Decisión nº 278 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteYanira Martinez
ProcedimientoCobro De Bono De Alimentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Veintiocho (28) de Julio de 2.008

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001716

ASUNTO : FP11-L-2006-001716

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: MILVYS BERIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.126.972.-

APODERADOS JUDICIALES: I.P., E.G., AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, J.L.M. y L.L., abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 32.688, 93.376, 100.417, 106.934, 110.368 y 93.696, respectivamente.-

DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), debidamente inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Abril de 2003, bajo el Nro. 12, Tomo 20-A Cto.-

APODERADOS JUDICIALES: S.D.V.L.G., C.C.C.F.E.R.Z., abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 31.944, 95.427 y 124.092, respectivamente.-

CAUSA: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 28 de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo la 9:00 a.m., se deja expresa constancia que se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2006-001716, interpuesta por, MILVYS BERIA en contra de la empresa: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL). La Ciudadana Secretaria procedió a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a este acto solo ha comparecido la representación judicial de la parte actora, ciudadanos E.D.G. y L.M., más no así la parte demandada, como tampoco su representante debidamente autorizado, en este sentido la ciudadana Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que “ Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante…”, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:

PRIMERO

LA CONFESION DE HECHOS.

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, intentara la parte actora en contra de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), en virtud que es procedente en derecho el concepto reclamado por la actora en su escrito libelar, ya que de autos evidencio esta Juzgadora que aunque alega la demandada que la parte actora no laboro para ella, lo cual hace mantener incólume la carga de la prueba, correspondiéndole a la trabajadora demostrar la prestación del servicio para poder así este tribunal aplicar la presunción juris tantum a favor de la trabajadora contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual quedo demostrada mediante planilla de liquidación de Prestaciones Sociales la cual riela al folio 51 del expediente, donde evidencia esta Juzgadora logotipo de la Empresa demandada (MERCAL), el cual al no haber sido desvirtuada en el debate probatorio este tribunal le da el carácter de firme, al no haber sido debatida en la Audiencia de Juicio, en tal sentido se evidenció que efectivamente se le cancelo los conceptos de Prestaciones Sociales más no así el beneficio de alimentación, razón por la cual este tribunal declara procedente lo solicitado por la actora en su demanda, y en consecuencia se ordena la cancelación del concepto reclamado pro la parte actora en su escrito libelar, lo cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.720,80)

Finalmente declara este tribunal con relación los Intereses moratorios, se declara la procedencia de los mismos, los cuales se calcularán –según lo establecido por la Sala- a la tasa del tres por ciento (3%) anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si tales intereses son causados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el caso que los intereses sean causados después de la entrada en vigencia de nuestra Carta Magna, los mismos “(…) se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (…)” (Sentencia de fecha 02 de Octubre de 2003, recogida en la obra JURISPRUDENCIA VENEZOLANA Ramírez & Garay, Tomo CCIV, p.645), en tal sentido se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los intereses moratorios, en virtud de la existencia de deuda la cual no se ha cancelado, cuyos intereses comenzaron a generarse desde la fecha de la cual le nació el derecho a recibir el beneficio de alimentación.

En consecuencia de todos los razonamientos anteriormente expresados, debe la Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), cancelar a la ciudadana MILVYS BERIA por concepto de Beneficio de Alimentación, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.720,80), además de los montos que arroje la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

CUARTO

Se Ordena la Notificación del Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2, 5, 10, 78, 151, 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2008.-198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA,

Y.M.M.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA DE SALA,

MAGLIS MUÑOZ

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).-

LA SECRETARIA DE SALA,

MAGLIS MUÑOZ

YMMM/28-07-08

FP11-L-2007-001716

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