Sentencia nº 465 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de agosto de 2010

200º y 151°

Como quiera que en fecha 16.06.10, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, visto además que, no consta en autos la citación de ninguno de los demandados, este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto el auto de admisión de la demanda de fecha 14.04.10, en lo que respecta al lapso de emplazamiento; y, en consecuencia, acuerda librar nuevos autos de comparecencia indicando que las sociedades mercantiles que integran el Consorcio S.R., que son: Inversora H y C, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano J.D.H.S.; Arquiobra, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano O.B.M.; Corporación Ariana 12.000, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano A.W.H.G.; Conferro, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano A.V.. Así como también a la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A., en la persona de su representante legal, deben comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, así como también a contestar la demanda interpuesta.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2010-212/ech.

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