas Armadas Nacional, Ejercito, a nombre del ciudadano M.C.A.A.; y en cuanto al arma de fuego involucrada en los hechos, y de la cual el referido experto señalo que se trataba de un (01) arma de fuego, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, marca SIG SAUER, calibre 9 milímetros, parabelum, fabricada en USA, modelo P226, de acabado superficial pavón negro, longitud del cañón 96 milímetros, con seis (06) campos y seis (06) estrías; giro helicoidal dextrogiro (hacia derecha) mecanismo de secuencia de disparo semiautomática, modalidad de accionamiento simple y doble acción, conjunto de miras conformado por: alza y guión fijo, presenta una alerta de seguro, ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismo, la cual activa su sistema de desmonte del martillo, empuñada cubierta por una pieza elaborada en material sintético de color negro; serial de orden: VE 003985; ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos y cañón. Presenta la inscripción FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA, en el lado derecho de la caja de los mecanismos, mereciendo estas declaraciones en esta juzgadora absoluta credibilidad, en relación a la labor que han realizado los expertos y que transmiten a través de su experiencia, ya que son expertos al servicio de la Policía Científica, y en este sentido producen fe acerca de la existencia de tales objetos; valorándose sus testimonios conjuntamente con las experticias practicadas por ellos en los laboratorios respectivos y que fueron de igual forma leídas conforme a las reglas de pruebas documentales.

En este mismo orden de ideas quedando demostrada la materialidad o corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal pasa a establecer la posible responsabilidad penal o no en los hechos de los ciudadanos acusados M.C.A. Y DIAZ K.J.; partiendo de que el ciudadano M.C.A.A. al momento de rendir declaración se acogió al Precepto Constitucional y se abstuvo de declarar; y en cuanto al ciudadano DIAZ K.J., al momento de rendir declaración manifestó lo siguiente: "Creo que hemos alargado esto bastante como tres años para que se nos realice el juicio y hay demasiadas incongruencias que se están llevando acabo aquí, que no tienen piso realmente. Cuando se hace la aprehensión de nosotros dos en primer lugar yo era efectivo militar de la unidad especial de inteligencia del Ejercito, en ningún momento como aparece allí que era de la Guardia Nacional, éramos del Ejercito, actualmente mi compañero el ciudadano A.A.M.C., era mi comandante de curso en ese momento, nosotros realmente estábamos por los alrededores de Macaracuay, ciertamente, nosotros no podemos porque ya tuvimos ciertas investigaciones por el contrario inteligencia del Ejercito, nosotros no podemos decir específicamente que hacíamos por allí, creo que allí yo puedo dar una justificación fácil y sencilla, ya que no puedo dar las especificaciones del porque nosotros estábamos allí, creo que actualmente existe l.d.t. en cualquier parte del territorio nacional, yo puedo estar donde yo quiera, a la hora que a mi mejor se me parezca, esa es la respuesta que tengo que dar, porque yo realmente no puedo dar la respuesta del porque específicamente nosotros nos encontrábamos allí en ese momento, nosotros éramos efectivos militares y punto, simplemente estábamos transitando por allí, estábamos esperando unos compañeros, que sucede desde el principio de juicio me parece algo muy extraño, porque a nosotros se nos aprehende tal y como se dijo en la primera oportunidad, se nos aprehende en un vehículo corsa color rojo, que no me acuerdo de donde apareció, a nosotros se nos aprehende y yo especifico exclusivamente el vehículo, se nos aprehende, ellos simplemente no median palabra sino simplemente nos dicen por favor ciudadanos péguense contra la pared, de acuerdo nosotros nos pegamos contra la pared porque no existe ningún tipo de inconveniente, como nosotros éramos efectivo yo le presento mi carnet, porque actualmente ni siquiera mi carnet aparece en la fiscalía, se desapareció por arte de magia, mi credencial, entonces nos dicen no ustedes que hacen por aquí, por supuesto el armamento aparece cuando el Teniente le dice mire yo estoy armado, yo soy efectivo militar, ellos le sacan el koala, revisan el koala y encuentran el armamento y dicen mira papa lo que nos encontramos, esto es nuestro. Tal cual como lo dije la primera vez allá abajo y repetitivamente cuando nos presentaron, ellos se quieren llevar automáticamente el armamento, ellos están con lo del armamento, entonces nosotros le decimos, okey si te vas a llevar el armamento te tienes que llevar a nosotros, es automático. Nos llevan, nos tienen aproximadamente un día completo sin derecho ni siquiera a una llamada, des comunicado totalmente. Allí sucede una serie de hechos durante ese momento que ocurre la aprehensión, existe mucha gente de inteligencia y contra inteligencia de poli-sucre que llegan y hablan con nosotros y todo lo demás, si no vamos al simple hecho, ya es evidente cuando se lee las actas policiales chocan en todas las formas, una ellos dicen que andaban a pie, por lógica yo he levantado actas policías y actas de detención, como dos funcionarios que se encuentran solo en un modulo, se trasladan y dejan el modulo solo, eso no se puede hacer, jamás y nunca, segundo no se trasladan al centro comercial macaracuay que le queda a cien metros, pero si se trasladan a la calle P.r. que le queda a 500 ó 600 metros y a pie, dos funcionarios, a menos que recibas una orden directamente emanada de alguien superior a ti yeso no aparece especificado en radio, la victima cuando estuvo aquí indicó que a él le presentan un armamento y le dicen que mira esta pistola estuvo montada para disparar, que ellos estaban dispuesto a matarte, los dos funcionarios especifican aquí que el armamento fue incautado e inmediatamente enviado a la Fiscalía, que ese armamento no estuvo ruleteando por allí, ya por allí se ve que no se pusieron de acuerdo en que tenían que decir y allí chocan, segundo cuando uno levanta un acta policial lo primero que uno hace es incautar todos los órganos de prueba, que significa que si yo incauto una bicicleta, esa bicicleta hay que hacerle unas experticias, no existen ni siquiera las experticias, si yo fui agraviado inmediatamente me tienen que hacer una serie de pruebas para verificar si tengo algún tipo de lesión y en el presente caso no existen, los funcionarios chocan en la información cuando ellos dicen nosotros estuvimos por allí y nos trasladamos a la calle Palmarito y aprehendemos a los dos ciudadanos porque estaban en actitud sospecho y no los llevamos, pero en el acta policial ellos especifican que agarraron y se trasladaron hablar con la víctima, que se le cree al acta policial o a lo que ellos dijeron aquí en el juicio, son dos cosas muy diferentes y yo puedo testificar con respecto a eso, porque yo si estuve presente aquí y escuche, aquí nos vamos contra un atropello, tanto es así que piensa poner una demanda contra los funcionarios públicos porque estamos esperando salir de esto porque hay que colocar una demanda, tenemos suficientes pruebas para saber que nosotros fuimos las victimas y que trataron de involucrarnos con respecto a un robo, yo creo que la víctima por lo menos debe acordarse del color del vehículo, lo cual no fue así, al igual que los funcionarios ni siquiera se acuerdan del color del vehículo, un funcionario nunca le va a decir el vehículo choco e impactó, espérese para hacerle la experticia para que por lo menos el seguro te lo reconozca, no el vehículo se lo llevan así y quien le reconoce el choque del vehículo, no tienes seguro, no tienes nada. Hay muchas cosas que chocan allí, por eso en una oportunidad uno de los funcionarios me hizo molestar cuando el decía tanta cantidad de barbaridades, no que ustedes estaban en estado etílico, que estado etílico, usted me va a disculpar pero ninguno de nosotros dos ingerimos alcohol, el tipo era un sínico lo que vino aquí a decir era una cierta cantidad de barbaridades, yo porque no me puse anotar la gran cantidad de incongruencias porque creo que sobran a simple vista, estoy seguro que por la expresión del teniente de que él en ningún momento dijo que sí que él estaba en plaza Venezuela, porque nunca estuvimos en plaza Venezuela, si realmente estuvimos por macaracuay, haciendo que, hay total libertad a nivel nacional de transito por donde uno le parezca y a la hora que uno le provoque, no tiene que dar dando explicaciones del porque uno va para allá o porque uno esta aquí, fíjese que a nosotros nos tratan normal y nos dicen nos tenemos que llevar el armamento, nos tienen que llevar a nosotros también, pasa toda esa serie de circunstancias y es lo que yo digo ellos relatan un cuento diferente al que sale en el acta policial, ellos dicen que se trasladan y hablan con la víctima, hubo un reconocimiento allí entramos a otro punto, donde esta el reconocimiento, hubo un fiscal algún fiscal directamente en el reconocimiento y es muy raro porque yo le pregunte por cierto a uno de los abogado y me dice es raro porque los reconocimientos son te meten en un paraban, siete personas mas allá y va entrando uno por uno, lo reconoce donde esta, que numero es, eso es un reconocimiento, donde hubo un reconocimiento allí nunca se estipula que hubo ni siquiera un reconocimiento, allí lo que hubo técnicamente fue un secuestro, van preso, van detenido y después hablamos y no nos dejaban ni siquiera realizar una llamada, absolutamente nada, había un hermetismo completo, fíjese que en el 49° de control no reenvían aquí porque la abogada no sabía a que se estaba enfrentando y yo alegó realmente lo que sucedió y la juez lo que determinar es verdad no tengo ni los órganos de prueba, ni tampoco tienen una buena defensa en estos instantes porque como lo va a defender a él una abogada que ni siquiera nosotros mismos sabíamos porque a nosotros se nos estaba juzgando, hay un artículo de la ley que establece que a uno tienen que decirle en el momento preciso el porque tu estas siendo aprehendido, a nosotros en ningún momento se nos dice porque estamos siendo aprehendidos, nosotros nos enteramos es cuando llegamos al 49° de control que nos dicen métete para allá que van para un tribunal de control por secuestro, robo y porte ilícito de armamento, porque por todos esos delitos y empezamos a escuchar las historias, pero ya la historia que cuentan los policías es una versión totalmente diferente a lo que dice la acta policial, uno dice que se traslado en patrulla, el otro dice que se trasladaron a pie, uno dice que el centro comercial macaracuay en el modulo quedaba a doscientos metros y el otro dice que se trasladaron a la calle Palmarito que queda como a setecientos metros, porque tu te trasladas no a donde hay un hecho concluso, donde verdaderamente se esta supuestamente suscitando un hecho de que hubo un robo de vehículo confirmado, porque no te trasladas que te queda mas cerca al centro comercial macaracuay, porque te trasladas a quinientos metros porque ves a dos personas sospechosas, que no es verdad o a donde uno como funcionario se traslada verdaderamente y son dos cosas muy diferentes la calle Palmarito a donde esta el centro comercial macaracuay hay una larga distancia y se puede recorrer en el momento en que uno desee o se podría buscar un mapa de topografía, hay bastante distancia, una distancia bastante estrecha, la supuesta víctima que tiene pinta de nunca haber tenido un vehículo dice que ellos estaban muy bien vestidos y los policías dicen que estábamos todos sucios, cual es la diferencia, realmente no concuerda lo que dice la persona con lo que dice la otra persona, yo pienso que deberíamos aplacamos con respecto de las pruebas, donde estuvo allí la fiscalía, estuvieron presentes en algún reconocimiento, no existió ningún reconocimiento, es muy fácil decir aquí no dos personas, claro por supuesto tu ves dos abogados, ves al fiscal que ya lo reconoces y tienes que reconocer a dos personas que son distintas a todo el mundo que existe allí, porque en ningún momento en las actas policiales dice que no hubo reconocimiento, nada hubo una identificación fue aquí en sala de juicio, claro también nos habíamos visto como cincuenta veces allá afuera, yo nunca lo había visto, sino es muy fácil salir a la calle y demandar a cualquier persona, yo puedo demandar a un camionetero que me robo, aja y que yo gano un juicio porque simplemente digo que un camionetero me robo, fíjese que ni siquiera lo que a nosotros se nos decomisa, gracias a dios nosotros en ese momento no teníamos efectivo, sale especificado en el acta policial, a nosotros no nos decomisa ni efectivo, no teníamos celular en ese momento, porque para eso cuando uno sale a ciertas investigaciones no puede portar celulares, no teníamos celulares, no teníamos efectivo, no teníamos ni reloj, ósea nosotros no teníamos absolutamente nada de lo que el señor dice que le robaron, no hay ningún órgano de prueba que nos vincule y que diga que sí, por lo menos nos digan nosotros le conseguimos una media panti, como dice el señor o por lo menos nosotros le incautamos algo y ni siquiera las vestimentas concuerdan, los señores dicen o los funcionarios dicen que nosotros estábamos mal vestidos, que estábamos sencillo, sucios y mal vestidos y la supuesta víctima dice que nosotros estábamos bien vestidos, ósea no concuerdan ni siquiera en la vestimenta, los rasgos físico es fácil porque lo pudieron haber averiguado aquí o lo vieron aquí, aja pero las vestimentas porque no concuerdan. Ahora esa es la gran pregunta debo dar explicación del porque estoy aquí, yo estoy en Venezuela, hay l.d.t. por donde uno lo desee y mucho menos estando donde uno esta, por supuesto que el teniente no hablara en muchas oportunidades porque a él si le puede caer un juicio militar y es peor, ya nosotros fuimos llamados en una oportunidad por el personal de contra inteligencia del ejercito para averiguar que realmente se dijo aquí en el juicio, porque hay cosas que no se pueden decir, pero yo les tengo la respuesta y la respuesta sencilla y simple es uno tiene l.d.t. por donde uno lo desee, yo necesito que por lo menos me vincule algo que no se venga un cuento de hadas, por favor yo lo intente hacer darle una patada a un vehículo y si tu tienes el pie aquí y estas ahorcado aquí como levantas el pie a esta altura para partir el vidrio, ya allí es donde estamos viendo la cantidad de mentiras, porque si tu estas ahorcado aquí y yo lo practique, si tienes una persona aquí, como levantas el pies izquierdo para partir el vidrio del chofer, jamás y nunca, la persona que lo haga la verdad que lo admiro porque eso es imposible, yo de verdad necesito que me estipulen una prueba física que nos vinculen en este caso, no existe nada que nos vincule, creo que la fiscalía a debido hacer una mejor investigación y es un llamado que yo hago que la fiscalía debería hacer un trabajo mucho mas eficiente con respecto a cada uno de los juicios, porque allí es donde uno se ve cuantas personas se tienen detenida injustamente, en tal sentido partiendo este Tribunal que de su deposición no refiere participación alguna en la comisión de tal ilícito penal, por el contrario señala haber estado por allí por que existe l.d.t.; este Órgano Jurisdiccional entra ha establecer si se encuentra comprometida o no la responsabilidad penal de los mismos, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en agravio del ciudadano G.A.F.S..

Encontrándonos entonces con los siguientes elementos de pruebas evacuados durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, los cuales han sido valorados luego de atender y analizarlos en franca aplicación al sistema de la sana critica, apoyándose en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal:

Declaración del ciudadano G.A.F.S., victima en el presente caso quien de manera firme e inequívoca refirió que fue objeto de un robo por parte de dos ciudadanos portando uno de ellos un arma de fuego en Plaza Venezuela, y que luego a poco tiempo de ocurrir el hecho, se los señalo a la comisión de Policía de Sucre quienes procedieron a su detención, logrando incautar en poder de uno de los aprehendidos el arma de fuego incriminada en los hechos; observando esta Instancia que la misma es firme, inequívoca, clara y precisa en su declaración, toda vez que la misma reconoció a los detenidos como los autores del hecho punible y en sala señalo que estaba completamente segura sin lugar a dudas que los acusados fueron los que cometieron el delito.

Adminiculada a la declaración del ciudadano G.A.F.S., pues la misma aparece corroborada con el testimonio de los funcionarios aprehensores, DELGADO PADILLA R.A. Y J.A.R.T., quien dejo constancia al igual que la victima del decomiso o incautación en poder de uno de los detenidos del arma de fuego incriminada.

Cabe agregar, que los miembros de la policía o de los distintos Cuerpos de Seguridad, cuando deponen en el acto del juicio oral, sobre datos de hecho que conoce la ciencia propia y ha visto o percibido con sus propios ojos, los hace testigos hábiles y su testimonio constituye prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Pero las aportaciones probatorias de los agentes de la autoridad no deben merecer mas valoración que de la que objetivamente se derive no del a priori de la condición funcional de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción de que las mismas derive en el marco de la confrontación con los restantes materiales probatorios aportados al juicio. Por tal razón la valoración de estas declaraciones adquieren valor probatorio una vez que son relacionadas con el resto de las pruebas que fueron evacuadas en la sala de audiencias.

Si bien es cierto que a los funcionarios policiales se les otorga la capacidad de declarar con respecto a los actos que hubiesen practicado, es facultad del juez valorar el testimonio conforme a las reglas de la sana crítica. En el caso de las incautaciones realizadas por los funcionarios policiales, debe destacarse que será la valoración de estos testimonios pues si bien pueden resultar valiosos en algunos casos en razón de ser prestados por aquellos que han intervenido en los primeros pasos de la investigación, no debe olvidarse que generalmente por una natural razón de vocación de servicio u orgullo personal, los funcionarios policiales que intervienen en la prevención ponen todo su empeño para lograr el objetivo propuesto.

Con esto se quiere decir, que si efectivamente se puede dar fe de la forma en que fueron aprehendidos los Ciudadanos M.C.A. Y DIAZ S.K.J., esta Juzgadora, en relación a los objetos incautados al ciudadano, no puede valorarlo únicamente con el testimonio de los funcionarios policiales, cuestión esta que ha sido ratificada en varias oportunidades por la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia. Pues ellos estarán deponiendo sobre lo que constituye el propio desempeño de sus funciones y en gran parte estará comprometida la normalidad y a veces la legalidad con la que se ha desempeñado. Por tal razón es de vital importancia la declaración rendida por el ciudadano G.A.F.S., quien manifestó en la sala, que uno de los ciudadano que se encontraba en la Sala del Juicio oral y publico había sido la persona que le había apuntado en la cabeza con un arma de fuego y el otro ciudadano había sido quien lo amarro con un alambre.

La Defensa Publica en relación a las declaraciones dada por la victima, en sus conclusiones trató de desvirtuarlas manifestando que eran insuficientes para demostrar la comisión de los ilícitos. Considera quien aquí decide, que la declaración fue clara y veras. Así mismo el ordenamiento jurídico no excluye el contenido probatorio que pueda ofrecer las manifestaciones de los perjudicados por el delito. Considera quien aquí decide, que el tratamiento procesal penal del ofendido se rige por las mismas normas de la prueba testifical respecto a sus declaraciones.

Entre los testimonios que pueden desvirtuar el principio inicialmente aplicable de presunción de inocencia del acusado se ha admitido tanto la doctrina como jurisprudencia emanada de diversos tribunales, con valor probatorio de cargo el testimonio de la víctima siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, debiendo, claro es, alcanzarla mediante una ponderada valoración, realizada con discreción y mesura de todas las circunstancias concurrentes del caso apara llegar al convencimiento sobre la realidad del delito y de la participación en él de los acusados.

Del contenido de las declaraciones dadas por el ciudadano G.A.F.S., no cabe dudas a este Tribunal Unipersonal que las aseveraciones por ellos realizadas sean ciertas, ya que del contenido de sus relatos se concluye no existe elemento alguno que pudiera conducir a esta juzgadora a deducir un móvil de resentimiento, enemistad; así mismo de tales testimonios se constata la real existencia del hecho, al ser comparada con las declaraciones de los funcionarios aprehensores y los expertos y la persistencia en la incriminación, que ha sido prolongada en el tiempo, plural sin ambigüedades ni contradicciones. A la luz de nuestro sistema probatorio resultan elementos bastantes y suficientes para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad de los acusados, no lo es menos que para merecer suficiencia ha de ostentar ponderación en el declarante, ser razonado, coherente y no vacilante o confuso y contradictorio en sus términos.

Los medios probatorios considerados y valorados aisladamente no producen un conocimiento coherente, ni muchos menos concluyentes. Como lo establece G.B., la conexión entre varios datos probatorios es cosa muy diversa entre datos singulares, y la verdad, es precisamente la conexión de varios elementos, de modo que la interpretación de cada uno de ellos es la que cada elemento recibe de su colación en el sistema.

El concepto de suma es el más contrario a lo que con él se pretende explicar, porque la prueba apreciada en conjunto, es un producto cualitativamente nuevo, que los datos probatorios singulares, por sí mismos no contienen. En otras palabras, los elementos probatorios obtenidos en el presente debate oral y público, que al ser ordenados, presentan una conexión entre si, de tal manera que reunidos y ligados, demuestran la responsabilidad penal de los acusados ciudadanos M.C.A. Y DIAZ K.J..

Ya se ha asentado jurisprudencial mente y doctrinariamente se ha reconocido con respecto al resultado de la prueba que su análisis se base en el principio de que este ya no es cuantitativo sino cualitativo, y que por lo tanto es la calidad misma de la prueba la que se confronta y se examina en cada caso a fin de conocer hasta donde ella es capaz de conducir a la certeza legal. Se tiene la falsa creencia en ocasiones que es menester hacer uso indiscriminado de los medios de prueba y lo que es peor aún no se busca de la certeza. La realización de la prueba no es un simple ordenar y practicar sino que depende de un sin numero de factores. Lo importante en la investigación criminal es determinar quien fue el autor del acto. Entonces la prueba debe girar en torno a ese elemento sustancial: El Autor.

En virtud del análisis de todas y cada una de las pruebas debatidas en el Juicio Oral y Público y ante la presencia de las mismas en contra de los acusados M.C.A. Y DIAZ S.K.J., este Juzgado Quinto del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal los encuentra definitivamente culpables de en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y como consecuencia de ello la presente sentencia será condenatoria. Y ASÍ SE DECLARA. …

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De la misma denota que el a-quo analizó, concatenó y adminiculó el dicho de los funcionarios Sup Inspector DELGADO PADILLA R.A. y Agente R.T.J.A., ambos adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, modulo Policial Macaracuay, del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, conjuntamente con el testimonio del ciudadano G.A.F.S., tal como se evidencia de la sentencia.

En efecto, en su dicho, el ciudadano G.A.F.S., víctima en el presente caso, refirió que el día 21 de abril del 2007, se desplazaba por Plaza Venezuela, con su vehículo tipo taxi, es abordado por dos personas, quienes le solicitaron una carrera hacia Los Ruices, cuando se encontraban a la altura de la California, estos ciudadanos le indicaron que subiera los vidrios del carro, apuntándolo con una pistola en el cuello, despojándolo de un dinero en efectivo y su telefono celular y en momentos en que se desplazaban por Macaracuay, cerca del Centro Comercial, la víctima apagó el vehículo y uno de estos sujeto lo agarro por el cuello y empezaron a forcejear, por lo que el ciudadano G.F., logró partir el vidrio con el pie, soltándose el freno de mano, yéndose el carro hacia atrás pegando con un árbol, logrando en ese momento salir del vehículo, pidiendo auxilio; por lo que procedieron a darle captura en la adyacencia al conjunto residencial El Corozo, elementos probatorios evacuados en el Juicio Oral y Público, estableciéndose la materialidad o corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO, probanzas de la violencia ejercida sobre el mismo para que le permitiera apoderarse de los objetos, perfeccionando o agotando la fase ejecutoria del iter criminis, pues basta con que los asiera o tomara para agotarse el delito de robo agravado.

También considera este ad quem, que inequívocamente quedó demostrado en el desarrollo del Juicio Oral y Público, los siguientes hechos: que el ciudadano G.A.F.S., el día 20 de Abril del 2007, cuando se desplazaba por Plaza Venezuela, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, cuando le solicitaron el servicio de taxi a los fines que lo trasladaran a los Ruices a una Tasca de nombre Verde uno de ellos manifiestamente armado y bajo amenaza de muerte los constriñeron a que les entregaran sus pertenencias, tales como reloj, celular, dinero y su vehículo automotor; y el referido ciudadano después de cumplir todo los pedimento realizados por los dos ciudadanos y encontrándose bajo amenaza de muerte, prefirió parar su vehículo y colocar el freno de mano y solicitar ayuda a las personas que pudieran encontrarse en el Centro Comercial de Macaracuay.

Con la declaración presentada por el ciudadano G.A.F.S., víctima en el hecho objeto del presente juicio, quien señaló que el día 21 de abril del 2007, cuando prestó en Plaza Venezuela el servicio de Taxi hacia los Ruices, fue amenazado por dos ciudadanos uno de ellos portando un arma de fuego, quienes bajo amenaza lograron someterlos e intimidarlos causándoles temor, en virtud de la presencia del arma en cuestión quienes los despojaron de sus pertenencias; tales como dinero, reloj celular así como el vehículo que conducía los cuales no fueron incautados por los funcionarios aprehensores a los detenidos, ni el vehículo automotor ya que el mismo fue abandonado por el propietario del mismo en Macaracuay, así mismo le fue incautado al ciudadano M.C.A.A., un arma de fuego tipo pistola, todos sus documentos de identificación, credenciales y reconocido por este como propiedad de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Así, en forma adminiculada a la anterior declaración con el testimonio de los funcionarios DELGADO PADILLA R.A. y J.A.R.T., funcionarios Policiales del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre, quienes practicaron la detención y dejaron constancia en forma expresa del decomiso en poder de uno de los detenidos de un arma de fuego; teniendo las personas retenidas las misma características fisonómicas a las aportadas por la víctima; todos estos testimonios los cuales fueron contestes permiten configurar el escenario de la real comisión del delito de Robo Agravado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ha quedado establecido, con el testimonio de los expertos RODELO ESPEJO A.R., quien realizó la experticia de Pericial Documento lógico sobre un (01) carnet del Ministerio de la Defensa Fuerzas Armadas Nacional, C.E.B.D., experto en Balística, quien practicó la experticia de Reconocimiento legal sobre el arma incautada; quienes dan plena fe de la existencia real del Carnet de las Fuerzas Armadas Nacional, Ejercito, a nombre del ciudadano M.C.A.A.; y en cuanto al arma de fuego involucrada en los hechos, y de la cual el referido experto señaló que se trataba de un (01) arma de fuego, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, marca SIG SAUER, calibre 9 milímetros, parabellum, fabricada en USA, modelo P226, de acabado superficial pavón negro, longitud del cañón 96 milímetros, con seis (06) campos y seis (06) estrías; giro helicoidal dextrógiro (hacia derecha) mecanismo de secuencia de disparo semiautomática, modalidad de accionamiento simple y doble acción, conjunto de miras conformado por: alza y guión fijo, presenta una alerta de seguro, ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismo, la cual activa su sistema de desmonte del martillo, empuñada cubierta por una pieza elaborada en material sintético de color negro; serial de orden: VE 003985; ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos y cañón. Presenta la inscripción FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA.

Adminiculada a la declaración del ciudadano G.A.F.S., pues la misma aparece corroborada con el testimonio de los funcionarios aprehensores, DELGADO PADILLA R.A. y J.A.R.T., quien dejó constancia al igual que la víctima del decomiso o incautación en poder de uno de los detenidos del arma de fuego incriminada.

De esta forma, este Colegiado tiene la convicción que el hecho cometido por los ciudadanos M.C.A.A. y DIAZ S.K.J., ha quedado demostrado en virtud de haber logrado apoderarse del celular y demás objetos utilizando la violencia con el arma de fuego, así como del vehículo que dejaron abandonado; en definitiva para este Colegiado, es aplicable a los hechos sub examine, lo previsto en el artículo 458 del Código Penal, referido al delito de Robo Agravado.

Igualmente observa este Colegiado que la Juzgadora analizó, valoró y decantó los órganos de pruebas en forma conjunta, en virtud que los mismos tienen su pertinencia y eficacia para ambos acusados, debido a que el hecho reprochable fue cometido en la misma manera de tiempo y lugar, y no como lo denuncia la recurrente.

No obstante, este Colegiado de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisó y constató que no existe violación alguna o amenaza a garantías o derechos constitucionales consagrados en la Carta Magna vigente, por lo que lo ajustado a derecho será declarar Sin Lugar la apelación intentada por los abogados A.C.M., Defensora Pública Penal Trigésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del acusado M.C.A. y M.R.M., en su carácter de Defensor Judicial del acusado K.J.D.S., y como en consecuencia Confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en audiencia del Juicio Oral y Público finalizada el 01 de febrero de 2010 y publicada el 02 de marzo de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.C.M., Defensora Pública Penal Trigésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del acusado M.C.A.; así como por el Abogado M.R.M., en su carácter de Defensor Judicial del acusado K.J.D.S., en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en audiencia del Juicio Oral y Público finalizada el 01 de febrero de 2010 y publicada el 02 de marzo de 2010, en la cual se condenó a los referidos acusados a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en audiencia del Juicio Oral y Público finalizada el 01 de febrero de 2010 y publicada el 02 de marzo de 2010, en la cual condenó a los referidos acusados a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de junio de Dos mil diez (2010).

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. BELKYS A.G.

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. E.J.G.M.D.. O.R.C.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

Causa N° 2010-2911

BAG/EJGM/ORC/LA/rch

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