Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 18 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000241

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000241

Revisado el presente Asunto, en la cual este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2010, decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256.3 y 256.9 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en contra del ciudadano M.E. CARDONA CARETH, C.I Nº E.- 15.701.092, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir de Oficio, observa:

Al precitado encausado le fue decretada en fecha 18/01/2011 por Este Tribunal Décimo de Control de esta Circunscripción judicial del Estado Lara, Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3º y ordinal 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, quedando obligado a presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y a regularizar su situación ante en el SAIME.

Observa este Tribunal de la Revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que el Imputado, desde el momento que le fueron decretadas las medidas cautelares mencionadas ut supra y muy especialmente la indicada en el articulo 256.3 del texto adjetivo penal, solo se presentó el día 17 de febrero de 2011, y desde entonces no ha cumplido en forma alguna con las presentaciones ordenadas y a las cuales esta obligado, atendiendo ello al espíritu de la norma procesal contenida en el articulo 260 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, siendo el acta de presentación la que surte los efectos de ley, y a lo señalado en el articulo 262 antes citado.

Esta Juzgador tomando en consideración lo anteriormente señalado así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:

Este Tribunal considera para decidir de Oficio, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que el procesado solo se presentó el día 17 de febrero de 2011, y desde entonces no ha cumplido en forma alguna con las presentaciones ordenadas y a las cuales esta obligado, atendiendo ello al espíritu de la norma procesal contenida en el articulo 260 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, siendo el acta de presentación la que surte los efectos de ley, y a lo señalado en el articulo 262 antes citado, por lo que en consecuencia este Tribunal, de oficio, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los numerales 3º y 9º, del articulo 256 del COPP, conferidas en su oportunidad (audiencia 01-11-2010) al ciudadano M.E. CARDONA CARETH, C.I Nº E.- 15.701.092, de conformidad a lo establecido en el articulo 262.3 EJUSDEM, ordenándose en consecuencia se libre la correspondiente ORDEN DE CAPTURA del citado ciudadano y así se decide.-

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, declara DE OFICIO REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los numerales 3º y 9º, del articulo 256 del COPP, conferidas en su oportunidad (audiencia 01-11-2010) al ciudadano M.E. CARDONA CARETH, C.I Nº E.- 15.701.092, de conformidad a lo establecido en el articulo 262.3 EJUSDEM, ordenándose en consecuencia se libre la correspondiente ORDEN DE CAPTURA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, VIGENTE para el momento de los hechos.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del Estado. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,

ABG. J.C.T..

EL SECRETARIO.

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