Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000109

ASUNTO: FE11-N-2006-000109

En fecha 17 de abril de 2006, fue recibido el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil MINERA HECLA VENEZOLANA C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1987, bajo el Nº 26, Tomo 90-A Pro, habiéndose modificado varias veces su denominación social, siendo la última de ellas inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 12 de julio de 1999, bajo el Nº 61, Tomo A-40, contra la P.A. Nº 03-002, de fecha 20 de enero de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual reconoce la nulidad absoluta del auto de admisión y del auto de homologación con motivo del procedimiento del pliego de peticiones para la reducción de personal introducido por la empresa demandante, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de haber declarado competente a este Juzgado, para el conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 25 de abril de 2006, este Juzgado Superior ordenó la notificación de las partes, en vista que la causa se encontraba paralizada.

En fecha 05 de junio de 2006, la Alguacil de este Despacho consignó oficio dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente firmado y sellado.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2006, se ordenó agregar copia certificada del oficio proveniente de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2006, se designó correo especial a la ciudadana Depsy Cortez Marrón, en su condición de Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, a los fines de la remisión de los oficios de citación que fueron consignados por el Alguacil de este Juzgado ante la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República.

En fecha 03 de noviembre de 2006, la Alguacil de este Despacho consignó oficio dirigido a la ciudadana Depsy Cortez Marrón, en su condición de Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, debidamente firmado y sellado.

Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2006, la abogada Hecbelin Cova, Inpreabogado Nº 118.817, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, consignó original de la citación del presente recurso.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2007, la abogada Hecbelin Cova, Inpreabogado Nº 118.817, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó copias certificadas.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2007, este Juzgado acordó las copias certificadas.

Por auto de fecha 01 de abril de 2007, la abogada Hecbelin Cova, Inpreabogado Nº 118.817, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó copias certificadas.

Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2007, los ciudadanos J.M. y E.G., otorgaron poder Apud Acta, al abogado W.R., Inpreabogado Nº 72.640.

En fecha 09 de julio de 2007, los ciudadanos J.M. y E.G., en su carácter de terceros interesados, solicitaron la perención de la instancia.

Por auto de fecha 16 de julio de 2007, este Juzgado Superior declaró improcedente el decreto de perención solicitada por los terceros interesados.

Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2007, el apoderado judicial de los terceros interesados ejerció el recurso de apelación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de julio de 2007.

Por auto de fecha 26 de julio de 2007, este Juzgado Superior oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, en consecuencia se instó a la parte a indicar las actas conducentes y a consignar copias a los fines de su certificación y remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 26 de julio de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintisiete (27) de julio de 2007, al veintisiete (27) de julio de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la Sociedad Mercantil MINERA HECLA VENEZOLANA C.A., contra la P.A. Nº 03-002, de fecha 20 de enero de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual reconoce la nulidad absoluta del auto de admisión y del auto de homologación con motivo del procedimiento del pliego de peticiones para la reducción de personal introducido por la empresa demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 29 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 29 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:30 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/varc

Asunto antiguo Nº 11207

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR