Sentencia nº 08 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de enero de 2011

200º y 151º

Caracas, 15 de diciembre de 2010

Visto el escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2010, por la abogada M.L.R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.813, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por la Corporación Minera Nacional, C.A. (COMINAC, C.A.), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DM/N° 046 de fecha 14 de mayo de 2009, notificada por Oficio N° 221/09, de esa misma fecha (folio 10 del presente expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, mediante la cual declaró “…IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Reconsideración interpuesto por los ciudadanos MAGHLY K.Q.C. y J.A.R.G. (…) actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MINERA NACIONAL, C.A. (COMINAC), contra la Resolución DM/N° 143/2008, de fecha 23 de octubre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.045, de fecha 27 de octubre de 2008, a través de la cual se declaró la CADUCIDAD de la Concesión de explotación de oro de veta denominada ‘TRIUNFO I-2’, constante de una superficie de quinientas hectáreas (500 has.), ubicada en la jurisdicción del Municipio Capital Roscio, Municipio Roscio del Estado Bolívar, por cuanto incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 61 de la Ley de Minas y las Ventajas Especiales Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda y Décima Tercera ofrecidas a la República en el Título Minero de la citada Concesión, constituyendo la causal de caducidad a que se refiere el numeral 7 del artículo 98 de la Ley de Minas…” (folios 14 y 15 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

Finalmente, se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, considera esta Sustanciadora que una vez que conste en autos la notificación de las partes, así como la de la Procuradora General de la República, se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Líbrese boletas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2009-1036/mc

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