Decisión de Tribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteFlor Medina
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

Caracas, 15 de Abril de 2008

197º y 149º

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I

LAS PARTES

FISCAL 116° MIN PÚB: DR. B.H.P.

ADOLESCENTE ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 09-04-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ESTUDIO 4TO AÑO DE CIENCIAS Y trabajo en un empresa corredor de seguros, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA) hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v), DIRECION: EL PARAISO, RESIDENCIAS PARQUE PARAISO, EL MORICHAL, TORE “A” Y (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 11-10-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudio 5to año de ciencias, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA) hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v), DIRECCION: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSORES PRIVADOS: DRA. A.M. Y L.A.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES

Este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de manera Unipersonal, en virtud de la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 116º del Ministerio Público Dr. B.H.P., en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 09-04-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ESTUDIO 4TO AÑO DE CIENCIAS Y trabajo en un empresa corredor de seguros, titular de la cédula de identidad N° V- 19.582.310 hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v), DIRECION: (IDENTIDAD OMITIDA)Y (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 11-10-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudio 5to año de ciencias, titular de la cédula de identidad N° V- 19.819.486 hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v), DIRECCION: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente, cometido en agravio de los ciudadanos A.D.A., DANIEL GIRATTO Y N.B., a los fines de dictar Sentencia esta Juzgadora observa:

CAPÍTULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El caso sometido al conocimiento de este Tribunal, proviene del Juzgado Séptimo de Control de esta misma Sección y Circuito, por los hechos sucedidos en fecha 16/06/2006, en la Avenida Terán en Montalban, cuando supuestamente bajo a m.d.m.y. portando un arma blanca tipo cuchillo aparentemente sometieron a las mismas, despojando teóricamente a uno de ellos de sus pertenencias.

Cabe destacar que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)Y (IDENTIDAD OMITIDA), fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la subdelegación de la vega, del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, al momento en que estos se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad N° P-467, en la avenida Teherán de Montalbán avistando a dos sujetos uno de ellos quien quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), quien portando un arma blanca tipo cuchillo y bajo amenaza de muerte sometieron a los cuatros adolescentes despojando a uno de ellos de sus pertenencias, los mismos al percatarse de la presencia de la comisión policial emprenden la huida en veloz carrera por lo que los funcionarios dieron inicio a la persecución logrando darle alcance a dos de los sujetos quedando identificados como adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)Y (IDENTIDAD OMITIDA), e incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR establecido en los artículos 458 y 83 del código penal, siendo reconocidos por la victima como dos de los autores del hecho ilícito que dio inicio a la presente investigación.

La defensa alega a favor de su defendido, entre otras cosas, DRA. A.M., defensora del joven (IDENTIDAD OMITIDA): expuso:” Rechazo y contradigo a todo evento los elementos que constituyen esta acusación presentada por el ciudadano fiscal considerando la inocencia de mi defendido y como bien se evidencia en autos al momento de su aprehensión no se le incautado ningún elemento de interés criminalisticos y solicito el derecho a repreguntar a los testigos que presente el Ministerio Público. Es todo”. Por otro lado LA DEFENSA PRIVADA DR. L.A., defensor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), expuso; Siguiendo la tesis que narro mi colega codefensor de la presente causa en la misma nos encontramos en la burla de la buena f.d.M.P. por parte de los funcionarios policiales del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, mi defendido no ha cometido ningún hecho punible mucho menos un robo, cuando una comisión de la extinta policía técnica judicial avisto a estos muchachos que sin estar participando en ningún hecho ilícito fueron detenidos, lo cual a quedado demostrado en el folio 21 de la primera pieza referido a mi representado lo cual narra entre otras cosas que el no tenia eso lo tenia era la policía y cuando se me acerco me metió en el bolsillo de mi camisa la cadena, igualmente indicando que el arma que supuestamente la policía le había incautado, yo no robe nada los que robaron fueron los otros muchachos y esta declaración lo exculpa ya que el colabora con la investigación, por lo que considera esta defensa que la propia policía actuó fuera de sus atribuciones y estando en la labor de procedimiento y habiendo recibido la denuncia de las victimas y el error es la identidad de las personas que están siendo enjuiciadas por lo que considera esta defensa que mi defendido es totalmente inocente. Esto parecería ser un modo de proceder de los órganos policiales, la acusación del Ministerio Público por estar carente de elementos que acrediten la culpabilidad de mi representado y así lo demostraremos y probaremos la debida inocencia de mi representado, por lo que nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba y lo cual en su evacuación nos llevara a determinar el fallo final que por supuesto será una sentencia absolutoria de mi defendido.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

En el curso del juicio oral y privado, resultó acreditada la comisión del hecho punible imputado por el Fiscal 116° del Ministerio Público, a los acusados (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes a su vez estando sin juramento alguno e impuestos del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en el Derecho a la dignidad inherente al ser humano, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, a la información, a ser oído, al Juicio Educativo, el derecho a la defensa, a la confidencialidad de las actuaciones y al debido proceso, manifestaron sus deseos de rendir declaraciones y expusieron: “…no deseamos declarar y nos acogemos al precepto constitucional …”

Abierta la Recepción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a verificar si habían comparecido los órganos de pruebas convocados al acto, compareciendo a dicho acto:

  1. - Ciudadano DA ACOSTA A.A.A., ha sido debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal, y se identificó de la siguiente manera: de 17 años de edad, grado de instrucción: estudiando actualmente 2° año en Ciencias, hijo de T.A.V. y A.R.D.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 19.562.232 quien de seguidas expone sobre los hechos ocurridos en fecha 16/03/2006, y en consecuencia expone: “.Íbamos tres compañeros de clase a comprar unos materiales, en eso llego un grupo de estudiantes que nos robaron y después paso una patrulla de la policía que al ver nuestra actitud se acerco, nos preguntaron que nos pasaba le dijimos que nos habían robado, nos dijeron que nos montáramos en su patrulla y fuimos a buscarlos en eso vimos que otra patrulla había detenido a dos chamos y después nos llevaron a la Comisaría de la Vega Es todo”. Interroga la Fiscal. 1.- ¿usted se encontraba acompañado? R= Si con mis compañeros N.B. y D.G., 2.-¿En donde ocurrieron los hechos? R= En la vía publica entre Montalban II y Montalban III, 3.-¿Puede recordar de cuantas personas se trataba, las que los robaron? R= No recuerdo, pero pudieron haber sido como 20 mas o menos, 4.-¿Qué sucedió cuando Ustedes observaron que estos adolescentes estaba en la acera? R= Me arrebataron el reloj e intentaron quitarme la cadena pero se les cayo, 5.-¿Cómo los agarraron? R= Nos rodearon, 6.-¿Qué le dijeron, lo amenazaron verbalmente? R= Me dijeron que les diera el reloj, la cadena me la quitaron pero la pude recuperar, 7.- ¿Usted fue despojado de otro objeto? R= no Solo la cadena, 8.-¿ A quien mas despojaron de sus pertenecías? R= Solo a mi, 9.-¿Lo que lo robaron le dijeron algo? R=10.- ¿Utilizaron algún medio para despojarlo de sus pertenecías? R= Si un Cuchillo, No, 11.-¿Recuerda las características del cuchillo? R= No recuerdo, eso fue ya hace dos años, 12.-¿Recuerda quien era el que portaba el arma? R= No recuerdo, 13.- ¿Recuerda las características fisonómicas de alguno de os que lo robaron? R= No recuerdo bien, se que eran flacos, 14.-¿Eran masculinos? R= Si, 15.-¿Cómo lo detiene? R= Ellos salieron corriendo, nosotros nos montamos en una patrulla policial y después vimos que otra patrulla los había agarrado, 16.- ¿Cómo a cuantos detuvo? R= A dos, 17.-¿Cuándo llegaron allí donde los detuvieron que observo? R= A ellos los metieron en la patrulla y nosotros en la otra y nos llevaron para la Comisaría en la Vega, 18.-¿¡Usted recuerda si fue alguno de estos adolescentes? R= No recuerdo con exactitud si fueron ellos, 19.-¿Observo si la policía les incauto algo en su poder? R= NO, 20.-¿Otras personas observaron? R= Si, 21.-¿Usted siguió permaneciendo contacto con sus compañeros N.B. y D.G.? R= si, 21.-¿Recuerda como era esa patrulla? R= No, 22.-¿El carro tenia algún distintivo de la policía? R= No recuerdo, pero los policías estaban de civil, 23.-¿Recuerda el color de la patrulla? R= No recuerdo Que hicieron después que lo robaron? R= Salimos corriendo y fue cuando nos conseguimos con la patrulla y les dijimos a los policías de civil. Interroga la Defensa Dr. A.M.: 1.-Que grado de instrucción tiene? R= Estoy estudiando quinto año mención ciencias, 2.-¿Acaba de narra que el día de los hechos se dirigía hacer una compra de materiales y fue cuando unos estudiantes lo robaron? R= si, 3.-Cual es para Usted el significado de robar? R= Que me quiten alguna pertenecía personal, 4.- ¿Recibió alguna amenaza? R= Recuerdo que uno de ellos tenia un cuchillo, de palabra solo me dijeron dame, 5.- ¿De que objetos fue despojado? R= De mi reloj marca Casio y la cadena que no me pudieron quitar (la defensa solicita se deje constancia de esa respuesta), 6.-¿Cuántas personas participaron en ese hecho? R= No recuerdo bien, aproximadamente unos 20, 7.-¿Qué tiempo trascurrió desde que se cometió el hecho hasta que llegaron los funcionarios? R= No recuerdo, 8.-Recuerda las características del vehiculo donde estaba los funcionarios policiales? R= No Recuerdo, 9.-¿al momento de llegar los funcionarios de que manera llega a la Comisaria de la Vega? R= En la patrulla, 10.-¿Recuerda el lapso transcurrido desde que encontraron a los policías que los detuvieron hasta que llegaron a la Comisaría de la Vega? R= No Recuerdo, 11.-¿Que paso cuando llegaron a la Comisaría? R= Nos metieron en un cuarto y nos dijeron que dijéramos lo que había pasado, en eso llego mi papá y después nos fuimos, Interroga la Defensa Dr. L.A.: 1.-Observó el momento en que la policía le practica la detención si se le incautó un cuchillo a alguna persona? R= No. La Juez interroga: 1.-¿Usted recuerda si alguno de estos dos adolescentes que están aquí presente fueron los que lo despojaron de sus pertenecías? R= No recuerdo.

    Con base en la sana crítica, la declaración de la precitada victima es valorada por este Tribunal, por tratarse de una de las personas que supuestamente fue objeto del despojo de sus pertenencias por personas que aparentemente una de ellas se encontraba armada.

  2. - ciudadano GIROTTO PRIETO D.I., quien fue juramentado conforme a la norma establecida en el artículo 242 del Código Penal vigente, e impuesto del motivo de su convocatoria a este acto. Seguidamente se le interrogó sobre sus datos personales informando, de 17 años edad, grado de instrucción: quinto año de bachillerato, hijo L.G. y L.B.d.G., Titular de la cédula de identidad N° V.-20.307.924 quien de seguidas expone sobre los hechos ocurridos en fecha 16/03/2006, y en consecuencia expone: “Recuerdo que estaba en clase con dos compañeros, ellos y yo subimos a comprar materiales en Montalban III, de repente un grupo de liceístas nos agarraron a mis dos compañeros y a mi, después se fueron, en eso se acerco una patrulla como nos vio que estábamos en problema, nos montamos en la patrulla con ellos para ver si los conseguíamos, después vimos que otra patrulla los tenia detenidos y luego nos fuimos a la comisaría de la Vega Es todo”. Interroga la Fiscal: 1.- ¿Cómo a que hora ocurrieron los hechos? R= Como alrededor de las 3:00 de la tarde, 2.-¿Cuántos liceístas eran? R= No recuerdo mucho como 12, 3.-¿ De que Liceo eran estos muchachos? R= No recuerdo, 4.-¿ Usted dijo en su declaración por ante la Fiscalia que era el Liceo Sifontes? R= No recordaba eso hace dos años, 5.-¿Qué sucedió cuando estos Liceístas se les acercaron? R= Uno de ellos tenia un cuchillo corto, 6.-¿Recuerda las características del que tenia el cuchillo? R= No Recuerdo, lo que vi es que a mi amigo le arrebataron el reloj y una cadena, 7.-¿Usted observó cuando fue despojado de los objetos? R= Si estaba al lado mío, estaban con un forcejeo y la cadena creo que no se le llevaron por que le quedo en la mano, 8.-¿ Después que paso? R= Se acerco una patrulla porque nos vio como que estábamos en problemas nos montamos en la patrulla y después nos fuimos haber si los conseguimos y mas adelante estaba la otra patrulla deteniendo a dos, 9.-¿ Como era ese carro? R= Un Carro civil, 10-.¿Porque los llamo patrulla? R= porque eran de policías, 10.-¿Como saben que eran policías? R= Porque mostraron la chapa, 11.-¿Cuántos personas detuvieron? R= A dos, 12.-¿ Alguno de ellos se les encontró las pertenencias de su compañero? R= No me acuerdo, eso fue hace mucho tiempo. Interroga la Defensa Dra. A.M.: 1.- ¿Recuerda en que medio de trasporte llega a la Comisaría de la Vega? R= En una camioneta vinotinto, 2.-¿Recuerda las características fisonómicas de alguno de estos adolescentes? R= No recuerdo, 3.-¿Usted ha llegado a recibir amenazas después que ocurrieron los hechos? R= No, 4.-¿Usted fue despojado de alguna pertenecía? R=NO, NO Interroga la Defensa Dr. L.A.. La Juez interrogó: 1.-¿Usted recuerda si alguno de estos dos adolescentes que están aquí presente fueron los que despojaron a su compañero de sus pertenecías?.R= No recuerdo. Visto que no comparecieron los demás órganos de pruebas convocados al juicio, es por lo que se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:” Vista la incomparecencia de la otra victima N.B. y la de los funcionarios aprehensores y expertos, es por lo que Solicito la suspensión, se libre mandato de conducción y sea fijada una nueva audiencia.

    Con base en la sana crítica, la declaración de la precitada victima es valorada por este Tribunal, por tratarse de una de las personas que supuestamente fue objeto del despojo de sus pertenencias por personas que aparentemente una de ellas se encontraba armada.

  3. - Ciudadano MARMOL G.N.J., ha sido debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal, y se identificó de la siguiente manera: Agente de Investigación III de la Sub-Delegación de Caricuao del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, tiempo de servicio: 26 años, y en consecuencia expone: “.Para esa fecha estaba adscrito a la Comisaría de La Vega en el operativo de Seguridad Ciudadana, y nos desplazábamos por Montalbán aproximadamente a las 4:00 de la tarde, cuando observamos un grupo de estudiantes de cinco, y dos de ellos tenían sometidos a tres de ellos, le dimos la voz de alto, nos percatamos que uno de ellos tenia una cadena en la mano y el otro arrojo en cuchillo al suelo, después nos los llevamos detenidos y llevamos el procedimiento a la comisaría. Es todo”. Interroga la Fiscal. 1.-¿Usted reconoce como suya la firma que se encuentra en la presente acta? R= Si, 2.-¿Indique que fue lo que observó cuando llego? R= Que habían cinco estudiantes y dos de ellos tenían sometido a tres, procedimos a interceptarlos y uno de ellos suelta un cuchillo, 3.-¿Ellos eran los únicos estudiantes que habían? R= No habían más pero estaban dispersos, 4.-¿Usted recuerda cual de los muchachos era en que tenia el cuchillo? R= No recuerdo, ha pasado mucho tiempo, 5.-¿Quién le hizo la pesquisa a los adolescentes? R= Mi compañero, 6.-¿ De la declaración de un testigo y de la victima , ellos exponen que esa cadena no fue incautada a los adolescentes acusado, a que se debe era disparidad declaración suya con la de ellos? R= No se yo corroboro lo que esta en el acta, 7.-¿Cuándo llegaron Ustedes, los adolescentes intentaron escapar? R= No se quedaron tranquilos, no dijeron nada, 8.-¿Sabe si familiares de estos adolescentes se acercaron posteriormente a la comisaría? R= creo que si, 9.-¿Ustedes estaba uniformados, es decir portaban su identificación como funcionarios policiales? R= Si, 10.-¿La patrulla en donde se movilizaron tenían identificativo de policía? R= Si, era de las camionetas marca Terrano y el logo tipo Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, 11.-¿Ustedes trasladaron a los detenidos? R= si, 11.- ¿Ellos se fueron en la misma patrulla que las victimas? R= No en una aparte. Interroga la Defensa Dr. A.M.: 1.-¿Cómo tuvo usted conocimiento de los hechos? R= Por el patrullaje que realizamos en la zona, 2.-¿Qué fue lo que observó? R= Que dos estudiante uno de ellos con un cuchillo sometían a tres, después de que nos acercamos y les dimos la voz de alto y uno de ellos nos manifestó que le había despojado de su pertenecía, 3.-¿Las victimas le dijeron que tiempo transcurrió desde que ocurrieron los hechos hasta que llegaron ustedes? R= No, 4.-¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? R= Solo nosotros dos, después llegaron mas cuando pedimos refuerzo. Interroga la Defensa Dr. L.A.: 1.-¿Cómo explica usted que de la declaración de las victimas con lo que usted ha declarado el día de hoy, exista tanta disparidad, por ejemplo ellos dicen que habían entre 20 y 30 alumnos y usted dice que habían cinco estudiantes? R= No se, yo no les tome la declaración. La Juez no interroga.

    Con base en la sana crítica, la declaración del funcionario policial aprehensor es valorada por este Tribunal, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes que dieron fe de la circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes acusados.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal Unipersonal, una vez valoradas las pruebas evacuadas y debatidas en el contradictorio, procede a realizar un análisis de las circunstancias apreciadas durante el desarrollo del debate oral y privado, para dar una calificación definitiva a los hechos probados, en tal sentido procede a dictar los Fundamentos de Hecho y de Derecho: En el presente debate no se pudo demostrar la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, no pudiéndose acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en los cuales los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), fueron objeto de detención preventiva por parte de Funcionarios NELSON JOSÈ MÁRMOL GÒMEZ Y J.C., adscritos a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el 16/03/2006 en la Avenida Teheràn de Montalbán – Caracas, cuando supuestamente habían despojado de sus pertenencias a los adolescentes A.A. da Costa, Nelson Josè Bandres Cabrera y D.I.G.P., estando aparentemente armados con un arma blanca tipo cuchillo, hechos estos que aparecen ciertamente referidos por uno de los precitados funcionarios policiales, ciudadano MARMOL G.N.J., el cual fue uno de los funcionarios actuantes y dejo expresa constancia en el presente debate de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión, de los adolescentes acusados, al señalar entre otras cosas que aproximadamente a las 4:00 de la tarde, cuando observaron un grupo de estudiantes de cinco, y dos de ellos tenían sometidos a tres de ellos, le dieron la voz de alto, se percataron que uno de ellos tenia una cadena en la mano y el otro arrojo en cuchillo al suelo, después se los llevaron detenidos y llevaron el procedimiento a la Comisaría, aunado al dicho de las víctimas en el presente caso, ciudadano DA ACOSTA A.A.A., quien una vez debidamente juramentado entre otras cosas manifestó: “Íbamos tres compañeros de clase a comprar unos materiales, en eso llego un grupo de estudiantes que nos robaron y después paso una patrulla de la policía que al ver nuestra actitud se acerco, nos preguntaron que nos pasaba le dijimos que nos habían robado, nos dijeron que nos montáramos en su patrulla y fuimos a buscarlos en eso vimos que otra patrulla había detenido a dos chamos y después nos llevaron a la Comisaría de la Vega Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal entre otras cosas contesto;…. ¿Puede recordar de cuantas personas se trataba, las que los robaron? R= No recuerdo, pero pudieron haber sido como 20 mas o menos,….-¿Recuerda quien era el que portaba el arma? R= No recuerdo,….- ¿Recuerda las características fisonómicas de alguno de os que lo robaron? R= No recuerdo bien, se que eran flacos…¿Usted recuerda si fue alguno de estos adolescentes? R= No recuerdo con exactitud si fueron ellos,... A preguntas formuladas por la Defensa Dr. A.M. entre otras cosas contesto:…¿Cuántas personas participaron en ese hecho? R= No recuerdo bien, aproximadamente unos 20… A preguntas formuladas por la Defensa Dr. L.A. entre otras cosas contesto:...-¿Observó el momento en que la policía le practica la detención si se le incautó un cuchillo a alguna persona? R= No….A preguntas formuladas por la ciudadana Juez entre otras cosas contesto: 1.-¿Usted recuerda si alguno de estos dos adolescentes que están aquí presente fueron los que lo despojaron de sus pertenecías? R= No recuero (La Defensa solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta). Asimismo con la declaración de una de las otras víctimas que comparecieron al presente juicio, ciudadano GIROTTO PRIETO D.I., quien fue debidamente juramentado y entre otras cosas manifestó lo siguientes: “Recuerdo que estaba en clase con dos compañeros, ellos y yo subimos a comprar materiales en Montalban III, de repente un grupo de liceístas nos agarraron a mis dos compañeros y a mi, después se fueron, en eso se acerco una patrulla como nos vio que estábamos en problema, nos montamos en la patrulla con ellos para ver si los conseguíamos, después vimos que otra patrulla los tenia detenidos y luego nos fuimos a la comisaría de la Vega Es todo”. A preguntas formuladas por el ciudadano Fiscal entre otras cosas contesto: -¿Recuerda las características del que tenia el cuchillo? R= No Recuerdo, lo que vi es que a mi amigo le arrebataron el reloj y una cadena, …¿ Alguno de ellos se les encontró las pertenencias de su compañero? R= No me acuerdo, eso fue hace mucho tiempo. A preguntas formuladas por la Defensa Dra. A.M. entre otras cosas contestó:…¿Recuerda las características fisonómicas de alguno de estos adolescentes? R= No recuerdo,…-¿Usted fue despojado de alguna pertenecía? R= NO. A Preguntas formuladas por la ciudadana Juez entre otras cosas contestó: 1.-¿Usted recuerda si alguno de estos dos adolescentes que están aquí presente fueron los que despojaron a su compañero de sus pertenecías?.R= No recuerdo, no pudiéndose demostrar en el presente juicio la materialidad o corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los Artículos 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal ni mucho menos la culpabilidad de los adolescentes acusados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), ya que con la declaración de los supra mencionadas víctimas de las cuales se desprende entre otras cosas que no recuerdan claramente a las personas que las despojaron de sus pertenencias y en la sala no reconocieron a los acusados como los autores de los hechos acusados y con relación a los otros órganos de pruebas que fueron ofrecidos por la representación Fiscal y los cuales fueron debidamente admitidos en su oportunidad legal por el Juzgado Séptimo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, entre los cuales se encuentran el Funcionario Cuadros Javier, el cual fue quien el Experto que practicó la Experticia de Regulación Prudencia a una (1) cadena elaborada en metal de color amarillo oro 18 kilates con tejido tipo chino con eslabones planos, de 8,4 gramos de peso y 61 cm de longitud, la cual fue incautada al momento de la aprehensión, manifestando el ciudadano Representante de la Vindicta Pública que había falleció hace un año y medio, por tal motivo fue imposible su comparecencia al presente juicio, en relación a la Funcionaria J.C., la cual fue una de las Expertas que le practicó la experticia a Un (1) cuchillo, el cual fue incautado al momento de la aprehensión, igualmente manifestó el ciudadano representante del Ministerio Público que la misma se encuentra de comisión en el Estado Vargas, por lo tanto le fue imposible comparecer al presente juicio y en relación a la victima N.J.B.C., igualmente manifestó el ciudadano representante de la Vindicta Pública que el mismo le había manifestado que iba hacer acto de presencia pero que no llego, así pues agotados como fueron los mandatos de conducción librados en su respectiva oportunidad a los precitados órganos de pruebas, es por lo que el ciudadano Representante del Ministerio Público renunció a estos testimonios y las defensas no tuvieron ningún tipo de objeción, solicitando en consecuencia se dictara en la presente causa sentencia absolutoria, a favor de los adolescente acusados, por no haber pruebas suficientes de la participación de los mismos en el presente debate, por lo que en este caso no hay prueba de la existencia del hecho, no compareció el experto que le practicara la experticia a la presunta arma blanca aparentemente incautada al momento de la aprehensión, que diera fe de que realmente existió la supuesta arma blanca, por lo que no se pudo determinar o demostrar la materialidad o corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, ya que para la existencia de tal delito se requiere las amenazas a la vida, a mano armada, la participación de varias personas (por eso se señala igualmente en grado de coautores, ya que para la perpetración del delito concurren varias personas), una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, no está probado que los adolescentes acusados intentaran o le quitarán alguna pertenencia a las víctimas y por lo tanto no hay pruebas de la participación de los adolescentes acusados en los hechos señalados por la representación fiscal, en tal sentido y partiendo este Tribunal de que ante la mínima actividad probatoria requerida para configurar el escenario necesario a los fines de formar criterio de la responsabilidad de los acusados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal; con meridiana claridad se desprende de lo sucedido en el debate oral y privado que no fueron traídos a este Tribunal medios de pruebas suficientes, para establecer la responsabilidad penal o no de los acusados y de esta forma crear certeza de lo ocurrido. Sobre este sentido, se considera oportuna aclarar que se hace imposible la administración de justicia sin la prueba, es decir, la prueba es el necesario y adecuado instrumento a través del cual el juez, en el m.d.p., puede representarse la realidad de los hechos que son sometidos a su consideración. En este orden de ideas, es así como se hace indispensable la producción de al menos la mínima actividad probatoria para destruir el principio de presunción de inocencia que ampara a toda persona sometida a proceso penal. De la misma forma, cabe destacar la diferencia, en ese caso de extrema importancia, entre los actos de investigación y los actos de prueba, destacando entre otras diferencias fundamentales que mientras los primeros tienen lugar en la fase de investigación, los segundos se producen en la fase de juicio oral; y son el fundamento para que los Jueces en la sentencia definitiva formen convicción sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Aclaratoria esta que vale la pena observar, pues es necesario dejar claro que el acto del juicio oral es el único escenario de la prueba penal, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad. El Ministerio Público al momento de exponer sus conclusiones, entre otras cosas, solicitó a este Tribunal que se dictara Sentencia Absolutoria, a favor de los adolescentes acusados, por no haber suficientes pruebas de la participación de los mismos en los hechos acusados. Por su parte ambas Defensa, al momento de concederle la palabra a objeto de que expusieran sus conclusiones, entre otras cosas se adhirieron a la solicitud Fiscal y en consecuencia solicitaron se dictara sentencia absolutoria a favor de sus defendidos por falta de pruebas suficientes que demuestren la culpabilidad de los mismos, por todo lo antes señalado con fundamento a todos y cada uno de los razonamientos tanto de hecho como de derecho antes expuestos al no haber logrado el Estado Venezolano destruir la presunción de inocencia que ampara a los adolescentes acusados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), lo procedente y ajustado a derecho es pronunciar una sentencia absolutoria, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 11-10-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudio 5to año de ciencias, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA) hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v), DIRECCION: (IDENTIDAD OMITIDA). Y (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 09-04-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ESTUDIO 4TO AÑO DE CIENCIAS Y trabajo en un empresa corredor de seguros, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA) hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v), DIRECION:” por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente, en agravio de los ciudadanos A.A.d.A.A., D.I.G. y N.J.B., por los hechos ocurridos en fecha 16/06/2006, ocurrido en la Avenida Terán en Montalbán, cuando bajo a m.d.m.y. un arma blanca tipo cuchillo sometieron a tres adolescentes despojando a uno de ellos de sus pertenecías, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existen suficientes pruebas de la participación de los mismos en los hechos acusados por la representación Fiscal . Y ASI SE DECLARA.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por todo lo antes expuesto es que este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara sentencia absolutoria, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 09-04-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ESTUDIO 4TO AÑO DE CIENCIAS Y trabajo en un empresa corredor de seguros, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA) hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v), DIRECION: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) , de 17 años de edad de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 11-10-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudio 5to año de ciencias, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA) hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v), DIRECCION: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente, el cual fuera supuestamente perpetrado cometido en agravio de los ciudadanos A.D.A., D.G.N.B., por los hechos ocurridos en fecha 16/06/2006, en la Avenida Terán en Montalbán, cuando bajo a m.d.m.y. un arma blanca tipo cuchillo sometieron a tres adolescentes despojando a uno de ellos de sus pertenecías, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existen suficientes pruebas de la participación de los mismos en los hechos acusados por la representación Fiscal. SEGUNDO: En consecuencia a partir de este momento cesan las medidas cautelares que pesaban en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) y se acuerda su libertad plena. Y ASI SE DECIDE.-

    La parte Dispositiva de la presente decisión fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 10/04/2008 conforme a lo previsto en el Artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    A partir de la publicación de la presente sentencia, se comenzará a contar el lapso previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión en los copiadores de este Despacho y notifíquese a la victima.

    Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, a los (15) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008).

    LA JUEZ,

    DRA. F.M.R.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. L.G.R.

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. L.G.R.

    J-2° /291-07

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

    JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

    Caracas, 15 de Abril de 2008

    197º y 149º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    Al ciudadano A.A.D.A.A. en su condición de victima que este Tribunal Por Sentencia Dictada en esta misma fecha ACORDO, declarar Sentencia Absolutoria a favor de los adolescentes KEYDER MIGUELARRIECHI Y E.W.G.G. a quien se le sigue causa bajo el Nª 291-07 (nomenclatura de este Despacho).

    Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.-

    Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificada.

    LA JUEZ.

    DRA. F.M.R.

    FIRMA:________________FECHA:_____________HORA:______

    DOMICILIO PROCESAL: Montalban II, calle 4, Transversal 41, Residencias Victorias, piso 2, apto 22, Parroquia la Vega.

    EXP NºJ2° 291-07

    FMR/mariana

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

    JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

    Caracas, 15 de Abril de 2008

    197º y 149º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    Al ciudadano N.J.B.C. en su condición de victima que este Tribunal Por Sentencia Dictada en esta misma fecha ACORDO, declarar Sentencia Absolutoria a favor de los adolescentes KEYDER MIGUELARRIECHI Y E.W.G.G. a quien se le sigue causa bajo el Nª 291-07 (nomenclatura de este Despacho).

    Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.-

    Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificada.

    LA JUEZ.

    DRA. F.M.R.

    FIRMA:________________FECHA:_____________HORA:______

    DOMICILIO PROCESAL: Montalban II, Edf Carmen, piso 9, apto 901, diagonal al Estadio de Béisbol de Montalban, Parroquia la Vega.

    EXP NºJ2° 291-07

    FMR/mariana

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

    JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

    Caracas, 15 de Abril de 2008

    197º y 149º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    Al ciudadano D.I.G.P. en su condición de victima que este Tribunal Por Sentencia Dictada en esta misma fecha ACORDO, declarar Sentencia Absolutoria a favor de los adolescentes KEYDER MIGUELARRIECHI Y E.W.G.G. a quien se le sigue causa bajo el Nª 291-07 (nomenclatura de este Despacho).

    Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.-

    Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificada.

    LA JUEZ.

    DRA. F.M.R.

    FIRMA:________________FECHA:_____________HORA:______

    DOMICILIO PROCESAL: Montalban II, Residencias Montalban Plaza, piso 2, apto 2-D, Parroquia la Vega.

    EXP NºJ2° 291-07

    FMR/mariana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR