Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Octubre de 2007

197º y 148º

Asunto: KP01-P-2006-006608

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, procede a decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo incoada y a tales f.O.:

Se inicia la presente causa por solicitud incoada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placa: 95E-DAR; Serial de Carrocería: DM811SXV4015, Serial del Motor: T6756X4469; Marca: MACK; Modelo: DM800; Año: 1979; Color: AZUL; Clase: CAMION; Tipo: GRUA.

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

• Resultado de Reconocimiento No 9700-056-032-07-06, de fecha 07 de JULIO de 2006, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:

  1. Chapa Identificadora de la Carrocería Body (Desincorporada)

  2. Serial de Chasis (ORIGINAL).

  3. Presenta motor ORIGINAL.

• Acta de Autenticidad o Falsedad del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 24317443, de fecha 03 de octubre de 2006, donde concluye que los resultados obtenidos en el peritaje y chequeo en el Sistema Información de Registro con respecto al Certificado de Registro de Vehículo Nº 24317443, se determinó que es AUTENTICO.

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Este Tribunal, una vez revisadas las Actas que conforman el presente asunto observa que dicho vehículo no se encuentra solicitado, los seriales están originales solo que la chapa body de la Carrocería fue desincorporada, no existe denuncia sobre el mismo, no esta siendo solicitado por otra persona natural o jurídica distinta a la que esta solicitando en este asunto, razones estas que considera esta Juzgadora para acordar la entrega Plena del Vehiculo: Placa: 95E-DAR; Serial de Carrocería: DM811SXV4015, Serial del Motor: T6756X4469; Marca: MACK; Modelo: DM800; Año: 1979; Color: AZUL; Clase: CAMION; Tipo: GRUA. al ciudadano M.R.T.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 6.447.146, venezolano, mayor de edad, en su condición de Apoderado de CENTRAL EL PALMAR, S.A, domiciliada en San Mateo, Estado Aragua, inscrita en los Libros de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo del Estado Aragua, el día 20 de enero de 1956, anotado bajo el Nº 1, tomo 1-C, tal come se desprende de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 03, Tomo 112, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. En razón de ello y en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva, 115 ejusdem, en cuanto a las garantías del Derecho de Propiedad así como el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera Procedente la Entrega Plena del Vehículo objeto de la presente solicitud,

DECISIÓN

Por todo lo antes señalado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la Entrega Plena del Vehículo: Placa: 95E-DAR; Serial de Carrocería: DM811SXV4015, Serial del Motor: T6756X4469; Marca: MACK; Modelo: DM-800; Año: 1979; Color: AZUL; Clase: CAMION; Tipo: GRUA, USO CARGA, al ciudadano M.R.T.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 6.447.146, venezolano, mayor de edad, en su condición de Apoderado de CENTRAL EL PALMAR, S.A, domiciliada en San Mateo, Estado Aragua, inscrita en los Libros de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo del Estado Aragua, el día 20 de enero de 1956, anotado bajo el Nº 1, tomo 1-C, tal come se desprende de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 03, Tomo 112, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento COUNTRY.

Devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos.

Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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