Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000461 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 14 de agosto de 2009, interpuesto por los ciudadanos J.C.B.P. y M.M., venezolanos mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, Titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-11.231.322 y V-9.120.327, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 64.246 y 38.635, también respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de Apoderados de la contribuyente “MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A.”, antes denominada Corporación Federal de Minas, S. A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de abril de 1991, bajo el N° 6, Tomo 9-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (“R. I. F.”) bajo el N° J-00341271-6 y domiciliada en la Autopista Regional del Centro, Km. 54, Nueva Vía a Tiara Km. 19, Estado Miranda. Contra: La P.A.N.. MIBAM-DGFCM-CCF-005-08, dictada en fecha 18 de abril de 2008 por la Dirección General de Fiscalización y Control Minero del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (MIBAM) notificada a la contribuyente en fecha 23 de abril de 2008 a través del Oficio No. 094 de fecha 22 de abril de 2008, mediante la cual se declara (i) CONCLUIDO EL SUMARIO ADMINISTRATIVO iniciado mediante el Acta de Reparo No. MIBAM-DGFCM-CCF-005-07, dictada en fecha 21 de febrero de 2007 por la ya mencionada dirección y notificada a la contribuyente en fecha 26 de febrero de 2007, (ii) IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad absoluta del Acta de Reparo No. MIBAM-DGFCM-CCF-005-07, mediante la cual se determina y deja constancia de la obligación tributaria a cargo de la contribuyente y (iii) ORDENA la emisión de la Planillas de Liquidación por la cantidad total de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 58.777.885,26), por concepto de ventaja especiales, causados por la explotación de mineral de níquel. El Presente Recurso fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Agosto de 2009, constante de ochenta y nueve (89) folios útiles y veinte (20) anexos, marcados desde la letra “A” a la letra “O”, distribuyendo tales recaudos a este Juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2009-000461, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 01/12/09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. B.E.O.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. D.R.D.C.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las Diez y Cincuenta y Cinco (10:55 AM) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. D.R.D.C.

ASUNTO: AP41-U-2009-000461

BEOH/DRDC/JG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR