Sentencia nº 224 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 14 de abril de 2010

199º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de abril de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2010, la abogada H.A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.545, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, interpuso demanda contra las sociedades mercantiles Inversora H y C, C.A., Arquiobra, C.A., Corporación Ariana 12.000, C.A. y Consferro, C.A., integrantes del Consorcio S.R., por incumplimiento de contrato, cobro de bolívares y daños y perjuicios, así como contra la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A., como “…único garante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las sociedades Mercantiles, antes identificadas…”.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles que integran el Consorcio S.R., estas son: Inversora H y C, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano J.D.H.S.; Arquiobra, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano O.B.M.; Corporación Ariana 12.000, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano A.W.H.G.; Conferro, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano A.V.. Así como también a la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A., en la persona de su representante legal, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicadas, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia, y entréguense al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete “…MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles suficientes propiedad de la empresa CONSORCIO S.R. C.A. y a la Sociedad Mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, C.A…” (folio 25 de este expediente), por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir los respectivos cuadernos de medidas, los cuales se iniciarán con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlos a la Sala a los fines de su decisión. Líbrense oficios.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se decrete “…medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el terreno, propiedad de la Corporación Ariana 12000. C.A.…” (folio 27 de este expediente), por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2010-0212/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR