Decisión nº 215 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteTeresa Rodríguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 26 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001043

ASUNTO : YP01-P-2009-001043

RESOLUCIÓN Nº 215

Corresponde a este Tribunal fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 22 de septiembre de 2011, en virtud de la admisión de los hechos que efectuaran el acusado Ciudadano R.J.S.F., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad: 23.605.312, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 06-05-1984, y residenciado en: Boca de cocuina, casa s/n, al lado de la parada de los buses. Tucupita, Estado D.A., esta Juzgadora motiva su fallo en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

  1. - Ciudadano R.J.S.F., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad: 23.605.312, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 06-05-1984, y residenciado en: Boca de cocuina, casa s/n, al lado de la parada de los buses. Tucupita, Estado D.A..

    En fecha 22 de septiembre de 2011, se celebró la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano R.J.S.F. a quién el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

    En la referida audiencia preliminar se cumplieron con las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

    II

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

    Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano R.J.S.F., son los siguientes:

    …siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día 30 de noviembre de 2009, encontrándose en labores de servicio el funcionario policial A.D., en compañía de otros funcionarios todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, avistaron un vehiculo Ford, modelo Fiesta, color azul, con cinco personas abordo y al realizar la respectiva inspección de personas, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró al ciudadano: R.J.S.F., quien es el conductor del vehiculo un envoltorio con restos vegetales de presunta marihuana, la cual al ser pesada arrojó un peso de 1 gramo con 800 miligramos. Motivo por el cual los funcionarios, procedieron a detenerlo y a leerle sus derechos como imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal…

    La Fiscal ratifico su oferta de pruebas contenida en su escrito acusatorio, solicito la admisión de la acusación y de las pruebas, solicito el enjuiciamiento de los acusados, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitó el pase al Tribunal de juicio.

    El Tribunal le concedió la palabra al acusado, quién fue impuesto en la audiencia preliminar de sus derechos, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su negativa de declarar.

    Una vez escuchada y considerada la intervención del defensor, a cargo de la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. D.M., el Tribunal pasó a revisar el acto conclusivo acusatorio presentado y al ver que llena las exigencias del artículo 326 del Código Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

    Se admite totalmente la Acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público por reunir estos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano R.J.S.F., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se admiten todas y cada una de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Representación del Ministerio Público, por ser las mismas licitas, necesarias, legales y pertinentes para la demostración de los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba

    .

    Una vez admitida la acusación e impuesto el acusado de la medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, lo cual le fue detenidamente explicado, en que consistía cada una de esas instituciones, éste manifestó libremente sus deseos de admitir el hecho acusado y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente de la acta policial de fecha 30 de noviembre de 2009, del acta de inspección técnica criminalistica No. 711 de fecha 30-11-2009, del acta de inspección técnica criminalistica No. 712 de fecha 30-11-2009, acta de verificación de sustancias, reconocimiento legal No. 0222, Experticia Botánica, entrevista a la ciudadana CARVAJAL A.L., entrevista a la ciudadano LOIRENYS IRIANNYYS OCANDO CORCEGA, entrevista de la ciudadana BASTARDO YESESIA MARCELINA, entrevista a R.D.J.C.M., así como las actas policiales que conforman el presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que ha quedado demostrado con el acta policial levantada el día del hecho, donde se deja constancia de la detención del imputado hoy acusado, con la retención e incautación de la sustancia y estima que el ciudadano R.J.S.F., ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra esta Juzgadora con el dicho de la comisión actuante y con detención del imputado quien cargaba consigo la sustancia, con lo cual queda probado el hecho y que efectivamente hubo por parte del acusado en la posesión ilícita de una sustancia de prohibida tenencia, sustancia esta que no quedo dudas que se trata de droga, lo cual queda claramente demostrado con la experticia química botánica signada bajo el Nº 9700-128-T-0062, de fecha 30/11/2009, suscrita por los expertos M.M.S. y E.P.M..

    De igual modo, como con la propia admisión de los hechos efectuada por el acusado en la audiencia preliminar, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a esta Sentenciadora en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal en la audiencia preliminar, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano R.J.S.F. como lo es en este caso la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

    Al haber el ciudadano R.J.S.F. admitido el hecho, constitutivo del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, corresponde el deber para esta Sentenciadora de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    IV

    PENALIDAD

    En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado R.J.S.F. por la comisión del delito de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual contempla una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el artículo 37 del Código Penal, el termino medio, normalmente aplicable de la pena es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

    Establecida la pena aplicable, de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, este Sentenciador procede a rebajarle un tercio de la pena aplicable, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, la penalidad aplicable en definitiva, que deberán cumplir el acusado R.J.S.F. es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  2. - Se CONDENA al ciudadano R.J.S.F., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad: 23.605.312, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 06-05-1984, y residenciado en: Boca de cocuina, casa s/n, al lado de la parada de los buses. Tucupita, Estado D.A., a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declaran autor culpable y responsable en la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. -. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  4. - Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 22 de septiembre de 2012.

    Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias.

    LA JUEZ SUPLENTE,

    T.R.G.

    LA SECRETARIA

    NIEVES HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR