Decisión nº 3536 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 07 Octubre de 2.008

198º y 149º

Causa: 1C-3536-06

Visto el escrito consignado por el ciudadano DIOMENEZ MILSIADES SARMIENTO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 14.602.399, en el cual solicita lo siguiente: “…me doy por notificado de la sentencia dictada de sobreseimiento por este Tribunal en la causa 1C-3536-06 que se me sigue por el delito de lesiones graves. Igualmente solicito se oficie a los cuerpos de seguridad del estado (C.I.C.P.C) para que sea borrado de las pantallas de solicitados por esta causa. Pido me sean expedidas copias certificadas de la sentencia de sobreseimiento dictada por este Tribunal…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente investigación se inicia en fecha 27 de Diciembre de 1999, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en virtud de las lesiones que había sufrido el ciudadano U.S.P.C., por parte del ciudadano DIOMENES MILSIADES SARMIENTO SALCEDO.

En fecha 14 de Enero de 2000, el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Guasdualito, Estado Apure, remite “MEMORANDUM”, signado con el numero: 9700-063-0094, a la División de Información Policial en el cual solicitan lo siguiente: “…Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido se sirva INCLUIR, en la lista PERSONAS SOLICITADAS al ciudadano DIOMENEZ MILSIADES SARMIENTO SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de El Amparo, estado Apure, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1977, hijo de Sarmiento M.J. y Salcedo padilla V.E., cédula de identidad Nº V-14.602.399, por cuanto el mismo es imputado en el expediente numero F-366.305 que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las Personas (lesiones)…” tal como riela al folio veintiocho (28) de la presente causa.

Ahora bien, el Ministerio Público en fecha 17 de Abril de 2006, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DIOMENEZ MILSIADES SARMIENTO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 14.602.399, por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En fecha 17 de Abril de 2006, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DIOMENEZ MILSIADES SARMIENTO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 14.602.399, y por error no dejo sin efecto la inclusión en el sistema de personas solicitadas al ciudadano antes identificado. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: Con lugar la solicitud del ciudadano DIOMENEZ MILSIADES SARMIENTO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 14.602.399, en el sentido de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) para lo cual se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A”, Guasdualito Estado Apure, remitiéndose anexo al presente oficio copia certificada de la presente decisión. Así mismo se acuerda con lugar la solicitud de copias certificadas de la decisión de fecha 17-04-2006, que riela al folio treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa al ciudadano DIOMENEZ MILSIADES SARMIENTO SALCEDO. Notifíquese al solicitante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABG. INDIRA VIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. INDIRA VIVAS

Causa: 1C-3536-06

C.I.C.P.C: F-366.305

Fiscalía: 04-F3-P.T.J-156-1999

YBA/EB..-

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