Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de junio de 2010.

200º y 151º

PARTE ACTORA: M.Y.R.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.721.971.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.S.R., F.S.B. y S.D.C., abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 23.319, 93.176 y 22.595, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FEIJOO’S 3000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de agosto de 2004, bajo el N° 25, Tomo 141-A-Sgdo.; y E.A.D.R., M.A.G. y R.P.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.955.631, 10.548.540, y 10.628.782, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DARRY ARCIA GIL, M.A.V. y R.H., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 98.464, 117.009 y 127.891, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente con motivo de la apelación interpuesta en fecha 12 de mayo de 2010, por el abogado F.S.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 13 de mayo de 2010.

El presente expediente fue distribuido el 17 de mayo de 2010, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 20 de mayo 2010, este Juzgado lo dio por recibido y dejó constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 27 de mayo de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 16 de junio de 2010 a las 08:45 a. m.

Celebrada la audiencia oral en la fecha y hora fijada y dictado el dispositivo del fallo, este Tribunal pasa a publicar la decisión en forma íntegra.

CAPITULO I

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega la parte actora que en fecha 15 de junio de 2002 ingresó a prestar servicios personales, en el cargo de operador de alimentos, donde cumplía las actividades de mesonero, cajero y despachador de alimentos en el mostrador para Cachapa y Cochino Feijoo’s, cambiando el nombre posterior su denominación por Inversiones Feijoo’s 3000, C.A., hasta el 3 de diciembre de 2008, fecha en la cual renunció y culminó la relación laboral; que no trabajó el preaviso establecido en la ley; que la relación laboral tuvo una duración de 6 años, 5 meses y 18 días, que tenía una jornada mixta de jueves a martes, con un día de descanso (miércoles); que trabajó diariamente 2 horas extras durante la relación laboral los días lunes, martes, jueves y viernes; e igualmente 4 horas extras los días sábados y domingos y las mismas no le fueron canceladas; que devengó como último salario Bs. 6.180,04 el cual estaba compuesto por el salario fijo, más el 10% mensual, más la propina, el día descanso, día domingo trabajado, días feriados, y horas extras, que el patrono le pagó el salario fijo y el 10% sobre el consumo pero no le entregó recibo por ese concepto; que se le adeuda los días de descanso calculados sobre el salario variable, domingos trabajados, días feriados trabajados, horas extras trabajadas, vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses sobre prestaciones e intereses de mora por cuanto durante la relación laboral tuvo un salario mixto, que en virtud de lo anterior demanda: días de descanso sobre salario variable Bs. 33.610,07; domingos trabajados Bs. 56.950; días feriados Bs. 8.670; horas extraordinarias trabajadas Bs. 58.250,47; vacaciones Bs. 21.916,97; utilidades Bs. 46.763,25; antigüedad Bs. 53.100,24; intereses sobre prestaciones de antigüedad Bs. 21.392,46; menos preaviso no laborado Bs. 10.760,00; prestaciones sociales al Bs. 289.893,74, intereses de mora Bs. 18.905,41; total Bs. 308.799,15.

La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda opuso como punto previo la falta de cualidad pasiva de los demandados solidarios en virtud que no poseen ni han poseído la condición de patronos directos frente al actor, toda vez que no ha existido prestación de servicio alguno en beneficio de dichos demandados solidarios sino frente a la persona jurídica Inversiones Feijoo’s.

En cuanto al fondo admitió que el actor prestó servicios para la empresa Inversiones Feijoo’s 3000, C.A., que se desempeñó en el cargo de operador de alimentos, que laboró desde el 15 de junio de 2002 hasta el 3 de diciembre de 2008; que la relación culminó por renuncia y que no laboró el preaviso legal. Negó los siguientes hechos: que haya devengado como último salario mensual Bs. 6.180,04 por cuanto devengaba era Bs. 800,00; que se le haya pagado un salario mixto pues tenía era un salario fijo; que la empresa cobre el 10% y que el actor haya recibido pago alguno por concepto de propina; que haya tenido una jornada laboral mixta de jueves a martes con el día miércoles como descanso, siendo lo cierto que la jornada de trabajo laborada por el actor era de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 y teniendo el domingo como descanso; que se le adeude el pago de los días de descanso calculados sobre el salario variable siendo que dichos días fueron cancelados; que haya desempeñado labores de mesonero y de cajero por cuanto se desempeñó como operador de alimentos despachando los mismos en el mostrador; que haya laborado los días domingo, feriados y horas extraordinarias, negó todas y cada una de las cantidades demandadas.

En la audiencia oral celebrada en esta alzada la parte actora apelante alegó que: Los fundamentos de la apelación son los siguientes: 1) Hay una prueba que es marcada C, prueba que fue desechada por la Juez de Primera Instancia porque dice que es un documento privado y la misma es un documento público y en original, no es una copia por lo que el mismo debió ser valorado. En esa factura está el Rif, dirección fiscal, lo que consumió el cliente, el 10% y el iva, de allí se evidencia que si se cobra el 10%. 2) el horario y la jornada, feriados y domingos, con respecto a esto hay un silencio de prueba, al negar la demandada el horario debió probar el alegado por el. Dice que el domingo era el día de descanso y que había días que trabajaba medio día. 3) se viola el artículo 77, la demandada admitió la prestación del servicio, el cargo, que renunció, que no trabajó preaviso. El artículo 77 dice que el patrono es quien tiene la carga de la prueba. Hay jurisprudencia que dice que hay inversión de la carga de la prueba cuando se admite la relación laboral, por lo que es el patrono quien tiene la carga de la prueba en cuanto al pago de prestaciones, vacaciones etc. Ellos reconocen la parte fija. Yo no tenía que probar ese 10% que es la parte variable.

La parte demandada expuso: la demanda es por una diferencia de pagos basado en una parte variable de salario. Del estudio del expediente se observa que no existe prueba de que devengaba una parte variable. Hay una confusión con respecto a la carga de la prueba. La jurisprudencia establece que la parte exorbitante alegada por el actor debe probarla. Ellos debieron aportar un documento o servirse de otro para hacer valer esa copia, es por esta razón que solicito sea declarada sin lugar la apelación.

El Juez pasó a interrogar a la parte actora. ¿Cómo se prueba con un recibo del 21 de febrero de 2009, una condición de trabajo de una relación laboral que culminó el 3 de diciembre de 2008? La empresa no da recibo cuando paga esa parte variable, pues lo paga en efectivo. Gracias a dios el pudo conseguir ese recibo. ¿Por qué no se señaló en el libelo que el demandante recibió adelantos de prestaciones? Fue un olvido pero traje las liquidaciones. ¿Qué prueba las funciones que usted alega? En la audiencia de juicio la juez solicitó la presencia de las partes para evacuar la declaración de parte y solo fue el actor, el demandado no fue para decir si hacía esas funciones, obviamente no tengo prueba de eso.

CAPÍTULO II

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

La sentencia de Primera Instancia declaró con lugar la falta de cualidad en lo que respecta a la demanda incoada contra los ciudadanos E.Á.d.R., R.J.P.V. y M.Á.G.F., demandados en forma solidaria; y sin lugar la demanda.

La apelación de la parte actora se circunscribe en que: 1) Hay una prueba que es marcada C, prueba que fue desechada por la Juez de Primera Instancia porque dice que es un documento privado y la misma es un documento público y en original, no es una copia por lo que el mismo debió ser valorado. 2) el horario y la jornada, feriados y domingos, con respecto a esto hay un silencio de prueba, al negar la demandada el horario debió probar el alegado por el. 3) se viola el artículo 77, la demandada admitió la prestación del servicio, el cargo, que renunció, que no trabajó preaviso. El artículo 77 dice que el patrono es quien tiene la carga de la prueba.

En esos términos quedó delimitada la controversia en alzada.

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

A los folios 166, 168 al 181 de la primera pieza, marcadas con la letra E, F, G, H e I, copia de la cédula de identidad del actor, copia de carné, liquidaciones de prestaciones sociales, adelantos de prestaciones sociales, recibos de bono vacacional, utilidades, registro de asegurado, cuenta individual, registro de asegurado, a los cuales este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las que se evidencia que la empresa Inversiones Feijoo 3000, C.A., le pagó al actor la cantidad de Bs. 3.606,86 por concepto de liquidación de contrato de trabajo, calculado en base a un salario devengado de Bs. F. 800,00 mensuales, adelantos de antigüedad por Bs. 1.026.178,92 el 4 de junio de 2007 y Bs. 1.414.473,47 el 30 de noviembre de 2004, que tenía el cargo de operador, que el último salario fue de Bs. 800,00 mensual, que se le canceló bono vacacional 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y utilidades 2004, 2005, 2006, 2007.

A los folios 167, 182 y 183 de la primera pieza, copia de carné de Makro, fotografía y cuenta individual impresa de la página web, a las cuales no se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los folios 184 al 189 de la primera pieza, marcada con la letra B, copias certificadas de acta constitutiva-estatutos de la empresa demandada, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia que la empresa Inversiones Feijoo´s 3000, C.A., tiene por objeto la compra venta, importación, exportación al mayor y detal de carne de cochino, cachapas, galletas, frituras, pollo frito, bar restaurante, refresquería, cafetería, así como cualquier otra actividad lícita en las finanzas, la industria y el comercio, conexo o no con la actividad principal, el capital social de la empresa es de Bs. F. 10.000,00 divididos en 1000 acciones, que el capital se encuentra suscrito por los ciudadanos E.Á.d.R., R.J.P. y M.Á.G.F., quienes tienen el carácter de Directores Gerentes de la compañía.

Al folio 190 de la primera pieza, marcada con la letra C, factura a la cual este Tribunal no le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no contiene firma, fue desconocida por la parte demandada aduciendo que es una copia simple, es ilegible y es de fecha 21 de febrero de 2009, es decir, de fecha posterior a la finalización de la relación laboral.

Al Capítulo III, promovió la exhibición de los siguientes documentos: 1) originales de los sobres de pago de nómina del actor, 2) libro diario, inventarios, y libro mayor, 3) la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio económico 01-01-2007 al 31-12-2007; 4) declaración de ingresos brutos correspondiente al periodo 2007; 5) facturas emitidas por la empresa correspondiente a los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, 6) registro de las horas extraordinarias; 7) registro de vacaciones y 8) el registro de horario de trabajo.

Mediante auto de fecha 29 de enero de 2010 se admitió la exhibición de: las marcadas con la letra D. Negó la admisión de la exhibición del libro diario, libro de inventario y libro mayor, la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio económico 01-01-2007 al 31-12-2007; declaración de ingresos brutos correspondiente al periodo 2007; facturas emitidas por la empresa correspondiente a los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, registro de las horas extraordinarias; registro de vacaciones y el registro de horario de trabajo; la parte actora apeló de dicho auto.

Mediante sentencia de fecha 5 de marzo de 2010, el Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial, ordenó admitir solamente la prueba correspondiente a los ingresos brutos correspondiente al periodo 2007.

En cuanto a la marcada con la letra D, que cursan a los folios 216 al 272 de la primera pieza, sobres de pago los cuales fueron promovidos por la parte actora en la audiencia de juicio la parte demandada reconoció los mismos alegando que se tratan de los mismos sobres que su representada consignó, en tal sentido, se aprecian, de los mismos se desprenden pagos efectuados por la empresa Inversiones Feijoo´s, C. A. al actor por concepto de salario siendo el mismo un salario fijo.

En cuanto a los ingresos brutos correspondiente al año 2007, la parte demandada consignó los originales de los referidos ingresos, los mismos cursan a los folios 190 al 201 de la segunda pieza, de dichos documentos se evidencia los ingresos brutos declarados por la empresa en cada uno los meses del año 2007, así como el monto total del tributo a pagar.

Al Capítulo IV, promovió la prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que informe si verdaderamente consta en sus registros que la empresa demandada tenía asegurado al actor; la misma fue admitida por auto de fecha 29 de enero de 2010, pero no consta las resultas, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

Al Capítulo V, solicitó que el Tribunal se traslade en la empresa demandada y se deje constancia por vía de inspección judicial lo siguiente: 1) el horario expedido por la Inspectoría, 2) el control de las ventas diarias y 3) se realice un interrogatorio a los trabajadores presentes; la admisión fue negada por auto de fecha 29 de enero de 2010; la parte actora ejerció recurso de apelación y mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior de este Circuito en fecha 5 de marzo de 2010, fue confirmado dicho auto, motivo por el cual no hay materia sobre la cual pronunciarse.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 273 al 299 de la primera pieza, marcada con la letra E originales de sobres de pago de nómina, los cuales fueron valoradas anteriormente.

A los folios 191 hasta el 193 de la primera pieza, marcada con la letra G, facturas a las cuales este Tribunal no les confiere valor probatorio por no estar suscritas por la parte a quien se le opone.

A los folios 194 al 199 de la primera pieza, marcada con la letra F, copias al carbón de facturas a las cuales este Tribunal no les atribuye valor probatorio porque fueron impugnadas por la parte demandante en la audiencia de juicio.

Al folio 200 hasta el 207 de la primera pieza, marcadas con la letra H, liquidación de contrato de trabajo, recibos de pago de utilidades y vacaciones, que fueron valorados anteriormente.

Al Capítulo II, promovió la prueba de informes dirigida a Corp Banca para que informe sobre lo siguiente: 1) si el cheque No. 76000197 fue cobrado por el ciudadano M.R.; 2) el monto en bolívares del cheque y la fecha exacta de cobro de dicho cheque.

Consta al folio 187 de la segunda pieza, comunicación de fecha 8 de marzo de 2010, recibida por el Tribunal el 5 de abril de 2010, mediante la cual Corp Banca, solicitó información adicional para dar respuesta, sin que conste alguna otra resulta de dicha prueba, en virtud de lo cual nada tiene que resolver este Tribunal sobre ese punto.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La sentencia de Primera Instancia declaró con lugar la falta de cualidad en lo que respecta a la demanda incoada contra los ciudadanos E.Á.d.R., R.J.P.V. y M.Á.G.F., demandados en forma solidaria; y sin lugar la demanda.

La apelación se refiere a que no se le otorgó valor a la prueba marcada C, jornada y al establecimiento de la carga de la prueba, pretendiendo la actora se acuerde el pago de los conceptos demandados por considerar demostrado el salario mixto.

Visto el objeto de la apelación, al no haberse atacado la sentencia por ese motivo, está firme la falta de cualidad de los co demandados personalmente, lo referente al tiempo de servicio, fecha de ingreso y egreso, motivo de la culminación de la relación laboral, que percibió el salario fijo señalado en la sentencia y probado, así como los adelantos de prestaciones y liquidaciones de prestaciones sociales.

La codemandada Inversiones Feijoo’s 3000, C.A., acepto la existencia de una relación laboral con el actor, la fecha de inicio el 15 de junio de 2002 y de egreso por renuncia el 3 de diciembre de 2008, así como que el actor no laboró el preaviso, se aceptó el cargo de operador de alimentos y negó que se desempeñara como mesonero y cajero.

La demandada aceptó que el actor devengaba un salario fijo y negó que devengara un salario mixto además por el 10% más propinas; negó la jornada de trabajo alegando que laboró de lunes a viernes de 9:00 a 1:00 y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y “los días” podía laborar bien de 9 a 1 o de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

La controversia radica en establecer si además de la porción fija del salario corresponde adicionar la parte variable alegada conformada por el 10% más propina y si el demandante laboró horas extraordinarias, domingos y feriados.

Al haber negado la demandada la jornada mixta alegada en el libelo, de jueves a martes con el miércoles de descanso, señalando que el actor laboró la jornada legal de 44 horas semanales de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m., folios 305 y 306, así como que no laboró domingos y feriados la carga de la prueba del exceso corresponde a la parte actora, tal como lo ha establecido la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en la sentencia No. 422 del 30 de marzo de 2009 (Edgar A.B. contra Sereca), exceso legal que no demostró, como tampoco lo hizo con respecto a la alegada porción variable del salario alegada conformada por 10% mas propina, en consecuencia, debe declararse sin lugar la apelación, con lugar la falta de cualidad de los co demandados en forma personal y sin lugar la demanda. Así se declara.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de mayo de 2010, por el abogado F.S.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 13 de mayo de 2010. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad de los co demandados personalmente ciudadanos E.Á.D.R., M.Á.G. y R.P.V.. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano M.Y.R.T. contra INVERSIONES FEIJOO’S 3000, C.A., E.Á.D.R., M.Á.G. y R.P.V.. CUARTO: CONFIRMA la sentencia apelada. QUINTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2010. AÑOS: 200º y 151º.

J.C.C.A.

JUEZ

O.R.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 23 de junio de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

O.R.

SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2010-000723

JCCA/OR/yro.

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