Decisión nº PJ382006000048 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoTitulo Supletorio

ASUNTO: BP02-S-2005-004102

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de Abril del dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO N° BP02-S-2005-004102

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por la ciudadana MILVAN J.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.287.936 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD; Color: ROJO; Tipo: PLATAFORMA; Modelo: 750; Año: 1.979; Clase: CAMIÓN, Uso: CARGA; Placas: 129-BAR; Serial de Carrocería: AJF75U58610; Motor: V-8. Dicho vehículo tiene un valor aproximado de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00)

Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por las ciudadanas M.A.C.D.B. y M.H.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.253.877 y 24.232.620, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MILVAN J.R.G.; Que saben y les consta que la Solicitante le compró al ciudadano P.J.R.Á. un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD; Color: ROJO; Tipo: PLATAFORMA; Modelo: 750; Año: 1.979; Clase: CAMIÓN, Uso: CARGA; Placas: 129-BAR; Serial de Carrocería: AJF75U58610; Motor: V-8; Que saben y les consta que la Solicitante compró ese camión por setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00).

Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre el vehículo antes descritos, a favor de la ciudadana MILVAN J.R.G., antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.A.C.C.

La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda

En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de dieciséis (16) folios útiles. Conste.

La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda

/Amelia

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