Decisión nº 2272-2007(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy Primero de Octubre del dos mil siete, siendo las nueve y diez de la mañana, habiendo salido el Tribunal a las ocho y treinta minutos de la mañana previa solicitud de la parte actora, se traslado y constituyo en el Centro Comercial El Terminal Oficina N° 53 y 57, donde funciona la Sede de la caja de ahorros de los Bomberos, en la Avenida las Américas de este Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución decretada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana Pratric Giaconda Monaisa Contreras García, titular de la cédula de identidad N° V- 15. 594.384, quien manifestó ser la Contadora de la Caja de Ahorro de los Bomberos, quien igualmente en este mismo acto le solicito al Tribunal le conceda media hora de espera para hacerse asistir del abogado de la mencionada Caja de Ahorro; en este estado este tribunal visto el pedimento hecho por la notificada le concede media hora contada a partir de las nueve y veinticinco de la mañana para que se haga presente el abogado de la mencionada Caja de Ahorro de los Bomberos.- siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana se hizo presente el abogado O.B., titular de la cédula de identidad N° V- 3460461, Inpreabogado N° 8927, Siendo las nueve y cinco minutos de la mañana se hizo presente el Ciudadano F.A.U.S. titular de la cédula de identidad N° V- 10.719.773, quien manifestó ser el Presidente de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, manifestando igualmente su voluntad de hacerse asistir por el abogado O.B., anteriormente identificado. En este estado solicito el derecho de palabra el Ciudadano F.A.U.S., en su condición de Presidente de la Caja de Ahorros, asistido del abogado O.B., ambos identificados anteriormente y concedídole como le fue expuso: Con el objeto de evitar daños y prejuicios a la Caja de Ahorros con la practica de la medida de Embargo a la que se contrae estas actuaciones, ofrezco en pagar en este acto la cantidad de tres millones veintiún mil doscientos diecisiete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.021.217,81) que es el monte de la cantidad liquida sobre la que debe ejecutarse esta medida, este pago se realiza mediante cheque emitido con esta misma fecha signado con el N° 53003040, de la Cuanta Corriente N° 0157-0076-99-3976000822, del Banco del Sur, cuenta perteneciente a la Caja de Ahorros, igualmente dejo constancia que se requerirá del C.D. de la Caja de Ahorro responsable del pago que hoy realizamos, para que rinda informe y cuenta en su carácter de Administradores para la época y solicito respetuosamente del Tribunal se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo y se le expida copia certificada de las presentes actuaciones a los fines de justificar la presente locación por ante la superintendencia de Caja de Ahorros. No expuso mas. En este solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora abogado N.R., quienes dejan constancia que se encuentra presente en este acto, el mismo se identifico con su cédula de identidad N° V- 3990791. Inpreabogado N° 77.923, y concedídole como le fue expuso: En mi carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Milsanya T.C.C., acepto la proposición de pago ofrecida en este acto por la representante de la Asociación Civil de la Caja de Ahorros del Cuerpo de bomberos del Estado Mérida, por la cantidad antes señalada por la parte demandada de Bolívares tres millones veintiún doscientos diecisiete, con ochenta y un céntimos (Bs. 3.021.217,81) y una vez remitido por este Tribunal comisionado: Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas que al remitir el cheque antes mencionado al Tribunal Segundo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que una vez retirado por la representación de la demandante al diligenciar en el expediente signado LH22-L20002-000019, inmediatamente solicitaré el archivo del Expediente por lograrse por vía amistosa la medida de Mandamiento de ejecución forzosa, es todo no expuso más. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de los Municipios libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, en este estado vista la actuación de las partes que consta rep-supra en la presente acta y terminado como ha sido el instrumento cambiario mediante el cual se realizo el pago de lo acordado en el Mandamiento de Ejecución a que se contrae estas actuaciones recibe de manos del Ciudadano F.A.U.S., Presidente de la Caja de ahorros del Cuerpo de Bomberos de Mérida el referido instrumento a entera satisfacción del abogado N.R. antes identificado en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; (en cuanto) este que será remitido al comitente anexo al Mandamiento de ejecución que se práctica. Se deja constancia expresa ( locusan ) que el desarrollo del presente se realizo con absoluto respeto a los derechos humanos de todos los actuantes y con apego a lo ordenado en el Mandamiento reejecución; absteniéndose este Tribunal de embargar a solicitud del Ciudadano F.A.U.S.P. de la caja de Ahorro, asistido del abogado O.B., antes identificado por haberse efectuado el pago respectivo.- En este estado cumplida como la presente comisión este tribunal remite cumplida la presente comisión y acuerda expedir por secretaria y en horas de despacho las copias certificadas de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal. Termino se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede. La Jueza titular (fdo) Abg.: I.B.d.S. firma ilegible.- Esta estampado en tinta el sello del tribunal. La Notificada (fdo) Patric G.M.I.C.G.F. ilegible.- El Notificado Presidente de la Caja de Ahorros (fdo) F.A.U., firma ilegible. El Abogado Asistente (fdo) Abg. O.B., firma ilegible. El Apoderado Judicial Actor (fdo) Abg. N.R., firma ilegible. La Secretaria fdo) Abg.: Z.G.B.. Firma ilegible.

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