Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoInspección Judicial

Comisión Nº S- 12- 15.-

En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de mayo del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Titular Abg. M.M.A. T. y el Alguacil Titular J.A.E., en la Sede de la Cooperativa Hermanos Rivas 129, ubicada en la Calle Salías, Nº 38, de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, librada por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por la ciudadano M.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.907.531, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio profesional YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.639.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.042, quienes se encuentran presentes en este acto. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por un (01) funcionario de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano M.A.R.A., antes identificado, quien ocupa el cargo de Presidente y representante legal de la Cooperativa Hermanos Rivas 129.Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por el notificado el horario de trabajo de la Cooperativa es el siguiente: De lunes a domingo de 5:00 a.m. hasta la 1:00p.m., manifestando que los trabajadores gozan de un día de descanso semanal y una hora para el almuerzo comprendida entre las 11:00 a.m. a 12:00m. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por el notificado el numero de personas que laboran en la Cooperativa es de 9; siendo los socios los siguientes ciudadanos: 1.-RIVAS ALARCON M.A., C.I. N° 12.907.531, con dos (02) años y nueve (09) meses laborando en la misma.2.- RIVAS ALARCON YONH ALEXANDER, C.I N° 11.895.240, con dos (02) años y nueve (09) meses laborando en la misma. 3.- RIVAS ALARCON M.A. C.I. N° 15.293.607, con dos (02) años y nueve (09) meses laborando en la misma. 4.-RIVAS ALARCON Y.D.C., C.I. N° 11.894.486 con dos (02) años y nueve (09) meses laborando en la misma.5.- RIVAS ALARCON CATHERINE, C.I. N° 12.907.522; Así mismo informa que los Salarios de los Socios es equitativa de acuerdo a las ganancias de fin de año. Y los trabajadores son los siguientes ciudadanos: 1.-J.C. BERMUDEZ, C.I. N° 21.293.002, labora en la Cooperativa desde el mes de enero del presente año, y percibe un salario de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), incluyendo cestatick y días feriados.2.- J.Y.G. BERMUDEZ, C.I. N° 25.968.144 labora en la Cooperativa desde el mes de enero del presente año, y percibe un salario de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) incluyendo cestatick y días feriados, 3.-ALIRICO ALEXANDER VILORIA RIVERA, C.I. N° 15.732.820 labora en la Cooperativa desde el mes de enero del presente año, y percibe un salario de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) incluyendo cestatick y días feriados, 4.-W.J.R.G., C.I.N° 4.734.037 labora en la Cooperativa desde el mes de enero del presente año, y percibe un salario de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) incluyendo cestatick y días feriados, AL PARTICULAR TERCERO: Se deja constancia que el notificado informa a este Tribunal que cumple con la cancelación del salario mínimo, días feriados y bono de alimentación. AL PARTICULAR CUARTO: Se deja constancia que por información suministrada por el notificado los trabajadores tienen cinco (05) meses de servicio y no se ha cumplido el lapso para el cumplimiento de las vacaciones, bono vacacional y las utilidades que es a partir del año de servicio. AL PARTICULAR QUINTO: Se deja constancia de la inscripción de la Cooperativa Hermanos Rivas 129 en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos conforme se evidencia en copia fotostática simple Planilla para la Declaración Trimestral de Empleo, horas trabajadas y Salarios pagados, de fecha Primer Trimestre del año 2.011. AL PARTICULAR SEXTO: Se deja constancia que la Cooperativa no se encuentra al día con el Trimestre correspondiente al año 2.012: AL PARTICULAR SEPTIMO: Se deja constancia de la inscripción de la Cooperativa Hermanos Rivas 129 en el SISTEMA FAOV EN LINEA, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, de fecha 20-01.2.011 conforme se evidencia en copia fotostática simple suministrada por el Notificado, las cuales éste Tribunal ordena agregar a los autos constante de tres (03) folios útiles AL PARTICULAR OCTAVO: Se deja constancia que el notificado manifiesta que los mismos están inscritos bajo el numero patronal O90952896 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales : AL PARTICULAR NOVENO: Se deja constancia que todos los trabajadores poseen un uniforme tipo suéter de color verde, identificado con el logo de la Empresa y el nombre de cada trabajador, así mismo posee dos (02) sanitarios, uno (01) en buenas condiciones y otro en regulares condiciones, de igual forma se evidencia que la Empresa posee un extintor de polvo químico seco de incendios de las siguientes características: modelo 20-A, CARGADO 13.42 KG, APROXIMADAMENTE; CANTIDAD 9 KG; AÑO DE FABRICACION 2.006; TEMPERATURA DE TRABAJO 0°C hasta 45°C; presión de trabajo 195 PSI/S 13.71 KG; SERIAL N° 9814106. Seguidamente el solicitante asistido de Abogado, pide el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Consigno Acta Constitutiva de la Cooperativa; Planilla para la Declaración Trimestral de Empleo, horas trabajadas y Salarios pagados, en copias fotostáticas simples y la original de la solicitud ante la Inspectoria del Trabajo para laborar los días feriados y horas extras, para que sean agregadas a los autos, es todo. El Tribunal ordena agregarlas a los autos constantes de diecinueve (19) folios útiles. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:30m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal.

Abg. F.J.P..

El Solicitante-Notificado y su Abogado Asistente.

M.A.R. A. Abg. YIMIT MIRABAL.

El Jefe de la Comisión Policial

OFICIAL. A.H..

C.I. V- 13.938.693

El Alguacil Titular.

J.A.E..

La Secretaria Titular.

Abg. M.M.A. T.

Comisión Nº S- 12- 15.-

Af.-

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