Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación De Manutención

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA

19 de Marzo de 2009

198º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: M.K.P.P.

ABOGADO NO ACREDITA

DEMANDADO: A.A.Q.G.

ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE

APODERADO: NO ACREDITA

CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

EXPEDIENTE No. 758-08

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: M.K.P.P., madre de los niños: OMITE, en contra del ciudadano: A.A.Q.G. quien al momento de tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:

Yo vengo porque el papá de mis hijos: OMITE el ciudadano: A.Q. titular de la cedula de identidad Nº 6.747.112 no quiere cumplir con la responsabilidad de padre como debe ser el le daba a veces y ahora no le da nada el ha excluidos a los niños, de todos los beneficios que tiene en su trabajos a favor de los niños, y quiero que el responda y se comprometa con sus hijos a cumplir con todos los gastos de útiles escolares, vestido, gastos médicos los gastos de navidad y que se le descuente en la misma empresa lo correspondiente a la obligación de manutención, yo no confió en el padre de mis hijos y tiene régimen de visita prohibida porque la abogada de la L.O.P.N.A me dijo que no dejara salir los niños con el hasta que se aclare todo porque el abuso de mi hija mayor que no es hija, de el, le produjo actos lascivos y yo no quiero correr el riego con mis dos hijos, el tiene una caución de que no se puede acercarse a mi, ni maltratarme por Fumbas…

Admitida la demanda en fecha: 09 de Diciembre de 2008, se libró boleta de citación al demandado de autos y oficios de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a los Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio. Corre al folio 11 y Vto., escrito donde el demandado A.A.Q.G., asistido por el Abogado VICENZO B.S.R., inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 44.136, expone:

“… desde hace aproximadamente Dos (2) años no vivo con la madre de mis menores hijos por razones personales diversas, que ocasionaron que la vida en común fuera insoportable, yo decidí alejarme de hogar y me puse a vivir después de un tiempo con otra mujer y con ella estamos esperando el Nacimiento de un nuevo hijo, según consta en Ecosonograma y constancia medica que presento identificadas con la letra “A”, pero todo esto sin Abandonar la manutención de mis hijos, nunca me he negado a cumplir con la obligación de Pensión de Alimento que le impone la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente, y quincenalmente les deposito a Cuenta de Ahorro numero: 1- 3984661474, del Banco de Venezuela, a nombre de la señora: MILLY PEREIRA, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) los cuales suman la cantidad de CUATROCIENTOS MENSUAL…”

Corre al folio 13 y sigue al folio 13, ecosonograma y constancia medica emitida por la C.R.V.S.A.. Corre al folio 15 al folio 22, planillas de deposito reproducidas en copias simples, signadas con los Números: 360477794, 36022037, 45855521, 45858596, 45792784, 64905372, 04894245, 45793955, 73684959, 70381913, 81340528, 84245945, 84230859, 55786422, 4370479, 99174657, 73884960, 06966807, 06942854, 06942859, 39861316, 95409666, presentados por el demandado. Corre al folio 23 y sigue al folio 24, facturas y recibos presentados por el demandado. Corre al folio 28 y sigue al folio 29, auto dictado por este Tribunal y oficio N° 22-107-44-1424-08, dirigido al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, donde se ordena dejar sin efecto las medidas de retenciones ordenadas por este Tribunal al momento de la admisión de la demanda. Corre al folio 31 escrito presentada por la demandante. Corre al folio 32 al folio 43, copia simple de libreta de cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, planilla de deposito del Banco de Venezuela signada con el N° 66855860 y constancia de trabajo del ciudadano A.A.Q.G., presentada por la demandante. Corre al folio 44, diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Despacho, en fecha: 20 de Enero de 2009, donde consigna boleta citación del demandado firmada por él. Corre al folio 46 y 47, diligencia del Alguacil de este Juzgado donde consigna oficio dirigido al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua. Corre al folio 48 y sigue al folio 50 y 51 diligencia del Alguacil de este Juzgado donde consigna las notificaciones del Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Carabobo y del Fiscal Superior del ministerio público del Estado Carabobo. Corre al folio 52 acta contentiva del la apertura del acto conciliatorio, donde se deja constancia que las partes no llegaron a un acuerdo amistoso. Corre al folio 53 y 54, escrito de fecha 23 de Enero de 2009 y planillas de depósitos presentadas por el demandado. Corre al folio 55 escrito presentado por el demandado de fecha 23 de enero de 2009. Corre al folio 39, auto dictado por el tribunal, donde se da apertura al lapso probatorio. Sigue al folio 57, escrito de promoción y evacuación de pruebas, donde la demandada, expone:

… yo no niego que el le ha dado a los niños, pero a sido irregular en diferentes oportunidades y a excluido a los niños de bonos de útiles y uniformes escolares, bonos de juguetes del mes de diciembre, el ciudadano hizo un deposito el 22 de diciembre que correspondía a las quincenas retrasadas, no sustentando la parte que le correspondía del gasto de lo niños del mes de diciembre, yo no exijo más sino lo que estipula la ley…

Corre al folio 58 al folio 67 factura y recibos presentados por la demandante. Corre al folio 68, escrito de promoción de prueba testimonial presentado por la demandante. Corre al folio 69, auto de este Tribunal, donde admite las pruebas presentadas por la demandante. Corre al folio 70 acta levantada por este Tribunal, declarando desierto el acto de comparecencia de los testigos promovidos por la demandante. Corre al folio 71 y 72, escrito y planilla de deposito del banco de Venezuela, signada con el N° 56818624, presentada por el demandado. Corre al folio 73 al 99, escrito, recibos de pago, declaración jurada de carga familiar, justificativo de concubinato notariado por ante la Notaria Pública de Turmero Estado Aragua, constancia medica, facturas, recibos, recipes e indicaciones medicas, presentadas por el demandado y siendo la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal observa:

MOTIVA

Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa una pretensión de obligación de manutención interpuesta por la madre de los niños, evidenciándose, que al momento de la demanda, alegó lo siguiente: “Yo vengo porque el papá de mis hijos: OMITE el ciudadano: A.Q. titular de la cedula de identidad Nº 6.747.112 no quiere cumplir con la responsabilidad de padre como debe ser el le daba a veces y ahora no le da nada el ha excluidos a los niños, de todos los beneficios que tiene en su trabajos a favor de los niños, y quiero que el responda y se comprometa con sus hijos a cumplir con todos los gastos de útiles escolares, vestido, gastos médicos los gastos de navidad y que se le descuente en la misma empresa lo correspondiente a la obligación de manutención, yo no confió en el padre de mis hijos y tiene régimen de visita prohibida porque la abogada de la L.O.P.N.A me dijo que no dejara salir los niños con el hasta que se aclare todo porque el abuso de mi hija mayor que no es hija, de el, le produjo actos lascivos y yo no quiero correr el riego con mis dos hijos, el tiene una caución de que no se puede acercarse a mi, ni maltratarme por Fumbas…” y el padre alegó al momento de contestar la demanda lo siguiente: “… desde hace aproximadamente Dos (2) años no vivo con la madre de mis menores hijos por razones personales diversas, que ocasionaron que la vida en común fuera insoportable, yo decidí alejarme de hogar y me puse a vivir después de un tiempo con otra mujer y con ella estamos esperando el Nacimiento de un nuevo hijo, según consta en Ecosonograma y constancia medica que presento identificadas con la letra “A”, pero todo esto sin Abandonar la manutención de mis hijos, nunca me he negado a cumplir con la obligación de Pensión de Alimento que le impone la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente, y quincenalmente les deposito a Cuenta de Ahorro numero: 1- 3984661474, del Banco de Venezuela, a nombre de la señora: MILLY PEREIRA, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) los cuales suman la cantidad de CUATROCIENTOS MENSUAL…”

Ahora bien, siendo estos los hechos controvertidos, este Tribunal pasa al análisis de la probanzas aportadas por la partes y a tal efecto observa, que en lo que respecta a la reproducción del ecosonograma y constancia medica que corren al folio: 13 y 14, aun cuando no fueron tachados, desconocidos ni impugnado por la demandante, se observa que tal reproducción no arroja elemento de prueba en razón a la obligación de manutención demandada, ya que en nada refiere a gastos o consumo de los niños en referencia. En lo que se relaciona a depósitos bancarios, consignados por el demandado, en la cuenta de ahorros numero: 0102-0398-87-01-04661474 de PEREIRA MILLY, desde el mes, Julio 2007, planilla 360477794, agosto 2007, planilla 36022037, agosto 2007 45855521, agosto 2007, planilla 45858596, septiembre 2007, planilla 45792784, octubre 2007, planilla 64905372, noviembre 2007, planilla 04894245, diciembre 2007, planilla 45793955, enero 2008, planilla 73684959, enero 2008 70381913, mayo 2008, planilla 81340528, mayo 2008, planilla 84245945, junio 2008, planilla 84230859, julio 2008, planilla 55786422, julio 2008, planilla 4370479, julio 2008, planilla 99174657, agosto 2008, planilla 73884960, agosto 2008, planilla 06966807, septiembre 2008, planilla 06942854, septiembre 2008, planilla 06942859, octubre 2008, planilla 39861316, noviembre 2008, planilla 95409666162. Estos documentos, no fueron impugnados ni tachados por la demandante, lo que arroja valor probatorio de los depósitos efectuados por el demandado a favor de los niños que demandan, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. De estos instrumentos aprecia este Tribunal, que el padre demandado, dio cumplimiento a la obligación de manutención que tiene con los referidos niños, con irregularidad en diferentes oportunidades, tal como lo señaló la madre en escrito al momento de promover y evacuar pruebas que corre en el folio 57. En lo que respecta a las copias simples de la libreta de ahorros de la cuenta N° 0102-0398-87-01-04661474 de PEREIRA MILLY y planilla de deposito signado con el N° 66855860, que riela en los folios 32 al folio 41, aprecia este Tribunal que los mismos reflejan los movimientos bancarios realizados en la mencionada cuenta, donde se evidencia la irregularidad por parte del padre demandado, ya evidenciado con los depósitos bancarios consignados por él al momento de contestar la demanda. En lo que se relaciona a depósitos bancarios, consignados por el demandado, en la cuenta de ahorros numero: 0102-0398-87-01-04661474 de PEREIRA MILLY, desde el mes, Diciembre 2008, planilla 95409670, enero 2009, planilla 12787130. Estos documentos, no fueron impugnados ni tachados por la demandante, lo que arroja valor probatorio de los depósitos efectuados por el demandado a favor de los niños que demandan, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. En lo que respecta a los ticket de caja que corren a los folios: 58 y 59, no logra determinar este Tribunal a favor de quien fueron expedidos estros instrumentos, por lo que no arrojan valor probatorio en este juicio y así se decide. En lo que respecta a los documentos que corren al folio 60 al 63, que se refiere a informes psicológicos realizado a los niños demandantes, aprecia este Tribunal que nada tienen que ver en este Juicio, por lo tanto se desecha, y así se decide. En lo que se relaciona a depósitos bancarios, consignados por el demandado, en la cuenta de ahorros numero: 0102-0398-87-01-04661474 de PEREIRA MILLY, desde el mes, Enero 2008, planilla 56818624, este documento, no fue impugnado ni tachado por la demandante, lo que arroja valor probatorio de los depósitos efectuados por el demandado a favor de los niños que demandan, ello conforme a lo dispuesto en los artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. En relación a recibos de pago, declaración jurada de carga familiar, justificativo de concubinato notariado por ante la Notaria Pública de Turmero Estado Aragua, constancia medica, facturas, recibos, recipes e indicaciones medicas, presentadas por el demandado que rielan en los folios 74 al 99, aun cuando no fueron tachados, desconocidos ni impugnado por la demandante, se observa que tales documentos no arrojan elementos de prueba en razón a la obligación de manutención demandada, ya que en nada refiere a gastos o consumo de los niños en referencia. En este orden de ideas, la madre demandante señalo en la demanda, una serie de hechos que fueron rebatidos por el demandado en este juicio, por lo que la demanda no puede prosperar, no obstante, en atención al artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es obligatorio de este despacho, salvaguardar los intereses de los niños que demanda. Por consiguiente, pasa de seguida a regularizar los beneficios de los niños OMITE, en el siguiente orden:

PRIMERO

Se establece como obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo), MENSUALES, a partir de la presente fecha y en lo sucesivo dicha cantidad, será incrementada en el mismo porcentaje que sea incrementado el salario mínimo mensual urbano por parte del ejecutivo nacional.

SEGUNDO

El padre deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos relativos a uniformes y útiles escolares, para lo cual, la madre presentará a este tribunal, el presupuesto respectivo, el ultimo día del mes de Junio de cada año, o en hábil siguiente y el padre consignada la cantidad que le corresponde, dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a la consignación por parte de la madre del presupuesto.

TERCERO

En lo que respecta a gastos médicos y medicinas, los padres cancelaran dicho servicio en un 50% cada uno, para lo cual la madre presentará a este tribunal, el presupuesto respectivo a la mayor brevedad y el padre consignara la cantidad que le corresponde, dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a la notificación que de cualquier forma realice este Tribunal

CUARTO

En lo que respecta a ropa calzado dos veces por año, los mismos serán cancelados en un 50%, por cada padre, para lo cual la madre solicitara el presupuesto en el mercado y lo presentara a este Tribunal, el ultimo día de los meses de julio y noviembre de cada año, a los fines de que el padre sufrague el 50%, de los mismos, en un plazo de cinco (5) días hábiles de despacho, después de consignado por la madre los presupuestos respectivos.

QUINTO

A los fines de recreación, ambos padres sufragarán en un 50%, los gastos que este beneficio genere a la niña que demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009), años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Á.L.A.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 p.m.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

ALA/JPPT/Yuri.

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