Decisión de Tribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteFlor Medina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

SENTENCIA CONDENATORIA

CAUSA N° 289-07

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Estado Venezolano a través de la Representación del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 02/12/90, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA).

LAS PARTES

FISCAL 115° MIN PÚB : DRA. M.L.G.

ADOLESCENTE ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSOR PÚBLICO N°9°: DR. TIRONNE BERROTERAN

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

  1. - Antecedentes:

    Este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de manera Mixta, presidido por la ciudadana Juez Dra. F.M.R., Escabino Titular I: G.J.M., Escabino Titular II: M.B.D., en virtud de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. M.L.G., en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 02/12/90, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de: (IDENTIDAD OMTIDA) y (IDENTIDAD OMTIDA), residenciado en: (IDENTIDAD OMTIDA); estando la defensa a cargo del Defensor Público N° 9 Dr. TIRONNE BERROTEREAN, este Tribunal a los fines de dictar Sentencia observa:

    CAPÍTULO II

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    El caso sometido al conocimiento de este Tribunal, proviene del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, quien acordó el Enjuiciamiento del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, asimismo compartió la calificación jurídica alternativa dada por la vindicta pública como lo es HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 en concordancia con el Artículo 80 y 424 del Código Penal; en virtud de la acusación presentada por la ciudadana Fiscalia 115º del Ministerio Público a cargo de la ciudadana Abg. M.L.G., quien basó su acto conclusivo en los hechos acontecidos, el día 02/09/2006 el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de dos amigos de nombres H.M. y Cheyey se presentaron a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) solicitándole que salidera de la vivienda, (IDENTIDAD OMITIDA) conociendo la situación se negó a ello, entretanto los jóvenes decidieron esconderse y aguardar la salida de (IDENTIDAD OMITIDA), serían aproximadamente las 10:00 a.m, cuando (IDENTIDAD OMITIDA) salió de la vivienda, siendo interceptado por (IDENTIDAD OMITIDA) y sus amigos, quiénes le sañalarían: “Pórtate bien que no te vamos a hacer nada, no grites y camina tranquilo”, siendo trasladado hasta el Edificio contiguo, en el cual reside (IDENTIDAD OMITIDA), Edificio Ramca II, hasta llegar al entrepiso de las escalera de los pisos 8 y 9, donde uno de ellos le dijo a (IDENTIDAD OMITIDA) que fuera a su casa a buscar la “vaina”, (IDENTIDAD OMITIDA) fue a su casa y regresó señalando que no le habían abierto, no obstante (IDENTIDAD OMITIDA) bajó a planta baja en compañía de otro joven a buscar algo, que resultó ser una botella, al regresar y estar presente los tres jóvenes uno de ellos le dijo a (IDENTIDAD OMITIDA) “Quítate la camisa y acuéstate en mis piernas, cierra los ojos” uno de ellos tomó la camisa y la colocó en la boca de (IDENTIDAD OMITIDA), quién cerró lo ojos, mientras los jóvenes quebraban la botella que habían adquirido, iniciando la macabra labor, cortar con pico de botella el cuerpo de Domingo por todas partes, la sangre comenzó a brotar a borbotones mientras (IDENTIDAD OMITIDA) y sus acompañantes peleaba por cercenar la piel del joven, diciendo “dame la botella, que ,me toca, termínalo de matar, termínalo de matar que está vivo, tómale el pulso...”, ante el ruido uno de los vecinos se asomó y al ver el espectáculo comenzó a gritar, los jóvenes emprendieron la huída, mientras (IDENTIDAD OMITIDA) sangrante solicitó ayuda, hasta que uno de los vecinos se comunicó con los bomberos quiénes al llegar trasladaron al herido hasta el Hospital Periférico de Coche donde quedó recluido.

    El Estado Venezolano a través de la Representación del Ministerio Público, calificó los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, ofreciendo como calificación jurídica alternativa HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 en concordancia con los Artículos 80 y 424 ambos del Código Penal, ofreciendo como medios de pruebas que fueron admitidos los siguientes:

  2. -Testimonio del funcionario J.U., adscrito a la Sub-delegación “El Valle” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  3. -Testimonio del Funcionario Duque Moisés, adscrito a la Sub-delegación “El Valle” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  4. - Testimonio del Dr. V.V., adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses.

  5. - Testimonio del Sub-Inspector W.G., adscrito al Departamento de Análisis Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  6. - Testimonio del Experto O.T., adscrito al Departamento de Análisis Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  7. - Testimonio de la ciudadana Trujillo M.S.M., testigo de los hechos.

  8. - Testimonio del Efectivo Azócar Raniel, adscrito a la Sub-delegación “El Valle” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  9. - Testimonio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), víctima en la presente causa.

  10. - Testimonio de la ciudadana Vivas de Zambrano R.d.V..

  11. - Testimonio de la ciudadana Portilla de Narváez H.R..

  12. - Testimonio de la ciudadana Escobar León I.K..

  13. - Testimonio de la ciudadana Potentini de Torres Clemen.

  14. - Testimonio del Funcionario Sub-Inspector Carriedo Jean.

    Evidencias Físicas:

    Resumen fotográfico de las lesiones causadas a la víctima, constante de nueve (09) fotografías.

    CAPITULO III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

    QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

    En el curso del juicio mixto oral y privado quedaron acreditados los hechos que le imputó la Fiscal 115° del Ministerio Público al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien a su vez estando sin juramento alguno e impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en el Derecho a la dignidad inherente al ser humano, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, a la información, a ser oído, al Juicio Educativo, el derecho a la defensa, a la confidencialidad de las actuaciones y al debido proceso, manifestó su deseo de no declarar y de acogerse al Precepto Constitucional.

    Abierta la Recepción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal actuando forma mixta, cumpliendo con las exigencias de la oralidad e inmediación y una vez presenciado el debate, fueron incorporados los testimonios de:

  15. - S.M.T.M., que fue debidamente juramentada y entre otras cosas manifestó: “Yo soy copropietaria de las residencias Ramcas II, un sábado en la mañana y la vecina fue quien me informó, que alguien sufrió unas heridas estaba en Planta Baja, vivo en el piso tres y me tocaron, estaba una persona herida, bajo y encuentro al muchacho tenia múltiples heridas, pidió auxilio y se le prestó, fue lo que vi, estaba ensangrentado y con múltiples heridas, supuestamente se comentó entre los vecinos que había sido un muchacho que vive en la comunidad, de por si los que viven son sus abuelos y unos tíos, ahora no vive allá. Es Todo”. Interroga la Fiscal. Manifiesta ser el dia sábado, indique la hora? “Como a la 09:30”. Como se entera de lo que está sucediendo? “Una vecina fue y me tocó y me dijo estaba una persona herida en el descanso, decidí bajar y en las escaleras estaba en Planta Baja, en la puerta que da el acceso a la salida”. Estaba vestido o desprovisto de vestimenta? “Estaba totalmente desnudo, solo con el interior”. Como médico podría decir si tenia muchas heridas? “Múltiples, eran muchísimas heridas”. De mostrarle las fotos podría recordarlo? “Allí estaba totalmente ensangrentado y si los reconozco tenia muchas heridas en el cuello y la espalda, me dijo “ayúdame”, le prestamos una sabana, tenia la cara totalmente ensangrentada, estaba desnudo y solo tenia el interior”. Recuerda que esa persona que dicen que fue, la llegó a ver en el momento en que huían o se desplazaban? “No”. Quien le dijo fue esa persona? “Hay una copropietaria, que refirió verlo subir al piso 7 en compañía de otros dos, de los cuales uno de esos vivía en el edificio, es el que esta de camisa verde en esta sala”. Usted acudió a la Fiscalia con respecto a este hecho? “No fui sino una copropietaria, se recogieron actas y firmas, ya que fue llevado a la fiscalia y es un hecho grave que jamás había sucedido, comisionándose a unas personas para acudir a la Fiscalia General de la Republica” Quienes suscribieron el documento? “Varias personas”. Aparte de los hechos había incurrido en otras faltas o problemas con la comunidad? “De hecho, la comunidad no lo quiere, exigía y exige no querer verlo en la comunidad, de decir que tenga comentarios, que si faltó algo, si estaba fumando, no me consta, pero hay otras que si pero no lo asumen por miedo? Luego de encontrar al muchacho herido que hizo? “Llamamos por teléfono a los bomberos, asumo fue al Hospital de Coche, que lo llevaron por ser mas cerca”. Rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? “Si” y ante Fiscalia? “No”. Interroga la Defensa. Llegó a ver directamente a las personas que le ocasionaron las lesiones al muchacho? “No, solo que las personas lo vieron subir en compañía del herido anteriormente como 45 minutos”. Dijo que una vecina del piso dos le dijo quienes habían cometido el delito, cual es su nombre? “Clement Torres y hay otra vecina también, pero era la conserje que vio unos subían por el ascensor y otro por las escaleras y vio el papel ensangrentado” Cual es el nombre de la Conserje? “Ruth Vivas, es la conserje pero está en San Cristóbal”. Refirió estar en su casa, quien subió a buscarla? “Una vecina del piso 9, apartamento 5”. Cual es su nombre? “Agreda Mota”. Al momento de bajar y encontrar el cuerpo del sexo masculino y con múltiples heridas se percató de la presencia de los sujetos que le señalaran como responsables? “Ninguno estaba”. Podría decirnos si conoce de vista trato o comunicación al que estaba tirado en el piso? “No de hecho nunca lo había visto, no tenia familia en el edificio, pero se que tenia un primo, antes del hecho no lo había visto”. La Juez no interrogó.

  16. -Testimonio del Funcionario AZOCAR M.R.J., quien fue juramentado conforme a la norma establecida en los artículos 242 del Código Penal vigente, e impuesto del motivo de su convocatoria a este acto. Seguidamente se le interrogó sobre sus datos personales informando que es de Nacionalidad Venezolana, Profesión u Oficio Funcionario Publico , adscrito a la Sub-Delegación del Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Civil Soltero, Cargo Agente de Investigación, Tiempo de Servicio 2 años 6 meses años, Titular de la cédula de identidad N° V.-15.870.610, de seguidas expuso: “La averiguaciones se inician al presentarse cierta cantidad de personas, notificando que encontraron a un joven lesionado, que había sido trasladado por los bomberos y habían sido tres, manifestando entre ellos estaba involucrado (IDENTIDAD OMITIDA), se les tomó la respectiva declaración, trasladándonos al Hospital de Coche, con las entrevistas tomadas obtuvimos la dirección hablamos con su abuela, para que se presentara, nunca se presentó, luego de varias pesquisas se determinó que presuntamente estaban implicados Cheyei y Montilla, a los días lo fuimos a citar nuevamente, en esa oportunidad nos atendió un tio exponiéndole del motivo y efectivamente nos dijo se encontraba. Es todo”. Interroga la Fiscal: Indique el tiempo de servicio. “Dos años y medio”. Como se enteran que el lesionado estaba en el Hospital de Coche? Estaba de guardia y notificaron habían bajado a un muchacho, que llamaron a los bomberos y se trasladaron y ese fue el nombre del herido Domingo”. Al hacer la investigación tomó entrevista a personas que le manifestaron, que estos fueron los que le causaron las heridas y tener conducta indeseada en el sector? “Muchos manifestaron que (IDENTIDAD OMITIDA), estaba echando broma y su conducta no era la mas apropiada”. Practicó la aprehensión o se trasladó a notificarlo? “Fuimos a notificarlo”. Está presente en esta sala? “Si”. Recuerda el herido, que observó en él? “Era un índice indeterminado, cuando se presentan me traslado al Hospital de Coche, me atendió el señor portero y me llevó hasta donde estaba el muchacho, pero de decirle cuantas heridas? no lo sé pero es inespecífica al no presentarse y a la tercera citación se practica la aprehensión”. Después de estos hechos ha tenido conocimiento de la participación de estos hecho u otros similares? “Es muy difícil el del cyber, se presentó, manifestando tener conocimiento y dijo que uno de los muchachos involucrados había ido con la finalidad de solicitarle dinero y que le iba a dañar las computadoras y esas cosas”. Interroga la Defensa: Alguna de las personas que refirió como vecino rindieron declaración y tener conocimiento, mencionó alguna haber sido testigo presencial, que esos sujetos señalados como culpables le causaran las heridas al joven? “No, solo manifestaron haber visto a los tres entrar y salir bajando el lesionado, manifestando (IDENTIDAD OMITIDA), al tener la herida profunda en el cuello”. Esa persona que dice que uno de los vecinos repetía (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue el vecino dijo eso? “No, lo se”. Antes de suceder el hecho en la comisaría, cursó alguna denuncia o queja formal contra (IDENTIDAD OMITIDA)? “No”. El Tribunal no interrogó.

  17. - Testimonio del Funcionario CARRIEDO S.J.C., quien fue juramentado conforme a la norma establecida en el artículo 242 del Código Penal vigente y entre otras cosas manifestó: “Se presentaron unos ciudadanos notificando, de un delito cometido contra un adolescente, a los pocos días se logró ubicar a la persona, siendo trasladado a la Comisaria notificándole a la fiscal quien indicó fuera presentado en flagrancia. Es todo”. Interrogó la Fiscal. Suscribe unas actas de entrevistas de algunas personas, indique que dijeron estas o si señalaban directamente a alguien? “Una de esas personas se enteró a través de una vecino, diciéndole que habían herido a una persona, baja de su apartamento le presta la colaboración, solicita la ayuda o apoyo a los Policías Metropolitanos y el traslado por los bomberos, no fui al Hospital de Coche”. Lo identificaban directamente como participe? “Si”. De verlo lo reconocería? “Sí” (señalando al joven acusado). Posterior al hecho ocurrido en el año 2006 ha tenido conocimiento, cuantas personas le hicieron esas lesiones al muchacho? “Tres”. Tuvo conocimiento que estos jóvenes hayan estado involucrados en otro hecho similar? “Tengo entendido que uno de ellos, está involucrado en un robo”. Esa persona no la tienen identificada a pesar de ser del sector? “Se está llevando a cabo la identificación de un robo de uno de los que estaba con él”. Es relevado de preguntas tanto por la Defensa como por el Tribunal.

  18. - Testimonio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue juramentado conforme a la norma establecida en el artículo 242 del Código Penal vigente y entre otras cosas manifestó: “Ese dia sábado en la mañana, estaba en mi casa, estaba desayunando, tocaron a la puerta salió mi tia y me dijo está un amigo buscándote, cuando salí, me dijo sal un momento vamos a conversar, le dije, por que no por la reja?, decido salir, porque me amenazaron que si no s.i. a entrar acabar con todo, de ahí fuimos al edificio Ramcas, me tenían allí, (IDENTIDAD OMITIDA) bajó a la casa de su abuela a buscar un cuchillo y la abuela no le abrió la puerta, bajó a buscar una botella, el otro me dijo quítate la camisa, se fueron decían “mátalo, mátalo, esta vivo” y puras cosas así, se fueron bajé hasta planta baja y estaba desangrándome y no me acuerdo mas, eso es todo”. Interroga la Fiscal: Hora en que ocurrió? “Calculo fue entre las 08:30 a 09:00 de la mañana”. Te relacionabas con ellos con frecuencia? “Nos veíamos solo hola que mas”, Cuando te fueron a buscar quien fue el primero que te llamó? “Cheyei, después (IDENTIDAD OMITIDA) con el que se llama Hernan, me llevaron hacia la planta baja, hacia el edificio Ramcam”. Era un piso alto ó bajo? “Creo era un piso 8, dijeron vamos a quedarnos aquí, vamos a conversar”. Tenia problemas, con estas personas? “No”. Por que cree te hicieron eso? “Ellos me dijeron que por culpa de un muchacho de Coche me iba a pasar eso”. Quien decía que te mataran? “Hernan y (IDENTIDAD OMITIDA)”. En este estado procede a desvestirse, previo requerimiento de la Fiscal, observándose numerosas heridas, a nivel del rostro, cuello, dorso y torso. Que sentías? Sentía dolor y me encomendé a Dios. Se llegó hacer el muerto? “Si”. Quien decía que te matara? “(IDENTIDAD OMITIDA)”. Y quien lo a lo agredió mas? “(IDENTIDAD OMITIDA)”. Tenia algún problema? “No” . A quien menciona como (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra en esta sala? “Si” (señalando al joven acusado). Interroga la Defensa. Dijiste no tener conocimiento del por que te lesionaran, pero mencionaste lo del muchacho de Coche, que debían o habían hecho los de Coche para que buscaran venganza? “Supuestamente le habían dado unos golpes, supongo que a (IDENTIDAD OMITIDA) y a su grupo”. Por información recibida, un año antes habías participado en una pelea donde resultara herido (IDENTIDAD OMITIDA). En este estado fue presentada objeción de parte de la fiscal, siendo declarada con lugar. Para ese momento en que narraste y saliste y te llevaron al Ramcas, con quienes ibas caminando? “Con los tres ya mencionados”. Alguna persona te vio cuando ibas con los tres, entrando? “No”. Alguna persona te vio dentro del edificio, una vez haber subido en el ascensor? “No recuerdo”. No tenias conocimiento exacto, pero si que era elevado. Donde ocurrió el hecho que narras? “En las escaleras ocurrió”. Conoces aproximadamente, que tan cerca puede estar, entre el apartamento mas cercano a la escalera y la escalera? “Como diez metros por aproximación”. Una vez ocurridos los hechos cual fue la dirección tomada? “Por las escaleras y salieron por el estacionamiento, creo que todos, estaba inconsciente”. En cuanto tiempo te incorporaste para pedir ayuda? “En uno ó dos minutos”. Que via tomó? “Las escaleras”: Al bajar tropezaste alguna persona? “Recuerdo una señora y le dije que me ayudara, se fue y seguí bajando por las escaleras”. Una vez abajo, hasta que parte llegaste y te caíste? “Creo que era planta baba, se que bajé todas las escaleras”. Pudiste observar a la persona que llegó auxiliarte? “Una señora me puso un paño encima y después llegaron las demás personas así”. Conoce a la persona que le prestó auxilio? “No, era la primera vez que la veía, no la conocía”. Luego de ello se llegaron a presentar algunas otras personas a socorrerte? “Si”. Alguna de estas les manifestastes lo ocurrido? “Si”. Que le dijiste? “Que me habían herido y creo le dije uno de los nombres”. Conoces a esa persona? “No”.

  19. - Testimonio del Médico Forense V.D.V.R., quien fue juramentado conforme a la norma establecida en los artículos 242 y 245 del Código Penal vigente, e impuesto del motivo de su convocatoria a este acto y entre otras cosas manifestó: “Esta es una experticia de tipo medico legal realizada el día 4 del mes de septiembre, en la persona de D.A.A., el cual presentara múltiples heridas cortantes y contusas, ya suturadas, distribuidas en la regiones facial, cuello, miembro superior e inferior y múltiples excoriaciones lineales, de esa evaluación se concluyó que su estado para el momento era satisfactorio, en cuanto a la privación de ocupaciones ocupación y asistencia medica, un promedio de doce días, trastorno de función no tuvo, debiendo tener asistencia medica y legal para la cual se recomendó 90 días para así constatar la evolución de las cicatrices del rostros, dándosele carácter de mediana gravedad. Es todo”. Interroga la Fiscal. Indique el tiempo de experiencia. “Como medico forense llevo laborando 18 años”. De acuerdo a la cantidad de heridas producidas en el cuerpo, que pudo haberse producido en caso de no tener atención a tiempo? “Cualquier herida cortante debe curar en un promedio de 7 a 8 dias, de ser pocas es leve, pero del carácter de mediana de gravedad se basó en la multiplicidad de las mismas, no es un reposo, es una lesión que se produce a la integridad en el órgano mas grande del cuerpo humano como lo es la piel, existiendo la pérdida de solución de continuidad y hemorragia externa”. Dada la cantidad de heridas podría haber hecho una hemorragia externa o Shock Hipovolemico? “Se le dio el carácter de mediana gravedad, dada la magnitud de cada una de las heridas y las complicación de infección que pudiera haber tenido”. De acuerdo al tipo de piel, que es morena, es factible que a través de esas herida se produzcan queloides? “Para eso es que se le solicita un segundo reconocimiento, lo importante no es su producción, sino es un proceso de hiper cicatrización, exagerado, lo importante es ver si las cicatrices son visibles, notables y deformables, debió haberse hecho un segundo reconocimiento pero por la cantidad de que son visibles lo son”. De no haberse atendido a tiempo podría haber tenido complicación? “Ciertamente se podría haber visto en peligro la vida del lesionado”. La Defensa y el Tribunal, relevaron de preguntas al experto.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Tribunal actuando en forma mixta, cumpliendo con las exigencias de la oralidad e inmediación y una vez presenciado el debate observa que:

    El joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA), participó en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406, en relación 424 y 83 del Código Penal, como calificación jurídica alternativa, dada en el Auto de Enjuiciamiento lo cual quedó plenamente demostrado en el debate, en perjuicio del joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los hechos ocurridos en fecha 02/09/2006, en la Parroquia El Valle, Edificio Ramca II, es decir que en el debate quedó demostrado que el joven acusado le ocasionó un perjuicio al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), éste joven acusado fue, conjuntamente y en compañía de otros sujetos, mencionados como CHEYEI y H.M., quiénes exhortándole a (IDENTIDAD OMITIDA), que saliera de la vivienda, siendo trasladado hasta el edificio contiguo, denominado RAMCA II, al cual ingresaran y ascendieran hasta un piso alto, manifestándole uno de los sujetos antes nombrados a (IDENTIDAD OMITIDA), que fuera a su casa en búsqueda de algo, hasta el momento desconocido, procediendo éste de acuerdo a la solicitud formulada a dirigirse a su vivienda, retornando a pocos instantes señalando que no le habían abierto la puerta, por lo que resolvió bajar a la planta baja del edificio en referencia, resultando y concluyendo en la búsqueda de una botella, estando ya todos presentes uno de los jóvenes que acompañaran a (IDENTIDAD OMITIDA), le indica a (IDENTIDAD OMITIDA) que se quite la camisa y se acueste en sus piernas, colocándole incluso su camisa en la boca, haciendo las veces de mordaza, a los fines que no se oyeran sus gritos, procediendo a quebrar la botella seccionando el cuerpo de (IDENTIDAD OMITIDA), efectuándole las heridas cortantes y contusas, presentándose incluso desacuerdo entre estos, dirimiendo sobre a quien le correspondía propinar las heridas, para posteriormente emprender la huida, yaciendo en el piso gravemente herido, solicitando lo socorriesen, percatándose de lo ocurrido uno de los residentes del edificio, procediendo a prestarle auxilio, entre las cuales se encuentra la ciudadana S.M.T.M., quien testificó en el presente juicio y entre otras cosas manifestó que reside en las Residencias Ramcas II y que un sábado en la mañana una vecina le informó que alguien sufrió unas heridas, que estaba en la planta baja, que vive en el piso tres y le tocaron, estaba una persona herida, bajó y se encontró al muchacho que tenía múltiples heridas, pidió auxilio y se le prestó, y la cual a preguntas formuladas por la representación fiscal ¿Quién le dijo fue esa persona? Contestó: “Hay una copropietaria, que refirió verlo subir al piso 7 en compañía de otros dos, de los cuales uno de esos vivía en el Edificio, es el que está de camisa verde en esta sala...¿A parte de los hechos había incurrido en otras faltas o problemas con la comunidad? Contestó: De hecho, la comunidad no lo quiere, exigía y exige no querer verlo en la comunidad...coincidiendo su versión con lo manifestado por la víctima del presente caso en que fue una de las personas que socorrió al mismo, comunicando a los Bomberos, siendo trasladado al Centro Asistencial mas cercano, como lo es el Hospital de Coche, quedando demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406, en relación 424 y 83 del Código Penal, como calificación jurídica alternativa, dada en el Auto de Enjuiciamiento y demostrada en este juicio, que no es otra cosa que el derecho penal de hecho, la legalidad del mismo y la lesividad ocasionada a la referida víctima al ser amenazada con una botella empleada como arma, para constreñirla a salir de la residencia, siendo conminado a ello y trasladado al edificio contiguo, ascendiendo a un piso elevado, propinándole múltiples heridas cortantes, contusas. En el presente juicio quedó comprobado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), participó en el hecho, lo cual pudo verificarse con el testimonio de la víctima de la presente causa, la cual entre otras cosas señaló directamente en el juicio al adolescente acusado como uno de los que participaron en el hecho del cual fue objeto y entre otras cosas manifestó que la actuación del adolescente acusado entre otras fue que decía que lo mataran y que fue uno de los que más lo agredió. Asimismo quedó comprobada la materialidad del hecho con la experticia de Reconocimiento Médico Legal practicada por el Dr. V.V., adscrito a la División Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la víctima del presente causa, quien de acuerdo a su deposición dada en juicio manifestó tratarse de una experticia de tipo medico legal realizada el día 4 del mes 9, año 2006, en la persona de (IDENTIDAD OMITIDA), el cual presentara múltiples heridas cortantes y contusas, ya suturadas, distribuidas en la regiones facial, cuello, dorso, torso, miembros superiores e inferiores, presentando múltiples excoriaciones lineales, de esa evaluación se concluyó que para el momento era satisfactoria, con un tiempo de privación de su ocupación y asistencia medica de 12 días, trastorno de función no tuvo, dándosele el carácter de mediana gravedad. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, manifestó: De acuerdo a la cantidad de heridas producidas en el cuerpo, que pudo haberse producido en caso de no tener atención a tiempo? “Cualquier herida cortante debe curar en un promedio de 7 a 8 días, de ser pocas es leve, pero el carácter de mediana de gravedad se basó en la multiplicidad de las mismas . . . , las cortaduras son una lesión que se produce a la integridad en el órgano mas grande del cuerpo como es la piel, produciéndose la perdida de solución de continuidad y hemorragia externa. Dada la cantidad de heridas podría haber hecho una hemorragia externa o causarle un shock hipovolémico? “Si” . . . De no haberse atendido a tiempo podría haber tenido complicación se podría haber visto en peligro la vida? “Si”. De la declaración dada por el experto, se pudo comprobar la existencia, gravedad y calificación de las heridas producidas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

    Se habla de un Homicidio, ya que es un hecho notorio que la intención no era simplemente causar una lesión corporal a la víctima, tan cierto es ello que durante la realización del hecho estos se decían entre sí...”termínalo de matar, termínalo de matar, que está vivo...”, Calificado, ya que se evidencia 1.- Alevosía, ya que actuaron a traición y sobreseguros, por superioridad numérica. 2.- Actuaron de una manera premeditada, evidenciándose esto cuando (IDENTIDAD OMITIDA) fue a buscar lo que denominaron, la broma, que al final resultó ser una botella que partieron y ocasionaron el daño con el pico de esa botella, Frustrado, por cuanto a pesar de que (IDENTIDAD OMITIDA) y sus amigos hicieron todo lo necesario para producir la muerte de (IDENTIDAD OMITIDA), el homicidio no llegó a consumarse por cuanto fueron sorprendidos por uno de los vecinos, quién se percató de lo que sucedía y gritó, haciendo que los victimarios emprendieran la huída, ambas circunstancias externas e independientes no permitieron la consumación del delito de Homicidio, aún y cuando los jóvenes hubieren hecho todo lo necesario para consumarlo.

    Se habla de complicidad correspectiva, lo cual se da para los delitos de homicidio y lesiones y este es el caso, se trata de un HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, que consiste en que los sujetos activos, entre los cuales se encuentran el adolescente sancionado tuvieron la intención de cercenarle la vida a la victima de la presente causa (IDENTIDAD OMITIDA), no logrando los mismos alcanzar su objetivo por causas independientes de su voluntad, ya que sintieron que se acercaba alguien quien al percatarse de la situación comenzó a gritar y salieron corriendo, dejando ensangrentado a la precitada víctima y con las múltiples heridas y procediendo esta posteriormente como pudo caminar y solicitar auxilio, siendo auxiliado entre otras por la ciudadana S.M.T.M., quien rindió su declaración en este juicio y entre otras cosas coincidió con las versiones dadas por la víctima del presente caso, evidenciándose que participaron varias personas en el hecho y que en caso de haberse producido la muerte hubiese sido cuesta arriba la determinación de cual de las lesiones hubiere producido su deceso y evidentemente quien de ellos la causó.

    SANCIÓN:

    Por todo lo antes señalado se CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 02/12/90, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir la SANCIÓN de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito es uno de los que merece dicha sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo literal “a” de la citada Ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406, en relación 424 y 83 del Código Penal, como calificación jurídica alternativa, dada en el Auto de Enjuiciamiento y demostrada en este juicio, en perjuicio del joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los hechos ocurridos en fecha 02/09/2006, en la Parroquia El Valle, en el Edificio Ramcas II, tomando en consideración las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: A) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, es decir que en el presente debate se comprobó que el joven acusado le ocasionó un perjuicio al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), éste joven acusado fue, conjuntamente y en compañía de otros sujetos, mencionados como CHEYEI y H.M., quiénes exhortándole a (IDENTIDAD OMITIDA), que saliera de la vivienda, siendo trasladado hasta el edificio contiguo, denominado RAMCA II, al cual ingresaran y ascendieran hasta un piso alto, manifestándole uno de los sujetos antes nombrados a (IDENTIDAD OMITIDA), que fuera a su casa en búsqueda de algo, hasta el momento desconocido, procediendo éste de acuerdo a la solicitud formulada a dirigirse a su vivienda, retornando a pocos instantes señalando que no le habían abierto la puerta, por lo que resolvió bajar a la planta baja del edificio en referencia, resultando y concluyendo en la búsqueda de una botella, estando ya todos presentes uno de los jóvenes que acompañaran a (IDENTIDAD OMITIDA), le indica a (IDENTIDAD OMITIDA) que se quite la camisa y se acueste en sus piernas, colocándole incluso su camisa en la boca, haciendo las veces de mordaza, a los fines que no se oyeran sus gritos, procediendo a quebrar la botella seccionando el cuerpo de (IDENTIDAD OMITIDA), efectuándole las heridas cortantes y contusas, presentándose incluso desacuerdo entre estos, dirimiendo sobre a quien le correspondía propinar las heridas, para posteriormente emprender la huida, yaciendo en el piso gravemente herido, solicitando lo socorriesen, percatándose de lo ocurrido uno de los residentes del edificio, procediendo a prestar auxilio, entre las cuales se encuentra la ciudadana S.M.T.M., quien testificó en el presente juicio y entre otras cosas coincidió con lo manifestado por la víctima del presente caso en que socorrió al mismo, comunicando a los Bomberos, siendo trasladado al Centro Asistencial mas cercano, como lo es el Hospital de Coche, quedando demostrada la comisión del delito de Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en los artículos 406, en relación 424 y 83 del Código Penal, como calificación jurídica alternativa, dada en el Auto de Enjuiciamiento y demostrada en este juicio, que no es otra cosa que el derecho penal de hecho, la legalidad del mismo y la lesividad ocasionada a la referida víctima al ser amenazada con una botella empleada como arma, para constreñirla a salir de la residencia, siendo conminado a ello y trasladado al edificio contiguo, ascendiendo a un piso elevado, propinándole múltiples heridas cortantes, contusas. B) La comprobación de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), participó en el hecho, lo cual quedó plenamente comprobado con el testimonio de la víctima de la presente causa, la cual entre otras cosas señaló directamente en el presente juicio al adolescente acusado como uno de los que participaron en el hecho del cual fue objeto y entre otras cosas manifestó que la actuación del adolescente acusado entre otras fue que decía que lo mataran y que fue uno de los que más lo agredió. Asimismo quedó comprobada la materialidad del hecho con la experticia de Reconocimiento Médico Legal practicada por el Dr. V.V., adscrito a la División Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la víctima del presente causa, quien de acuerdo a su deposición dada en juicio manifestó tratarse de una experticia de tipo medico legal realizada el día 4 del mes 9, año 2006, en la persona de (IDENTIDAD OMITIDA), el cual presentara múltiples heridas cortantes y contusas, ya suturadas, distribuidas en la regiones facial, cuello, dorso, torso, miembros superiores e inferiores, presentando múltiples excoriaciones lineales, de esa evaluación se concluyó que para el momento era satisfactoria, con un tiempo de privación de su ocupación y asistencia medica de 12 días, trastorno de función no tuvo, dándosele el carácter de mediana gravedad. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, manifestó: De acuerdo a la cantidad de heridas producidas en el cuerpo, que pudo haberse producido en caso de no tener atención a tiempo? “Cualquier herida cortante debe curar en un promedio de 7 a 8 días, de ser pocas es leve, pero el carácter de mediana de gravedad se basó en la multiplicidad de las mismas . . . , las cortaduras son una lesión que se produce a la integridad en el órgano mas grande del cuerpo como es la piel, produciéndose la perdida de solución de continuidad y hemorragia externa. Dada la cantidad de heridas podría haber hecho una hemorragia externa o causarle un shock hipovolémico? “Si” . . . De no haberse atendido a tiempo podría haber tenido complicación se podría haber visto en peligro la vida? “Si”. De la declaración dada por el experto, se pudo comprobar la existencia, gravedad y calificación de las heridas producidas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). . C) La naturaleza y gravedad de los hechos. El hecho es grave y su naturaleza es irreversible; y dado el concurso de varios sujetos en un hecho común del cual uno es el autor sin que ello pueda probarse y siendo cierta la participación de todos; pero no conociéndose quién ha sido el autor del hecho. D) El grado de responsabilidad del adolescente que está dentro del principio de culpabilidad. En la forma de comisión de este tipo de delitos, cabe decir, en grado de complicidad correspectiva, lo cual se da para los delitos de homicidio y lesiones, como lo es en el presente caso, se trató de un HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, que consiste en que los sujetos activos, entre los cuales se encuentran el adolescente sancionado tuvieron la intención de cercenarle la vida a la victima de la presente causa (IDENTIDAD OMITIDA), no logrando los mismos alcanzar su objetivo por causas independientes de su voluntad, ya que sintieron que se acercaba alguien, quien al percatarse de la situación comenzó a gritar y salieron corriendo, dejando ensangrentado a la precitada víctima y con las múltiples heridas y procediendo esta posteriormente como pudo caminar y solicitar auxilio, siendo auxiliado entre otras por la ciudadana S.M.T.M., quien rindió su declaración en este juicio y entre otras cosas coincidió con las versiones dadas por la víctima del presente caso, evidenciándose que participaron varias personas en el hecho y que en caso de haberse producido la muerte hubiese sido cuesta arriba la determinación de cual de las lesiones sufridas, hubiere producido su deceso y evidentemente quien de ellos la causó. Se habla de un Homicidio, ya que es un hecho notorio que la intención no era simplemente causar una lesión corporal a la víctima, tan cierto es ello que durante la realización del hecho estos se decían entre sí...”termínalo de matar, termínalo de matar, que está vivo...”, Calificado, ya que se evidencia 1.- Alevosía, ya que actuaron a traición y sobreseguros, por superioridad numérica. 2.- Actuaron de una manera premeditada, evidenciándose esto cuando (IDENTIDAD OMITIDA) fue a buscar lo que denominaron, la broma, que al final resultó ser una botella que partieron y ocasionaron el daño con el pico de esa botella, Frustrado, por cuanto a pesar de que (IDENTIDAD OIMTIDA) y sus amigos hicieron todo lo necesario para producir la muerte de (IDENTIDAD OMITIDA), el homicidio no llegó a consumarse por cuanto fueron sorprendidos por uno de los vecinos, quién se percató de lo que sucediá y gritó, haciendo que los victimarios emprendieran la huída, ambas circunstancias externas e independientes no permitieron la consumación del delito de Homicidio, aún y cuando los jóvenes hubieren hecho todo lo necesario para consumarlo. Para determinar el modo de participación y el grado de responsabilidad al respecto la doctrina señala que en los delitos de complicidad correspectiva, como es aquí el caso, se sanciona a todos lo que han tomado parte, es decir, los partícipes, con la pena correspondiente a los cómplices; es así como se verifica el grado de responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). en el presente hecho. E) La Proporcionalidad e Idoneidad de la Medida, con estos dos elementos se evitan los excesos y se logra la finalidad educativa de las medidas; entonces cabe señalar que la sanción de privación de libertad es proporcional al daño causado, por cuanto es grave e irreversible, se atacó el bien jurídico tutelado llamado vida y la idoneidad consiste en que el sancionado se rodea de personas en su medio ambiente que de alguna manera influyeron para que el mismo igualmente perpetrara el hecho, esto hace pensar a esta juzgadora que el acusado necesita una severa contención de carácter interno; por lo que requiere que su conducta sea tratada permanentemente por especialistas para lograr detectar y revertir aquellos aspectos débiles en la formación de (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales influyeran en su conducta punible y fortalecer su disciplina respecto a la Ley; solidaridad humana, valoración de si mismo y de su dignidad., estará sometido a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada que al efecto designe el respectivo Juez de Ejecución correspondiente, de manera de conseguir a través de ellas, su formación integral y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, cuyo fin último es la no reincidencia, todo en atención al principio de excepcionalidad de la privación de libertad. F) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad lo cual le permite comprender y reflexionar en cuanto a la situación que le tocó vivir y que analice el por que? y que entienda de que si bien es cierto que la Ley Especial establece una serie de derechos, también establece una serie de deberes que tienen para con la sociedad y que en el momento en que infrinjan la Ley igualmente son responsables de sus actos; se hace necesario establecer el cuántum de dos(2) años y seis (6) meses de privación de libertad, por cuanto esta forma de comisión del hecho punible trae consigo la pena reducida y en este caso en concreto el adolescente sancionado para el momento del suceso de los hechos se encontraba en compañía de otras personas y por las máximas de experiencia todos sabemos lo manipulable que se es en la adolescencia, por lo que en dos años y medio con el Equipo Multidisciplinario permanente logre el cambio de vida que necesita y de este modo obtener los fines que persigue nuestra ley especial, no obstante, las pruebas a.e.l.s., fueron las que determinaron su culpabilidad. G) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños. En este sentido considera esta Juzgadora que el adolescente ha comparecido responsablemente al Tribunal las veces que ha sido citado y ha enfrentado el juicio que se le sigue sin dar señales de querer evadir el proceso.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE JUZGADO MIXTO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al adolescente acusado (IDENTIDAD OMTIDA), de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 02/12/90, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA), Caracas Municipio Libertador, a cumplir la SANCIÓN DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito es uno de los que merece dicha sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo literal “a” de la citada Ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406, en relación 424 y 83 del Código Penal, como calificación jurídica alternativa, dada en el Auto de Enjuiciamiento y demostrada en este juicio, en perjuicio del joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los hechos ocurridos en fecha 02/09/2006, en la Parroquia El Valle, en el Edificio Ramcas II, tomando en consideración las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Dicha sanción deberá ser cumplida en el Centro de reclusión que indique el Juez de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad, mientras deberá permanecer recluido en el Centro de Evaluación Inicial de Coche Y ASI SE DECIDE.-

    La parte Dispositiva de la presente decisión fue leída en presencia de las partes en audiencia de fecha 20/12/2007 conforme a lo previsto en el Artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    A partir de la publicación de la presente sentencia, se comenzará a contar el lapso previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión en los copiadores de este Despacho y en la oportunidad legal correspondiente remítase el presente expediente a la Oficina Distribuidora a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución que conocerá de la presente causa.

    Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).

    LA JUEZ,

    DRA. F.M.R.

    ESCABINO TITULAR I

    J.M.G.S.

    ESCABINO TITULAR II

    DINAURA M.M.B.

    LA SECRETARIA

    ABG. THAMARA ANDREINA MEJIAS

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. THAMARA ANDREINA MEJIAS

    Causa Nro. 2°J-289-07.-

    FMR/tam*.-

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