Decisión nº 409 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CHELY INCIARTE FERNANDEZ y M.S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.479.930 Y Nº V-14.523.744, respectivamente domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., asistidos por el Abogado en ejercicio JANNIE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.016, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 263 y copia certificada del Acta de Nacimiento N° 739, Nº417, Nº2259 quienes alegaron: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha doce (12) de Julio de 2.005, por ante la Registradora Civil y Secretario de la Parroquia San F.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: JOHALBERT JOSE, JOHANDERT JESUS y J.J.S.I..

En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños JOHALBERT JOSE, JOHANDERT JESUS y J.J.S.I., ambos padres tendrán la p.p. y ambos decidieron que sus hijos quedarían bajo la guarda y custodia de la ciudadana CHELY INCIARTE FERNANDEZ, su progenitora. En relación a la Custodia, le correspondería a la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podría visitar a sus hijos los sábados y domingos desde la 1:00 pm a 6:00pm. El período de vacaciones en el mes de agosto serían compartidos por ambos progenitores, el padre podrá disfrutar con ellos sin que pueda llevárselos a vacacionar fuera de la ciudad. Cumpleaños del Padre, los niños compartirán junto a su papá y cumpleaños de la madre junto a su mamá, el día del niño el progenitor compartirá con sus hijos de nueve de la mañana a doce del mediodía, y se compromete a comprarle un juguete para cada niño. En la época de navidad el padre compartirá junto a sus hijos los días 25 de diciembre y 01 de enero, comprometiéndose a devolverlos a su hogar a las 10:00pm, la mamá compartirá los días 24 de Diciembre y 31 de diciembre, alternándose en los años siguientes. El día de cumpleaños de los niños compartirán con ambos Padres de la siguiente manera: el padre compartirá con sus hijos de 02:00pm a 06:00pm. En la época de vacaciones el padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo). Para la época de navidad y año nuevo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo), más la compra de los respectivos juguetes a sus hijos Referente a la Obligación de Manutención, el padre suministrará por concepto de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) semanal, que ascenderá la cantidad de MIL SEISCIENTOS. Para la época Escolar será compartidos por mitad por ambos Padres, lo cual incluye inscripción y transporte, comprometiéndose a entregarlos los tres primeros días de cada mes, los útiles escolares, uniforme completos con su calzado, meriendas, la mensualidades de la escolaridad del colegio y de la escuelita de JOHALBERT SOTO serán compartidos por ambos, la cantidad deberá ser entregada los tres primeros días de cada mes. Respecto a la salud y gastos médicos, será compartido por ambos progenitores. Los gastos correspondientes a ropa, calzado, medias serán comprados por el progenitor cada tres meses, según la necesidad de los niños. Es de acotar que las cantidades correspondientes a vacaciones, época navideña y escolar, es adicional a la cantidad correspondiente de la obligación de manutención. Las cantidades de dinero estipulados serán incrementadas en el mismo porcentaje que se incremente el sueldo o el salario. Todas las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01160104940207008639, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora ciudadana CHELY INCIARTE FERNANDEZ.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha ocho (08) de Octubre de 2.013, ordenándose que en auto por separado se resolvería lo conducente.

Mediante sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2013, se ordenó lo siguiente:

  1. Se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos CHELY INCIARTE FERNANDEZ y M.S.V.. b) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños JOHALBERT JOSE, JOHANDERT JESUS y J.J.S.I., ambos padres tendrán la p.p. y ambos decidieron que sus hijos quedarían bajo la guarda y custodia de la ciudadana CHELY INCIARTE FERNANDEZ, su progenitora. En relación a la Custodia, le correspondería a la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podría visitar a sus hijos los sábados y domingos desde la 1:00 pm a 6:00pm. El período de vacaciones en el mes de agosto serían compartidos por ambos progenitores, el padre podrá disfrutar con ellos sin que pueda llevárselos a vacacionar fuera de la ciudad. Cumpleaños del Padre, los niños compartirán junto a su papá y cumpleaños de la madre junto a su mamá, el día del niño el progenitor compartirá con sus hijos de nueve de la mañana a doce del mediodía, y se compromete a comprarle un juguete para cada niño. En la época de navidad el padre compartirá junto a sus hijos los días 25 de diciembre y 01 de enero, comprometiéndose a devolverlos a su hogar a las 10:00pm, la mamá compartirá los días 24 de Diciembre y 31 de diciembre, alternándose en los años siguientes. El día de cumpleaños de los niños compartirán con ambos Padres de la siguiente manera: el padre compartirá con sus hijos de 02:00pm a 06:00pm. En la época de vacaciones el padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo). Para la época de navidad y año nuevo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo), más la compra de los respectivos juguetes a sus hijos Referente a la Obligación de Manutención, el padre suministrará por concepto de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) semanal, que ascenderá la cantidad de MIL SEISCIENTOS. Para la época Escolar será compartidos por mitad por ambos Padres, lo cual incluye inscripción y transporte, comprometiéndose a entregarlos los tres primeros días de cada mes, los útiles escolares, uniforme completos con su calzado, meriendas, la mensualidades de la escolaridad del colegio y de la escuelita de JOHALBERT SOTO serán compartidos por ambos, la cantidad deberá ser entregada los tres primeros días de cada mes. Respecto a la salud y gastos médicos, será compartido por ambos progenitores. Los gastos correspondientes a ropa, calzado, medias serán comprados por el progenitor cada tres meses, según la necesidad de los niños. Es de acotar que las cantidades correspondientes a vacaciones, época navideña y escolar, es adicional a la cantidad correspondiente de la obligación de manutención. Las cantidades de dinero estipulados serán incrementadas en el mismo porcentaje que se incremente el sueldo o el salario. Todas las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01160104940207008639, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora ciudadana CHELY INCIARTE FERNANDEZ.

    Asimismo se ordenó c) Notificar, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (

  2. Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia; y d) Se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación, y se ordenó e) expedir las copias certificadas solicitadas.

    Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2013, la ciudadana CHELY INCIARTE FERNANDEZ, asistida por la Abog. CHENIL DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.002, solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2013, en relación a la obligación de manutención, indicando las cantidades que el ciudadano M.S.V., adeudaba hasta ese momento por concepto de pensión de manutención.

    Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2013, se ordenó notificar al ciudadano M.S.V., concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2013, librándose la respectiva boleta de notificación.

    En fecha 13 de Enero de 2014, se notificó al ciudadano M.S.V., y en fecha 13 de Enero de 2014, se agregó la boleta al presente expediente.

    Por diligencia de fecha 16 de Enero de 2014, la ciudadana CHELY INCIARTE FERNANDEZ, le confirió poder apud acta a la Abog. CHENIL DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.002.

    Mediante diligencia de fecha 16 de Enero de 2014, la ciudadana CHELY INCIARTE FERNANDEZ, asistida por la Abog. CHENIL DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.002, indicó las cantidades que el ciudadano M.S.V., adeudaba hasta ese momento por concepto de pensión de manutención.

    En auto de fecha 17 de Enero de 2014, se ordenó notificar al ciudadano M.S.V., concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2013, librándose la respectiva boleta de notificación.

    A través de auto de fecha 20 de Enero de 2014, se dejó sin efecto el auto de fecha 17 de Enero de 2014.

    Por último en diligencia de fecha 22 de Enero de 2014, la Abog. CHENIL DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.002, actuando como apoderada judicial de la ciudadana CHELY INCIARTE FERNANDEZ, solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia arriba mencionada, por cuanto ya habían transcurrido los 5 días de la constancia de notificación del ciudadano M.S.V., para el cumplimiento voluntario y éste no había cancelado lo adeudado.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del ciudadano M.S.V., ya que no hay constancia del cumplimiento total de su obligación de manutención, respecto de sus hijos JOHALBERT JOSE, JOHANDERT JESUS y J.J.S.I., por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2013, donde se decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos CHELY INCIARTE FERNANDEZ y M.S.V., pero sólo en lo referente a la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, sentencia en la cual el Tribunal determinó lo acordado de común acuerdo en relación a la pensión de manutención por los ciudadanos CHELY INCIARTE FERNANDEZ y M.S.V., en la solicitud de separación de cuerpos.

    En la sentencia ut supra, se fijó la Obligación de Manutención en los siguientes términos: En la época de vacaciones el padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo). Para la época de navidad y año nuevo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo), más la compra de los respectivos juguetes a sus hijos Referente a la Obligación de Manutención, el padre suministrará por concepto de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) semanal, que ascenderá la cantidad de MIL SEISCIENTOS. Para la época Escolar será compartidos por mitad por ambos Padres, lo cual incluye inscripción y transporte, comprometiéndose a entregarlos los tres primeros días de cada mes, los útiles escolares, uniforme completos con su calzado, meriendas, la mensualidades de la escolaridad del colegio y de la escuelita de JOHALBERT SOTO serán compartidos por ambos, la cantidad deberá ser entregada los tres primeros días de cada mes. Respecto a la salud y gastos médicos, será compartido por ambos progenitores. Los gastos correspondientes a ropa, calzado, medias serán comprados por el progenitor cada tres meses, según la necesidad de los niños. Es de acotar que las cantidades correspondientes a vacaciones, época navideña y escolar, es adicional a la cantidad correspondiente de la obligación de manutención. Las cantidades de dinero estipulados serán incrementadas en el mismo porcentaje que se incremente el sueldo o el salario. Todas las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01160104940207008639, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora ciudadana CHELY INCIARTE FERNANDEZ.

    Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

    La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

    Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

    En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

    1. - "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.

    2. - Entrega de una cantidad, que puede ser:

    a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.

  3. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.

    1. - La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.

      Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.

      Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.

    2. - La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

      En consecuencia, visto que el demandante, ciudadano M.S.V., tal y como se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado la totalidad de las pensiones de manutención adeudadas, por cuanto de los movimientos bancarios que rielan en las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que los depósitos por pensión de manutención realizados por el ciudadano M.S.V., en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana CHELY INCIARTE FERNANDEZ, no fueron oportunos, ni en la cantidad estipulada en la sentencia ut supra mencionada, inclusive la mayoría de las semanas no fueron depositadas, y sólo se evidencian tres depósitos semanales de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), a saber en fechas 15, 22 y 29 de Noviembre de 2013, así como un depósito de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) el día 02 de Diciembre de 2013, que es lo que se descontará de lo adeudado entre las mensualidades correspondientes desde el mes de Noviembre de 2013, hasta el mes de Febrero de 2014; es por lo que este Tribunal, de conformidad con los artículos antes transcritos, ordena la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2013.

      Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; contra el ciudadano M.S.V., sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2013, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de sus hijos JOHALBERT JOSE, JOHANDERT JESUS y J.J.S.I., sumándole a monto allí fijado el incremento automático que ha tenido desde esa fecha hasta hoy, en base al aumento del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional; lo que significa que la cantidad a retener es de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00), de forma mensual, y dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el referido ciudadano; y asimismo deberán retener de las utilidades o bonificación especial de fin de año la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo), para sufragar los gastos correspondientes a navidad y fin de año; así como deberán retener del bono vacacional o vacaciones la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), de igual forma deberán retener el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de los niños JOHALBERT JOSE, JOHANDERT JESUS y J.J.S.I., de lo que le corresponde al mencionado ciudadano por el concepto de prestaciones sociales; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, al aumento del salario mínimo y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual; dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo y prestaciones sociales que devenga el ciudadano M.S.V., tal y como se indicó con anterioridad.

      Ahora bien, en relación a las pensiones de manutención atrasadas correspondientes a los meses desde el mes de Diciembre del año 2013, hasta el mes de Febrero del año 2014, es decir lo correspondiente a la pensión de manutención de los meses de Diciembre de 2013, al mes de Febrero de 2014, de la cual el obligado alimentario adeuda hasta la fecha la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.200,00); más la cantidad adicional de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), correspondiente a lo adeudado para cubrir el resto de los gastos de época de navidad y fin de año del año 2013; más la cantidad adicional de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.3.188,00) de lo que se comprometió a depositar por gastos de transporte escolar que fue la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 588,00), meriendas escolares que fue la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) y de uniformes escolares, que fueron QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00); más la cantidad adicional de MIL SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.006,56), correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs9.394,56), por lo que la cantidad adeudada por pensiones de manutención atrasadas es de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs9.394,56).

      En consecuencia, adicional a las cantidades de dinero embargadas por concepto de pensión de manutención mensual, para pensión especial de navidad y fin de año, del bono vacacional y las fijadas para garantizar las pensiones futuras de los niños de autos, deberán retener la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs..391,44) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs9.394,56), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.

      Asimismo a fin de calcular lo adeudado por el ciudadano M.S.V., por el concepto de gastos de salud y gastos médicos, de lo cual se comprometió a cancelar en un porcentaje de 50%, se insta a la ciudadana CHELY INCIARTE FERNANDEZ, a que consigne las facturas correspondiente a dichos gastos. Así se estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2013, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de los niños JOHALBERT JOSE, JOHANDERT JESUS y J.J.S.I..

  2. ) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO contra el ciudadano M.S.V., sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2013, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de sus hijos JOHALBERT JOSE, JOHANDERT JESUS y J.J.S.I., sumándole al monto allí fijado el incremento automático que ha tenido desde esa fecha hasta hoy, en base al aumento del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional; lo que significa que la cantidad a retener es de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00), de forma mensual, y dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el referido ciudadano; y asimismo deberán retener de las utilidades o bonificación especial de fin de año la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo), para sufragar los gastos correspondientes a navidad y fin de año; así como deberán retener del bono vacacional o vacaciones la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), de igual forma deberán retener el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de los niños JOHALBERT JOSE, JOHANDERT JESUS y J.J.S.I., de lo que le corresponde al mencionado ciudadano por el concepto de prestaciones sociales; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, al aumento del salario mínimo y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual; dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo y prestaciones sociales que devenga el ciudadano M.S.V., tal y como se indicó con anterioridad.

Ahora bien, en relación a las pensiones de manutención atrasadas correspondientes a los meses desde el mes de Diciembre del año 2013, hasta el mes de Febrero del año 2014, es decir lo correspondiente a la pensión de manutención de los meses de Diciembre de 2013, al mes de Febrero de 2014, de la cual el obligado alimentario adeuda hasta la fecha la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.200,00); más la cantidad adicional de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), correspondiente a lo adeudado para cubrir el resto de los gastos de época de navidad y fin de año del año 2013; más la cantidad adicional de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.3.188,00) de lo que se comprometió a depositar por gastos de transporte escolar que fue la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 588,00), meriendas escolares que fue la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) y de uniformes escolares, que fueron QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00); más la cantidad adicional de MIL SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.006,56), correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs9.394,56), por lo que la cantidad adeudada por pensiones de manutención atrasadas es de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs9.394,56).

En consecuencia, adicional a las cantidades de dinero embargadas por concepto de pensión de manutención mensual, para pensión especial de navidad y fin de año, del bono vacacional y las fijadas para garantizar las pensiones futuras de los niños de autos, deberán retener la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs..391,44) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs9.394,56), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.

  1. - INSTA a la ciudadana CHELY INCIARTE FERNANDEZ, a que consigne las facturas correspondientes a los gastos de salud y gastos médicos, a fin de calcular lo adeudado por el ciudadano M.S.V., por el referido concepto, de lo cual se comprometió a cancelar un cincuenta por ciento (50%).

Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  1. Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

  2. Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Febrero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. H.P.Q.

La Secretaria Accidental,

Abg. Herlys Arenas Castillo

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 409 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el No 497 . La Secretaria.-

Exp.: 25093.

HRPQ/677*

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