Decisión nº 07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento mediante demanda contentiva de la pretensión de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por la ciudadana M.D.L.M.Á.D.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal número V-9.275.873, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio R.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.478, contra los ciudadanos M.A.M.Á., M.M.M.Á., M.M.Á. y J.M.M.Á., portadores de las cédulas de identidad personales números V-5.707.808, V-5.707.709, V-8.640.425 y V-12.274.882.

De autos se desprende que la accionante en su escrito libelar alegó que forma parte de la comunidad hereditaria un inmueble que consta de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el sitio denominado Tunantar, Municipio B.d.E.S., alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea quebrada, en cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,40 mts), con ribera del Golfo de Cariaco; SUR: en línea recta, en trece metros con veinte centímetros (13,20 mts), con la carretera que conduce de Cumaná a Carúpano; ESTE: en línea recta, en cincuenta y nueve metros (59 mts), con terrenos que fueron propiedad de J.L.A.R., hoy de M.B.; y, OESTE: en línea recta, en cincuenta y nueve metros (59 mts) , con propiedad de J.L.A.R..

El día 17 de abril de 2008 fue designada la ciudadana M.E.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal número V-5.695.784 como Partidor en la presente causa, quien aceptó el cargo fue juramentada el día 04 de junio de 2008, concediéndole el Tribunal, a partir de esa fecha, un lapso de treinta (30) días de despacho para la presentación del informe respectivo, siendo consignado dicho informe el dia 18 de julio de 2008, constante de diecinueve (19) folios útiles.

Ahora bien, dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

(negritas añadidas)

Observa esta jurisidicente, que la presentación del informe del partidor en el caso de marras, se verificó el día 18 de julio de 2008, es decir, dentro del lapso fijado por este Juzgado, habiendo transcurrido desde su consignación a los autos hasta el día de hoy más de diez días de despacho sin que las partes en el presente juicio le hayan formulado objeción alguna. El informe en cuestión determinó lo siguiente:

Según se desprende de las copias certificadas de los documentos registrados de el terreno, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mejía del estado Sucre, bajo el Nº 24, folios vto del 35 al 36, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.970; y del terraplen, la casa y el anexo registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público de Distrito Mejía del estado Sucre, bajo el Nº 1, folios 1 al 4 y sus vtos Protocolo Primero Adicional Cuarto Trimestre del año 1970

dado que el bien inmueble objeto de la partición consta de un terreno, dentro de un lote de terreno mayor, un terraplen y la casa, el anexo y las áreas externas sobre el construidas, y dado que éste bien inmueble es indivisible o no se puede asignar por partes se debe proceder primero a la venta del inmueble por el valor estimado en este informe y el producto de esa venta deberá ser distribuido conforme a los derechos de propiedad que se encuentran establecidos: a) en el testamento dejado por su causante J.M.M.G. que cursa en los folios 12 al 14 del expediente Nº 18.930, en el cual determinó los derechos “A MIS HIJOS M.A.M.A., A M.M.M.A., A M.M.A., Y A J.M.M.A., los derechos equivalentes a la mitad de los siguientes inmuebles: …b) la mitad de los derechos de un terreno y la casa sobre el construida, ubicada en el sitio denominado Tunantar del municipio B.d.e.S., que mide Treinta y siete metros con sesenta centímetros (37,60 mts.9 por su lados Norte y Sur y Tres metros (3,00 mts.) por cada uno de sus lado Este y Oeste, teniendo una superficie total de Ciento Dos metros cuadrados con ochenta centímetros (102,80 m2) y se halla alinderado así: Norte: con Riberas del Golfo de Cariaco; Sur con carretera que conduce de Cumaná a Carúpano, Este con terrenos de J.L.A.R., hoy de M.B., y Oeste con terrenos de J.L.A.R.. Este inmueble me pertenece de la manera siguiente: el terreno por habérselo comprado a J.L.A.R., como consta en documento registrado en la Oficina subalterna del Registro Público de Distrito Mejías del estado Sucre, bajo el Nº 24, folios vto del 35 al 36 Protocolo Primero Cuarto Trimestre del año 1970, Nº 1 Folios 1 al 4 y sus vtos., Protocolo Primero Adicional, Cuarto Trimestre del año 1970; y la casa por haberla construido a mis solas y exclusivas expensas como consta de documento registrado en la Oficina subalterna del Registro Público de Distrito Mejías del estado Sucre, bajo el Nº 1, folios 1 al 4 y sus vtos, Protocolo Primero Adicional, Cuarto Trimestre del año 1970. Después de mi muerte la plena propiedad de los derechos que me pertenecen en los dos (2) inmuebles antes identificados pasaran en partes iguales a propiedad de mis legítimos hijos ya señalados”… y b) por la otra parte la mitad del inmueble a su esposa M.d.l.M.A.d.M. como gananciales habido en la sociedad conyugal tal como se evidencia de las copias de los documentos del inmueble”

Asimismo, establece el informe del Partidor que la distribución de los porcentajes correspondiente a la partición queda de la siguiente manera:

María de las M.Á., viuda de Millos 50 %

M.A.M.Á. 12,5 %

M.M.M.Á. 12,5 %

J.M.M.Á. 12,5 %

De modo que, no habiéndose planteado objeciones al informe del partidor, solo le queda a este Despacho Judicial declarar concluida la partición efectuada en dicho informe, de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo legal parcialmente transcrito y así se decide.

En virtud de las razones de de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 785 del Código administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FIRME el informe del Partidor que corre inserto a los folios 69 al 87 del expediente, y en consecuencia CONCLUIDA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por la ciudadana M.D.L.M.Á.D.M. contra los ciudadanos M.A.M.Á., M.M.M.Á., M.M.Á. y J.M.M.Á., en lo que respecta al bien inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, ubicada en el sitio denominado Tunantar del municipio B.d.e.S., que mide Treinta y siete metros con sesenta centímetros (37,60 mts.9 por su lados Norte y Sur y Tres metros (3,00 mts.) por cada uno de sus lado Este y Oeste, teniendo una superficie total de Ciento Dos metros cuadrados con ochenta centímetros (102,80 m2) y se halla alinderado así: Norte: con Riberas del Golfo de Cariaco; Sur con carretera que conduce de Cumaná a Carúpano, Este con terrenos de J.L.A.R., hoy de M.B., y Oeste con terrenos de J.L.A.R.. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. G.M.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. L.G.V.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo la 2:30 p.m.,

previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. L.G.V..

Expediente Nº 18.930

Materia: Civil- Familia

Motivo: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA

Partes: M.D.L.M.Á.D.M.. Vs. M.A.M.Á., M.M.M.Á., M.M.Á. y J.M.M.Á.

Sentencia: Definitiva

GMM/meal.-

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