Decisión nº 32-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 210-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: MINDALIA A.C.M.

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria, que antecede, presentada por la ciudadana MINDALIA A.C.M., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.106.668, domiciliada en el esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio D.C.D.R., titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.106.601, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, del mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una Casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, acerolit y zinc, compuesta de porche, una (01) sala, una (01) cocina, cinco (05) cuartos de habitación, dos (02) baños y cerca de bloques, construida sobre una parcela de terreno propiedad de la solicitante ciudadana MINDALIA A.C.M., ubicada en la Tercera Etapa de los Cortijos de Lourdes de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, con un área de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2) de superficie y alinderada así: NORTE: Parcela de Y.H.. SUR: Parcela de L.M.C.. ESTE: Parcela de Lenix Rodríguez, con calle de por medio. OESTE: Terreno desocupado. La cual le pertenece según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mauroa del Estado Falcón en fecha 08 de febrero de 2010, anotado bajo el N° 19, folios 81 fte al 83 fte, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2010. Vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos A.J.N.I., J.C. BERTIS AÑEZ Y A.C.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad personal Nos V- 13.402.880, V- 11.893.639 Y V- 4.106.635 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una sus partes a los que se refiere dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR, de las características y dimensiones ya mencionadas, ubicada en la Tercera Etapa de los Cortijos de Lourdes de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, construida sobre una parcela de terreno propiedad de la solicitante, constante de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2) de superficie y alinderada así: NORTE: Parcela de Y.H.. SUR: Parcela de L.M.C.. ESTE: Parcela de Lenix Rodríguez, con calle de por medio. OESTE: Terreno desocupado. Dicha vivienda familiar tiene un costo aproximado de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000) que fueron cancelados por la solicitante M.A.C.M., ya identificada, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez provisoria,

Abg. G.J.S.R.

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy, 26/03/2010, siendo las 12:30 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 32-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

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