Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteIngrid Cancelado Ruiz
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO : AF43-U-2001-000004

EXPEDIENTE N°: 1718

Sentencia Interlocutoria

Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 13 de julio de 2001 (folio 1 al 117), por ante Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), por la ciudadana abogada V.D.D.L., venezolana, titular de la cédula de identidad 19.089.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.580, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MINERA HECLA VENEZOLANA C.A. (anteriormente denominada Monarch Minera Suramericana C.A.)”, domiciliada en Ciudad Guayana, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1987, bajo el No. 26, Tomo 90-A Pro., habiéndose modificado varias veces su denominación social, siendo la última de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 12 de julio de 1999, bajo el No. 61, Tomo A-40 y habiéndose modificado integralmente y refundido el texto del Documento Constitutivo Estatutario mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 7 de septiembre de 1999 e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de octubre de 1999, bajo el No. 54, Tomo A-61; facultada según poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera el Municipio Chacao del Estado Miranda, el 28-06-2001, bajo el No. 25, Tomo 89; interpuso recurso contencioso tributario en contra de las siguientes actos administrativos:

  1. Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. GRTI-RG-DSA-36 de fecha 02 de marzo de 2001 (folios 188 al 224 pieza 2), notificada en fecha 24 de mayo de 2001, dictada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto confirma las Actas de Fiscalización por incumplimiento a la Ley del Impuesto sobre la Renta identificadas con las siglas y números: GRTI-RG-DF-593, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/95 al 31/12/95); GRTI-RG-DF-594 correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/96 al 31/12/96, GRTI-RG-DF-595 correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/97 al 31/12/97 y GRTI-RG-DF-596 correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/98 al 31/12/98, notificadas la primera de ellas en fecha 08 de agosto de 2000 y las tres restantes el 18 de julio de 2000, cuyas planillas de liquidación se detallan a continuación:

    EJERCICIO FISCAL

    N° DE PLANILLA

    N° DE

    FORMULARIO

    IMPUESTO

    (BS.)

    MULTA

    (Bs.)

    TOTAL

    (BS.)

    01/01/95 AL 31/12/95 N-1085000140 H-97-07-0415935 1.533.314.666,00 1.609.980.399,00

    3.143.295.065,00

    01/01/96 AL 31/12/96 N-1085000141 H-97-070415936 938.098.577,00 985.003.506,00 1.923.102.083,00

    01/01/97 AL 31/12/97 N-1085000142 H-97-07-0415937

    699.959.101,00 734.957.056,00 1.434.916.157,00

    01/01/98 al 31/12/98 N-1085000143 H-97-07-0415938 531.139.036,00 557.695.988,00 1.088.835.024,00

    EJERCICIO FISCAL

    N° DE PLANILLA

    N° DE

    FORMULARIO

    IMPUESTO

    (BS.)

    MULTA

    (Bs.)

    TOTAL

    (BS.)

    TOTAL 7.590.148.329,00

  2. Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. GRTI-RG-DSA-35 (folios 315 al 323 pieza 2), relativa a retenciones del Impuesto sobre la Renta de fecha 02 de marzo de 2001, notificada en fecha 24 de mayo de 2001, dictada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto confirma las Actas de Fiscalización identificadas con las siglas y números: GRTI-RG-DF-496 correspondiente al período fiscal enero a diciembre de 1995, ambos inclusive; GRTI-RG-DF-590 correspondiente al período fiscal enero a diciembre de 1995, ambos inclusive, GRTI-RG-DF-591 correspondiente al período fiscal enero a diciembre de 1996, ambos inclusive y GRTI-RG-DF-592 correspondiente al período fiscal enero a diciembre de 1997, ambos inclusive, notificadas la primera el 22 de diciembre de 1999 y las tres últimas en fecha 18 de julio de 2000, cuyas planillas de liquidación se detallan a continuación:

    MESES N° DE

    PLANILLA N° DE

    FORMULARIO IMPUESTO

    (BS.) MULTA

    (BS.) INTERESES

    MORATORIOS TOTAL

    (BS.)

    ENERO A DICIEMBRE DE 1995 N-1085000093 H-97-07-041-5910 1.403.481,00 1.122.784,00 0.00 2.526.265.00

    ENERO A DICIEMBRE DE 1995 N-1085000094 H-97-07-0415914 2.660.055,00 35.315.744.66 0.00 37.975.799.16

    ENERO A DICIEMBRE DE 1996 N-1085000095 H-97-07-0415912 0,00 104.499,00 1.560.404.00 1.664.903,00

    MESES N° DE

    PLANILLA N° DE

    FORMULARIO IMPUESTO

    (BS.) MULTA

    (BS.) INTERESES

    MORATORIOS TOTAL

    (BS.)

    ENERO A DICIEMBRE DE 1997 N-1085000096 H-97-07-0415913 0.00 934.775,00 45.431,00 980.206,00

    TOTAL 43.147.173,16

  3. Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. GRTI-RG-DSA-37 de fecha 2 de marzo de 2001 (folios 364 al 376 pieza 3), notificada en fecha 24 de mayo de 2001, dictada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto confirma las Actas de Fiscalización por incumplimiento a la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor identificadas con las siglas y números GRTI-RG-DF-588 y GRTI-RG-DF-589, ambas de fecha 18 de julio de 2000, cuyas planillas de liquidación se detallan a continuación:

    PERIODO

    IMPOSICION N° DE PLANILLA N° DE

    FORMULARIO IMPUESTO

    (BS.) MULTA

    (BS.) TOTAL

    (BS.)

    FEB. 1995 N-1085000121 H-97-07-04115916 1.022.610,00 1.073.741,00 2.096.351,00

    MARZO 1995 N-1085000122 H-97-07-0415917 401.975,00 422.074,00 822.049,00

    ABRIL 1995 N-1085000123 H-97-07-0415918 409.603,00 430.083,00 839.686,00

    MAYO 1995 N-1085000124 H-97-07-0415919 935.416,00 982.187,00 1.917.603,00

    JUNIO 1995 N-1085000125 H-97-07-0415920 905.807,00 951.098,00 1.856.905,00

    JULIO 1995 N-1085000126 H-97-07-0415921 10.668.736 11.223.173 21.911.909,00

    NOV. 1995 N-1085000127 H-97-07-0415922 28.130.634 29.537.166 57.667.800,.00

    TOTAL 130.259.476,16

    En fecha 24 de mayo de 2001, la Administración Tributaria notificó a MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A. las Planillas de Liquidación que a continuación se identifican:

    PERIODO DE

    IMPOSICION

    N° DE PLANILLA N° DE

    FORMULA-

    RIO IMPUESTO

    (BS.) MULTA

    (BS.) TOTAL

    (BS.)

    ENERO 96 N-1085000128 H-97-07-0415923 24.520.977,00 25.747.025,00 50.268.002,00

    FEBRERO 96 N-1085000129 H-97-07-0415924 13.952.543,00 14.650.170.52 28.602.713.52

    MARZO 96 N-1085000130 H-97-07-0415925 48.719.368,00 51.155.337,00 99.874.705,00

    ABRIL 96 N-1085000131 H-97-07-0415926 86.675.481,00 91.009.255,00 177.684.736,00

    MAYO 96 N-1085000132 H-97-07-0415927 28.068.188,00 29.471.598,00 57.539.786,00

    JUNIO 96 N-1085000133 H-97-070415928 2.234.046.00 2.345.748,00 4.579.794,00

    JULIO 96 N-1085000134 H-97-07-0415929 38.432.088,00 40.353.692.00 78.785.780,00

    AGOSTO 96 N-1085000135 H-97-07-0415930 2.774.923,00 2.913.669,00 5.688.592,00

    SEP. 96 N-1085000136 H-97-07-0415931 3.649.062.00 3.831.516.00 7.480.578,00

    OCTUBRE 96 N-1085000137 H-97-07-0415932 3.300.405.00 3.465.425,00 6.765.830.00

    NOV. 96 N-1085000138 H-97-07-0415933 2.784.433,00 2.923.655,00 5.708.088,00

    DIC. 96 N-1085000139 H-97-07-0415934 3.151.312,00 3.308.877,00 6.460.189.00

    TOTAL 414.549.736,52

    El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante auto de fecha 17 de julio de 2001 (folio 122), donde se recibió el 17-07-2001 y, se le dio entrada mediante auto de fecha 23 de julio de 2001 (folio 123), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procurador General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, respecto a la admisión o no del recurso. A tenor de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario de 1994, se ordenó requerir al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el correspondiente expediente administrativo.

    Las notificaciones de los ciudadanos Contralor, Procurador General de la República, Fiscal General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional de Integración de Administración Tributaria (Seniat), fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 502, 503, 504 y 506 de la pieza 3 respectivamente.

    Por auto de fecha 25 de febrero de 2002 (folios 507 al 511 pieza 3), se admitió el recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho.

    El 01-03-2002 (folio 512 pieza 3), este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas conforme con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario.

    Por auto de fecha 06 de marzo de 2002 (folio 513 pieza 3), este Tribunal deja sin efectos el auto que declara abierta a pruebas y dispone que a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada comenzará a computarse el lapso de apelación del auto de admisión, vencido el cual, la causa quedará abierta a pruebas.

    El 01-04-2002 (folio 514 pieza 3), este Tribunal deja expresa constancia que a partir de la fecha antes indicada se inició el lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario.

    En fecha 08 de abril de 2002 (folios 515 al 555, pieza 3), A.G.V., A.P., A.A.-HASSAN, V.D., M.C.S. Y A.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.100.828, 6.301.810, 10.284.933, 19.089.286, 10.182.872 y 11.312.945 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de MINERA HECLA VENEZOLANA C.A., facultados según poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 07-02-2002, BAJO EL No. 43, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones, consignaron escrito de promoción de pruebas haciendo valer el mérito favorable de los autos, exhibición de documentos, documentales, prueba de informes, experticia contable, prueba de testigo experto e inspección judicial, el cual fue ordenado agregar a los autos en fecha 15 de mayo de 2002 (folio 1489, pieza 6).

    El día 31 de mayo de 2002 (folios 1490 al 1493, pieza 6), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la recurrente, las cuales son: el mérito favorable de los autos, exhibición de documentos, documentales, prueba de informes, experticia contable, prueba de testigo experto e inspección judicial; visto que en su contenido no resultaron manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    En fecha 12 de junio de 2002 (folios 1494 al 1495, pieza 6), siendo la oportunidad fijada por el Tribunal mediante auto del día 31-05-2002, tuvo lugar el nombramiento de expertos, mediante el cual el ciudadano abogado A.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente consigna constancia del ciudadano Licenciado A.J.M.G., titular de la cédula de identidad No. 5.975.438, Contador Público Colegiado No. 14.267, a quien presentó como experto por la contribuyente; por su parte, la ciudadana abogada J.R.D.P., actuando en su carácter de representante de la República, consignó constancia de la ciudadana Licenciada RAIZA J. TORRES R., titular de la cédula de identidad No. 3.885.293, Contadora Pública Colegiada No. 9.891, a quien presentó como experto por la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, el Tribunal designa como tercer experto al ciudadano Licenciado F.A.H., titular de la cédula de identidad No. 2.123.350, Contador Público Colegiado No. 806, y se ordena librar su correspondiente boleta de notificación a fin de que manifieste la aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste juramento de Ley.

    En fecha 14 de junio de 2002, este Tribunal fijó oportunidad al quinto (5°) día de despacho siguiente para la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos J.L.F.A. y A.J.M.G., por cuanto no comparecieron a rendir sus declaraciones en la oportunidad correspondiente. (folios 1499 y 1500, pieza 6).

    La notificación del ciudadano F.A.H., quien ha sido designado como experto por este Tribunal, fue practicada e incorporada al asunto como consta al folio 1501, pieza 6.

    El día 21-06-2002, los expertos designados aceptaron el nombramiento y juraron cumplir bien y fielmente el cargo, para lo cual solicitaron un plazo de treinta (30) días de despacho para la presentación del respectivo Informe pericial (folio 1502, pieza 6).

    Por auto de fecha 10 de julio de 2002 (folio 1503, pieza 6), este Tribunal ordena oficiar a la empresa CONTADORES PÚBLICOS BAEZ DASILVA & ASOCIADOS, para que previo examen de sus libros y demás instrumentos pertinentes informen acerca de los particulares que se detallan en el escrito de pruebas, asimismo se comisionó al Juzgado Primero de Carona de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que por medio de inspección judicial deje constancia de los señalamientos indicados en el escrito de pruebas de la recurrente, librándose Oficio No. 4000 de fecha 10 de julio de 2002 y su correspondiente despacho. (folios 1504 y 1505, pieza 6)

    Con fecha 12 de julio de 2002 (folios 1506 al 1513, pieza 6), comparecieron a este Tribunal los ciudadanos abogados A.P., A.A.-HASSAN y V.D., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, la ciudadana abogada J.R.D.P., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y el ciudadano J.L.F.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.235.173, en su carácter de testigo, a los fines de evacuar la prueba testimonial promovida por la parte recurrente.

    El día 12-07-2002 (folio 1514, pieza 6), este Tribunal deja constancia que el ciudadano A.J.M.G., no compareció al acto de evacuación de la prueba testimonial promovida por la recurrente.

    Por auto de fecha 29 de julio de 2002 (folio 1520, pieza 6), este Tribunal ordena oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y a la firma de Contadores Públicos BAEZ DASILVA & ASOCIADOS, a los fines de aclarar que el informe solicitado puede presentarse dentro del lapso de los ocho (08) días otorgados al efecto en el auto de admisión de pruebas del día 20-07-2002. Igualmente, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente contados a partir del 29-07-2002, para que tenga lugar la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano C.B., en su carácter de socio principal de la firma Baez, Dasilva & Asociados.

    En fecha 31 de julio de 2002 (folio 1522, pieza 6), los ciudadanos abogados V.D. y A.P., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, solicita que en caso que los expertos no den inicio a la prueba de la experticia a la brevedad posible, el Tribunal tome las medidas necesarias para garantizar la práctica de dicha prueba, entre otras la remoción de los funcionarios que no cumpla con su cargo y otorgar una prorroga del lapso de evacuación de pruebas.

    El día 02-08-2002 (folios 1524 y 1525, pieza 6), comparecieron a este Tribunal el ciudadano abogado A.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, la ciudadana abogada J.R.D.P., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y los ciudadanos expertos contables R.J.T.R., F.A.H.H. y A.J.M.G., quienes manifestaron que iniciaran la experticia a partir del día cinco (05) de agosto de 2002, en las oficinas de la contribuyente.

    En fecha 05 de agosto de 2002 (folios 1526 al 1529, pieza 6), la ciudadana abogada J.R.D.P., en su carácter de apoderada de la República, consignó poder y escrito de oposición a la solicitud de los abogados de la recurrente del día 31-07-2002.

    Con fecha 09 de agosto de 2002 (folio 1534, pieza 6), este Tribunal recibió Oficio N° CJ-2002-08-080 del Banco Central de Venezuela referente a la prueba de informe solicitada en el escrito de promoción de pruebas (folios 515 al 555, pieza 3).

    En fecha 12 de agosto de 2002 (folio 1682, pieza 6) fue agregado la información que le fuera solicitada a la Sociedad Mendoza, Delgado, Labrador & Asociados anteriormente denominada Baez Dasilva & Asociados.

    Con fecha 12 de agosto de 2002 (folios 1683 y 1684, pieza 6), comparecieron a este Tribunal el ciudadano abogado A.J.A.-H.F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, la ciudadana abogada J.R.D.P., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y el ciudadano C.M.B.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.770.251, a los fines de evacuar la prueba testimonial promovida por la parte recurrente.

    El día 13-08-2002 (folio 1686 al 1771, pieza 6), se recibió comisión cumplida del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la inspección judicial evacuada acerca de los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas, la cual fue agregada mediante auto de fecha 14 de agosto de 2002 (folio 1772, pieza 6).

    En fecha 14 de agosto de 2002 (folio 1774, pieza 6), los ciudadanos expertos R.T.R., A.M. y F.A.H.H., consignaron diligencia por la cual solicitaron prorroga de treinta (30) días hábiles para consignar el respectivo informe pericial.

    Por auto de fecha 14 de agosto de 2002 (folios 1775 al 1776, pieza 6), este Tribunal ordena solicitar mediante Comisión Rogatoria a la autoridad competente de los Estados Unidos y Canadá, la evacuación de la prueba de Informes promovida por la contribuyente MINERA HECLA VENEZOLANA C.A. en su escrito de promoción de pruebas, para lo cual se concedió un lapso extraordinario de seis (06) meses contados a partir de esa misma fecha. Asimismo, se ordena la traducción al idioma inglés de las respectivas Rogatorias, por lo que el día 23-10-2002 (folio 1792, pieza 6) este Tribunal designa como intérprete público al ciudadano C.A.F., a los fines de la evacuación de la prueba ultramarina, quien fue juramentado el día 30-10-2002 (folio 1795, pieza 6) y el Tribunal otorga un lapso de quince (15) días de despacho para que consignara el respectivo informe.

    A través del auto de fecha 15 de noviembre de 2002 (folio 1796, pieza 6), el Tribunal concedió un plazo de treinta (30) días de despacho para la consignación del informe pericial solicitado por los expertos contables el día 14-08-2002 (folio 1774 Pieza 6).

    En fecha 10 de enero de 2.003 (folio 1797, pieza 6), los ciudadanos expertos R.T.R., A.M. y F.A.H.H., solicitaron una prorroga de treinta (30) días hábiles para consignar informe pericial.

    En fecha 10 de enero de 2.003 (folios 1798 al 1859, pieza 6), el ciudadano C.A.F.P., en su carácter de interprete público, designado para las traducciones a los documentos relativos a la prueba ultramarina, consignó la traducción que le fuese encomendada.

    El día 21-03-2003 (folio 1860, pieza 6), los ciudadanos A.M. y F.H., en su carácter de expertos contables, solicitaron que se le conceden un plazo de 10 días de despacho para la presentación del informe pericial.

    Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2003 (folios 1862 y 1863, pieza 6), el Tribunal concedió una prorroga de diez (10) de despacho a los expertos contables a fin de que consignaran el respectivo informe pericial.

    El día 26-03-2003 (folio 1864, pieza 6), la ciudadana abogada M.C.S., en su carácter de apoderada de MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., por diligencia solicitó al Tribunal una prorroga del lapso extraordinario de seis (06) meses para la evacuación de la pruebas de informe.

    En fecha 31 de marzo de 2003 (folios 1865 al 1867, pieza 6), la ciudadana R.T.R., en su carácter de experta contable designada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), solicita que se intime a los ciudadanos A.M. y F.H., a que señalen la oportunidad precisa en que presentarán el dictamen, y manifiesta su disposición de elaborar un informe pericial por separado.

    Por sentencia interlocutoria de fecha 07 de abril de 2003 (folios 1868 al 1874, pieza 6), este Tribunal ordena a los ciudadanos A.M., F.H. y R.T.R., en su carácter de expertos designados en la causa, para practicar la prueba de la experticia promovida por la recurrente y presentar dentro del lapso concedido el informe pericial de manera unitaria, es decir, en un solo documento en el cual conste el voto salvado de la experta disidente. Asimismo, decide que en caso que no den cumplimiento a lo antes ordenado, se fija el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento de la prórroga de diez (10) días de despacho concedida para la presentación del dictamen pericial, como oportunidad para que los expertos consignen por separado, pero en un mismo acto, tanto el informe de la mayoría, como el informe de la experta disidente.

    Mediante auto del 23-04-2003 (folios 1878 y 1879, pieza 6), este Tribunal Superior fija el segundo (2°) día de despacho siguiente a la fecha antes indicada, a fin de que tuviera lugar el acto de nombramiento de intérprete público para la evacuación de la prueba de informe, concediendo un plazo extraordinario de seis (06) meses contados a partir de la fecha arriba mencionada, para que la parte promovente realice las gestiones necesarias para la práctica de dicha prueba.

    En fecha 02 de mayo de 2003 (folio 1880, pieza 6), este Tribunal designó como intérprete público al ciudadano C.A.F., titular de la cédula de identidad No. 1.853.049, a los fines de la evacuación de la prueba ultramarina promovida por la contribuyente.

    El día 09-05-2003 (folio 1886, pieza 7), siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que se realice la consignación del Informe Pericial, los ciudadanos F.H. y A.M., expertos contables consignaron el respectivo informe. Por su parte, la ciudadana experta contable R.T.R. consigna escrito de Informe Pericial, por lo que el Tribunal ordena integrar las consignaciones en un sólo informe a los fines de garantizar la unicidad de la prueba y en consecuencia su validez.

    Con fecha 16 de mayo de 2003 (folios 3230 al 3232, pieza 12), los ciudadanos A.G.V., A.P. y M.C.S., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, solicitaron que este Tribunal ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen pericial.

    Por auto de fecha 04 de julio de 2003 (folio 3226, pieza 12), el Tribunal otorga un lapso de cinco (05) días de despacho para la aclaración o ampliación del Informe de Experticia de conformidad con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.

    El 09-07-2003 (folio 3237 al 3245, pieza 12), la ciudadana R.T.R., actuando en su carácter de experto designado por la República, consigna diligencia en cuyo texto deja constancia que no tiene necesidad de realizar ninguna aclaratoria, por una parte y, por la otra F.H. y A.M., actuando en su carácter de expertos designados por el Tribunal y por la recurrente respectivamente, consignaron aclaratoria o ampliación del informe de experticia.

    En fecha 17 de julio de 2003 (folio 3246, pieza 12), el ciudadano interprete público C.A.F., acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente el cargo, solicitando un plazo de quince (15) días de despacho para la realización de la prueba y consignación del informe respectivo, por lo que este Tribunal le concedió el mencionado plazo.

    El 06-08-2003 (folios 3247 al 3274, pieza 12), el ciudadano C.A.F., actuando en su carácter de interprete público, consigna las traducciones que le fueron conferidas, las cuales fueron agregadas al expediente el 13-08-2003 (folio 3276, pieza 12).

    Con fecha 03 de septiembre de 2003 (folios 3280 al 3282, pieza 12), el ciudadano A.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, solicita que este Tribunal se sirva indicar al órgano administrativo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, que a los fines de evacuar la pruebas en el extranjero, deben cumplirse con los trámites previsto en la Convención de La Haya, relativa a la Obtención de Pruebas en el extranjero, por lo que simplemente se debe emitir una Carta Rogatoria, contentiva de la solicitud de la autoridad del Estado Requirente, acerca de la diligencia probatoria a ser evacuada por las autoridades del Estado Requerido, sin necesidad de legalización alguna.

    El día 20-10-2003 (folio 3304, pieza 12), la ciudadana abogada M.C.S., en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, presenta diligencia a través de la cual solicita una prórroga de la evacuación de la prueba en el extranjero en vista de que no ha sido posible hacer la tramitación correspondiente a las cartas rogatorias.

    Por auto de fecha 24 de octubre de 2003 (folios 3305 al 3307, pieza 12), este Tribunal otorga un lapso de seis (06) meses para la evacuación de la prueba de informes contados a partir de la fecha arriba indicada y, ordena librar oficio dirigido al Departamento de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores remitiendo las Cartas Rogatorias libradas a las correspondientes autoridades extranjeras.

    Con fecha 24 de octubre de 2003 (folios 3312 al 3314, pieza 12), se libra Oficio No. 4.693 dirigido al Departamento de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo las Cartas Rogatorias libradas el día 14-08-2002, para la evacuación de la prueba de informes promovida por la recurrente.

    En fecha 09 de enero de 2004 (folio 3319, pieza 13), se recibió oficio No. 00040 del día 07-01-2004 emanado de la División de Consulados Nacionales Exhortos y Cartas Rogatorias del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual devuelven las Cartas Rogatorias libradas por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2003, por cuanto la empresa MINERA HECLA VENEZOLANA C.A. no presentó los cheques exigidos por el Departamento de Justicia.

    El 06-02-2004 (folio 3325, pieza 13), el ciudadano abogado A.A.-HASSAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, solicita se reanude la tramitación de las cartas rogatorias dirigidas a las autoridades extranjeras, por cuanto fue imposible realizar con éxito las gestiones ante la autoridad administrativa competente.

    Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2004 (folio 3326, pieza 13), este Tribunal ordena librar nuevamente oficio dirigido al Departamento de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores remitiendo las Cartas Rogatorias libradas en su oportunidad.

    En fecha 12 de abril de 2004 (folio 3333, pieza 13), el ciudadano I.V.T., Juez Suplente Especial de este Despacho debidamente convocado mediante oficio No. TPE-04-0263 de fecha 02 de marzo de 2004 y juramentado el día 05 de febrero de 2004 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y posesionado del cargo según consta en el Acta No. 340 del Libro correspondiente, se aboca al conocimiento de la presente causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarlo por algún motivo legal.

    El día 15-04-2004 (folios 3335 al 3343, pieza 13), los ciudadanos abogados Á.G.V., A.P. y M.C.S., en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, solicitaron a este Tribunal se declarara competente para conocer de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada en fecha 30 de marzo de 2004 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana sobre los bienes muebles propiedad de la contribuyente MINERA HECLA VENEZOLANA C.A. y, asimismo se oficiara al Tribunal Ejecutor Octavo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que se suspenda la ejecución de la medida cautelar dictada por dicho Tribunal hasta tanto se decida sobre la validez o no de dichas cautelas.

    Con fecha 11 de mayo de 2004 (folios 3602 al 3604, pieza 13), se recibió oficio No. 06388 suscrito por el Director General de Relaciones Consulares (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuyo texto informa la devolución de las Cartas Rogatorias sin ejecución, por cuanto ha expirado el plazo de ejecución de seis (06) meses para el diligenciamiento de dichas Cartas Rogatorias relativas a la causa principal de la recurrente.

    Por auto de fecha 18 de mayo de 2004 (folio 3605, pieza 13 de la pieza principal), se deja constancia que fue recibido el expediente contentivo a la medida cautelar solicitada por las ciudadanas abogadas J.M.R., MILDRA CARABALLO TOVAR, MERLIYU BUENO VIÑA y Y.C.H., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.997.970; 10.566.696, 11.904.655 y 13.822.373 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.558, 49.319, 81.271 y 95.687 en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la República, contra los bienes propiedad de la contribuyente MINERA HECLA VENEZOLANA C.A., a través del cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana declina su competencia ante este Despacho (folios 529 al 536 Cuaderno Separado, pieza 2), solicitado por la apoderada judicial de la recurrente el 13/04/2004 (folios 406 al 421 Cuaderno Separado, pieza 2), por lo que este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2004, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación y mediante auto de fecha 16 de junio de 2004 (folios 906 al 915 Cuaderno Separado, pieza 4), este Tribunal admite la contracautela propuesta por la contribuyente consistente en la cantidad de Bs. 12.999.630.391,75 que fuere fijada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Guayana, en razón de considerarla procedente y suficiente para responder al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de las resultas del proceso y, en consecuencia, suspende y deja sin efecto la medida de embargo que fuera decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, así como también deja sin efecto la retención de bienes muebles identificados en autos que consisten en material aurífero, por lo que se ordena la devolución a la contribuyente de todos los bienes que hubieren sido embargados o retenidos; y en consecuencia, se acuerda la depósito de la cantidad de Bs. 12.999.630.391,75, representada en el cheque No. 01344927 del Banco Guayana, emitido el 09-06-2004, en el Banco que este Tribunal tiene su cuenta, a fin de su aseguramiento y buscando la obtención del mayor interés bancario pasivo para tal depósito dada la pérdida de valor de la moneda por el transcurso del tiempo.

    Vencido el lapso de evacuación de pruebas, mediante auto se dejó constancia que el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, tendría lugar la oportunidad para la presentación de los Informes. (folio 3606, pieza 13)

    En fecha 24 de mayo de 2004 (folios 3609 al 3688, pieza 14), se recibió oficio No. 06892 suscrito por el Director General de Relaciones Consulares (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo a este Despacho la Carta Rogatoria relativa a la causa de Minera Hecla Venezolana C.A., adjunto con la copia de la nota No. SC/109, emanada de la Embajada de la República de Canadá y comunicación emitida por la Autoridad Central de la Fiscalía General de la Provincia de British C.d.C., en cuyo texto la empresa Nautilis International declara que las ordenes de compras identificadas con los números 470 y 560 son documentos ya no disponibles, el cual fue agregado a los autos el 25-05-2004 (folio 3689, pieza 14).

    Con fecha 27 de julio de 2004 (folios 3690 al 3695, pieza 14), los ciudadanos abogados Á.G.V., A.P., A.A.-HASSAN, V.D. y M.C.S., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, solicitan la celebración de una Transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 305 y siguientes del Código Orgánico Tributario y, se notifique al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), de dicha solicitud.

    El día 28-07-2004 (folios 3697 al 4023, pieza 14), se presentaron los informes respectivos, mediante escritos interpuestos por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte los apoderados judiciales de la recurrente Á.G.V., A.P., A.A.-HASSAN, V.D. y M.C.S., y por la otra parte, la representación de la República por intermedio de la ciudadana abogada J.R.D.P., facultada según poder autenticado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el 31-12-2003, bajo el No. 17, Tomo 255 de los Libros de Autenticaciones.

    Con fecha 30 de julio de 2004 (folio 4024, pieza 14), el ciudadano Juez JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, se aboca al conocimiento de la causa, mediante auto dictado en dicha fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes pudieran recusarlo por cualquier motivo legal.

    En auto de fecha 04 de agosto de 2004 (folio 5268 y 5267, pieza 19), este Tribunal ordena notificar al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y una vez practicada dicha notificación se suspenderá la causa, por un lapso de noventa (90) días continuos para que las partes discutan los términos de la transacción, asimismo se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de que formule opinión sobre los términos en que considere procedente la transacción dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Tributario.

    Las notificaciones de los (as) ciudadanos (as) Gerente Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y Procuradora General de la República, respecto a la solicitud de la transacción, fueron practicadas e incorporadas al asunto el 06-08-2004 y 25-10-2004 como consta a los folios 5272 y 5275 de la pieza 19.

    En fecha 03 de noviembre de 2004 (folio 5277, pieza 19), los ciudadanos RANCY MUJICA y A.A.-HASSAN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la República y de la recurrente, solicitan que se prorrogue la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del vencimiento de la suspensión actual vigente, es decir a partir del 04-11-2004.

    Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2004 (folios 5279 y 5280, pieza 19), este Tribunal acuerda la prorroga de la suspensión de la causa a partir del día 05-11-2004 hasta el 04-12-2004, ambos inclusive.

    El día 02-12-2004 (folio 5283, pieza 19), las ciudadanas RANCY MUJICA y V.D., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la República y de la recurrente, solicitan que se prorrogue la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir del vencimiento de la suspensión actual vigente, es decir a partir del 05-12-2004.

    En auto de fecha 06 de diciembre de 2004 (folios 5289 y 5290, pieza 19), este Tribunal acuerda la suspensión de la causa a partir de la fecha antes indicada por noventa (90) días de despacho.

    El 16-02-2005 (folios 5296 al 5301, pieza 19), los ciudadanos Á.G.V., A.P., A.A.-HASSAN, V.D. y M.C.S., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, solicitaron la constitución de una fianza en sustitución de la caución otorgada para garantizar tributos que eventualmente adeudaría la contribuyente a la República.

    En auto de fecha 02 de marzo de 2005 (folios 5326 y 5327, pieza 19), este Tribunal acuerda pronunciarse en relación a la constitución de una fianza en sustitución de la caución real otorgada por la recurrente para garantizar tributos, al tercer (3°) día de despacho siguiente, a que se dicte el auto de reanudación de la presente causa.

    El día 07-06-2005 (folio 5333, pieza 19), las ciudadanas RANCY MUJICA y V.D., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la República y de la recurrente, solicitan la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días de despacho contados a partir del vencimiento de la suspensión actual vigente.

    Con fecha 29 de junio de 2005 (folio 5334, pieza 19), la ciudadana Juez INGRID CANCELADO RUIZ, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

    En auto de fecha 29 de junio de 2005 (folios 5336, pieza 19), este Tribunal concede la suspensión de la causa por el lapso de sesenta (60) días de despacho, contados a partir de la fecha antes indicada, la cual se reanudará, previo cómputo efectuado por secretaría.

    El 02-11-2005 (folio 5342, pieza 19), las ciudadanas RANCY MUJICA y V.D., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la República y de la recurrente, solicitan la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días de despacho contados a partir del vencimiento de la suspensión actual vigente.

    Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2005 (folio 5351, pieza 19), este Tribunal concede la suspensión de la causa por el lapso de sesenta (60) días de despacho, contados a partir de la fecha antes indicada.

    El día 23-11-2005 (folio 5356, pieza 19), este Tribunal mediante auto de igual fecha reitera que la causa continúa en estado de suspensión hasta que las partes suscriban el acuerdo de transacción y sea homologada por este Despacho, o hasta que termine el tiempo otorgado para la suspensión.

    En fecha 21 de diciembre de 2005 (folio 5365, pieza 19), la ciudadana RANCY MUJICA, solicita el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fijación de los informes hasta la presentación de la propuesta de transacción.

    En auto de fecha 21 de diciembre de 2005 (folio 5366, pieza 19), se certifica que desde el día 18-05-2004, fecha en la cual se fijo informes hasta el 27-07-2004, fecha en la cual fue presentada la propuesta de transacción ambos inclusive han transcurrido catorce (14) días de despacho.

    El día 23-02-2006 (folio 5368, pieza 19), las ciudadanas RANCY MUJICA y V.D., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la República y de la recurrente, solicitan la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días de despacho contados a partir del vencimiento de la suspensión actual vigente.

    Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2006 (folios 5372 y 5373, pieza 19), este Tribunal concede la suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días de despacho, contados a partir del vencimiento de la anterior suspensión, es decir a partir del día 20-03-2006.

    En fecha 26 de abril de 2006 (folios 5388, pieza 19), la ciudadana abogada YOLENNY R.H., titular de la cédula de identidad No. 13.075.132, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.305, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, sustituye sin reserva de su ejercicio, el poder que le fuera conferido la contribuyente MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., a los ciudadanos abogados M.B. y A.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.967.806 y 12.625.600 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.618 y 97.684.

    Con fecha 27 de noviembre de 2006 (folios 5437 al 5451, pieza 19), las ciudadanas RANCY MUJICA y V.D., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la República y de la recurrente, consignan autorización otorgada por la ciudadana Procuradora General de la República a los ciudadanos C.A.P.D. y RANCY MUJICA, en su condición de representantes de la República, así como el Acuerdo de Transacción autenticado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el 15-08-2006, bajo el No. 28, tomo 135 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaria. Asimismo, solicitaron que se declare la correspondiente homologación.

    El 27-11-2006 (folios 5453 al 5455, pieza 19), la ciudadana V.D., en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consigna poder que acredita su representación en la celebración de la Transacción Judicial.

    Con 30 de noviembre de 2006 (folio 5460, pieza 19), la ciudadana B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

    En auto de fecha 08 de diciembre de 2006 (folio 5474, pieza 19), la ciudadana B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa ordenando que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (03) días de despacho establecidos en el artículo 90 ejusdem y una vez que conste en autos la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, comenzaría el lapso correspondiente para decidir sobre la homologación solicitada el 27-11-2006. Asimismo, se requirió a las ciudadanas RANCY MUJICA y V.D., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la República y de la recurrente, el enteramiento del pago único realizado por la empresa MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A. a nombre de la Tesorería Nacional por el monto de Bs. 1.717.518.948,00, es decir el formulario que compruebe ante la Jurisdicción el monto depositado.

    En fecha 08 de enero de 2007 (folio 5489), la ciudadana abogada V.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consigna diligencia en la cual se da por notificada del abocamiento de la Jueza.

    La notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor y Procuradora General de la República fueron practicadas y consignadas a los folios 5494, 5495, 5496 del expediente.

    El 23-01-2006 (folios 5498 al 5512), la ciudadana abogada RANCY MUJICA, actuando en representación de la República, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia en cuyo texto expone lo siguiente:

    …Consigno en este acto reporte del SIVIT convalidado, y que certifica el ingreso a la Tesorería Nacional del pago efectuado por la Contribuyente Minera Hecla Venezolana, C.A., en virtud de la transacción efectuada por el Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera Tributaria (sic) (SENIAT) y la mencionada contribuyente, mediante documento otorgado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de agosto de 2006, anotado bajo el No. 28, tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria…

    Las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República y Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat fueron practicadas y consignadas a los folios 5513 y 5514 del expediente.

    En fecha 07de febrero de 2007 (folio 5.515) pieza 19 del presente asunto se dictó auto mediante el cual este Tribunal dejó expresa constancia que se abstiene de pronunciarse en relación a la homologación de la transacción solicitada el 27-11-2006, hasta tanto conste en autos copia certificada de lo conducente respecto al enteramiento del pago realizado por la empresa MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., requerido por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2006.

    En fecha 23 de febrero de 2007 (folio 5.525) pieza 19 la ciudadana Abogada V.D. actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia mediante la cual expone lo siguiente:

    “...consigno en este acto copia de los siguientes documentos debidamente certificados por la ciudadana L.A.H., titular de la Cédula de Identidad N° 5.628.756, en su carácter de Jefe de la División de Administración de la Gerencia Región Capital de Tributos Internos – Región Guayana, “SENIAT”, Ministerio de Finanzas, en fecha quince (15) de febrero de 2007, en los que se evidencia el pago efectuado por mi representada, Minera Hecla Venezolana C.A, por la cantidad de Bs. 1.717.518.948,00 (Un Mil Setecientos Diecisiete Millones Quinientos Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Sin Céntimos), discriminado en los siguientes conceptos: IMPUESTO por Bs. 866.098.274,56 (Ochocientos Sesenta y Seis Millones Noventa y Ocho Mil Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares Con Cincuenta y Seis Céntimos); MULTA por Bs. 848.610.688,89 (Ochocientos Cuarenta y Ocho Millones Seiscientos Diez Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares Con Ochenta y Nueve Céntimos); INTERESES MORATORIOS por Bs. 2.809.985,00 (Dos Millones Ochocientos Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares Sin Céntimos), todo de acuerdo a la cláusula primera del acuerdo de transacción firmado entre mi mandante y la administración tributaria, por Órgano del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante documento otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de agosto de 2006, anotado bajo N° 28, Tomo 135, del los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría …”

    II

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Vista la solicitud de homologación de transacción cursante en autos, pasa este Tribunal Superior a decidir en los siguientes términos:

    Consta en la documentación que conforma el expediente, que la ciudadana abogada M.C.S., actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, presentó dentro del lapso establecido en la ley solicitud de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 305 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

    Se constata a los folios 5437 al 5451, pieza 19 del expediente, que las ciudadanas RANCY MUJICA y V.D., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la República y de la recurrente, consignan autorización otorgada por la ciudadana Procuradora General de la República a los ciudadanos C.A.P.D. y RANCY MUJICA, para que actuando conjunta o separadamente puedan transigir, de conformidad con los artículos 305 y 311 del Código Orgánico Tributario en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

    Se observa en los folios 5437 al 5451, pieza 19 del expediente, que las ciudadanas RANCY MUJICA y V.D., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la República y de la recurrente, consignan el Acuerdo de Transacción autenticado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el 15-08-2006, bajo el No. 28, tomo 135 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaria. Asimismo, solicitaron que se declare la correspondiente homologación.

    El 27-11-2006 (folios 5453 al 5455, pieza 19), la ciudadana V.D., en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consigna poder que acredita su representación en la celebración de la Transacción Judicial.

    Este Despacho para emitir su pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones desde el punto de vista de nuestro derecho positivo, con relación a los requisitos de procedencia para celebrar una transacción

    El artículo 305 del Código Orgánico Tributario que sobre el punto establece expresamente:

    Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.

    Contempla igualmente el artículo 307 ejusdem, que:

    La transacción deberá ser solicitada por la parte recurrente, antes del acto de informes, y mediante escrito que consignará al tribunal de la causa, exponiendo los fundamentos de su solicitud…

    Concatenado con la normativa anteriormente transcrita, se encuentra el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que establece:

    El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

    De la revisión detallada de las actas que conforman el proceso, efectivamente este juzgador observa que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de reciprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

    En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción esta sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

    De la lectura de la transacción que cursa en el expediente, y que fuera autenticada ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de agosto de 2006, bajo el No. 28, Tomo 135 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, se desprende que con el objeto de dar por concluidas las reclamaciones entre MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A. y la República, las partes acordaron lo siguiente:

PRIMERA

De la deuda tributaria determinada en las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo No. GRTI-RG-DSA-35, GRTI-RG-DSA-36, GRTI-RG-DSA-37, todas de fecha 2 de marzo de 2001, por un monto total de Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Siete bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 8.249.848.597,61), la cual comprende: a) la suma de Cuatro Mil Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 4.004.672.468,32) por concepto de impuesto; b) La suma de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Dos Millones Trescientos Sesenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 4.242.366.144,29), por concepto de multa; y c) La suma de Dos Millones Ochocientos Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.809.985,00), por concepto de intereses moratorios; la empresa MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., se compromete a realizar un pago único a la República Bolivariana de Venezuela, mediante cheque de Gerencia No. 00599262 del Banco de Venezuela emitido el 10 de agosto de 2006 oficina emisora Puerto Ordaz, librado a nombre de la Tesorería Nacional, el cual entrega en este acto, la cantidad total de Un Mil Setecientos Diecisiete Millones Quinientos Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.717.518.948,00), la cual comprende los siguientes conceptos: a) La suma de Ochocientos Sesenta y Seis Millones Noventa y Ocho Mil Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 866.098.274,56) sobre la totalidad de las cantidades determinadas en las mencionadas Resoluciones, por concepto de impuesto; b) La suma de Ochocientos Cuarenta y Ocho Millones Seiscientos Diez Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 848.610.688,89), sobre las cantidades determinadas en las mencionadas Resoluciones, por concepto de multas y c) La suma de Dos Millones Ochocientos Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.809.985,00), por concepto de Intereses Moratorios.

CUARTA

La Contribuyente y la Administración Tributaria, declaran que nada más quedan a reclamarse con motivo de las deudas tributarias determinadas en las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo GRTI-RG-DSA-35, GRTI-RG-DSA-36, GRTI-RG-DSA-37…

De las cláusulas y condiciones transcritas anteriormente, se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a la normativa del Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico Tributario en sus artículos 305 al 311, es decir, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, de igual modo se encuentran debidamente autorizados para suscribir la transacción los abogados V.D.D.L. y A.G.V., actuando en su carácter de apoderados judiciales de MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., según se desprende de copia certificada del documento poder, que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2005, anotado bajo el Nº 75, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho organismo; como el ciudadano C.P., con el cargo de Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y la ciudadana abogada RANCY MUJICA, actuando con el carácter de representantes de la República, según se evidencia de Autorización suscrita por la ciudadana G.G.A., en su carácter de Procuradora General de la República según Oficio No. D.P.N° 000724 de fecha 17 de julio de 2006. Así, cumplidos como fueron los extremos de Ley, este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 305 y 311 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes y autenticada ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de agosto de 2006, bajo el No. 28, Tomo 135 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide

III

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en la celebración de la transacción en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de agosto de 2006, bajo el No. 28, Tomo 135 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en los términos expuestos en la transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 305 al 311 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia:

PRIMERO

Se ordena la devolución a la contribuyente MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A. de la cantidad de DOCE MILLARDOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.999.630.391,75), dada como caución para garantizar el pago de la deuda de la contribuyente reclamada por la República, más los intereses devengados a la fecha de su devolución, los cuales se encuentran a la orden de este Tribunal en la cuenta ahorro No. 0007-0044-43-0010033259 del Banco Banfoandes.

SEGUNDO

Se declara que las cantidades de dinero arriba mencionadas serán devueltas a la contribuyente, al vencimiento de los lapsos establecidos en la Ley para el ejercicio de los recursos correspondientes en contra de la presente decisión, contados a partir de la presente fecha, por lo que para ese momento se acuerda notificar al Gerente del Banco Banfoandes de la presente decisión.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo, conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

Notifíquese de esta decisión a los ciudadanos Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Contralor y Fiscal General de la República y a la contribuyente, así como también a la ciudadana Procuradora General de la República remidiéndole copia certificada de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

B.B.G.L.S.

YANIBEL LÓPEZ RADA

En esta misma fecha, dos (02) de marzo de 2007, se publicó la anterior sentencia a las una y veinte de la tarde (01:20 p.m.)

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

ASUNTO: AF43-U-2001-4

BBG/yag

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