Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoAmparo Constitucional

Se inicia el presente asunto de Amparo Constitucional incoada en fecha 03 de marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) (folios 01 al 276 pieza 1), siendo asignado a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien lo dio por recibido el 17 de marzo de 2012 (folio 277 pieza 1).

En fecha 21 de marzo de 2012 se declaro inadmisible (folios 278 al 289 pieza 1), decisión contra la cual se ejerció recurso de apelación, siendo asignado al Juzgado Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, quien declaro con lugar dicho recurso, ordenando la admisión del amparo (folios 02 al 16 pieza 2).

Luego el 12 de julio de 2012 la Abg. M.Q. se aboco al conocimiento de la causa y ordenó la remisión de la causa (folio 18 y 19 pieza 2).

El 19 de julio de 2012 se dio por recibido por ante este Juzgado (folio 20 pieza 2), solicitando a la parte querellante la consignación de las copias conducentes para tramitar las notificaciones el 25 de julio de 2012 (folio 21 pieza 2).

N. como fue cada una de las parte, se fijó la oportunidad de la audiencia constitucional (folio 32 pieza 2).

Llegado el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia constitucional (18-12-2012 a las 11:00 a.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellante, ni por si ni por medio de apoderados, pues sólo compareció el procurador del trabajo que carecía de facultad para representar al querellante (folios 33 al 36 pieza 2).

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en el acta levantada luego del anuncio de la audiencia constitucional en los siguientes términos:

MOTIVA

En el presente caso la audiencia constitucional fijada no se desarrollo en la forma prevista pues previo anuncio a viva voz a las puertas del tribunal por el Alguacil CARLOS SABALLO, se dejó constancia que para el momento del llamado no compareció la parte querellante ni por si ni por medio de apoderado alguno.

De seguida la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte querellante ni por sí ni por medio de apoderados a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso, pregunto al ciudadano alguacil si había llamado en varias oportunidades para la celebración de la audiencia, siendo la respuesta positiva, seguidamente la Juez señala que en razón de la no comparecencia de la parte querellante ni por si ni por medio de apoderado o persona alguna en su representación.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 7 del 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado J.E.C., señaló el procedimiento a seguir en esta materia y con relación a la comparecencia señaló:.

(…) La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público al Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. (Negrillas del Tribunal).

Por lo expuesto, se infiere que ante la incomparecencia del querellante a la audiencia constitucional se infiere una falta de interés en la prosecución del procedimiento, por lo cual resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el misma. Así se establece.-

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