Decisión nº 176 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 2012, por el abogada Johana de la Rosa, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de abril de 1991, bajo el número 6, tomo 8-A Pro; ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0269-11, de fecha 29 de agosto de 2011, notificado el 14 de febrero de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, certifica que el ciudadano R.D.G.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.925.465, padece una enfermedad agravada por el trabajo que le generó una discapacidad parcial y permanente.

El 02 de agosto de 2012, este Juzgado admitió el precitado recurso y, en consecuencia, ordenó la notificación de la Fiscalía Superior del estado Aragua, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), Procuraduría General de la República y del ciudadano R.D.G.O., el último en su carácter de tercero interesado.

En fecha 26 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil M.B., adscrito a este Circuito Laboral, deja constancia de las notificaciones practicadas a la Fiscalía Superior del estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua).

En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió oficio N° 05087 de la Procuraduría General de la República, informando que ha tomado debida nota del presente asunto.

En fecha 08 de julio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Laboral, dejó constancia de no poder practicar la notificación del tercer interesado, debido a que el tercero interesado se había mudado de la dirección indicada por la accionante hace cinco (5) años.

Por auto del 10 de julio de 2013, de este mismo mes y año este Juzgado, vista la situación surgida en relación a la notificación del ciudadano R.D.G.O., en su carácter de tercero interesado, ordenó librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses, en tal sentido, el referido cartel de emplazamiento se ordenó su publicación en el diario “EL SIGLO”, a fin de que los interesados, comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia a la parte recurrente, que debería retirar el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a su emisión, concediéndole dos (02) días como término de la distancia, a los fines de su publicación, debiendo consignar la misma, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro.

Por cuanto el referido cartel no fue retirado, este Tribunal pasa a dictar decisión en los siguientes términos.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la omisión de retiro y publicación del cartel a los fines del emplazamiento de los terceros interesados en la presente causa, así como su posterior consignación. A tal efecto, se observa que el cartel en alusión fue librado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal

. (Resaltado del Tribunal).

La norma supra transcrita no establece la emisión obligatoria del cartel de emplazamiento cuando se trate de recursos de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares. Sin embargo, se aprecia que en el caso concreto este Juzgado, mediante auto motivado de fecha 10 de julio de 2013, ordenó su emisión.

De allí que, una vez expedido dicho cartel de emplazamiento, correspondía a la parte recurrente la carga de retirarlo, publicarlo y consignarlo en la forma prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

. (Destacado del Tribunal).

Conforme a la norma parcialmente transcrita supra, la parte accionante disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del cartel de emplazamiento para retirarlo, más dos (2) días como término de la distancia y de ocho (8) días de despacho para su publicación y consignación. En caso de no cumplir con la carga procesal de retirar el cartel librado por este Juzgado en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

En el caso sub iudice, se advierte que una vez librado el cartel de emplazamiento por parte de este Juzgado en fecha 10 de julio de 2013, transcurrió íntegramente el término de la distancia de dos (2) días (días 11 y 12 de julio de 2013), y el lapso de tres (3) días de despacho (días 15, 16 y 17 de julio de 2013) sin que la parte recurrente lo retirara a los fines de su publicación y posterior consignación.

En consecuencia, este Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debe declarar el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0269-11, de fecha 29 de agosto de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, certifica que el ciudadano R.D.G.O., padece de una enfermedad agravada por el trabajo que le generó una discapacidad parcial y permanente. Así se decide.

II

D E C I S I Ó N

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0269-11, de fecha 29 de agosto de 2011, notificado el 14 de febrero de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, certifica que el ciudadano R.D.G.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.925.465, padece una enfermedad agravada por el trabajo que le generó una discapacidad parcial y permanente.

Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 19 días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Superior,

____________________ J.H.S.

La Secretaria,

_______________________________ M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_______________________________ M.C.Q.

Asunto: DP11-N-2012-00000168.

JHS/mcq.

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