Decisión nº 714 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 5.092.06

SOLICITANTES: MILYS C.R. MACUARAN Y

J.M.C.G.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)

Carúpano, 14 de Noviembre del 2006.

196° y 147°.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MILYS C.R. MACUARAN Y J.M.C.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.255.102 y 5.876.345, respectivamente domiciliado en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio G.M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.982, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se obliga a pasar la cantidad que fije este Tribunal. En relación al Derecho de Visitas el padre podrá visitar a su hijo en el domicilio de la madre en forma amplia.

De la unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes: Un apartamento ubicado en la Urbanización Tío Pedro, bloque 22, piso 5, apartamento 05-B, Carúpano, Parroquia S.T., Municipio Bermúdez, Estado Sucre y una sociedad de comercio denominada Refrigeración El Líder, C.A., ubicada en calle San Félix, entre calle Juncal y calle Libertad de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:25 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. Nª 5.092.-

AMDZ/pdm/imr.-

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