Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara- Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005604

PARTES SOLICITANTES: M.F.D.D.S. y G.A.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.047.326 y V- 5.241.631 respectivamente.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 17 y 07 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 17 de octubre de 2012, los ciudadanos M.F.D.D.S. y G.A.S.L., comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Los solicitante establecieron sus obligaciones para con sus hijos, referidas a la p.p., responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.

En fecha 22 de octubre de 2012, se admitió la demanda, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.

En fecha 19 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, presentes los ciudadanos M.F.D.D.S. y G.A.S.L., se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual los solicitantes ratificaron su solicitud y luego, se incorporaron los medios de prueba documentales tales como: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

Seguidamente, fueron ratificados los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los siguientes términos:

Primero

La P.P. y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; de los hijos la seguirá ejerciendo la madre.

Segundo

En cuanto a la obligación de manutención; el padre se obliga a suministrar a sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cada uno de los hijos, cantidad que el padre viene suministrando a sus hijos, del mismo modo, el padre asumirá los gastos de Universidad de L.D., y los gastos de Colegio para M.A., así como los gastos de útiles escolares para ambos hijos, gastos médicos y medicinas para ambos hijos, actividades como ballet, natación, cursos, tareas dirigidas y talleres entre otros para ambos hijos, gastos de vacaciones escolares, julio, agosto, gastos de navidad, carnaval, semana Santa y días feriados para ambos hijos, gastos de cumpleaños de ambos hijos, así como cualquier otro gasto que se genere como lo ha venido haciendo hasta la fecha.

Tercero

En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será amplio, el padre visitará de forma tal que no interrumpa las labores de estudio, descano y recreación, por cuanto Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes ya es un adolescente que puede salir con su padre cuando lo desee y Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes es una niña de 07 años de edad, por tanto necesita de la acompaña y consejos de su padre.

Este Tribunal para decidir observa:

Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por las partes, ya identificadas, en la audiencia y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-

DECISION.

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos M.F.D.D.S. y G.A.S.L., ya identificados, contraído por ante la Prefectura del municipio Crespo del estado Lara, en fecha 22 de noviembre de 1991, bajo el No. 86, folio 4142 frente. En tal virtud se homologan los acuerdos de las partes en los términos supra transcritos.

Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 21 de Noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. G.D.C.R.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2.012 y se publicó siendo las 11:22 a.m.

LA SECRETARIA,

GRO/Diana .-

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