Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

Debido al Recurso de Apelación que ejerciera en fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), la ciudadana L.D.V.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.379.784, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.E.S., inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro.98.758, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., en fecha Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo sometida a la consideración de éste Tribunal, la causa que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, instauró el Abogado M.F.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.186.149, e inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 21.083, en contra de la ciudadana L.D.V.M.S., ampliamente identificada.

La demanda fue admitida en fecha Veintisiete (27) de A.d.D.M.C. (2004).

En su libelo el Abogado- actor adujo lo siguiente:

Que la ciudadana L.d.V.M.S., le solicitó que la asistiera judicialmente, en el mes de Septiembre del año Dos Mil Dos (2002) ante algunas dependencias públicas y privadas para tramitar documentos relacionados con el deceso de su esposo O.R.

.

Aduce el Abogado M.F. que sus honorarios causados por las diversas actuaciones realizadas son las siguientes:

  1. - Comparecencia por ante la Capitanía de Puerto de Puerto de Sucre, en fechas 19, 20, y 24 de Septiembre del año 2002, a fin de que la accionada pudiera retirar bienes personales del difunto, las cuales fueron estimadas en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,00).

  2. -. Comparecencia ante la Prefectura de la Parroquia de S.I., del Municipio Sucre del Estado Sucre en fechas 23 y 26 del año 2002 para el trámite de Acta de Defunción, la cual fue estimada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00).

  3. - Traslado ante la entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA”, los días 27 de Septiembre 17 de Octubre del año 2002, el 20 de Febrero y el día Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Tres (2003), asistiendo judicialmente a fin de participar el fallecimiento de su esposo O.R., verificar el seguro de vida, solicitar el estado de cuenta del crédito hipotecario por Ley de Política Habitacional y solventar la deuda pendiente, los cuales fueron estimados en la cantidad de: Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs.160.000,00).

  4. - Redacción de Documento de Estado Civil, de la ciudadana L.D.V.M.S., el cual fue estimado en la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000, 00).

  5. - Redacción de Documento de Únicos y Universales Herederos, solicitado por la ciudadana L.D.V.S. ante el Juzgado de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual estimó en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000, 00).

  6. - Comparecencia, ante el Juzgado de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Sala de Juicio – Sede Cumaná, para solicitar se evacue Justificativo de P.M., el cual fue estimado en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000, 00).

  7. - Redacción de Instrumento Poder Especial, que le confiere la ciudadana: L.D.V.M.S., para representar judicialmente y a su menor hija A.R.M., el cual estimó en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000, 00).

  8. -Viaje a la ciudad de Caracas, a fin de comparecer ante diversas dependencias oficiales para diligenciar y retirar documentos relacionados con el trabajo del finado O.R., los cuales estimó en la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.750.000, 00).

  9. - Traslado a la entidad financiera BANESCO afín de retirar estado de cuenta del finado O.R., la cual estimó en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000, 00).

  10. -Elaboración y presentación de la Declaración Sucesoral ante el Departamento de Sucesiones del SENIAT las cuales estimó en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000, 00).

  11. -Llamadas telefónicas, tanto locales como nacionales, que realizó supuestamente en nombre de la ciudadana L.D.V.M.S. durante su gestión, la cual estimó en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000, 00).

  12. - Sus actuaciones las estimó en la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.1.635.000, 00).

    En la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda; la accionada procedió hacerlo en la forma siguiente:

    La demandada reconoció que solicitó los servicios del actor, para tramitar, ante los organismos pertinentes, el activo líquido hereditario así como su posterior liquidación causada por la muerte de su esposo.

    Por otra parte, negó, rechazó y contradijo que el demandante hubiera realizado actuación alguna a la fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Tres (2003), data de otorgamiento del Poder.

    Negó, rechazó y contradijo que el actor realizara diligencia por ante la Capitanía de Puertos, que hubiera comparecido por ante la Prefectura de la Parroquia S.I. para realizar diligencias por la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs.160.000, 00) que se haya trasladado ante la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA”, causándose honorario alguno, y que hubiese realizado llamadas telefónicas por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000, 00).

    Con respecto al viaje de Caracas, niega, rechaza y contradice que se hubiese realizado con fines relacionados a su persona, en consecuencia desconoce que se hubiese causado honorarios.

    Igualmente consta en el escrito de contestación que la accionada conviene en cancelarle al Abogado actor la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.415.000, 00) por las actuaciones realizadas.

    El Tribunal de la causa para declarar Parcialmente Con Lugar lo hizo previo lo siguiente:

    Con respecto a la redacción de documento de estado civil de la ciudadana L.d.V.M.S. estimado en la suma de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000,00); la redacción de documentos de únicos y universales herederos por Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,00); asistencia y redacción para solicitar resultas de únicos y universales herederos en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) redacción del Poder en la Cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), elaboración y presentación de la declaración sucesoral ante el Departamento de Sucesiones del SENIAT (Barcelona) actuaciones estimadas en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00), lo cual totaliza la suma de Cuatrocientos Quince Mil Bolívares (Bs.415.000,00), no existe controversia alguna por cuanto la parte demandada reconoce su acreencia, en consecuencia no constituye punto controversial

    .

    Aclarado lo anterior, éste Tribuna establece que la controversia se centra en determinar si la demandada debe cancelar el remanente de los rubros señalados por el actor, para lo cual debe analizarse las pruebas sustentadas a los recaudos que forman el expediente.

    Con respecto de las copias simples consignadas con el libelo de la demanda los cuales fueron impugnadas de conformidad con el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal considera que no tiene ningún valor probatorio en virtud de la norma señalada en consecuencia el Tribunal no aprecia las copias señaladas y anexos a los folios del Cinco (5) al Once (11), del Treinta (30) al Treinta y Nueve (39) y del Cuarenta y Nueve (49) al Sesenta y Siete (67)del expediente, exceptuando el acta de defunción inscrita al folio N° Ocho (8) cuyo original fue consignado con el escrito de promoción de pruebas.

    Ahora bien, como quiera que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho de conformidad con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y en vista de haber sido promovido por el actor Abogado M.F.S. compareció el ciudadano: J.S.L., venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.498.141, de profesión u oficio Inspector de la Policía Marítima, Residenciado en la Calle Sucre N° 11, San Diego, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, desprendiéndose de sus deposiciones que el accionante asistió a la demandada y que retiraron documentos y pertenencias del de cujus, realizaron sus diligencias relacionadas, con la muerte, y a su recomendación acudió a instituciones para que tramitara el pago de las prestaciones sociales, Caja de Ahorros, y otros, recibiendo varias llamadas telefónicas de Caracas específicamente desde las sedes de los Organismos de MINFRA, INEA y CASEP. El Tribunal aprecia el dicho del testigo por ser conteste y sus respuestas bien fundamentadas avalando las diligencias efectuadas en la Capitanía de Puertos, viaje a Caracas y las llamadas telefónicas.

    Con respecto a la comparecencia ante la prefectura de la Parroquia S.I. están comprobados con la consignación de las dos (2) copias certificadas anexas con el escrito de pruebas.

    En consecuencia debe cancelar la demandad el monto de Cuatrocientos Quince Mil Bolívares (Bs.415.000,00) de (Bs.415.000,00) reconocido en el libelo de la demanda, más la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) por haber probado el actor sus actuaciones todo lo cual da un total de Un Millón Cuatrocientos Quince Mil Bolívares (Bs.1.415.000) a cuyo monto tiene derecho el Abogado M.F.S. toda vez que la retasa no fue solicitada por la intimada en el acto de la contestación, ni en ningún otro momento del iter procesal quedando claro que no fue comprobado la suma de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,00) por traslado ante la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA”, ni el traslado a la Entidad Bancaria BANESCO respectivamente.

    El Tribunal para decidir observa:

    Dispone el Artículo 22 de la Ley de Abogados: Que cuando exista inconformidad entre el Abogado y su cliente sobre el monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del Juicio Breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, pudiendo la parte demandada acogerse al derecho de retesa en el acto contestación de la demanda.

    De acuerdo con la norma transcrita, el demandado en el acto de la contestación si no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa, pero como quiera que el mismo no hizo uso de tal derecho, dando por admitidas ciertas actuaciones del Abogado actor, conviniendo en lo siguiente: en cancelar al demandante por sus servicios los puntos siguientes:

  13. -Redacción del documento de Estado Civil, cincuenta y cinco mil Bolívares (Bs.55.000)

  14. - Redacción del Documento de único y Universales Herederos Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000).

  15. -Asistencia para solicitar resultas de solicitud de únicos y Universales Herederos por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (100.000) Bolívares.

  16. -Redacción de Instrumento Poder, por la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000).

  17. -Elaboración y presentación de la declaración Universal de Sucesores por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000).

    En vista de lo anterior el accionado convino en cancelar al Abogado actor la cantidad de Cuatrocientos Quince Mil Bolívares (Bs.415.000).

    Como quiera que no existe controversia alguna en cuanto a las actuaciones antes apuntadas por reconocerlo así la parte accionada, y dado que el reclamante actor tiene la carga probatoria de demostrar haber realizado las actividades cuyo derecho de pago pretende, pasa ésta jurisdicente analizar las pruebas cursantes en autos.

    La parte accionada impugnó de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las copias, y anexos de los folios Cinco (05) al Once (11), del Treinta (30) al Treinta y Nueve (39) y al Cuarenta y Nueve (49) al Sesenta y Siete (67) del expediente excepto el acta de defunción que corre inserta al folio (8) del presente expediente judicial, cuyo original fue consignado por el Abogado actor en u escrito de promoción de pruebas, por lo que ésta Jurisdicente no concede valor probatorio a las copias impugnadas. Y Así se Decide.

    El Abogado actor promovió al ciudadano J.S.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.498.141, de profesión u oficio Inspector de la Policía Marítima, para que dejara constancia de ciertas actuaciones relacionadas con el finado de la ciudadana L.D.V.M.S.. Por lo que se desprende de sus deposiciones lo siguiente:

    “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde trabaja y que cargo desempeña? Contestó. “Trabajo en MINFRA, JEFE DEL DESTACAMENTO DE LA POLICÍA MARÍTIMA, adscrito a la Capitanía de Puerto de Puerto de Sucre, ubicada en el Sector El Salado, Cumaná, Estado Sucre”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que tiempo tiene trabajando para esa institución? Contestó.”28 años, 3 meses”. TERCERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos O.H.R.? Contestó: “Si lo conocí, fuimos compañeros de trabajo. CUARTA: ¿Diga el si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana L.D.V.M.S.?. Contestó. “Si, era la esposa del ciudadano O.H. RODRIGUEZ”.QUINTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al Abogado M.F.S.?. Contestó. “Si”.SEXTA:¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de ellos tiene, sabe y le consta que el mencionado profesional del derecho, asistió jurídicamente a la ciudadana L.M.S., en las fechas 19, 20 y 24 del mes de Septiembre 2.002, en esa institución donde Ud., labora, con motivo del fallecimiento del finado O.H.R.. Contestó: “Si, ella siempre fue, en esas fechas, con el Dr. M.F. a la Capitanía, a retirar algunos documentos y pertenencias de su esposo, así como realizar otras diligencias relacionadas con su muerte. El Dr. FELCE actuaba como su Apoderado Judicial”. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si recomendó al profesional del derecho que se dirigiese a la ciudad de Caracas, para tramitar anta MINFRA, INEA y CASEP, los recaudos correspondientes a las prestaciones sociales y todo lo relativo al fallecimiento de O.H.R.?. Contestó: “Sí, se lo recomendé al Dr. FELCE, ya que ante esas instituciones es que se tramita todo lo concerniente al pago de las prestaciones, caja de Ahorro, etc, luego de fallecido alguno de nuestros funcionarios”. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si recibió en varias oportunidades, llamadas telefónicas del Dr. M.F., con relación al caso en cuestión? Contestó: “Sí un aproximado de unas Diez llamadas telefónicas, las cuales varias de ellas fueron desde Caracas, desde la sede de los organismos antes dichos, sobre todo entre el 08 y 12 de Abril de2.003”.NOVENA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas de éste Proceso?. Contestó: “No, vine por cumplir un llamado del Tribunal…”.

    Por lo que ésta Jurisdicente le concede pleno valor probatorio, a sus dichos, desprendiéndose de sus deposiciones que el Abogado-actor asistió a la accionada en todo lo relacionado con la muerte del finado O.R., avalando de a misma manera las diligencias efectuadas en la Ciudad de Caracas, Capitanía de Puertos, y llamadas telefónicas desde la ciudad Capital. Y Así se decide.

    En cuanto a la comparecencia del accionante ante la Prefectura de la Parroquia S.I., el Abogado Consignó Dos (02) copias certificadas anexas con el escrito de pruebas, con lo cual queda comprobada su asistencia a dicha Prefectura. Y Así se decide.

    Por lo antes expuesto, el accionado debe cancelar al actor lo siguiente:

PRIMERO

El monto de Cuatrocientos Quince Mil Bolívares (Bs.415.000,00) reconocidos en su contestación y los cuales fueron suficientemente establecidos en ésta sentencia, más la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.750.000,00), a razón del viaje a Caracas realizado por el Abogado actor.

SEGUNDO

La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000, 00), por comparecencia ante la Capitanía de Puertos.

La cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000, 00), referida a los trámites efectuados en la Parroquia S.I.d. ésta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000, 00), devenidos de las llamadas telefónicas tanto Nacionales como locales que hiciere el Abogado Actor.

En cuanto a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000, 00) y de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000, 00), toda vez que el actor no logró demostrar sus traslados a las mencionadas entidades, Bancarias, es por lo que ésta Jurisdicente comparte lo sustentado por el Tribunal A quo en no acordar su cancelación. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó el Abogado M.F., actuando en su propio nombre e inscrito en el IPSA bajo el N° 21.083, en contra de la ciudadana L.M.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.379.784, debidamente asistida por el abogado J.S.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 98.758.

En consecuencia debe la parte accionada cancelar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.415.000,00) por las actuaciones realizadas por el Abogado- Actor y las cuales fueron suficientemente identificadas en la parte motiva de esta Sentencia.

No hay Condenatoria en Costas dada la declaratoria Parcial de esta decisión.

La presente decisión se dicta dentro del lapso de ley por tanto en su oportunidad bájese el expediente la Tribunal de la Causa.

Regístrese, Publíquese, déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo Estabilidad Laboral, Bancario, Marítimo, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2004.

LA JUEZ PROVISORIO.,

ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.

LA SECRETARIA.,

ABOG L.V.M..

NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:54 p.m se publicó la presente decisión previo el anuncio de ley y a las puertas del Despacho.

LA SECRETARIA.

ABOG. L.V.M..

EXPEDIENTE: Nro.6075.04

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

YODC/mvyf

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