Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteNancy Blanco Matamoros
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C.J.D.E.S.

Comienza este proceso judicial por demanda presentada por el ciudadano M.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.149, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.083, actuando en este acto en representación de sus propios intereses, con domicilio procesal en la Avenida Carúpano N° 117, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana L.D.V.M.S., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 11.379.784, y con domicilio en la Avenida Bermúdez con Avenida B.F., sede de la Empresa “LICORERIA MADEIRENSE”, Cumaná, Estado Sucre, por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.------------ En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004), fue admitida con sus recaudos la demanda, y en el auto se emplazo a la ciudadana L.D.V.M.S., para contestar la demanda al segundo (2do) día de despacho después de su citación, para lo cual se ordenó librar boleta de intimación.----------------------------------------------------

Al folio sesenta y seis (66) corre inserta diligencia formulada por el ciudadano R.J. BENÍTEZ, Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna el recibo de la boleta de intimación de la ciudadana L.D.V.M.S., a la cual citó el día veintinueve (29) de abril de dos mil cuatro (2004) en su domicilio en la Avenida Bermúdez con Avenida B.F., sede de la Empresa “LICORERIA MADEIRENSE”, Cumaná, Estado Sucre. ------------------------

A los folios del sesenta y ocho (68) al setenta (70) del expediente, riela escrito de contestación de la demanda.-------------------------------------------- A los folios setenta y dos (72) y setenta y tres (73) del expediente, riela escrito de promoción de pruebas de la parte actora. ----------------------------

Al folio setenta y seis (76), cursa auto dictado por este Tribunal de fecha doce (12) de m.d.D. mil cuatro (2.004), en el cual admitió las pruebas presentadas por la parte Actora.-------------------------------------------

Al folio ochenta (80) corre inserto auto del Tribunal, mediante el cual entra en el lapso para dictar sentencia, vencido como se encuentra el lapso probatorio.---------------------------------------------------------------------------

Al folio ochenta y seis (86) corre inserto auto de fecha ocho (08) de junio de dos mil cuatro (2004), mediante el cual difiere la decisión para dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

Alega el accionante que asistió judicialmente a la ciudadana L.D.V.M.S. en el mes de Septiembre de dos mil dos (2002) para tramitar documentos relacionados con el deceso de su esposo O.R.H., que posteriormente le encomendó realizar las gestiones relativas a las Prestaciones Sociales, así como la preparación de la declaración sucesoral lo que generó diversas actuaciones desglosadas en el libelo de la demanda, las cuales se dan por reproducidas en la motiva de esta sentencia y cuyo total de las actuaciones realizadas por el actor alcanzan la suma de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.635.000,oo) lo que constituye el monto demandado sustenta la acción en el Artículo 22 de la Ley de Abogados. ------------------------------------------

SINTESIS DE LA DEFENSA ESGRIMIDA POR LA DEMANDADA

Encontrándose debidamente citada, y siendo la oportunidad procesal, la demandada reconoció, que solicitó la asistencia del actor, para tramitar ante los organismos pertinentes, el activo líquido hereditario, así como su posterior liquidación causada por la muerte de su esposo.--------------------Seguidamente negó, rechazó y contradijo que el demandante hubiera realizado actuación alguna a la fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil tres (2003), data de otorgamiento del poder. ---------------------------------Negó, rechazó y contradijo, que el actor realizara diligencias por ante la Capitanía de Puertos, que hubiera comparecido por ante la prefectura de la Parroquia S.I. para realizar diligencias por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) que se haya trasladado ante la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA” causándose honorario alguno, que hubiese realizado diligencia en la Institución Bancaria “BANESCO” causando honorarios por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), que hubiese realizado llamadas telefónicas por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) . --------------------------------------------------------------------------------

Con respecto al viaje del demandante a la ciudad de Caracas niega, rechaza y contradice que se hubiese realizado con fines relacionados a su persona, en consecuencia desconoce que se hubiese causado honorarios. Consta también del escrito de contestación que la accionada conviene en cancelar al demandante la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 415.000,oo) por las actuaciones reconocidas. -------------------------------------------------------------------------------

Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y la actividad probatoria que consta de las actas procesales, al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:

Con respecto a la redacción de documento de estado civil de la ciudadana L.D.V.M.S. estimado en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo); la redacción de documentos de únicos y universales herederos por SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo); asistencia y redacción para solicitar resultas de únicos y universales herederos valoradas en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) redacción de poder en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo); elaboración y presentación de la declaración sucesoral ante el Departamento de Sucesiones del SENIAT (Barcelona) actuaciones estimadas en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), lo cual totaliza la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 415.000,oo) no existe controversia alguna por cuanto la parte demandada reconoce su acreencia, en definitiva no constituye punto controversial. ----------------------------------------------------------------------Aclarado lo anterior este Tribunal establece que la controversia se centra en determinar si la demandada debe cancelar el remanente de los rubros señalados por el actor, para lo cual debe analizarse las pruebas sustentadas a los recaudos que forman el expediente. ------------------------Con respecto a las copias simples consignadas con el libelo de la demanda los cuales fueron impugnadas de conformidad con el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que no tiene ningún valor probatorio en virtud de la norma señalada, en consecuencia el Tribunal no aprecia las copias señaladas y anexos a los folios del cinco (05) al once (11), del treinta (30) al treinta y nueve (39) y del cuarenta y nueve (49) al sesenta y siete (67) del expediente, exceptuando el acta de defunción inserta al folio N° ocho (08) cuyo original fue consignado con el escrito de promoción de pruebas. -------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, como quiera que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho de conformidad con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y en vista de haber sido promovido por el actor Abogado M.F.S. compareció el ciudadano J.S.L., venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.498.141, de profesión u oficio Inspector de la Policía Marítima, Residenciado en la Calle Sucre N° 11, San Diego, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, desprendiéndose de sus deposiciones que el accionante asistió a la demandada y que retiraron documentos y pertenencias del de cujus, realizaron diligencias relacionados con la muerte, y a su recomendación, acudió a instituciones para que tramitará el pago de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, y otros, recibiendo varias llamadas telefónicas desde Caracas específicamente desde las sedes de los Organismos MINFRA, INEA y CASEP. El Tribunal aprecia el dicho del testigo por ser conteste y sus respuestas bien fundamentadas, avalando las diligencias efectuadas en la Capitanía de Puertos, viaje a Caracas y las llamadas telefónicas.-------- Con respecto a la comparecencia ante la Prefectura de la Parroquia S.I. están comprobados con la consignación de las dos (02) copias certificadas anexas con el escrito de pruebas.---------------------------

En consecuencia debe cancelar la demandada el monto de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 415.000,oo) reconocido en el libelo de la demanda, más la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) por haber probado el actor sus actuaciones todo lo cual da un gran total de UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.415.000,oo) a cuyo monto tiene derecho el Abogado M.F.S. toda vez que la retasa no fue solicitada por la intimada en el acto de contestación a la demanda, ni en ningún otro momento del iter procesal quedando claro que no fue comprobado la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) por traslado ante la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA”, ni el traslado a la Entidad Bancaria BANESCO respectivamente.-----------------------------------------------------------

Por las razones expuestas éste TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C.J.D.E.S., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES fue incoado por M.F.S. contra L.D.V.M.S.. ---------------------------------------------------------------------

No hay condenatoria en costas por las características parciales de la presente controversia. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------

El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representado por el Abogado en Ejercicio M.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.149, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.083, y con domicilio procesal en la Avenida Carúpano N° 117, Cumaná, Estado Sucre, ejerció su propio derecho. En cuanto a la parte demandada estuvo asistido por el Abogado en Ejercicio, J.E.S.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.758, y de este domicilio. ------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S..-------------------------------------------------------------------------------

En Cumaná, veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).----------- Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.-----------------------LA JUEZ PROV.

N.B.M.

LA SECRETARIA Temp.

ABOG. L.U.

NOTA: Cumpliendo con las formalidades de Ley, y siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA Temp.

ABOG. L.U.

NBM/LU.

Exp. No. 04-4499.-

L.U., Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., CERTIFICA la autenticidad de la copia que antecede por ser fiel y exacta de su original. Cumaná veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004).

LA SECRETARIA Temp.

ABOG. L.U.

NBM/LU. Exp. No. 04-4499.-

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