Decisión nº OP01-P-2007-000015 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteJessybell Bello Boada
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000015

ASUNTO : OP01-P-2007-000015

AUTO QUE ORDENA CAPTURA

Recibido como ha sido el oficio N° 332 emanado de la Coordinación del Servicio de Alguacilazgo donde acusa recibido a la comunicación emanada de este despacho, sobre la información respecto al cumplimiento o no del ciudadano M.J.C.C., del régimen de presentaciones otorgado a su favor cada 30 días por ante esa Unidad, información requerida por ante este despacho en virtud de los diferentes diferimiento en la presente causa, por la incomparecencia del acusado de autos, siendo imposible la realización de la audiencia de juicio fijada.

Ahora bien, observa quien decide que efectivamente, que no se ha realizado el juicio oral en la presente causa, en otras causas, por más de dos veces por la no ha comparecencia del acusado de autos, siendo de destacar que no se ha recibido en este Despacho escrito alguno que justifique tales inasistencias, todo lo cual evidencia una conducta totalmente contraria al debido proceso.

Ante la situación surgida en la presente causa, este Tribunal observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, y que en armonía con tales postulados están concebidas las normas de dicho texto fundamental, y las restantes anteriores o posteriores a su vigencia han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.- Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos que este despacho solicitó información a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito para que informe si el acusado de autos cumple con las presentaciones impuestas, en fecha 03 de enero del 2007, el cual cursa a los folios 99 al 100 de la presente causa, aunado a esto se recibe en este tribunal oficio N° 332, emanado de la Coordinación del Servicio de Alguacilazgo donde informa y remite copia de la hoja de presentaciones del acusado de autos donde se evidencia que el mismo no se presenta desde el día 19 de septiembre del 2007, en virtud de los diferimientos surgidos en la presente causa y vista la no realización hasta los actuales momentos del juicio oral, con toda esta situación se aleja del presente proceso la posibilidad de garantizar en esta causa los citados principios constitucionales, obstaculizando así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, y es por todo ello que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del acusado, una conducta obstaculizadora del proceso, razón por la que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la ubicación y captura del ciudadano M.J.C.C., venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva esparta, nacido en fecha 16-07-81, de 25 años de edad (PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS), , titular de la cedula de identidad N° 16.036.413, residenciado en la calle P.M., casa sin numero, de color rojo, con lajas, El Manglillo Macano, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, a quien se le acusa por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, delito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de M.A.M. y una vez aprehendido sea recluido en el Internado Judicial de la Región Insular a la orden de este Despacho debiendo informar en su debida oportunidad una vez realizada tal captura. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

La Juez de Juicio N° 2

Abg. JESSYBEL BELLO BOADA

La Secretaria Judicial

Abg. MAIJOLET ROJAS

12:48 PM

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