Sentencia nº 338 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 17 de junio de 2008

197º y 149º

  Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de junio de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2008,  la abogada E.C.B.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.731, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Minera Hecla Venezolana, C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 5539 de fecha 21 de noviembre de 2007, notificada el día 26 de noviembre de 2007, (folio 438 de la pieza anexo N° 1), dictada por el ciudadano Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, por delegación del ciudadano Ministro, según Resolución N° 35075, de fecha 29 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.615, de fecha 30 de enero de 2007, en la cual, entre otros aspectos, declaró “…CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo a favor de los ciudadanos: DOUGLAS OJEAS, C.M., JESÚS PRESILLA, MARVIN ARAS, G.R., ARGENIS DALIS, Á.A., ELSIO DÍAZ, ALI HOLDER, A.R., GUILLERMO DÍAZ, J.M., L.R., REINALDO MUÑOZ, J.F., ALONSO FARFÁN, A.G., EXAVIEL ALEXANDER, JACINTO RIVAS, JESÚS SIERRA, N.P. y J.C.G., incoado contra la empresa MINERA HECLA DE VENEZUELA, C.A….”, asimismo ordenó “…su reincorporación a su sitio de trabajo con la cancelación de los salarios y demás beneficios que le correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación, en virtud de haber quedado suspendido el despido masivo denunciado en el presente caso”. (Folios 435 y 436 de la pieza anexo N° 1 ).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal  General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud  de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

          La Jueza,

 María L.A.L.

                                                                            La Secretaria,

                                                                       N. delV.A.

Exp. N° 2008-0442/dp.

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